Sent. 35-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Doce (12) de Marzo de 2026
215° y 167°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero del 2026, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana MAYERLIN CHIQUINQUIRA HERNANDEZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.472.413 domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA defensor público, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.889, actuando en nombre propio y en beneficio de la ciudadana ANA TERESA CADENAS DE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.766.269, respectivamente, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, Solicita se le declare suficiente los derechos que tiene, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, JESUS ANTONIO HERNANDEZ LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.064.151, quien falleció en fecha Veintiuno (21) de Enero del 2017, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. el solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ LEAL, Acta No.142, de fecha Veintidós (22) de Enero del 2017, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MAYERLIN CHIQUINQUIRA HERNANDEZ CADENAS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de fecha Trece (13) de Enero de 1994, Acta Nro.93. 3.- Copia certificada del acta de Matrimonio Nro. 439 celebrado entre la ciudadana ANA TERESA CADENAS DE HERNANDEZ y el de cujus JESUS ANTONIO HERNANDEZ LEAL, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 4.-Copias de las cedulas de identidad del de cujus JESUS ANTONIO HERNANDEZ LEAL y las ciudadanas MAYERLIN CHIQUINQUIRA HERNANDEZ CADENAS y ANA TERESA CADENAS DE HERNANDEZ. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 5.064.151, V.- 23.472.413 y V.- 5.766.269. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Veinte (20) de Febrero de 2026, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Once (11) folios útiles, signada con el numero TMM-341-2026, posteriormente en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2026, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y numero expediente, e instó a solicitar ante este tribunal la evacuación de los testigos, consignando junto a ello las copias de las cedulas de identidad de los mismos.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2026, la solicitante consigno copias de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonios.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2026, este Tribunal, dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Diez (10) de Marzo del 2026, rindieron testimonio las ciudadanas LUCCI DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.768.310, y ASTRID BELEN CARBONELL DE JOVES, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.653.297.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: MAYERLIN CHIQUINQUIRA HERNANDEZ CADENAS Y ANA TERESA CADENAS DE HERNANDEZ, Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 23.472.413 y V.- 5.766.269 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JESUS ANTONIO HERNANDEZ LEAL titular de la cedula de identidad No. V.- 5.064.151. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2026- Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2067-2026.
MIGV/KHG/yam.-
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