REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
215° Y 167°
CAUSA Nº 3024-2026
JUICIO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO
La presente litis se inicia por demanda interpuesta por el ciudadano: ALVARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 4.747.362, domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa “INVRAMI”, C.A; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 1997, bajo el No. 22, Tomo 55-A RM1, con Registro de Información Fiscal RIF No. J-304652879 y de este domicilio, asistido en un principio por el abogado en ejercicio: GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 4.516.557, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779 y de este domicilio, posteriormente representado por el abogado en ejercicio: MAYCOLT ANTONIO BRIÑEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 12.869.922 debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 82.793 y de este domicilio, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de Julio de 2024, bajo e No. 58, Tomo: 24 de los folios 196 y 198 de los libros respectivos otorgado al, el cual inserto en actas; en contra de la sociedad mercantil “PLATINUM WORLDWIDE GROUP”, S.A, Sociedad incorporada en fecha 07 de Abril de 2000, en las Islas Vírgenes Británicas, bajo el No. 381.306, representada por el ciudadano: HENRY ALBERTO GALIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 9.702.995, según consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaria en Curazao Antillas Neerlandesas, debidamente legalizado en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 19 de Julio de 2008 y posteriormente inserto en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 28, Protocolo Tercero, Tomo 3 de fecha 19 de Diciembre del 2006, consignado en actas, con motivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO.; En consecuencia, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA RELACION DE ACTAS
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2026, fue distribuido la presente demanda por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Zulia), sede Torre Mara, bajo el No. TMM-152-2026, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, correspondiendo conocer al Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se le dio acuse de recibido por secretaria.
En fecha tres (03) de Febrero de 2026, El Tribunal dictó auto de entrada ordenando formar expediente, numerarse y instando a la parte actora a consignar solo solicitado.-
En fecha tres (03) de Marzo de 2026, Se recibió escrito por secretaria del Apoderado Judicial Abogado en ejercicio MAYCOLT ANTONIO BRIÑEZ MENDOZA, arriba identificado, consignando lo solicitado por el Tribunal y Poder Notariado otorgado por la parte actora de autos, ciudadano: ALVARO RAMIREZ, arriba identificado, entre otros recaudos, se le dio acuse de recibido y el Tribunal ordeno agregar a las actas, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
En fecha seis (06) de Marzo de 2026, El Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, se acordó emplazar de la parte demandada, ciudadano: HENRY ALBERTO GALIZ RAMIREZ, arriba identificado y ordeno librar la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
En fecha once (11) de Marzo de 2026, Se recibió diligencia por secretaria, de ambas partes, la sociedad mercantil “PLATINUM WORLDWIDE GROUP”, S.A, Sociedad incorporada en fecha 07 de Abril de 2000, en las Islas Vírgenes Británicas, bajo el No. 381.306, representada por el ciudadano: HENRY ALBERTO GALIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 9.702.995, según consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaria en Curazao Antillas Neerlandesas, debidamente legalizado en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 19 de Julio de 2008 y posteriormente inserto en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 28, Protocolo Tercero, Tomo 3 de fecha 19 de Diciembre del 2006, asistido por la abogada en ejercicio: MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 7.972.252, debidamente inscrita en el Inptreabogado bajo el No. 46.422 y de este domicilio y por el otro lado el abogado en ejercicio: MAYCOLT ANTONIO BRIÑEZ MENDOZA, arriba identificado, Apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALVARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 4.747.362, domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa “INVRAMI”, C.A; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 1997, bajo el No. 22, Tomo 55-A RM1, con Registro de Información Fiscal RIF No. J-304652879 y de este domicilio, para exponer mediante el presente convencimiento que la firma y la huella dactilares que aparece en el documento de Compra-Venta pertenece a la vendedora, y así como cierto que todo el contenido que está en dicho documento. Se le dio acuse de recibido y el Tribunal ordeno agregar la misma a las actas de la presente solicitud, constante de tres (03) folios útiles, donde se lee el siguiente contenido:
“Yo, HENRY ALBERTO GALIZ RAMIREZ, ya identificado, mi carácter de la empresa “PLATINUM WORLDWIDE GROUP”, S.A, declaro que mi representada se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos de este proceso mi representada renuncia al término que nos da la Ley para dar Contestación a la demanda y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, mi representada conviene en todo y cada uno de los hechos expuesto en la demanda por ser ciertos los hechos y procedente el derecho invocado y en ese sentido en nombre de mi representada reconozco que el contenido es cierto en el documento que se me presenta y reconozco la firma que aparece en el mencionado documento que se me exhibe y que está acompañado y agregado al libelo de la demanda, por lo cual reconozco en su contenido y firma ese documento que es del tenor siguiente: “Entre, PLATINUM WORLDWIDE GROUP”, S.A, sociedad incorporado en fecha 07 de Abril del 2000, en las Islas Vírgenes Británicas bajo el No. IBC No. 381306, representada en este acto por Henry Alberto Galiz Ramírez, titular de la cedula de identidad No. 9.702.995, según consta en poder especial, otorgado ante Notario en Curazao Antillas Neerlandesas, debidamente legalizado en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 19 de Julio de 2006 y posteriormente inserto en la oficina del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No 28, Protocolo: Tercero, Tomo: 3, en fecha 19 de Diciembre de 2006, en la lo adelante LA COMANDANTE; por una parte, y por la otra: INVRAMI, C.A; empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 1997, bajo el No.22, Tomo: 55-A RM1, representada en este acto por su presidente Alvaro Ramirez, titular de la cedula de identidad No. 4.747.362, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominara LA COMODATARIA (y en conjunto LA COMODANTE denominada LAS PARTES), se ha convenido en celebrar el presente contrato de Comodato el cual se regirá por la clausulas siguientes: PRIMERA: LA COMODANTE da en calidad de comodato a la COMODATARIA, un terreno de su única y exclusiva propiedad constituido por dos (2) parcelas de terreno integradas con todas sus mejoras y adherencias, situados en la prolongación Avenida Las Delicias (Avenida 15) al lado del Centro Comercial Delicias, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales en conjunto poseen una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (2.548,83 mts2), Alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: con el Centro Comercial Delicias y mide Ciento Seis Metros con Dieciséis Centímetros (106,16 mts); por el Sur: Con servidumbre de paso y mide Ciento Seis Metros con Dieciséis Centímetros (106,16 mts); por el Este con Prolongación Avenida Delicias y mide Veinticinco metros (25 mts) y por el Oeste con terreno que se presume ser Ejido y mide veinticinco metros (25 mts), el cual le pertenece a LA COMODANTE de acuerdo con el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Septiembre del año 2000, quedando inscrito bajo el No. 11, Tomo: 25 del Protocolo 1º, del cual se desprenden los linderos del mencionado inmueble, los cuales se tienen por reproducidos en el presente Contrato, el cual será denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento el "INMUEBLE". SEGUNDA: La duración del presente contrato será de Diez (10) años, contados a partir del quince (15) de Noviembre de 2025. El plazo del contrato podrá prorrogarse automáticamente por los períodos acordados por las partes, salvo que ocurran cambios en la legislación vigente, incluyendo sin limitarse aquella que regule la materia de comodato o alguna de LAS PARTES manifieste expresamente su voluntad de renegociar o terminar el Contrato; en cuyo caso las partes se obligan a renegociar los términos y condiciones aquí estipulados y a suscribir un nuevo Contrato de Comodato. TERCERA: De las Obligaciones: Obligaciones del Comodante: 1.- Entregar solvente de toda carga el terreno objeto del Contrato. 2.- Mantener en el goce pacífico del inmueble a La Comodataria.3.- Reparar cualquier ruptura que presente la infraestructura edificada en el terreno. 4.- Facilitar la información y documentación que pudiera requerir La Comodataria al efecto de la Construcción que pretende realizar. 5.- Notificar con antelación de 30 días cualquier acto de disposición que pretenda La Comodante ejercer o ejecutar sobre el inmueble. 6.- La Comodante se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble por si misma o por agente autorizado que represente. La Comodataria se compromete a destinar el inmueble única y exclusivamente para uso comercial descrito en el presente contrato. Obligaciones de la Comodataria: 1.- Cuidar el inmueble como un buen padre de familia y cualquier perturbación que pudiera ocasionarse lo deberá notificar a la Comodante en un plazo no superior a las 24 horas, además se compromete a mantiene una vigilancia permanente en el terreno. 2.- Siendo que es un comodato de uso sin pago por ese uso, La Comodataria se obliga a pagar y mantenerse solvente con todos los servicios que. utilizaré y con el pago de los derechos municipales o estatales inmobiliarios. Así como por toda la permisologia que fuere necesaria y pagos o tasas derivadas de la obra a ser ejecutada y cuyo proyecto forma parte integral de este Contrato. 3.- La Comodataria por su cuenta y riesgo edificará una construcción que será: Una Concesionaria de Compra y Venta de Vehículos Automotores (sé incluye taller automotriz y venta de repuestos). Así mismo procurará la instalación y puesta en servicio de los servicios públicos necesarios. Permiso de Construcción, de movimientos de tierra, permisos municipales y cualquier otro permiso que se requiera incluyendo permiso del Cuerpo de Bomberos. Todas esas mejoras o Bienhechurías que se edifique en el terreno objeto del presente Contrato quedarán en beneficio de La Comodante y esta última nada tiene que reconocerle a La Comodataria suma alguna ni siquiera a título de indemnización, ni por algún derecho incorporal de punto comercial. En el peor de las circunstancias y si fuere obligante fijar cantidad alguna por imposición fiscal se establece de antemano la cantidad de Dos millones de bolívares actuales y que cubriría: Proyecto, ejecución de obra y cualquier derecho incorporar de punto comercial o good. Will 4.- Al finalizar el contrato por la causa que fuere La Comodataria entregará a La Comodante el inmueble y/o Local Comercial libre de sus bienes particulares y con todos los servicio e impuestos pagados y solventes. El inmueble debe ser entregado en buenas condiciones y con todos los servicios operativos. CUARTA: El pago por servicios públicos y todas sus solvencias estará a cargo a de La Comodataria. QUINTA: Serán por cuenta de La Comodataria todos los gastos de mantenimiento y las reparaciones que requiera EL INMUEBLE entregado en Comodato, y todas las construcciones o adecuaciones efectuadas en el mismo con la finalidad de ejercer la actividad de Comercio a ser desarrollada por La Comodataria o las personas o empresas que para la misma el designe, independientemente de las causas que las originen. SEXTA: Queda expresamente acordado que este Contrato se considera celebrado rigurosamente intuito personae, por lo que respecta LA COMODATARIA que poseerá el inmueble a título precario, por lo tanto, este documento no transfiere la propiedad sobre el mismo, ni ningún otro derecho real, queda acordado que el presente contrato ha sido celebrado con base en las especiales cualidades de LA COMODATARIA. Consecuentemente, no podrá LA COMODATARIA arrendar, ceder, ni traspasar, en ninguna forma el INMUEBLE ni el derecho que por medio del presente contrato se le concede, sin previo consentimiento por escrito de LA COMODANTE. De cualquier forma, es acuerdo entre LAS PARTES que en caso tal que LA COMODATARIA decidiere ceder, traspasar o de cualquier forma enajenar el bien objeto del presente Contrato de Comodato, lo cual modificare la condición de COMODATARIA, deberá garantizar que quien pasare a ser LA COMODATARIA cumplirá fielmente con las obligaciones adquiridas bajo este contrato. En Cambio, la Comodante podrá ceder los derechos que este contrato le acuerde a favor de terceras personas, pero notificando a La Comodataria con treinta días continuos de anticipación. En consecuencia, La Comodante en su calidad de propietaria del inmueble podrá venderlo cediendo este contrato al nuevo propietario. En cuyo caso La Comodataria podrá decidir si continúa vinculada al nuevo propietario por el presente contrato. Si tal traspaso se realiza durante los 5 primeros años de contrato y el nuevo propietario quiere rescindir el contrato deberá pagar a la Comodataria una indemnización equivalente al 50% del valor de la infraestructura realizada sobre el terreno, sin derecho de reclamo de punto comercial y siempre que La Comodataria se encuentre solvente con las obligaciones asumidas en este contrato. SÉPTIMA: Autorización: La Comodataria también podrá desarrollar la actividad comercial mediante la constitución de una o más sociedades donde ella tenga participación accionaria y tenga el derecho a voto en la toma de decisiones. Si opta por esta figura no podrá entenderse que es un Sub-comodato, ni le dará derecho a la nueva sociedad considerar que es ente aparte a este contrato de modo que acatará todas las obligaciones y decisiones adoptada por La Comodataria. Y a su vez se considerará fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones aquí asumidas por La Comodataria. Con esto la Comodataria no podrá válidamente mientras dure el comodato el transferir las acciones que posea dentro de la nueva sociedad a terceras personas sin la previa autorización por parte de La Comodante, el realizar esa operación y perder el derecho de la toma de decisiones, sin la respectiva autorización, dará derecho a La Comodante el rescindir de pleno derecho el presente contrato de Comodato y considerarlo de plazo vencido sin que la Comodatario o la Compañía Concesionaria de Vehículo puedan reclamar indemnización alguna a La Comodante. OCTAVA: LA COMODANTE no será responsable por las pérdidas o daños que sufra la Comodataria por motivos de inundación, ya sea por lluvia, desbordamiento de quebradas o ríos, o por ruptura de algún tubo o conductor de aguas blancas, incendio, terremoto o temblor NOVENA: Causas de resolución del contrato; 1.- Por acuerdo entre las partes. 2.- Por no poder La Comodataria desarrollar el negocio previsto como es la Concesionaria de Compra y Venta de Vehículos Automotores, de forma directa o por medio de terceras personas. 3,- Por el cambio que haga de la naturaleza del negocio sin contar con el visto bueno previo de La Comodante. 4.- Por insolvencia de los pagos a los que se ha comprometido mantenerse solvente La Comodataria. 5.- Por Arrendar La Comodataria, parte de sus Instalaciones sin contar con la autorización previa por parte de La Comodante. 6.- Cumplimiento del Plazo Estipulado. 7.- Por disposición gubernamental sobrevenida. En caso de incumplimiento de LAS PARTES de alguna de las cláusulas contenidas en el presente Contrato, el mismo quedará resuelto de pleno derecho. DÉCIMA: Queda expresamente convenido entre LAS PARTES que, si debido a trabajos de urbanismo que afectara con sus obras EL INMUEBLE o si EL INMUEBLE quedara afectado por decreto de expropiación emanado de cualquier ente gubernamental, este contrato quedará resuelto de pleno derecho sin que alguna de LAS PARTES pueda reclamar una indemnización. DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES se deberán notificar mutuamente de cualquier comunicación o citación que efectuare cualquier entidad privada, entes u órganos gubernamentales, incluyendo autoridades o cualquier otro ente u órgano de la administración pública Nacional, Estadal o Municipal que pueda afectar el uso del INMUEBLE entregado en Comodato, con el fin de que LAS PARTES puedan atender a estas notificaciones o citaciones en su debida oportunidad. DÉCIMA SEGUNDA: Todo lo no previsto en este contrato se regirá conforme a las disposiciones del Código Civil y de cualesquiera otras Leyes de la República Bolivariana de Venezuela que sean aplicables. DÉCIMA TERCERA: A todos los efectos que se deriven del presente contrato LAS PARTES eligen a la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como domicilio especial y único con exclusión de cualquier otro y sus diferencias serán ventilada por ante los tribunales competentes de esa jurisdicción. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Maracaibo a la fecha de su otorgamiento.(fdo) Por Platinum Worldwide GroupS.A Por INVRAMICA)fdo) por Henry Alberto Galiz Ramírez Álvaro Ramírez". Ambas partes ratifican que nada más tienen que reclamarse entre si por los petitorios contenidos en esta pretensión y solicitan al Ciudadano Juez que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGUE el presente convenimiento impartiéndole su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada obteniendo así el efecto que le asigna el mencionado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ambas partes solicitamos al Tribunal ordene expedir una copia certificadas de este convenimiento y del documento de comodato acompañados al libelo de la demanda con inserción del auto de homologación que dicte el Tribunal al pie del documento y del auto que ordena expedir las copias; así mismo solicitamos que la copia certificada del documento original de venta sea agregada al expediente y nos devuelva su original y se ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional“a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro).
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que según la manifestación de las partes intervinientes en el presente procedimiento, sujetos procesales del presente litigio, por un lado el ciudadano ALVARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 4.747.362, domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa “INVRAMI”, C.A; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 1997, bajo el No. 22, Tomo 55-A RM1, con Registro de Información Fiscal RIF No. J-304652879 y de este domicilio, asistido en un principio por el abogado en ejercicio: GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 4.516.557, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779 y de este domicilio, y posteriormente representado por el abogado en ejercicio: MAYCOLT ANTONIO BRIÑEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 12.869.922 debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 82.793 y de este domicilio, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de Julio de 2024, bajo e No. 58, Tomo: 24 de los folios 196 y 198 de los libros respectivos otorgado al, el cual consta en actas; y por el otro la sociedad mercantil “PLATINUM WORLDWIDE GROUP”, S.A, Sociedad incorporada en fecha 07 de Abril de 2000, en las Islas Vírgenes Británicas, bajo el No. 381.306, representada por el ciudadano: HENRY ALBERTO GALIZ RAMIREZ, arriba identificado, según consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaria en Curazao Antillas Neerlandesas, debidamente legalizado en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 19 de Julio de 2008 y posteriormente inserto en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 28, Protocolo Tercero, Tomo 3 de fecha 19 de Diciembre del 2006; asistido por la abogada en ejercicio: MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, arriba identificada, ambos de común acuerdo dan por terminado el litigio, pues ha reconocido entre la relación contractual de Comodato mediante el Reconocimiento del Documento objeto de presente acción que está relativo a un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno, situado en la Avenida Las Delicias, Avenida 15, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, antes Municipio Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el cual tiene una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (2.548,83 Mts2), el mismo posee los siguientes linderos, NORTE: con el Centro Comercial Delicias y mide Ciento Seis Metros con Dieciséis Centímetros (106,16 Mts); SUR: con servidumbre de paso y mide Ciento Seis Metros con Dieciséis Centímetros (106,16 Mts); ESTE: con Prolongación Avenida Delicias y Mide Veinticinco Metros (25 Mts) y OSTE: con terreno que se presume ser Ejido y mide Veinticinco Metros (25 Mts), solicitando se sirva a impartirse Aprobación y Homologación del convenimineto presentado, ordenado el cierre y archivo del expediente en virtud de estar terminado el mimo, señalándose que lo convenido adquiere el carácter de Cosa Juzgada una vez declarada la homologación del mismo, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional una vez conformado legajo el mismo, por consiguiente se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente y en consecuencia Visto el convenimiento celebrado entre el abogado en ejercicio: MAYCOLT ANTONIO BRIÑEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 12.869.922 debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 82.793 y de este domicilio, Apoderado judicial del ciudadano ALVARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 4.747.362, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa como de Presidente de la Empresa “INVRAMI”, C.A; parte actora de autos, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 1997, bajo el No. 22, Tomo 55-A RM1, con Registro de Información Fiscal RIF No. J-304652879 y de este domicilio, y el ciudadano HENRY ALBERTO GALIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 9.702.995, de este domicilio, representante de la sociedad mercantil “PLATINUM WORLDWIDE GROUP”, S.A, parte demandada de autos, Sociedad incorporada en fecha 07 de Abril de 2000, en las Islas Vírgenes Británicas, bajo el No. 381.306, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No, V.- 7.972.252, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.422; y de este domicilio, le imparte su APROBACIÓN Y HOMOLOGÁCION, dándole al mismo carácter y Autoridad de Cosa Juzgada, Quedando así Reconocido en su Contenido y Firma por la parte demandada ya mencionada, el documento objeto de litigio del presente juicio.- Asimismo; este Tribunal, pasa a cerrar el presente expediente por estar terminado el presente procedimiento, ordenando en este acto su remisión al Archivo Judicial Regional para que forme parte de un legajo, por haberse cumplido en el mismo acto lo convenido por las partes y la devolución del original previamente requerido a los fines conducentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. B. B. G. J..-
LA SECRETARIA
ABOG. M. C. U. V.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, quedando anotado bajo el No. 023-2026, siendo las dos y treinta hora de la tarde (02:30 PM), se expidieron las copias certificadas ordenadas y se devolvió el original requerido previa certificación de la secretaria del Tribunal del mismo.
, LA SECRETARIA
ABOG. M. C. U. V.-
BBGJ/muv
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