REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL.
JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
Expediente Nº VP31-R-2026-000001

En fecha 21 de enero de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, copias certificadas del expediente IP21-N-2024-000023, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (en apelación), interpuesto por la ciudadana ILNADALY CAROLINA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V14.735.157, debidamente asistida por el abogado Douglas Márquez Puerta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 50.107, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Tal remisión obedeció al auto signado con el oficio Nº JSCA-FAL-000351-2025, de fecha 4 de diciembre de 2025, por parte del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en razón de la apelación interpuesta por el abogado Douglas Márquez Puerta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 50.107, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Ilnadaly Carolina Castro, antes identificada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 11 de noviembre de 2025.

En fecha 26 de enero de 2026, se recibió en la secretaria de este órgano jurisdiccional expediente contentivo de una pieza principal de 6 folios útiles en copias cerificadas se designo ponente a la Dra. Martha Elena Quivera y posteriormente se ordenó pasar el expediente a la jueza ponente.

En fecha 23 de febrero de 2025, se reconstituyó la junta directiva de este órgano colegiado de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba.

-I-
ÚNICO

Correspondería a este Juzgado Nacional, pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de noviembre de 2025, en la cual se declaró inadmisible una prueba promovida por la parte actora en la presente causa; sin embargo, este Juzgado Nacional considera menester indicar lo siguiente:
El presente caso versa sobre la inadmisibilidad de una prueba promovida por la parte actora de la cual se observa:

“(…) la representación judicial de la parte querellante promovió como prueba de informe: 1. oficiar al banco de Venezuela ubicado en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, esquina con calle comercio edificio centro ejecutivo Banvenez. PB, carirubana, punto fijo estado falcón a los efectos de que la mencionada entidad bancaria informe al tribunal, la fecha de la ultima quincena de pago depositada el año pasado (2024) por parte del servicio Nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), a su representada Ilnadaly Carolina Castro González, titular de la cedula de identidad N° 14.735157, en su cuenta Nómina 01020501890003124530.
2. oficiar al gerente general de gestión humana de servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), ubicada en final de la gran avenida, torre seniat, plaza Venezuela, caracas, a los efectos de que informe a este tribunal, si desde el día 7 de agosto del año pasado hasta la presente fecha, su representada ciudadana Ilnadaly Carolina Castro González supra identificada, tiene abierto algún procedimiento disciplinario por parte del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT).”

Ahora bien, visto lo peticionado el pre-nombrado tribunal en su decisión declara inadmisible la pretensión fundamentado en lo siguiente:

(…) de una primera lectura dada al artículo anterior, se colige que la prueba de informes puede ser solicitada a cualquier oficina pública o privada, con el objeto de que se informe sobre un asunto determinado al cual no tiene acceso la parte promoverte.
Así las cosas, considera quien suscribe que existe otro mecanismo mediante el cual se pueda acceder a la información requerida al pago de las quincenas de la querellante de autos; por lo que, en relación a la prueba de informe discriminada en el punto 1 de este capitulo, la misma se declara inadmisible.


Ahora bien, visto lo peticionado por la parte y lo concedido por el juzgado a quo considera pertinente quien aquí determina solicitar una serie de recaudos para poder determinar si efectivamente la decisión fue dictaminada acorde a derecho y a los requerimientos de la causa o si se debe corregir y admitir las pruebas rechazadas.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual se expresa “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinente (…)”, este Juzgado Nacional ACUERDA dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER con el objeto de solicitar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, lo siguiente:

1.- Escrito libelar de la causa principal signada con el número IP21-N-2024-000023 en el cual las partes son la ciudadana Ilnadaly Carolina Castro González contra el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) y sus anexos.

2.- Escrito de Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia que declara inadmisible las pruebas dictada en fecha 11 de noviembre de 2025, en coro por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

3.- Escrito de admisión de la apelación interpuesta por la parte actora en la presente causa.
4.- Se informe el estado que se encuentra la causa actualmente.

Aclara quien aquí juzga que lo aquí peticionado es meramente enunciativo y que podrá el tribunal a quo remitir cualquier otro documento que considere pertinente para el esclarecimiento de la situación debatida en esta causa signada con la nomenclatura VP31-R-2026-000001.

En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado Nacional, oficie al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines que consigne los documentos antes señalados, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación, una vez vencido el termino de cuatro (4) días continuos, correspondiente al término de la distancia.
-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y ORDENA a la Secretaría de este Juzgado Nacional lo siguiente:

Oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para que remita en el lapso de diez (10) días de despacho, una vez vencido el término de cuatro (4) días continuos, correspondiente al término de la distancia, los documentos que se pasan a detallar:

1.- Escrito libelar de la causa principal signada con el número IP21-N-2024-000023 en el cual las partes son la ciudadana Ilnadaly Carolina Castro González contra el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) y sus anexos.

2.- Escrito de Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia que declara inadmisible las pruebas dictada en fecha 11 de noviembre de 2025, en coro por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

3.- Escrito de admisión de la apelación interpuesta por la parte actora en la presente causa.
4.- Se informe el estado que se encuentra la causa actualmente.

Aclara quien aquí juzga que lo aquí peticionado es meramente enunciativo y que podrá el tribunal a quo remitir cualquier otro documento que considere pertinente para el esclarecimiento de la situación debatida en esta causa signada con la nomenclatura VP31-R-2026-000001.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ______________________ (___) días del mes de _________________ de dos mil veintiséis (2026)
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,



HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON.
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTÓTELES CICERON TORREALBA.
LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO.
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Exp. Nº VP31-R-2026-000001
RAC/jjchs
En fecha________________________ ( ) de ______________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _______________________________________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Exp. Nº VP31-R-2026-000001