SOLICITUD Nº 9072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 20
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
SOLICITANTE:
JOSE ENRIQUE VARGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 13.402.582, Registro Único de Información Fiscal (RIF) V134025820, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS COSTA OCCIDENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, Registrada bajo el N° 16, Tomo 198-A, en fecha treinta (30) de octubre de 2025, Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-507676790.
APODERADA JUDICIAL:
LUSMAR ROJAS ORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 114.947, número telefónico 0414-3519178, correo electrónico lusmar.rojas@gmail.com.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadana JOSE ENRIQUE VARGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 13.402.582, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS COSTA OCCIDENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, Registrada bajo el N° 16, Tomo 198-A, en fecha treinta (30) de octubre de 2025, Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-507676790, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadana LUSMAR ROJAS ORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 114.947, número telefónico 0414-3519178, correo electrónico lusmar.rojas@gmail.com, solicitando le sea otorgado TITULO SUPLETORIO sobre una parcela de terreno ejido ubicado en la Calle 2, S/N, al lado de la casa N° 05, Barrio Federación del Municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con vía de acceso y con propiedad que es o fue de la familia Sousa, y mide NOVENTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (90,54 MTS); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Pedro Hernández, y mide NOVENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (95,34 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Gloria Daboin, y mide TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (37,79 Mts); y por el OESTE: Linda con Calle 2, y mide QUINCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (15,25 Mts); con un Área de Terreno de MIL SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.702,25 Mts2), y un área de Construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (29,60 Mts2); sobre el cual se encuentra construido unas mejoras y bienhechurías consistente de: tres (3) galpones construida con paredes de bloques y frisos rústicos, una construcción de estructura metálica con bloques de cemento de dos (2) niveles, un tanque subterráneo de concreto armado con capacidad para Setenta Mil Litros (70.000 Lts) aproximadamente, y un portón corredizo de SIETE METROS DE LARGO (7,00 Mts) por DOS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS DE ALTO (2,20 Mts). Que en dicha construcción se ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000). Que por cuanto no tiene título suficiente que le acredite la propiedad y posesión que le sobre las mejoras y bienhechurías antes mencionadas y especificadas a favor de la empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS COSTA OCCIDENTAL, C.A. Asimismo, solicita la evacuación de los testigos de los ciudadanos ROBERTO JESUS SEGOVIA SUAREZ, JORGE LUIS MEDINA y CLEIDY COROMOTO SOUSA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.660.911, 11.459.561 y 11.246.378, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia. Asimismo, una vez las debidas actuaciones, le sea otorgado a su favor Título Supletorio Suficiente de Propiedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, pide le sean devueltas las resultas en su forma original.
En fecha cuatro (4) de diciembre de 2025, se le dio entrada, se formó y se numeró la presente solicitud para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha cinco (5) de diciembre de 2025, el ciudadano JOSE ENRIQUE VARGAS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad número V-13.402.582, Registro Único de Información Fiscal (RIF) V134025820, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS COSTA OCCIDENTAL, C.A., otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada en Ejercicio, ciudadana LUSMAR ROJAS ORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.947.
En fecha doce (12) de diciembre de 2025, se admitió la solicitud y se libró oficio al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente. Asimismo, en cuanto se refiere al traslado y constitución del Tribunal, y a las evacuaciones testimoniales, ambas oportunidades se realizaran por auto separado.
En fecha ocho (8) de enero de 2026, la Abogada en ejercicio LUSMAR ROJAS ORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.947, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del solicitante, diligenció solicitando se fije oportunidad para llevar a efecto las declaraciones testimoniales, así como también el traslado y constitución de este Tribunal.
En fecha ocho (8) de enero de 2026, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ROBERTO JESUS SEGOVIA SUAREZ, JORGE LUIS MEDINA y CLEIDY COROMOTO SOUSA REYES, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.660.911, 11.459.561 y 11.246.378, respectivamente, así como también el traslado y constitución de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto la inspección Judicial solicitada.
Corren insertas a los folios números veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26), las respectivas declaraciones testimoniales de los ciudadanos ROBERTO JESUS SEGOVIA SUAREZ, JORGE LUIS MEDINA y CLEIDY COROMOTO SOUSA REYES, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.660.911, 11.459.561 y 11.246.378, respectivamente.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2026, el Tribunal dictó auto suspendiendo la práctica de la Inspección Judicial, por cuanto no ha recibido respuesta alguna de la Coordinación Civil del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto la misma, asimismo, se remitió el cuadro respectivo haciendo la participación correspondiente a la Coordinación Civil del Estado Zulia.-
En fecha diez (10) de marzo de 2026, se recibió oficio signado con el número SIND-024-03-2026, de fecha cinco (5) de marzo del año en curso, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, todo constante de ocho (8) folios útiles, se le dio entrada y se agregó a las actas.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2026, la Apoderada Judicial del solicitante, diligenció solicitando se fije fecha y hora para llevar a efecto la Inspección Judicial.
En fecha veinte (20) de marzo de 2026, el Tribunal dicto fijando fecha y hora para llevar a efecto la Inspección Judicial solicitada.
Corre inserto al folio número cuarenta (40), Acta de Inspección Judicial realizada por este Tribunal.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
En base a las anteriores consideraciones jurídicas, la posesión, un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Por otra parte, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete las testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por el solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la Ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante.
En tal sentido, se observa que el ciudadano JOSE ENRIQUE VARGAS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad número V-13.402.582, RIF: V134025820, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS COSTA OCCIDENTAL, C.A., consignó junto con su solicitud ficha catastral, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurías a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las mejoras y bienhechurías descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por la solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del Oficio signado con el número SIND-024-03-2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, en el cual exponen lo siguiente: …“PRIMERO: El Terreno Ejido objeto de la solicitud de Título Supletorio está ubicado CALLE 2, BARRIO FEDERACIÓN I, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA GERMÁN RÍOS LINARES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se verificaron las medidas, linderos y afectaciones, conforme a su ubicación el área terreno está en un barrio consolidado, así se evidencia en Informe de las características del terreno ejido realizado por este despacho. SEGUNDO: En el área de terreno ejido, antes mencionado, están construidas unas Mejoras y Bienhechurías las cuales consisten en un (1) Galpón en remodelación (actualmente paralizada), con un treinta por ciento (30%) de construcción, es decir, iniciando, como se evidencia en el Croquis de Levantamiento Parcelario Digitalizado, emitido por la Dirección de Catastro. TERCERO: la inspección técnica en el área de terreno ejido, antes mencionado, se constató que se encuentra afectada por el área de reserva de la línea eléctrica, para verificar dicha información se oficia a la Dirección de Planificación Urbana y Rural, quien es la dirección competente para determinar el grado de afectación, en tal sentido está afectado por el retiro de Protección en un área de 25,92 mts2, así se evidencia en Oficio O.I DPUR. 015 – 26, de fecha 06 de febrero de 2026, emitido por la referida dirección. CUARTO: Es información importante que para realizar el procedimiento de la compra del terreno Ejido y/o patrimonial por ante la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, esta Sindicatura Municipal en aras de preservar los derechos de terceros, en la Planilla de Solicitud de Compra del Terreno establece cito textualmente: “EL INMUEBLE DEBERÁ ESTAR OCUPADO POR EL SOLICITANTE, DEBE ESTAR EJERCIENDO EL HECHO DE POSESIÓN, GOCE Y DISFRUTE DEL TERRENO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO NO SERÁ VENDIDO.” QUINTO: Se anexan en copias certificadas del Informe Técnico, Formato de firmas de los vecinos e Informe de las Características del Terreno Ejido realizados por este despacho, asimismo se acompaña en copia certificada del Oficio O.I DPUR. 015 – 26, de fecha 06 de febrero de 2026, emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Rural y Croquis de Levantamiento Parcelario Digitalizado, emitido por la Dirección de Catastro, a nombre la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS COSTA OCCIDENTAL, C.A., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-507676790, representada en este acto por su Presidente, ciudadano JOSÉ ENRIQUE VARGAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-13.402.582, todos esto para una mejor apreciación...”. Siendo que las mejoras y bienhechurías declaradas en la solicitud de Título Supletorio coinciden con las características del terreno ejido inspeccionado por la Sindicatura Municipal, es por lo que, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esta oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
Asimismo, fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos ROBERTO JESUS SEGOVIA SUAREZ, JORGE LUIS MEDINA y CLEIDY COROMOTO SOUSA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.660.911, 11.459.561 y 11.246.378, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, quienes manifestaron que conocen al postulante de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Que les consta que el postulante ha invertido todo de su trabajo y esfuerzo para realizar las mejoras. Que les consta que el postulante invirtió la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000), en pago de mano de obra, maquinaria y materiales de construcción. Que tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
Por último, el Tribunal se trasladó y constituyó a un inmueble ubicado en la Calle 2, Barrio Federación I de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del estado Zulia, con el fin de practicar la Inspección Judicial previamente fijada, y dejar constancia que el Tribunal pudo observar que se trata de una gran extensión de terreno cercado de concreto con un portón corredizo de hierro en su parte frontal, y hacia los lados como hacia la parte posterior está cercado con bloques de cemento. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que en dicho terreno se encuentra una edificación con dos niveles los cuales están en construcción, y son de bloques de cemento con columnas de hierro y techo de losacero. Ahora bien, a la Inspección realizada por este Juzgado, se le asigna todo su valor probatorio; en consecuencia, se dan por cierto los hechos allí observados. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS COSTA OCCIDENTAL, C.A., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-507676790, representada en este acto por su Presidente, ciudadano JOSE ENRIQUE VARGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 13.402.582, Registro Único de Información Fiscal (RIF) V134025820, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, representado por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio, ciudadana LUSMAR ROJAS ORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 114.947, número telefónico 0414-3519178, correo electrónico lusmar.rojas@gmail.com, sobre las mejoras y bienhechurías de un terreno en la Calle 2, Barrio Federación I de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del estado Zulia, el cual se trata de una gran extensión de terreno cercado de concreto con un portón corredizo de hierro en su parte frontal, y hacia los lados como hacia la parte posterior está cercado con bloques de cemento. Asimismo, en dicho terreno se encuentra una edificación con dos niveles los cuales están en construcción, y son de bloques de cemento con columnas de hierro y techo de losacero; comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con vía de acceso y con propiedad que es o fue de la familia Sousa – Gloria Daboin, y mide NOVENTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (90,54 MTS); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Pedro Hernández – Eduardo Escandela – Gloria Daboin, y mide NOVENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (95,34 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Gloria Daboin, y mide TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (37,79 Mts); y por el OESTE: Linda con Calle 2, y mide QUINCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (15,25 Mts); con un Área de Terreno de MIL SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.702,25 Mts2), y un Área de Construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (29,60 Mts2).
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TECEROS.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA y 167° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,
VALERIA GONZÁLEZ
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