Consta en las actas que con fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos LUIS BERNARDO VERA FERNANDEZ y YOELIS MARGARITA CHINCHILLA CACERES,, asistidos por la profesional del derecho LEANDRY TORO, anteriormente identificado.
En fecha 27 de Julio de 2011, consta en actas resultas del exhorto librado al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con sede en Cabimas. Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2011, el abogado en ejercicio Leandry Toro, suficientemente identificado y actuando con el carácter de Apoderado Judicial acreditado en autos, solicita se le expidan dos juegos de copias certificadas de la sentencia No. 113 de fecha 22/06/11. En fecha 29/07/11, obra auto de este Tribunal donde provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En fecha 21 de Enero obra auto de este Tribunal donde el Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficios Nos. CJ-144153 y CJ- 144154, de fecha 05 de Diciembre de 2.014 se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 20 de Enero de 2.015 obra Boleta de Notificación de los solicitantes del avocamiento del ciudadano Juez. En fecha 27/02/26 obra escrito de la ciudadana YOELIS MARGARITA CHINCHILLA CACERES, plenamente identificada y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mary Carmen Umbría Cordero, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.296, solicitando la Conversión en Divorcio e igualmente solicita se notifique al ciudadano Luis Bernando Vera Fernández y/o a su Apoderado Judicial. En fecha 27/02/26, obra auto de este Tribunal donde provee de conformidad y en consecuencia acuerda y ordena Notificar al ciudadano LUIS BERNARDO VERA FERNANDEZ y/o a su Apoderado Judicial LEANDRY TORO. En fecha 11/03/26 obra exposición del Alguacil Natural de este Tribunal donde expuso que en la misma fecha Notificó al Apoderado Judicial del ciudadano Luis Bernardo Vera Fernández; Leandry Toro inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.672.
En fecha 27/02/26, la ciudadana YOELIS MARGARITA CHINCHILLA CACERES, con la asistencia antes indicada, suscribió diligencia en la cual solicita la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna.
Vista la manifestación del cónyuge, y previa Notificación del ciudadano Luis Bernardo Vera Fernández; el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LUIS BERNARDO VERA FERNANDEZ y YOELIS MARGARITA CHINCHILLA CACERES, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
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