REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 2645-2026
Maracaibo, 16 de marzo del 2026
216° y 166°

Distribuida por la unidad de recepción y distribución de documentos Correspondiente bajo el No. TMM- 436-2026, constante de veintitrés (23) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA VILLALOBOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.575.191,asistida por la abogada en ejercicio VIRGINIA OCANDO, inscrita en el inpreabogado No. 163.331, actuando en nombre y representación del ciudadano GREGORY DE JESUS BAEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.237.698, carácter que se evidencia en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, del estado Bolívar de fecha 23 de enero de 2020, anotado bajo el número 36, tomo 7, folios 177 hasta el 179, asimismo, actuando en interés de los ciudadanos REYMOND JOSE BAEZ VILLALOBOS y DONALD ANTONY BAEZ OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos., V- 25.884.390 y V- 32.020.008, respectivamente,
Manifiesta la peticionante que en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2019, falleció ab-intestato el ciudadanoRAMON ANTONIO BAEZ WILLIAM, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 8.856.451, como se evidencia en el acta de defunción No. 439, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, que en copia certificada consigno a los efectos legales correspondientes, que el finado era padre de sus representados e interesados,los ciudadanos GREGORY DE JESUS BAEZ LUGO, según se evidenciaencopia certificada del acta de nacimiento Nº 736 expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, REYMOND JOSE BAEZ VILLALOBOS, según se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento Nº. 124, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita del estado Zulia y DONALD ANTONY BAEZ OCANDO,según se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento No. 1819 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se refleja en las copias certificadas de las actas de nacimiento presentadas por la solicitante ADRIANA JOSEFINA VILLALOBOS MORENO, plenamente identificada en actas, que en razón a lo antes señalado, sus representados son los únicos y universales herederos conocidos del de cujus de autos, y así solicita sea declarado por este Tribunal en atención a lo preceptuado en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
La solicitante acompañó las siguientes documentales a su escrito de solicitud: a) Documento original contentivo de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segundade Ciudad Bolívar, en fecha 23/01/2020, mediante el cual se inserto bajo el numero Nº 36, Tomo7, folios177 hasta 179, de uno de sus representados hijos del cujus, copia certificada del acta de defunción No. 439 de fecha 18 de octubre del 2019, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 736, 124 y 1819, de los hijos del de cujus.- En fecha once (11) de marzo del 2026 el Tribunal escucho las testimoniales juradas de los ciudadanos DESIREE ANGELICA OCANDO MANZANILLA y OMAR TOMAS RINCON RALL, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.280.179 y V-7.892.857, respectivamente, a petición de la parte solicitante.- Las probanzas documentales son valoradas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos emanados de autoridad competente y por no haber sido tachados ni impugnados, las testimoniales juradas son valoradas de conformidad al artículo 508 ejusdem, en todo en lo que ellas contienen por ser coincidentes las declaraciones.- Así se Valora.-
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil: “Cualquier Juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno” y en sintonía de esto el artículo 822 del Código Civil indica: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes de autos y el causante prenombrado, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, esteTRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado a los ciudadanos GREGORY DE JESUS BAEZ LUGO, REYMOND JOSE BAEZ VILLALOBOS y DONALD ANTONY BAEZ OCANDO, todos identificados ut supra, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales con sus resultas a la parte accionante. Déjese copia certificada de las actuaciones por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaiboa los dieciséis(16)días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).- Años: 215° de la Independencia, 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG.JOAN MANUEL FERNANDEZ CARRASQUERO.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MARIANA GOMEZ.