REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha veintiocho (13) de marzo de 2026, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM-544-2026, contentiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta la ciudadana ANTONIA MARGARITA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.500.324, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio IVAN JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 132.971.
Manifiesta la solicitante, la ciudadana ANTONIA MARGARITA ACOSTA, ya identificada, que en fecha veintiocho (28) de enero de 2026 falleció ab-intestato en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, su legitimo esposo, ciudadano SANTOS DEL CARMEN ZARRAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No V-5.013.990, tal como se evidencia Acta de Defunción N° 14, Folio 084, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
La solicitante sustenta su cualidad de única y universal heredera en virtud de la condición que ostenta de cónyuge del ciudadano SANTOS DEL CARMEN ZARRAGA, ya identificado, lo cual puede ser verificado en el acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, en fecha diecisiete (17) de enero de 2024, signada bajo el No. 011.
Siendo por tales motivos que solicita a este tribunal se le declare como única y universal heredera respecto al causante SANTOS DEL CARMEN ZARRAGA, ya identificado.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano SANTOS DEL CARMEN ZARRAGA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, en fecha veintiocho (28) de enero del 2026, signada bajo el No. 084. 2) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano SANTOS DEL CARMEN ZARRAGA. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SANTOS DEL CARMEN ZARRAGA Y ANTONIA MARGARITA ACOSTA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, en fecha diecisiete (17) de enero de 2024, signada bajo el No. 011. 4) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANTONIA MARGARITA ACOSTA.
De la revisión de los documentos acompañados con la solicitud anteriormente mencionados se evidencia que se encuentra indubitablemente establecido el nexo de parentesco que determina la titularidad del carácter de heredera ab-intestato de la solicitante ANTONIA MARGARITA DEL CARMEN, respecto al ciudadano SANTOS DEL CARMEN ZAGARRA.
Ahora bien, el Artículo 822 del Código Civil Venezolano vigente, en cuanto a los órdenes a suceder en las sucesiones intestadas establece lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.
Asimismo, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún derecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin derecho alguno”.
Por su parte el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano estipula: (…) Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)
Es por ello, que conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, el ciudadano SANTOS DEL CARMEN ZARRAGA, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.013.990. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por todos los documentos anteriormente mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES EL DERECHO que tiene la ciudadana ANTONIA MARGARITA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.500.324, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante el ciudadano SANTOS DEL CARMEN ZARRAGA, plenamente identificado en actas. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo dos mil veintiséis 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Abog. EMILIA ACURERO D´ SANTIAGO
SECRETARIO,
Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. SECRETARIO.
EAD/lb.-
S-2456-2026
Sentencia Nº - ____ -2026.
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