Solicitud Nº 2179
Sentencia N° 46-2026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, trece (13) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026)
-215º Y 167º-

PARTE SOLICITANTE: WILLIAM DAVID PALENCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.598.997, con número de teléfono: 0424-6578646, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA VERONICA BARROSO OLLARVES, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera, en materia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad Regional del Estado Zulia, extensión Cabimas.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el ciudadano WILLIAM DAVID PALENCIA LOPEZ, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera, en materia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad Regional del Estado Zulia, extensión Cabimas, Abogada MARÍA VERONICA BARROSO OLLARVES, ambos anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de veintiuno (21) folios útiles, correspondiéndole por distribución N° TMF-130-2026 el conocimiento de dicha solicitud a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha dos (2) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto ordenó darle entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, admitió la presente solicitud; asimismo se fijó el tercer (3er) día de despacho, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para la evacuación testimonial de los ciudadanos JOEL ANTONIO JIMENEZ ESPINOZA, ANDY DOMINGO ARTEAGA BRAVO y LUIS WILFREDO GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.723.819, V-10.599.062 y V-17.188.401, respectivamente.
En fecha cinco (5) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), se llevó a efecto las declaraciones de los ciudadanos LUIS WILFREDO GUTIERREZ y JOEL ANTONIO JIMENEZ ESPINOZA, ampliamente identificados en actas, y domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
En la misma fecha, este tribunal mediante auto declaró desierto la evacuación testimonial del ciudadano ANDY DOMINGO ARTEAGA BRAVO, ampliamente identificado en actas.
Con la misma fecha, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAM DAVID PALENCIA LOPEZ, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Primera, en materia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad Regional del Estado Zulia, extensión Cabimas, Abogada MARÍA VERONICA BARROSO OLLARVES, ambos anteriormente identificados, mediante la cual manifiesta su renuncia a la evacuación testimonial del ciudadano ANDY DOMINGO ARTEAGA BRAVO, anteriormente identificado.
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), se dictó auto mediante el cual éste tribunal resolverá lo conducente en auto por separado.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que el ciudadano WILLIAM DAVID PALENCIA LOPEZ, ya identificado; solicita sea declarado juntos con sus hermanos; los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN PALENCIA LOPEZ, EDILIA MARÍA PALENCIA LOPEZ, ARIZABEL CONSTANCIA PALENCIA de GONZALEZ y VICTORIA MARAGARITA PALENCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.722.172, V-5.722.221, V-7.838.652 y V-10.595.445, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARTINA BEATRIZ LOPEZ de PALENCIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.634.097, fallecida en fecha veinte (20) de Junio del año dos mil once (2011), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, estado Zulia, y quien fue progenitora de los referidos ciudadanos.

La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Acta de Defunción,
• Copias Certificadas de Actas de Nacimiento,
• Constancias de Inexistencias de Actas de Nacimiento, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.

II
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARTINA BEATRIZ LOPEZ de PALENCIA, titular de la cédula de identidad número V-3.634.097, a los ciudadanos WILLIAM DAVID PALENCIA LOPEZ, ANTONIO RAMÓN PALENCIA LOPEZ, EDILIA MARÍA PALENCIA LOPEZ, ARIZABEL CONSTANCIA PALENCIA de GONZALEZ y VICTORIA MARGARITA PALENCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.598.997, V-5.722.172, V-5.722.221, V-7.838.652 y V-10.595.445, respectivamente; en su condición de hijos; DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:55 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Sol. 2179 Sent. 46-2026
MCGD/ajam/ojlp.-