REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTE (20) DE MARZO DE 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE No. 9408-2026
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se recibió DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana KATRIN KAROL NAVA PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.479.516, teléfono de contacto número 04247688607, correo electrónico:karol.np87@gmail.com, domiciliada en la Avenida Arimpia con esquina Calle Junín, casa S/N, Sector San Benito del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.142.800 e inscrita en el Inpreabogado No. 44.907, domiciliada en la Avenida Capo Elías con Avenida Arimpia, esquina Belgrano N°. 184, Escritorio Jurídico Carmen Elena Rengifo en el municipio y ciudad Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra de los ciudadanos REYBER JOSUE HERNÁNDEZ ROMERO, GRESKELYS PATRICIA HERNÁNDEZ ROMERO y KELYS PATRICIA ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-30.377.957, V-30.472.433 y V-16.969.807, domiciliados en la Urbanización Tinaquillo II, Casa R-10, Calle C, Casa de Dos Pisos, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En fecha 18 de febrero de 2026, se admitió la misma.
En fecha 16 de marzo de 2026, la parte actora consigno escrito de reforma de la demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.-
CONSIDERACIONES GENERALES
I. DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA (Art. 38 y 39 CPC)
Para Devis Echandia, la competencia “es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama Jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de determinado territorio”.
La jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos: La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
La competencia funciona como una regulación de la jurisdicción, pues si ésta se la define como la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la administración de justicia, la competencia materializa esa facultad mediante el conocimiento, tramitación y decisión surgidas con ocasión de los conflictos de intereses entre los particulares por conducto de sus Tribunales expresamente autorizados con arreglo a la materia previamente atribuida, a la cuantía involucrada en el conflicto y en las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; y todo ello con estricta sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales aplicables.
En la determinación de la competencia por la Materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y solo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces. De esta forma el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Por otra parte la determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: Contractualmente cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones, o legalmente, el legislador enuncia una serie de reglas para determinarlas en cada caso. Tal es el caso de la disposición contenida en el Artículo 29 ejusdem que a la letra preceptúa:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Este Juzgado pasa de inmediato a determinar si tiene competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa con su reforma y de serlo proceder a afirmar su competencia y en caso contrario declarar su incompetencia declinando el conocimiento de la misma al Organismo Jurisdiccional a quien corresponda para ello, de conformidad con Resolución Número 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se modifica la competencia por la cuantía, desvinculando la misma de la unidad tributaria, utilizando en su lugar el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, en atención a lo cual los Tribunales de Municipio tienen Competencia por la Cuantía hasta 3000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central (BCV), (actualmente el euro es la moneda de mayor valor, la naturaleza de la pretensión y la cuantía. Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito de la demandante, anteriormente identificada, donde reforma la demanda, estima la demanda en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($40.000,00), suma que al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela supera el límite establecido para la competencia de este Tribunal de Municipio. Por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal carece de competencia funcional y por razón de la cuantía para conocer del fondo de la pretensión alegada, ya que supera el límite establecido para esta instancia.
Por los fundamentos antes expuestos y en virtud de lo aquí concluido, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de este juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en razón de la Cuantía y DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que le corresponda por distribución, a fin de que conozca, sustancie y decida el mismo. En consecuencia, se acuerda la remisión de este expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) sede en MARACAIBO, con oficio que se ordena librar.
Publíquese dejándose constancia de la hora y regístrese en copia fotostática certificada este fallo. Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veinte (20) días del mes de marzo de 2026. Años 215 de la Independencia y 167 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PINERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 048-2026.-
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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