Expediente N° 3043
Sentencia N° 55-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026).
-215º y 167º-
PARTE DEMANDANTE: JESÚS JAVIER CHACIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-17.819.181, con correo electrónico y número de teléfono: chacinjesus_87@gmail.com y 0412-1623096, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN de FERRETTI, titular de la cédula de identidad número V-7.874.801 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 263.843, con correo electrónico y número de teléfono: rincon.jasmin@gmail.com y 0414-6288700.
PARTE DEMANDADA: MARIFRED YOLIMAR COLMENARES DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-17.820.706, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil
I
PARTE NARRATIVA:
En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció el ciudadano JESÚS JAVIER CHACIN JIMENEZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YASMIN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN de FERRETTI, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-180-2025, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARIFRED YOLIMAR COLMENARES DURAN, ya identificada; contraído en fecha cuatro (4) de Marzo del año dos mil seis (2006), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas, estado Zulia, tal y como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 0214, Folios 45 y 46, Año: 2006; fundamentando su fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día doce (12) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital procrearon una hija que lleva por nombre: VALERIA DE LOS ANGELES CHACIN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-31.902.637.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana MARIFRED YOLIMAR COLMENARES DURAN, titular de la cédula de identidad número V-17.820.706. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CATILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “…Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo…”
En fecha cinco (5) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición consignó los recaudos y boletas de citación de la parte demandada, ciudadana MARIFRED YOLIMAR COLMENARES DURAN, ya identificada, constante de cinco (5) folios útiles; por cuanto no se encuentra en el Territorio Nacional y no sería posible practicar la citación.
II
PARTE MOTIVA:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, expreso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia” Omissis.
Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de merito.
En el caso que nos ocupa este Tribunal observa que la parte demandada, ciudadana MARIFRED YOLIMAR COLMENARES DURÁN, titular de la cédula de identidad número V-17.820.706, se encuentra fuera del Territorio Nacional, situación que impide el ejercicio de la función jurisdiccional de este Juzgado, ya que la soberanía de los Órganos Jurisdiccionales Venezolanos se encuentran limitados por el Principio de Territorialidad. Aunado a lo anterior, es prudente señalar que, de encontrase la referida parte demandada dentro del país pero fuera de los límites geográficos de este Municipio, este despacho carecería igualmente de competencia para practicar la citación de la referida ciudadana, debiéndose exhortar a otro Juzgado que sí cumpla con la competencia territorial, de conformidad con las normas de Orden Público que delimitan la acción de este Tribunal. Por cuanto la Administración de Justicia no puede extender sus actuaciones procesales mas allá de su ámbito de competencia legalmente atribuido, ya que eso podría incurrir en vicios de nulidad, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.
III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguida por el ciudadano JESÚS JAVIER CHACIN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.819.181, contra la ciudadana MARIFRED YOLIMAR COLMENARES DURAN, titular de la cédula de identidad número V-17.820.706, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN
Exp. 3043. Sent. 55-2026
MCGD/ajam.-
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