Solicitud Nº 2189
Sentencia N° 57-2026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026)
-215º Y 167º-

PARTE SOLICITANTE: EDGAR MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.958.220, con correo electrónico y número de teléfono: fundanica@hotmail.com y 0414-6355969, domiciliado en la Urbanización Las Daras, Calle C, entre avenidas 41 y 42, Casa N° 33, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY RAFAEL ROMERO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número V-7.730.940 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula 42.551, con correo electrónico y número de teléfono: romerojhonnyrafael@gmail.com y 0414-6674356.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA
En fecha diez (10) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el ciudadano EDGAR MENDOZA PINTO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JHONNY RAFAEL ROMERO ALBORNOZ, ambos anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de diecisiete (17) folios útiles, correspondiéndole por distribución N° TMF-188-2026 el conocimiento de dicha solicitud a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto ordenó darle entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, admitió la presente solicitud; asimismo se fijó el tercer (3er) día de despacho, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), para la evacuación de los testigos.
En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), se llevó a efecto las declaraciones de los ciudadanos LUZ MARÍA RODRIGUEZ de MASSARO y OSVALDO JOSÉ LUIS FERNANDES CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.738.795 y V-25.700.015, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que el ciudadano EDGAR MENDOZA PINTO, ya identificado; solicita sea declarado junto con la ciudadana: MARÍA LUZMILA OSORIO de ACEVEDO, quien es extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número E-81.371.924; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REYNALDO MENDOZA PABON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-15.320.955; fallecido en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025), en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas, estado Zulia, y quien fue cónyuge y progenitor de los referidos ciudadanos.

La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Acta de Defunción
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio,
• Copias Certificada de Acta de Nacimiento,
• Copias Fotostáticas Simples de Gaceta Oficial y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.

II
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre el solicitante y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REYNALDO MENDOZA PABON, titular de la cédula de identidad número V-15.320.955, a la ciudadana MARÍA LUZMILA OSORIO de ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número E-81.371.924, en su condición de cónyuge, junto al ciudadano EDGAR MENDOZA PINTO, titular de la cédula de identidad número V-24.958.220, en su condición de hijo. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:45 p.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Sol. 2189 Sent. 57-2026
MCGD/ajam/ojlp.-