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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N°: 302-2025
I.- Consta en las actas:
Que la ciudadana, MILAGROS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.007.740, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho VANESSA ALVES SILVA, Defensora Publica Auxiliar Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.308; solicitó que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano FRED JOSE MELEAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.866.201, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el día once (11) de octubre del año dos mil cuatro (2004) ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No. 219.
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el Barrio San José, Calle Besarabia, Avenida 38, casa número 890-47, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no la han reanudado.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio obtuvo entrada por este Tribunal el día 11/08/2025, y se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de las cedulas de identidad de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
En fecha 23/09/2025 se recibió diligencia de la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho VANESSA ALVES SILVA, previamente identificada, la cual consigo ante este tribunal copias certificadas de las actas de nacimiento y copia simple de las cedulas de identidad de los hijos procreados durante la unión matrimonial, para que fueran agregadas a la solicitud y se continuara con el procedimiento.
Posteriormente, la solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 01/10/2025 ordenándose la citación del ciudadano FRED JOSE MELEAN GUERRERO, a los fines de su comparecencia a este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso, constando en actas en fecha 01/10/2025.
En fecha 09/10/2025, la alguacil accidental expuso haber notificado al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14/01/2026, se recibió diligencia de la parte actora en la que solicita se libre un solo cartel de citación por no contar con recursos necesarios para su publicación en prensa.
En fecha 14/01/2026 el tribunal ordena sean expedidas boletas de citación del ciudadano FRED JOSE MELEAN GUERRERO, para que sean publicados en el diario “QUE PASA”.
En fecha 04/02/2026, se recibe diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido consignando copia de publicación digital del periódico digital “QUE PASA” de fecha 30/01/2026.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
- Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y FRED JOSE MELEAN GUERRERO.
- Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y FRED JOSE MELEAN GUERRERO.
- Copia Certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos FREDDERICK KEINTH MELEAN RODRIGUEZ, ROSANYOLIS MICHELE MELEAN RODRIGUEZ, YOLAIMIS EMILI MELEAN RODRIGUEZ y FRANGER JOSE MELEAN RODRIGUEZ.
- Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos FREDDERICK KEINTH MELEAN RODRIGUEZ, ROSANYOLIS MICHELE MELEAN RODRIGUEZ, YOLAIMIS EMILI MELEAN RODRIGUEZ y FRANGER JOSE MELEAN RODRIGUEZ

Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, salvo la copia simple consignada, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante, y que dentro de la unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombre FREDDERICK KEINTH MELEAN RODRIGUEZ, ROSANYOLIS MICHELE MELEAN RODRIGUEZ, YOLAIMIS EMILI MELEAN RODRIGUEZ y FRANGER JOSE MELEAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-22.056.812, V-22.057.883, V-25.802.082 y V-26.388.524 respectivamente, según se evidencia en actas. En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia está plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.
En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal considera que al haber alegado en el presente caso la pérdida del afecto y del amor que sentía por su cónyuge al señalar circunstancias contrarias a la base afectiva y la armonía que debe reinar en una relación; debe proceder este órgano jurisdiccional a declarar la disolución del vínculo matrimonial en cumplimiento del deber tuitivo de la familia y de la sociedad; y en cumplimiento de los fines del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dado que la familia es la base fundamental de la sociedad, y la ruptura de la armonía familiar es generadora de conflictos en su seno y se hacen extensivos al mundo que la rodea, en el cual se integran sus miembros.
En tal sentido debe procederse a declarar divorcio sin entrar a pronunciarse sobre ningún otro particular en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente número 16-0916, pues lo contrario significaría una limitación al derecho constitucional del solicitante al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad, al derecho de adquirir un estado civil distinto, constituir una nueva familia y demás derechos sociales que le son intrínsecos a la persona, tal como lo ha señalado la citada sentencia.