REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 4008

Por cuanto se ha celebrado la evacuación de testimoniales en fecha trece (13) de marzo de 2026, y visto que la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana ISABELLA ROXANA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.429.436, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ÁLVAREZ CUAURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.808; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana ISABELLA ROXANA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ÁLVAREZ CUAURO, antes identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tienen ella y la ciudadana ELIZABETH ALEJANDRA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-31.484.967, como Únicas y Universales Herederas del causante DEYVIC JESÚS VILLALOBOS TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.079.790, y falleciera en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2025, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante consignó en actas, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante DEYVIC JESÚS VILLALOBOS TORRES, antes identificado, signada con el cuatrocientos nueve (409), de fecha treinta (30) de diciembre del año 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH ALEJANDRA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, signada con el número mil quinientos once (1.511), de fecha dieciséis (16) de agosto de 2005, levantada por la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISABELLA ROXANA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, signada con el número ochocientos ochenta y cinco (885), de fecha veinte (20) de septiembre de 1999, levantada por la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 4) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el numero trescientos treinta (330), de fecha tres (3) de octubre del año 1998, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus TANIA SOFIA RODRÍGUEZ VILLALBA, signada con el número ciento cincuenta (150) de fecha veintisiete (27) de febrero del año 2007, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 5) Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la sucesión del causante DEYVIC JESÚS VILLALOBOS TORRES, identificado en líneas pretéritas; 6) Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEIDYS DIANA PALACIOS MORALES, RAFALE EDUARDO FERNÁNDEZ PUCHE y TIBISAY TERESITA PUCHE DUARTE.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos LEIDYS DIANA PALACIOS MORALES, RAFALE EDUARDO FERNÁNDEZ PUCHE y TIBISAY TERESITA PUCHE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-27.680.989, V-25.719.667 y V-9.113.214 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, evacuados ante este Tribunal en fecha trece (13) de marzo de 2026.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre las ciudadanas ISABELLA ROXANA VILLALOBOS RODRÍGUEZ y ELIZABETH ALEJANDRA VILLALOBOS RODRÍGUEZ y el causante DEYVIC JESÚS VILLALOBOS TORRES, siendo este último su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (padre), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ISABELLA ROXANA VILLALOBOS RODRÍGUEZ y ELIZABETH ALEJANDRA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, como Únicas y Universales Herederas del causante DEYVIC JESÚS VILLALOBOS TORRES, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ISABELLA ROXANA VILLALOBOS RODRÍGUEZ y ELIZABETH ALEJANDRA VILLALOBOS RODRÍGUEZ, como Únicas y Universales Herederas del causante DEYVIC JESÚS VILLALOBOS TORRES, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas. De igual forma se ordena la expedición de las copias certificadas respectivas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ.
Abg. NORIS MEZZENETT

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 4008.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Sentencia No. 19-2026. Abg. NORIS MEZZENETT