REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOL-3768-2026
Comparece la ciudadana MORANYI CAROLINA SOTO, venezolana, mayor de edad, S/N identificación, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS DELMAR, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.889, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de este domicilio, con solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento con fundamento a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil venezolano vigente y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025, se dictó auto mediante el cual se le da entrada, se ordena formar expediente y se numera, así mismo se instó a la parte a indicar y consignar identificación de los testigos promovidos.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MORANYI CAROLINA SOTO, debidamente asistida, mediante la cual promueve testigos.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, este tribunal dictó auto fijando oportunidad para oír las testimoniales promovidas.
En fecha dos (02) de diciembre de 2025, se escucharon las testimoniales del ciudadano DAVID RAMON BRAVO PULGAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad nro. V-9.727.316, dando testimonio de la siguiente manera:
PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista y trato a la ciudadana MORANYI CAROLINA SOTO. CONTESTÓ: Sí. SEGUNDA: Diga el testigo si le consta que la ciudadana MORANYI CAROLINA SOTO nació en fecha veintiuno (21) de febrero de 1999. CONTESTO: Sí. TERCERO: Diga el testigo si conoce y le consta que la ciudadana MORANYI CAROLINA SOTO nació de forma extra hospitalaria y en dónde. CONTESTÓ: Ella nació en un caserío, barrio Barranquita, Municipio Rosario de Perijá.
En fecha tres (03) de diciembre de 2025, se dictó auto desestimando las testimoniales promovidas de la ciudadana DAYANA CAROLINA BRAVO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad nro. V-25.818.363, por cuanto es la persona que firma a ruego por la solicitante.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MORANYI SOTO, debidamente asistida, mediante la cual promovió las testimoniales de la ciudadana YOLEYDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad nro. V-9.931.564.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2026, se dictó auto mediante el cual este tribunal fija oportunidad para el día 11/03/2026, a fin de oír la declaración testimonial de la testigo promovida.
En fecha once (11) de marzo de 2026, se escucharon testimoniales de la ciudadana YOLEYDA JOSERFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad nro. V-9.931.564, exponiendo de la siguiente manera:
PRIMERA: Diga la testigo diga usted si conoce de vista, trato o comunicación a la ciudadana MORANYI SOTO. CONTESTÓ: Sí. SEGUNDA: Diga la testigo en qué fecha con exactitud nació la ciudadana MORANYI SOTO. CONTESTO: Veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). TERCERO: Diga la testigo si sabe dónde nació la ciudadana MORANYI SOTO. CONTESTÓ: Nació en la casa, en Barranquita, Municipio Villa del Rosario.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Expresa la solicitante que el día dieciocho (18) de mayo del año dos mil, fue presentada por su progenitora ciudadana NORAIMA GRACIELA SOTO, venezolana, mayor de edad, identificada con las cedulas de identidad número V-18.704.666, es el caso que al momento de transcribir la presente acta el registrador transcurrió en un error involuntario en el día de nacimiento; ya que su fecha de nacimiento es el veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la misma no aparece sino, veintinueve (29) de febrero de 1999, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999).
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Fotocopia de su cédula de identidad de la ciudadana NORAIMA GRACIELA SOTO,
2. Copia certificada de su Acta de Nacimiento N° 157, de fecha dieciocho (18) de mayo del año 2000, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Donaldo García del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia
Analizados todos los recaudos consignados observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MORANYI CAROLINA SOTO, inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Donaldo García del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, se incurrió en un error material de transcripción que versa sobre el día de su nacimiento. Puesto que para el año mil novecientos noventa y nueve (1999) no hubo día veintinueve (29) por cuanto no fue año bisiesto. De esta manera se observa que estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 el Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
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