REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2026
215º y 167º
SOLICITUD No.2639-2026
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se recibió SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, planteada por la ciudadana ANYELINA CORONA VILLACOB, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-20.165.508, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.142.800, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.907, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-8.051.751, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F-08). En fecha 25 de febrero de 2026, se admitió la misma. (F-09). En fecha 02 de marzo de 2026, la ciudadana ANYELINA CORONA VILLACOB, ya identificada, confirió poder apud-acta a la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, identificada en autos. (F-11) En fecha 10 de marzo de 2026, el Tribunal fijó día y hora para el Traslado y dar cumplimiento a la oferta real de pago. (F-12)
En fecha 11 de marzo de marzo de 2026, el Tribunal se trasladó al sitio indicado, no pudiendo ingresar al mismo, por encontrarse el inmueble totalmente cerrado y con candado en su puerta principal de ingreso, por lo que se ordenó la reconstitución del Tribunal en su sede natural. (F-14).
En fecha 20 de marzo de 2026, se recibió escrito de alegatos presentado por la acreedora ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio PAOLA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.947.697, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.768, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. (F-del 16 al 23). En la misma fecha se dictó auto dándole entrada al escrito y de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, y declarando la solicitud abierta a pruebas. (F-24).
En fecha 25 de marzo de 2026, la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ, ya identificada, confirió poder apud-actas a la abogada en ejercicio PAOLA SALAS TABORDA, ya identificada en autos.
En fecha 26 de marzo de 2026, la parte oferente consigna escrito de promoción de pruebas (F-31 y 32).
En fecha 27 de marzo de 2026, la ciudadana PAOLA SALAS, abogada en ejercicio, actuando en su condición de Apoderada judicial de la acreedora, presenta escrito, relativo a la impugnación de las pruebas promovidas por la oferente. (F-35-36).
En fecha 27 de marzo de 2026, la parte oferente presentó escrito relativo a promoción de pruebas. (F-38 al 41).

II.- CONSIDERACIONES GENERALES

1.-MOTIVO DE LA DECISIÓN:

Visto que el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y Deposito se encuentra en la etapa contenciosa, específicamente en el lapso de promoción de pruebas previsto en el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en ejercicio de su facultad de revisar la jurisdicción y la competencia en cualquier estado y grado del proceso.

2.-DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA (Art. 38 y 39 CPC)
Para Devis Echandia, la competencia “es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama Jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de determinado territorio”.
La jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos: La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
La competencia funciona como una regulación de la jurisdicción, pues si ésta se la define como la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la administración de justicia, la competencia materializa esa facultad mediante el conocimiento, tramitación y decisión surgidas con ocasión de los conflictos de intereses entre los particulares por conducto de sus Tribunales expresamente autorizados con arreglo a la materia previamente atribuida, a la cuantía involucrada en el conflicto y en las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; y todo ello con estricta sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales aplicables.
La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: Contractualmente cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones, o legalmente, el legislador enuncia una serie de reglas para determinarlas en cada caso. Tal es el caso de la disposición contenida en el Artículo 29 ejusdem que a la letra preceptúa:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Visto que el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y Deposito se encuentra en la etapa contenciosa, específicamente en el lapso de promoción de pruebas previsto en el Artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en ejercicio de su facultad de revisar la jurisdicción y la competencia en cualquier estado y grado del proceso, pasa de inmediato a determinar si tiene competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y de serlo proceder a afirmar su competencia y en caso contrario declarar su incompetencia declinando el conocimiento de la misma al Organismo Jurisdiccional a quien corresponda para ello, de conformidad con Resolución Número 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se modifica la competencia por la cuantía, desvinculando la misma de la unidad tributaria, utilizando en su lugar el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, en atención a lo cual los Tribunales de Municipio tienen Competencia por la Cuantía hasta 3000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central (BCV), (actualmente el euro es la moneda de mayor valor). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito de Oferta Real de pago, anteriormente identificado, y del depósito es la cantidad de DOS MILLONES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES, suma que al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela supera el límite establecido para la competencia de este Tribunal de Municipio. Por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal carece de competencia funcional y por razón de la cuantía para conocer del fondo de la pretensión alegada, ya que supera el límite establecido para esta instancia.
Si bien este Tribunal es competente para las actuaciones preparatorias y el depósito inicial, al haber surgido la contención y sobrepasar la cuantía los límites de nuestra jurisdicción legal, este Juzgado debe declinar el conocimiento de la causa al Tribunal con competencia plena en Primera Instancia. Así se decide.-
Considerando que el presente procedimiento se encuentra en la etapa de promoción y evacuación de pruebas (artículo 823 del CPC), este Juzgado en aras de evitar la indefensión y garantizar la tutela judicial efectiva, DEJA CONSTANCIA de que hasta la presente fecha han transcurrido en este Tribunal cinco (5) días de despacho efectivo de los diez (10) días que integran dicho lapso. En consecuencia, se decreta la SUSPENSION DE LOS LAPSOS PROCESALES, a partir de la publicación del presente fallo, a los fines de que el expediente sea remitido al Tribunal competente sin que el tiempo de traslado perjudique los derechos de las partes. Así se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos y en virtud de lo aquí concluido, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
1. SE DECLARA SU INCOMPETENCIA por la cuantía para continuar conociendo del presente procedimiento de Oferta Real de Pago.
2. SE ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA del expediente original y DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que le corresponda por distribución, a los fines de que prosiga con la evacuación de pruebas y la decisión del fondo del asunto. En consecuencia, se acuerda la remisión de este expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) sede en MARACAIBO, con oficio que se ordena librar.
3. MANTENER LA VALIDEZ de los actos procesales realizados hasta la fecha, incluyendo la promoción de pruebas de ambas partes, de conformidad con el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
4. NOTIFÍQUESE a las partes del presente auto y hágase oficio de remisión con el respectivo desglose de las cantidades depositadas en la cuenta de este Tribunal.
5. Se ordena a la Secretaría de este Tribunal realizar el COMPUTO CERTIFICADO de los días de despacho transcurridos y de los días remanentes del lapso probatorio, debiendo anexar dicha certificación al final del expediente.
6. Se decreta la SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO y de todos los lapsos procesales. Dicho conteo se reanudará de pleno derecho al día siguiente de que conste en el expediente la última de las notificaciones que practique el Juzgado de Primera Instancia receptos, informando a las partes sobre la recepción de la causa y su continuación. -
7. Asimismo, este Juzgado deja constancia de que cursa en autos el comprobante de depósito judicial No.13290061311 por la cantidad de 2.026.759,00 el cual garantiza la seriedad de la oferta realizada. En consecuencia, se ordena que dichos fondos queden a la orden y disposición del Juzgado de Primera Instancia receptor, debiendo la secretaría realizar los trámites administrativos ante la DAR ZULIA, o la entidad bancaria correspondiente para el cambio de titularidad de la custodia de dichos recursos. -
8. En consecuencia, se acuerda la remisión de este expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) sede en MARACAIBO, con oficio que se ordena librar.
Publíquese dejándose constancia de la hora y regístrese en copia fotostática certificada este fallo. Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintisiete (27) días del mes de marzo de 2026. Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PINERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 051-2026 y se libraron las boletas de notificación.
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS