Solicitud Nº 4799-2025.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de marzo de 2026
215° y 167°
SOLICITUD: 4799-2026.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SOLICITANTE: Delila Rosheh Cercharo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 29.929.778, respectivamente.
APODERADA JUDICIALE DEL SOLICITANTE: abogada en ejercicio Liyith Del Carmen Julio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.427, respectivamente.
FECHA DE ENTRADA: diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Pasa este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a realizar la síntesis narrativa de lo alegado por la solicitante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025), distribución signada con el Nro. TMM-2249-2025 contentiva de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento conjuntamente con sus anexos, todo constante de diez (10) folios útiles, formulada por la ciudadana Delila Rosheh Cerchar González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.929.778, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Liyith Del Carmen Julio, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad, Nro. 11.288.025, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.427, respectivamente.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se dicto auto dándole entrada y conformando la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, requiriendo a la parte solicitante, copia certificada del acta objeto de rectificación expedida por el Registro Principal del estado Zulia, ello a los fines de la verificación del error alegado, instándose de igual manera a la parte interesada a indicar las personas contra quien obra la misma, cumpliéndose con lo ordenado mediante diligencias presentadas en fechas trece (13) y veintitrés (23) de enero del presente año, por la abogada en ejercicio Liyith Del Carmen Julio, anteriormente identificada.
Admitida la presente solicitud por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, asimismo, se ordenó publicar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud, y la citación de la ciudadana Elba Cerchiaro González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.601.338; librándose los recaudos de notificación y el edicto correspondiente en la misma oportunidad, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) fue notificada la representante del Ministerio Público, agregándose en actas la boleta de notificación debidamente firmada y sellada, mediante exposición realizada por el Alguacil Natural de este Juzgado en fecha tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026) se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Liyith Del Carmen Julio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.427, actuando como apoderada de la ciudadana Delila Rosheh Cerchar González, antes identificada, según consta de poder Apud-Acta otorgado en fecha trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual consignó constancia de la publicación del edicto ordenado, en el diario Qué Pasa, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo agregado en actas en fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
En fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Elba Cerchiaro González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.601.338, para darse por notificada formalmente y de manera voluntaria de la presente demanda por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Delila Rosheh Cerchar González, asistida debidamente por el abogado Marcos Salas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.21.488.845, inscrito en el Inpreabogado Nro. 239.364, respectivamente, aceptando todos y cada uno de los términos de la demanda.
Mediante auto dictado en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026), este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura del lapso probatorio de (10) días de despacho, previa notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, librándose la boleta correspondiente.
En fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se citó a la representante del Ministerio Público, agregándose en actas la boleta debidamente firmada y sellada mediante exposición realizada por el Alguacil Natural de este Juzgado en la misma oportunidad.
En fecha cinco (05) de marzo de 2026 se agregó a las actas escrito de pruebas presentado por la ciudadana Liyith Del Carmen Julio, en actas identificada, ratificando las documentales consignadas junto a la solicitud presentada.
II
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Manifestó la abogada en ejercicio Liyith Del Carmen Julio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.288.025 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.427, respectivamente, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Delila Rosheh Cerchar González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.929.778, respectivamente, según consta de poder Apud-Acta otorgado en fecha trece (13) d enero de dos mil veintiséis (2026), que acude ante este Órgano Judicial, a fin de solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 153, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005), cursante en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y por duplicado por el Registro Principal ambos del estado Zulia, en relación al error material existente en la misma, con respecto nombre de la ciudadana Delila Rosheh Cerchar González, anteriormente identificada, siendo lo correcto el nombre de “Delila Roshell Cerchiaro González”.
III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS
Pruebas Documentales:
1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 153 de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y por el Registro Principal ambos del estado Zulia.
En atención a las anteriores documentales, al constituir las mismas documentos públicos que no fueron redargüidos de falsos en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, las valora favorablemente en cuanto a la demostración de la identificación de la solicitante y del error que peticiona rectificar. - Así se valora.
2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nro. 178, de fecha quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004), correspondiente a la ciudadana Elba Cerchiaro González, progenitora de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de la cual se evidencia la respectiva nota marginal correspondiente a la corrección en el apellido “Cerchar” por “Cerchiaro”.
En atención a la anterior documental, al constituir la misma documento público que no fue redargüido de falso en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal la valora favorablemente pues merecen fe en su contenido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.- Así se valora
3.- Copia Certificada de la Sentencia Nro. 121.2025, dictada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), misma que declarara con lugar la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Elba Cerchar González, respecto a su apellido “Cerchiaro”.
En atención a la anterior documental, al constituir la misma documento público que no fue redargüido de falso, este Tribunal lo valora favorablemente pues merecen fe en su contenido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.- Así se valora
Documentos Públicos Administrativos
1. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Delila Rosheh Cerchar González y Elba Cerchiaro González, Nros. 29.929.778 y 21.601.338, respectivamente.
Ahora bien, respecto de los documentos administrativos, este Tribunal acoge la concepción de documento administrativo emanada de la Sala de Casación Social, según sentencia Nro. 93 de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2009), con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de la cual se extrae:
Como ha señalado la Sala, los documentos administrativos tenidos comes públicos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de las actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario” (Negrillas, cursiva y subrayada del Tribunal).

En cuanto al valor probatorio de los documentos administrativos, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, mediante sentencia N° 1419 de fecha seis (06) de junios del año 2006, lo siguiente:
“(…) Sin embargo, su carácter autentica deviene del hecho de ser una declaración emanada de un funcionario público, con las formalidades exigidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así, ha dejado establecida la Sala en anteriores oportunidades, que los documentos administrativos se asemejan a los privados reconocidos o tenidos por reconocidos (articulo 1.363 del Código Civil) pero solo en lo que respecta a su valor probatorio, pues en ambos casos debe tenerse por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en dichos instrumentos no sean objeto de impugnación”. (Cursiva y subrayado del Tribunal).
En aquiescencia de lo anteriormente expuesto, siendo que las referidas documentales corresponden a copias fotostáticas obtenidas de instrumentos públicos administrativos, al ser expedidas por un Órgano de la Administración Pública Nacional como lo es el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de conformidad con el criterio desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga pleno valor probatorio, en cuanto a la demostración de la identificación de la solicitante.- Así se valora.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estimado como ha sido el material probatorio consignado en la presente solicitud, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Establece el Capítulo X referido a la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones, en sus artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Articulo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Así mismo, el artículo 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 501: “Ninguna partida de los registro del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En derivación, esta Jurisdiscente luego de haber analizado los alegatos y el material probatorio aportado por la abogada Liyith Del Carmen Julio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.288.025, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.427 respectivamente, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Delila Rosheh Cerchar González, en líneas anteriores identificada, estima que indudablemente en el Acta de Nacimiento signada con el Nro. 153 cursante en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y por duplicado en el Registro Principal, ambos del estado Zulia, al momento de asentar el nombre de la ciudadana Delila Rosheh Cerchar González, antes identificada, se cometió el error material involuntario de identificarla con el apellido “Cerchar” siendo lo correcto “Cerchiaro”, circunstancias por las cuales esta Operadora de Justicia, actuando en estricto apego a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, le es dable declarar Con Lugar la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, ello derivado de la rectificación previa realizada por quien fuera su progenitora ciudadana Elba Cerchiaro González, titular de la cédula de identidad Nro. 21.601.338, a su acta de nacimiento signada con el Nro. 178, mediante sentencia dictada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), y que fuera favorablemente valorada por este Tribunal, y así quedará establecido en el dispositivo de este fallo.- Así decide.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la abogada Liyith Del Carmen Julio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.288.025, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.427 respectivamente, según consta de poder Apud-Acta otorgado en fecha trece (13) d enero de dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: SE ORDENA realizar la rectificación correspondiente al Acta de Nacimiento Nro. 153 de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y por el Registro Principal ambos del estado Zulia, respecto al nombre de la ciudadana Delila Rosheh Cerchar González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.29.929.778, siendo lo correcto “Delila Roshell Cerchiaro González”.
Háganse las debidas participaciones de Ley correspondiente a fin de estampar la nota marginal respectiva.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotada bajo el Nº 11.
LA SECRETARIA
DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS