SOLICITUD 2641-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, SEIS (06) DE MARZO DE 2026
215° Y 167°
Consta de los autos, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO y JESUS ALBERTO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.100.104 y V-7.938.753, y jarinconvera@icloud.com, domiciliados en la Urbanización Funda Perija, Calle D, casa 09 de la Ciudad de Machiques en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y en la Calle 59 Sector Don Bosco, Edificio Terra a Mare 1, Apartamento 7D, de la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.694.891 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.495, teléfono de contacto 0414-6840630, correo electrónico: carolallara76@gmail.com, domiciliada en esta ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.694.891 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.495, teléfono de contacto 0414-6840630, correo electrónico: carolallara76@gmail.com, domiciliada en esta ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, dándosele entrada y curso de ley mediante auto de fecha tres (03) de marzo de 2026, acordándose tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 895 y 788 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Específicamente dicha solicitud contiene la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes de proceder a la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES adquiridos con numerario pertenecientes de la comunidad de bienes, según los términos allí vertidos por ellos.
Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito, los siguientes recaudos: 1) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, 2) copia fotostática certificada de Sentencia de Divorcio, 3) copias fotostáticas simples del pasaporte y cedula de identidad de los hijos de los solicitantes, 4) original del documento de propiedad del bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal para su verificación e inmediata devolución y en copias fotostáticas simples anexos a la solicitud, a los que hacen referencia en su escrito.
Alegan los solicitantes: “I) DE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
Según Sentencia de Divorcio decretada por éste JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 9377-2025, de fecha: nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), la cual acompañamos en Copia Certificada y anexamos marcada con la Letra “A”, constante de cinco (05) folios útiles, fue declarado disuelto el vínculo matrimonial que contrajimos el día: veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Concejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, ACTA DE MATRIMONIO, No. 55, DEL AÑO 1.996. II) DE LOS HIJOS PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO Declaramos que durante nuestro vínculo matrimonial procreamos, dos (02) hijos, llamados: 1) JESÚS ANDRÉS RINCON CASILLA, nacido el 29.05.1997, tal como consta en partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con cédula de identidad No. V- 25.979.950. Se adjunta copia fotostática del pasaporte, marcado “B”, para que sean agregados a la presente demanda, para los efectos legales consiguientes. Y PAULA ANDREA RINCON CASILLA, nacida el 07.06.2005, como consta en partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con cédula de identidad No. V- 31.409.830. Se adjunta copia fotostática de la referida cédula, marcada “C”, para que sean agregados a la presente demanda, para los efectos legales consiguientes. III) DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y DE SU ADJUDICACION: Durante nuestra unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes, los cuales adjudicamos y liquidamos de la siguiente manera: 1.- NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, anteriormente identificada, adquirió durante la comunidad conyugal el siguiente inmueble: un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. B1-N, ubicado en el primer piso y hacia el Norte del Edificio Aurora, Torre B, situado en la avenida Artes, esquina de la calle Aurora en la población de Machiques, Código Catastral No. 23-11-01-U01-06-30-01-11, en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del otrora distrito ahora municipio Perijá del estado Zulia, el 03 de diciembre de 1985, bajo el No. 24, Tomo 2, del Protocolo Primero. El referido inmueble tiene una superficie de noventa y cinco metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (95.86 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, balcón o estar cerrado, cocina, lavadero, un dormitorio principal con su sala de baño integrado, dos dormitorios secundarios con una sala sanitaria anexa y pasillo de circulación, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada Norte del edificio; SUR: Linda con apartamento B1-S; ESTE: Linda con fachada Este del Edificio; y OESTE: linda con pasillo de circulación y escaleras. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 6.25% del valor total del Edificio; igualmente le corresponde un (01) puesto de estacionamiento. Este inmueble fue adquirido de conformidad con documento debidamente inscrito en el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia bajo el No 19 Tomo 6 Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2008, del cual se anexa copia fotostática a la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles. Hemos acordado de mutuo y amistoso acuerdo que el 100% de la propiedad antes descrita, le sea adjudicada en plena propiedad a la ciudadana NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, antes identificada, cediendo en este acto el ciudadano JESUS ALBERTO RINCON VERA, todos los derechos y acciones de propiedad, dominio y posesión que le corresponden de la cuota parte de dicho inmueble, por lo que pedimos a la Ciudadana Jueza de éste Tribunal, se sirva proceder a tomar en cuenta el presente acuerdo, para que imparta su aprobación y posteriormente proceda a homologarlo, en la forma antes expuesta. 2.- DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que puedan corresponderle a cada cónyuge en virtud de la relación laboral que independientemente o bajo subordinación desempeñen cada uno de nosotros, hasta la presente fecha así como cualquier remuneración, sueldo, salario, primas, bonificaciones, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, quedarán bajo el único y exclusivo beneficiario del cónyuge trabajador, e igualmente cada cónyuge hará suyo los frutos de su trabajo así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren por cualquier actividad económica que desempeñen. 3- Cualquier pasivo ó activo, que aparezca como de la Comunidad Conyugal será pagado por el cónyuge que aparezca como obligado, beneficiado y/o en posesión de dicha Obligación, sin tener responsabilidad alguna, el cónyuge que haya o no otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la obligación, quedando liberado el otro cónyuge de cualquier obligación o ganancial al respecto. 4.- Los útiles y accesorios personales, así como las Cuentas Bancarias, Ropa, Zapatos, Joyas de uso personal de cada uno de los cónyuges en forma personal o mancomunada, son propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos. Los demás bienes muebles e inmuebles que aparezcan con cualquier tipo de documentación no mencionado en ésta solicitud, con fecha anterior y/o posterior a la Sentencia de Divorcio, continuaran como propiedad del cónyuge a cuyo nombre aparezca, así como los bienes que se adquieran de manera individual por cualquiera de los cónyuges con posterioridad a la presente solicitud, en virtud de haber cesado desde la presente solicitud, todo tipo de Comunidad Conyugal entre ambos, por lo que serán propiedad única y exclusiva del cónyuge adquiriente y queda excluido de la Comunidad que nos unió, por lo que se tendrán dicho bienes como bienes propios del cónyuge adquiriente, por lo que mutuamente realizar el consentimiento expreso en caso de cualquier acto en el que se pretenda afectar o gravar dichos bienes en caso de existir, y que no hayan sido nombrados en el texto de la presente solicitud. 5.- Ambas partes de mutuo acuerdo hemos convenido que, con el fin de dejarnos en libertad a cada uno de nosotros, a partir de la presente fecha, cada uno de nosotros puede adquirir libremente cualquier clase de bienes muebles e inmuebles, y éstos quedan excluidos totalmente de la Comunidad Conyugal que nos unió a partir de la Sentencia de Divorcio, antes mencionada. 6.- Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido ceder de manera expresa a todos los derechos de propiedad, dominio y posesión de los derechos que pudieran habernos correspondido y derivados de la manera antes mencionada y traspasamos en éste acto, la plena propiedad, dominio y posesión de dicho bienes de la manera como quedó estipulada anteriormente en el presente documento, tanto de los bienes muebles descritos en la presente solicitud, como de todos los bienes tanto muebles como inmuebles al cónyuge a cuyo nombre aparezca, así como las obligaciones que sobre los mismos llegasen a recaer a todo evento. IV) PEDIMENTOS: Ambas partes pedimos a éste Tribunal, que por cuanto es de su competencia, se sirva Homologar la presente solicitud, por lo que solicitamos el pronunciamiento expreso de éste Tribunal y se sirva declarar de conformidad con la Ley, la liquidación de los bienes antes mencionados, y en consecuencia declarar la Disolución de la Comunidad Conyugal de conformidad con los términos de ésta solicitud y con apego a la ley, todo ello con el fin de dejar en libertad a cada uno de nosotros para que pueda adquirir cualquier clase de bienes muebles e inmuebles y cada uno pueda administrar libremente los mismos en calidad de bienes propios. Es por todo ello que pedimos que de la forma y condiciones antes expuestas declare disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros; por lo que en este acto tanto NORELKIS ISABEL CASILLA GUDIÑO y JESUS ALBERTO RINCON VERA, antes identificados, hacen la reciproca tradición sobre lo adjudicado y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos ni por éste ni por ningún otro concepto. Por último, pedimos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declare el la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que nos une, con los pronunciamientos y accesorios Legales correspondientes, con las bases señaladas en la presente Solicitud. V) REGIMEN EN LO PROCESAL En virtud de la presente solicitud pedimos a éste Tribunal decrete la Liquidación de la Comunidad Conyugal que nos unió conforme a lo estipulado en el Artículo 186 del Código Civil y de conformidad con la Ley visto que la partición y liquidación realizada en este acto por cuanto la misma, no viola normas de rango constitucional, del orden público o alguna disposición legislativa, ni resulta contraria a la legislación venezolana, ya que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que pedimos que conforme a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se dé por consumada la liquidación y partición de la comunidad conyugal, y por lo tanto se sirva impartirle su aprobación y que en sentencia definitiva éste órgano judicial se sirva decretar la homologación de la misma con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud plenamente determinados en el cuerpo que antecede. VI) ESTIPULACIONES GENERALES: Este documento será Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Perijá del Estado Zulia para lo cual pedimos se sirva expedirnos una copia certificada con la sentencia que sobre ella recaiga. Autorizamos a nuestra Abogada asistente: MARIA CAROLINA ROMERO, antes identificada para que realice todos los trámites legales pertinentes por ante este Tribunal hasta la terminación del presente proceso, inclusive queda autorizada para que solicite y retire por ante este tribunal, todos los trámites y certificaciones que creyere conveniente.”
De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación, partición y adjudicación de bienes, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa a LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO y JESUS ALBERTO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.100.104 y V-7.938.753, y jarinconvera@icloud.com, domiciliados en la Urbanización Funda Perija, Calle D, casa 09 de la Ciudad de Machiques en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y en la Calle 59 Sector Don Bosco, Edificio Terra a Mare 1, Apartamento 7D, de la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente y en consecuencia, SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los seis (06) día del mes de marzo de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167 ° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.040-2026, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
LA SECRETARIA.
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