Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DR. ARISTOTELES CICERON TORREALBA
Expediente Nº VP31-Y-2021-000003

En fecha 22 de Marzo de 2023, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 37, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la consulta de recurso de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 19 de diciembre de 2016, mediante el cual declaro con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HENDRI JESUS CASTILLO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 17.500.905, debidamente asistido por el abogado Luís Marcano, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el N° 178.808, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION PUNTO FIJO.

2.- PROCEDENTE la consulta de Ley invocada por el referido Juzgado.

3.- Se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

4.- Se ORDENA notificar al Procurador General del Estado Portuguesa, en virtud de lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico, en concordancia con el articulo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:

“(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.


Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado..”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,



HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN



JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES C. TORREALBA
PONENTE



LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO





LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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Expediente Nº VP31-Y-2021-000003
AT/mv


En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.


SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS