REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 2642-2026
Maracaibo, 17 de marzo del 2026
216° y 167°

Distribuida por la unidad de recepción y distribución de documentos Correspondiente bajo el No. TMM-380-2026, constante de doce (12) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ELIAS MANUEL CAMEJO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.086.762,asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado No. 191.186.-
Manifiesta elpeticionante que en fecha once (11) de noviembre del año 2023, falleció el adulto ELIAS MANUEL CAMEJO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 1.597.139, como se evidencia en el acta de defunción No. 450, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, que en copia certificada consigno a los efectos legales correspondientes, que el finado era su progenitor tal como lo indica la copia certificada del acta de nacimiento No. 1106 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, y de la ciudadana MARIELI BEATRIZ CAMEJO DE CONTRERAS No. V- 7.969.250, según se evidencia copia certificada del acta de nacimiento No. 1627 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, el ciudadano fallecido ELIAS MANUEL CAMEJO SANCHEZ, anteriormente identificado, contrajo nupcias con la ciudadana MARITZA DE JESUS LEAL DE CAMEJO No. V- 3.114.496, tal como se refleja en la copia del acta de matrimonio No. 181 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo estado Zulia, que fue presentada por el solicitante ELIAS MANUEL CAMEJO LEAL, anteriormente identificado en actas, que en razón a lo antes señalado, el solicitante, su hermana y su progenitora son los únicos y universales herederos conocidos del de cujus de autos, y así solicita sea declarado por este Tribunal en atención a lo preceptuado en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
El solicitante acompañó las siguientes documentales a su escrito de solicitud: a) Copia certificada del acta de defunción No. 450 de fecha 12 de noviembre del 2023, copia certificada del acta de matrimonio No. 181, copias certificadas de las actas de nacimiento No. 1627 y 1106, de los hijos del de cujus.- En fecha doce (12) de marzo del 2026 el Tribunal escucho las testimoniales juradas de las ciudadanas MARIA ELENA MEDINA LANDAETA y JANET BEATRIZ URDANETA FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.060.526 y V- 7.602.640, respectivamente, a petición de la parte solicitante.- Las probanzas documentales son valoradas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos emanados de autoridad competente y por no haber sido tachados ni impugnados, las testimoniales juradas son valoradas de conformidad al artículo 508 ejusdem, en todo en lo que ellas contienen por ser coincidentes las declaraciones.- Así se Valora.-
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil: “Cualquier Juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno” y en sintonía de esto el artículo 822 del Código Civil indica: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada” y el articulo 824 ejusdem indica: “ El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante de autos y el causante prenombrado, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, esteTRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado ciudadano, ELIAS MANUEL CAMEJO SANCHEZ, a los ciudadanos MARITZA DE JESUS LEAL DE CAMEJO, ELIAS MANUEL CAMEJO LEAL y MARIELI BEATRIZ CAMEJO DE CONTRERAS,todos identificados ut supra, la primera en su condición de cónyuge supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales con sus resultas al parte accionante. Déjese copia certificada de las actuaciones por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).- Años: 215° de la Independencia, 167° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG.JOAN MANUEL FERNANDEZ CARRASQUERO.

El SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MARIANA GOMEZ.