REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 68-2026
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-549-2026, en fecha dieciséis (16) de Marzode 2026, constante de doce(12) folios útiles, presentada por el ciudadano JESUS CONCEPCION NAVA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.081.760, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia debidamente asistido por elDefensor Público LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 294.889,Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano JESUS CONCEPCION NAVA UZCATEGUI,antes identificado, solicita que se declarecomo UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSa su persona y a sus hijos LUIS MANUEL NAVA REALES y LUIS ALEJANDRO NAVAREALES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-30.412.303 y V-30.412.311, respectivamente,delacausante ciudadanaYESLANY MILDRED REALES COY,quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-14.844.884,domiciliadaen el MunicipioMaracaibo del Estado Zulia, Quien FALLECIÓ ABINTESTATO, EL DÍA OCHO (08) MARZO DEL 2026, en jurisdiccióndel MunicipioMaracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO.614emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá,del Municipio Maracaibodel Estado Zulia.
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificadadel Acta de Defunción de laCausante ciudadana YESLANY MILDRED REALES COY Nro.614 según copia certificada en fecha trece (13) de marzo del 2026, emanada de la ParroquiaChiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia.
2) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS MANUEL NAVA REALES, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-30.412.303.
3) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ALEJANDRO NAVA REALES, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-30.412.311.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO NAVA REALES, emitida por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No.954 de fecha 18 de marzo del 2016.
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS MANUEL NAVA REALES emitida por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según copia certificada bajo el No.953 de fecha 18 de marzo del 2016.
6) Constancia de Concubinato, suscrita por el jefe civil de la parroquia San Francisco, del municipio san francisco del Estado Zulia.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la constancia de concubinato, emanada por la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.Se verifica el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosJESUS CONCEPCION NAVA UZCATEGUI Y la causante ciudadanaYESLANY MILDRED REALES COY, ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos concubinos.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos, LUIS MANUEL NAVA REALES Y LUIS ALEJANDRO NAVA REALES,antes identificados, signadas con los números N°408 y N°409expedidas ambas por el registro civil de la parroquia Chiquinquira. Se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y lade cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) delade cujus ciudadana,YESLANY MILDRED REALES COYantes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JESUS CONCEPCION NAVA UZCATEGUI,LUIS MANUEL NAVA REALES Y LUIS ALEJANDRO NAVA REALES, en su condición de hijos y Concubina como Únicos y Universales Herederos delacausante ciudadana,YESLANY MILDRED REALES COY, anteriormente identificada.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienenlos ciudadanosJESUS CONCEPCION NAVA UZCATEGUI, LUIS MANUEL NAVA REALES Y LUIS ALEJANDRO NAVA REALESvenezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-16.081.760, V-30.412.303, V-30.412.311, respectivamentecomo Único y Universal Herederodela causante ciudadana YESLANY MILDRED REALES COY,quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-14.844.884, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.aASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a losdiecisiete(17) días del mes deMarzodel año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana(11:24am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.68-2026bajo sentencia No.09-2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
ARCHIVO
solicitud
Nº 68-2026
Pieza N° _______________
SOLICITANTE(S): JESUS CONCEPCION NAVA UZCATEGUI.
MOTIVO: _DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
FECHA DE ENTRADA: DÍA_17_ MES 03 AÑO2026
REMITIDO_________________________________________________________
DÍA _______ MES_____________ AÑO_______________
REMITIDO_________________________________________________________
DÍA _______ MES_____________ AÑO_______________
TERMINADO____________________________________________ EN
FECHA:______________________________________________________
|