Solicitud Nº 4042-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de Marzo de 2026
Años 215° y 166°
Vista la presente solicitud proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, bajo el No. TMM-1677-2025, en fecha seis (06) de Octubre de 2025, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HENRY JOSE PRIETO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.723.286, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES y ZULAY DEL VALLE PRIETO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.723.287, V-5.723.290, V-8.699.186 y V-6.535.986 y V-6.535.986 respectivamente, y del mismo domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio NEATHAY CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.450.423, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.661, de este domicilio; este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, pasando a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:
Alude el solicitante ciudadano HENRY JOSE PRIETO TORRES, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES y ZULAY DEL VALLE PRIETO TORRES, antes identificados, a solicitar se pronuncie solo con respecto a los herederos únicos y universales del ciudadano ANGEL EDUARDO PRIETO NAVARRO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-121.096, fallecido conforme se evidencia del acta de defunción Nº 242, suscrita por la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobosdel Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de Marzo de 2.007.
En tal sentido, el solicitante con el ánimo de acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho narradas en la solicitud, consignó junto a su escrito los siguientes medios probatorios:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL EDUARDO PRIETO NAVARRO, signada con el Nº 242, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de Marzo de 2.007.
2) Acta de Nacimiento del ciudadano HENRY JOSE PRIETO TORRES, signada con el Nº 737, suscrita por el Prefecto del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
3) Acta de Nacimiento de la ciudadana SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, signada con el Nº 179, suscrita por el Prefecto del Municipio Lagunillas Distrito Bolívar del Estado Zulia.
4) Acta de Nacimiento del ciudadano VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, signada con el Nº 4101, suscrita por el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia.
5) Acta de Nacimiento del ciudadano VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, signada con el Nº 4101, suscrita por el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia.
6) Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, signada con el Nº 948, suscrita por el Registro Civil Municipal Parroquia Alonso Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
7) Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAY DEL VALLE PRIETO TORRES, signada con el Nº 943, suscrita por la Prefecto del Municipio Lagunillas Distrito Lagunillas Estado Zulia.
8) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, signada con el Nº 304, suscrita por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha dos (02) de Marzo de 2.022.
9) Copia certificada del acta de Matrimonio de los Ciudadanos ANGEL EDUARDO PRIETO NAVARRO y PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, acta Nº 58, suscrita por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
10) Acta de Defunción de la ciudadana EDICTA ROSA PRIETO DE PIRELA, signada con el Nº 166, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
11) Acta de Defunción de la ciudadana PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, signada con el Nro.304, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
12) Datos Filiatorios de la ciudadana EDICTA ROSA PRIETO DE PIRELA, de fecha 10/12/2025.
13) Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL PIRELA PRIETO, signada con el Nº 308, suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
14) Acta de Nacimiento de la ciudadana YASMARI DEL CARMEN PIRELA PRIETO, signada con el Nº 719, suscrita por la Jefatura Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..
15) Acta de Nacimiento de la ciudadana LUCIA ELENA PIRELA PRIETO, signada con el Nº 53, suscrita por la Jefatura Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
16) Acta de Nacimiento de la ciudadana EDICTA ROSA PIRELA PRIETO, signada con el Nº 217, suscrita por la Jefatura Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
17) Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMELI DEL ROSARIO PIRELA PRIETO, signada con el Nº 654, suscrita por la Jefatura Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
18) Acta de Nacimiento de la ciudadana YASMELINA PIRELA PRIETO, signada con el Nº 982, suscrita por la Jefatura Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
19) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL EDUARDO PIRELA PRIETO, signada con el Nº 324, suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
20) Copia de las cedula de identidad de los ciudadanos ANGEL EDUARDO PRIETO NAVARRO, PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, HENRY JOSE PRIETO TORRES, SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, ZULAY DEL VALLE PRIETO, EDICTA ROSA PRIETO DE PIRELA, ANGEL EDUARDO PIRELA PRIETO, MIGUEL ANGEL PIRELA PRIETO, YASMARI DEL CARMEN PIRELA PRIETO, LUCIA ELENA PIRELA DE URDANETA, EDICTA ROSA PIRELA PRIETO, YAMELI DEL ROSARIO PIRELA PRIETO, YASMELINA PIRELA PRIETO, ENRIQUE RAMON BARROSO MARQUEZ Y DOUGLAS ENRIQUE MAYOR.
Al respecto, prevé esta Juzgadora que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad), por copias certificadas de documentos públicos, debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se logró acreditar de forma fehaciente la filiación del ciudadano ANGEL EDUARDO PRIETO NAVARRO, antes identificado, tal y como lo prevé el artículo 825 del Código Civil en su primer aparte. Así se establece.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como se encuentran las pruebas adminiculadas junto a la presente solicitud, pasa este Juzgador a realizar las respectivas motivaciones atinentes a la solicitud, para lo cual se trae a colación lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Por su parte, dispone el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negrillas del Tribunal).
De las normas antes transcritas se colige que los Jueces de Municipio, hoy Jueces de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, tienen legalmente establecida la competencia para efectuar dentro de la llamada “jurisdicción voluntaria”, este tipo de Justificativos de Perpetua Memoria, comúnmente denominados en el argot jurídico, Declaraciones de Únicos y Universales Herederos. En tal sentido, es menester señalar que, la naturaleza de las providencias que han de dictarse en este tipo de procedimientos, merecen en principio, (por carecer de contención alguna), convicción con respecto al interés legítimo y actual aducido por el solicitante. Sin embargo, dicha presunción se encuentra obligatoriamente circunscrita a la previa verificación por parte del Juzgador, quien estimará, conforme al contenido de las pruebas acreditadas a las actas, si el derecho aducido por la accionante le asiste en los términos requeridos en su Justificativo, ello en atención a lo establecido en el Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que imposibilita a cualquier sujeto accionar ante la Jurisdicción con el interés de satisfacer un derecho ajeno en nombre propio.
No obstante lo anterior, y producto de la ausencia de un contradictorio que permitiese coadyuvar a sincerar la veracidad de los hechos alegados, el Juez por remisión expresa del Artículo 937 antes citado se encuentra en la obligación de dejar a salvo los derechos de terceros en esta clase de procedimientos. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, este Juzgador evidenció que la cualidad que se abrogan el postulante, se encuentra debidamente respaldada, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y así lo hará constar en la parte dispositiva de esta resolución. Así se determina.-
Por último, promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos ENRIQUE RAMON BARROSO MARQUEZ y DOUGLAS ENRIQUE MAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.292.844 y V-7.767.821, respectivamente, y de este domicilio, quienes comparecieron a deponer sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2026, observando esta Jurisdicente de un análisis de los testimonios evacuados, que las mismos resultan contestes entre sí con respecto a la demostración de los hechos narrados por las solicitantes en su escrito de solicitud, mereciendo la suficiente confianza y fe de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ANGEL EDUARDO PRIETO NAVARRO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 121.096, a los ciudadanos HENRY JOSE PRIETO TORRES, SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, ZULAY DEL VALLE PRIETOTORRES y EDICTA ROSA PRIETO DE PIRELA, la ultima de los nombrados (Difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.723.286, V-5.723.287, V-5.723.290, V-8.699.186, V-6.535.986 y V-5.801.192, respectivamente, en su condición de hijos, del causante ciudadano ANGEL EDUARDO PRIETO NAVARRO, antes identificado; y de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación de la ciudadana EDICTA ROSA PRIETO DE PIRELA (Difunta), quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.801.192, a sus hijos ANGEL EDUARDO PIRELA PRIETO, MIGUEL ANGEL PIRELA PRIETO, YASMARI DEL CARMEN PIRELA PRIETO, LUCIA ELENA PIRELA DE URDANETA, EDICTA ROSA PIRELA PRIETO, YAMELI DEL ROSARIO PIRELA PRIETO y YASMELINA PIRELA PRIETO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros. V-7.714.913, V-7.885.652, V-7.885.720, V-7.885.654, V-9.758.092, V-9.758.093 y V-16.621.505, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EDICTA ROSA PRIETO DE PIRELA. Dejándose a salvo los derechos de terceros, conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes Marzo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ.-
La Secretaria,
ABOG. LAURA ESCOBAR URDANETA
En esta fecha, se dictó y publicó el fallo siendo la 11:00 a.m., bajo el Nro. 035-2026 y se expidieron las copias certificadas solicitadas dando cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.-
La Secretaria,
ABOG. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
Solicitud No.4042-2025
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