REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3955
Por cuanto se ha celebrado la evacuación de testimoniales en fecha once (11) de marzo de 2026, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO DOMÉNICO DE JESÚS SABATINI MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 310.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAYZA ROSA ROMERO DE MUZZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.819.575, y domiciliada en la Ciudad Ojeda del estado Zulia; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el abogado en ejercicio ALEJANDRO DOMÉNICO DE JESÚS apoderado judicial de la ciudadana RAYZA ROSA ROMERO DE MUZZO, antes identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene la ciudadana RAYZA ROSA ROMERO DE MUZZO, antes identificada como Única y Universal Heredera de la causante GRACIELA NAVA DE ROMERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-905.473, y falleciera en fecha ocho (8) de marzo del año 2019, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, el apoderado judicial de la solicitante consignó en actas, los siguientes documentos:
1) Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, anotado bajo el número 14, tomo 55; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante GRACIELA NAVA DE ROMERO, antes identificada, signada con el número dos mil doscientos diecinueve (2.219), de fecha treinta (30) de diciembre del año 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RAYZA ROSA ROMERO DE MUZZO, signada con el número diecisiete (17), de fecha ocho (8) de enero de 1947, levantada por la Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 4) Copia certificada y fotostática simple del acta defunción del de cujus JESÚS ROMERO CALLES, signada con el número treinta y nueve (39), de fecha diecisiete (17) de febrero del año 1971, expedida por la Prefectura del municipio Lagunillas Distrito Bolívar del estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos IVÁN ENRIQUE MONTIEL CHIQUITO y DARLENYS NOHEMÍ ROSARIO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V- 7.715.369 y V-26.376.460, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Asimismo, en fecha once (11) de marzo de 2026, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos IVAN ENRIQUE MONTIEL CHIQUITO y DARLENYS NOHEMÍ ROSARIO RAMÍREZ, antes identificados.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre la ciudadana RAYZA ROSA ROMERO DE MUZZO y la causante GRACIELA NAVA DE ROMERO, siendo esta última su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (madre), anteriormente identificadas.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana RAYZA ROSA ROMERO DE MUZZO, como Única y Universal Heredera de la causante GRACIELA NAVA DE ROMERO, todas antes identificadas. ASÍ SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana RAYZA ROSA ROMERO DE MUZZO, como Única y Universal Heredera de la causante GRACIELA NAVA DE ROMERO, previamente identificadas. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas. De igual forma se ordena la expedición de las copias certificadas respectivas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. NORIS MAZZENETT
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3955.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORIS MAZZENETT
Sentencia No. 18-2026.
|