Sent. 031-2026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Cuatro (04) de Marzo de 2026
215° y 167°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Trece (13) de Febrero del 2026 , conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE PAREDES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.853.722 domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENITZA FUENMAYOR RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.004, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos ORLANDO ANGELINO PAREDES COLINA, MARIANA BEATRIZ PAREDES COLINA Y ANDRES EDUARDO PAREDES COLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.451.067, V.-23.451.064 y V.-29.563.091. respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Solicita se le declare suficiente los derechos que tiene, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, YUDNARY BEATRIZ COLINA DE PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.786.496, quien falleció en fecha Nueve (09) de Septiembre del 2025, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. el solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana YUDNARY BEATRIZ COLINA DE PAREDES, Acta No.668, de fecha Diez (10) de Septiembre del 2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ORLANDO ANGELINO PAREDES COLINA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Dos (02) de Diciembre de 1992, Acta Nro.2654. 3.- Original del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIANA BEATRIZ PAREDES COLINA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 1994, Acta Nro.561, 4.-Copia simple del ciudadano ANDRES EDUARDO PAREDES COLINA emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2001, Acta Nro.1989, 5.- Copia simple del acta de Matrimonio Nro. 61 celebrado entre el ciudadano ORLANDO JOSE PAREDES MORENO y la de cujus YUDNARY BEATRIZ COLINA DE PAREDES, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 6.-Copias de las cedulas de identidad de la de cujus YUDNARY BEATRIZ COLINA DE PAREDES y los ciudadanos ORLANDO JOSE PAREDES MORENO, ORLANDO ANGELINO PAREDES COLINA, MARIANA BEATRIZ PAREDES COLINA Y ANDRES EDUARDO PAREDES COLINA. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 7.786.496, V.- 5.853.722, V.-23.451.067, V.-23.451.064 y V.-29.563.091. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Diez (10) de Febrero de 2026, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Treces (13) folios útiles, signada con el numero TMM-258-2026, posteriormente en fecha Trece (13) de Febrero de 2026, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y numero expediente, e instó al solicitante a consignar copia de la cedula de identidad de la ciudadana de cujus YUDNARY BEATRIZ COLINA DE PAREDES, original o copia certificada del acta de matrimonio, original o copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO PAREDES COLINA, así como también se insta solicitar ante este tribunal la evacuación de los testigos, consignando junto a ello las copias de las cedulas de identidad.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2026 el solicitante consigno copia de la cedula de identidad de la de cujus copia YUDNARY BEATRIZ COLINA DE PAREDES, copia certificada del Acta de Matrimonio entre la de cujus YUDNARY BEATRIZ COLINA DE PAREDES y el ciudadano ORLANDO JOSE PAREDES, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO PAREDES COLINA.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2026, el solicitante consigno copias de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonios.
En fecha Veintitrés (23) de febrero de 2026 Este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2026 rindieron testimonio los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.076.286, y MARIA NIEVES GONZALEZ VELANDRIA, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.724.691.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ORLANDO JOSE PAREDES MORENO, ORLANDO ANGELINO PAREDES COLINA, MARIANA BEATRIZ PAREDES COLINA Y ANDRES EDUARDO PAREDES COLINA, Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 5.853.722, V.-23.451.067, V.-23.451.064 y V.-29.563.091 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YUDNARY BEATRIZ COLINA DE PAREDES titular de la cedula de identidad No. V.-7.786.496. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2026- Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


SOL. 2064-2026.
MIGV/KHG/yam.-