REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce del presente asunto este Tribunal, por solicitud de divorcio por desafecto, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, presentada, por la ciudadana EMMA LUZ HERNANDEZ MAS Y RUBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.098.861,de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado No 34.088, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.650.835, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Indica la accionante que en fecha 28 de abril del 2010, contrajo matrimonio civil con el precitado cónyuge, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo estado Zulia, consigno copia certificada del acta de matrimonio No.63 donde se evidencia el vinculo contraído, indica que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo estado Zulia, donde convivieron en armonía hasta que la convivencia en común fue deteriorándose, existiendo en la actualidad falta de afecto hacia su conyugue, no existiendo posibilidad de reconciliación, expresa que en la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni adquirido bienes, en consecuencia, solicita a este Órgano Jurisdiccional declare disuelto el vinculo matrimonial que lo une al precitado cónyuge en divorcio, en atención al criterio jurisprudencial indicado.
Por auto de fecha 06/03/2026, el Tribunal admite el asunto, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia, asimismo la citación del accionado de autos.
En fecha 09/03/2026 el alguacil de este Tribunal consignó, boleta sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13/03/2026, el alguacil del tribunal consigno boleta de citación firmada por el accionado de autos ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ SEMPRUN, plenamente identificado, agregada la boleta a las actas.

Concluidas las actuaciones, pasa este Tribunal a resolver:
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. La norma sustantiva indica que el matrimonio solo puede ser disuelto por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio (artículo 184 del Código Civil).
En el caso que nos ocupa la accionante invoca para que este Tribunal disuelva el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, donde se estableció: (…).la institución romana del affectiomaritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer (…)Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés por el otro(…).es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio(…)pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges(…).”

Por cuanto se han cumplido los parámetros exigidos en la Ley y en la Jurisprudencia, el presente asunto debe prosperar en derecho, y así será declarado en la parte dispositiva.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, presentada por la ciudadana EMMA LUZ HERNANDEZ MAS Y RUBI en contra del ciudadano, ANTONIO JOSE SANCHEZ SEMPRUN, ya identificados, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha veintiocho (28)de abril 2010, Por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo estado Zulia, según acta de matrimonio No.63, Folio 1-2, Libro 2 de los libros respectivos llevados por ese Despacho.
Asunto No. 2646-26de la nomenclatura interna de este Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).- Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG.JOAN MANUEL FERNANDEZ CARRASQUERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MARIANA GOMEZ.

En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), anotado bajo el No. 24-2026.
La secretaria suplente,