SOLICITUD No. 2644-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2026
215º Y 167º

PARTE NARRATIVA
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YASMELIS DEL CARMEN ARAUJO BERNAL, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad No. V-7.939.603, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos WILMER RAMON ARAUJO BERNAL y LIVIA JOSEFINA RIVERA DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.256.108 y V-5.048.332, del mismo domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAIRENY COROMOTO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.659.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.053, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. En fecha diecinueve (19) de marzo de 2026, se dictó auto de admisión y se fijó oportunidad para tomar la declaración de los testigos. En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2026 se tomaron las declaraciones de los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO DAVILA DIAZ y EMICIA ROSA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de Identidad Nos. V-4.989.888 y V-19.271.232, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “….En fecha seis de (06) de Julio de Dos mil quince (2015), falleció ab-intestato mi madre, la ciudadana ELVIA ROSA BERNAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.673.300, marcada con la Letra "C", domiciliada en el Sector Noriega Trigo 2 de la Ciudad de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Defunción No 147, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia de fecha 07/07/015, que en dos folios útiles acompaño marcada con la Letra "D", Así mismo, acompaño también, Acta de Nacimiento N°163, del Libro 1 del año 1971, marcada con la letra "E". Y madre de los Ciudadanos ya antes mencionados, según se evidencia en las Actas de Nacimientos N° 392, del Libro 1 año 1973, y N° 31, del Libro 1 año 1953, expedidas, la primera por la Oficina Parroquial del Registro Civil del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, que acompaño marcada con la Letra "F", y la segunda por la Oficina Parroquial del Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia que acompaño marcada con la Letra "G", domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecida Madre ELVIA ROSA BERNAL, ya identificada, solicito a este Digno Tribunal le tome la declaración a los testigos ciudadanos VIRGILIO ANTONIO DAVILA DIAZ Y EMICIA ROSA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-4.989.888 y V-19.971.232, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, marcada con la letra "H", y que fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio. PRIMERO ¿Dirán los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años? SEGUNDO: ¿Dirán los testigos si conocieron? a mi difunta madre ciudadana ELVIA ROSA BERNAL quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, y portaba la cédula de identidad Nº1.673.300, domiciliada en el Sector Noriega Trigo 2 de la ciudad de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perija del estado Zulia. TERCERO: Dirán los testigos, si saben y les consta que mi madre falleció Ab-intestato, en fecha 06 de Julio del 2015 en la Ciudad de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perija. CUARTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecida madre, son mi persona y mis hermanos, ya antes identificados. QUINTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstanciadas de sus dichos. Ahora bien, por todo lo antes expuesto ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare como Únicos y Universal Heredero, para todos los efectos o cualquier otro Organismo Público o Privado de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a derechos se refiere de mi fallecida madre, ELVIA ROSA BERNAL, antes identificada, y también madre de los Ciudadanos ya antes mencionados, así como para cualquier trámite relacionado con cualquier bien inmueble o indemnización que le correspondan al causante; en fin, para todo cuanto fuere requerido este instrumento legal. Solicito al Tribunal se me entregue el original de este escrito y sus resultas, del acto que la provea y una (01) copia certificada de la presente solicitud. POR ÚLTIMO, Evacuado que sea la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, Solicito muy respetuosamente a Usted Ciudadana Jueza me sea devuelto el original con sus resultas...”

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de la solicitante y de sus hermanos, b) c) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante ELVIA ROSA BERNAL, d) copia fotostática simple del acta de defunción de la causante ELVIA ROSA BERNAL, f) copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento de la solicitante y sus hermanos, g) copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la referida ciudadana y el vínculo de filiación existente entre la causante ciudadana ELVIA ROSA BERNAL, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.673.300 y sus hijos los ciudadanos YASMELIS DEL CARMEN ARAUJO BERNAL, WILMER RAMON ARAUJO BERNAL y LIVIA JOSEFINA RIVERA DE BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.939.603, V-11.256.108 y V-5.048.332, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento y cedulas de identidad anexas a la solicitud. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas VIRGILIO ANTONIO DAVILA DIAZ y EMICIA ROSA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de Identidad Nos. V-4.989.888 y V-19.271.232, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia sus testimonios, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana ELVIA ROSA BERNAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.673.300, marcada con la Letra "C", domiciliada en el Sector Noriega Trigo 2 de la Ciudad de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, a los ciudadanos YASMELIS DEL CARMEN ARAUJO BERNAL, WILMER RAMON ARAUJO BERNAL y LIVIA JOSEFINA RIVERA DE BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.939.603, V-11.256.108 y V-5.048.332, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento y cedulas de identidad anexas a la solicitud. ASI SE DECIDE. –
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana ELVIA ROSA BERNAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.673.300, marcada con la Letra "C", domiciliada en el Sector Noriega Trigo 2 de la Ciudad de Villa del Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, a los ciudadanos YASMELIS DEL CARMEN ARAUJO BERNAL, WILMER RAMON ARAUJO BERNAL y LIVIA JOSEFINA RIVERA DE BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.939.603, V-11.256.108 y V-5.048.332, respectivamente, todos identificados en las actas de nacimiento y cedulas de identidad anexas a la solicitud. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 049-2026.-
LA SECRETARIA