EXP-7707-26
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 33
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
DEMANDANTE: ISRAEL ALEXANDER BARRIOS NEGRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.023.734, domiciliado en la Av 4 y 5, casa Nro 9-12, Sector el bebedero, San Francisco del Estado Zulia.-
DEMANDADA: YAMILETH GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.539.590, domiciliada en 1518 Cardinal ave Melrose Park il, EEUU.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARIANNIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 330.563.-
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha veinte (20) de febrero de 2026, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano ISRAEL ALEXANDER BARRIOS NEGRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.023.734, domiciliado en la Av 4 y 5, casa Nro 9-12, Sector el bebedero, San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana, ARIANNIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 330.563, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra de la ciudadana YAMILETH GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.539.590, domiciliada en 1518 Cardinal ave Melrose Park il, EEUU. Asimismo, manifestó que una vez contraído el Matrimonio civil fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Sector R10, casa n°14 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre ISRAEL DAVID BARRIOS GARCIA Y DIEGO ALBERTO GARCIA ROJAS y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, se acordó la citación por video llamada vía Whatsapp de la ciudadana, YAMILETH GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.539.590.-
En fecha cuatro (04) de marzo de 2026, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha once (11) de marzo de 2026, el ciudadano ISRAEL ALEXANDER BARRIOS NEGRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.023.734, asistido de la abogada ARIANNIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 330.563, consignó Poder Apud Acta en el cual confiere poder a la abogada ARIANNIS RIVAS, antes identificada .-
En la misma fecha anterior, la abogada ARIANNIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 330.563, actuando como apoderada judicial del ciudadano ISRAEL ALEXANDER BARRIOS NEGRETE, ya identificado, consigna diligencia mediante la cual expone que por error de comunicación entre el demandante y su persona, se suprimió la existencia de dos hijos procreados en el matrimonio, mayores de edad, por lo cual consigna partidas de nacimientos de los mismos.
En fecha veinte (20) de marzo de 2026, el Tribunal agregó acta mediante el cual hace constar que la Jueza de este Tribunal se comunicó por video llamada mediante la aplicación WhatsApp con la ciudadana YAMILETH GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.539.590, y quien manifestó en presencia de la secretaria, que estaba de acuerdo con el divorcio, por lo cual se procedió a grabar la referida video llamada.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el solicitante, que en fecha dieciocho (18) de agosto de 2007, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, según Acta de Matrimonio signada con el número 43, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Sector R10, casa n°14 del Municipio Cabimas del Estado Zulia donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día doce (12) de julio del año 2012, debido a constantes desacuerdos en la relación, situación que persiste hasta la presente fecha, por lo que, el demandante ISRAEL ALEXANDER BARRIOS NEGRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.023.734, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre ISRAEL DAVID BARRIOS GARCIA Y DIEGO ALBERTO GARCIA ROJAS, asimismo, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por otro lado, en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-08-2019, Expediente Nº 24-208. Asimismo, alega la actora lo siguiente: “… en el divorcio hay una realidad y es que para la correcta interpretación de leyes, tenemos que tomar en cuenta que en nuestros derechos son progresivos es decir evoluciona, según el artículo 19 de la Constitución de la Republica de Bolivariana de Venezuela, también hay que considerar el principio de igualdad establecido en los artículos 1,2, 21 y sobretodo el 75 entre otras invoca la jurisprudencia cuya función principal es la de complementar la Ley cuando haya vacios legales y de unificación de la interpretación de la leyes para no provocar situaciones de desigualdad, esta sentencia alegada reintegra lo alegado en la jurisprudencia es Sala Constitucional del TSJ Sentencia 446 del 15-05-2014, así mismo, la sentencia también menciona un cambio en el uso de los medios tecnológicos reflejando una adaptación a las tecnologías modernas para agilizar los procesos jurídicos, y por cuanto la atribución de la competencia en materia de divorcio cuando no se encuentran involucrados menores de edad se encuentra establecida en el artículo 754 Código de Procedimiento Civil modificado por la resolución 2009-0006 del 18-03-2009 por desafecto e incompatibilidad de caracteres a los Tribunales de Municipio en el lugar del domicilio conyugal Sala Constitucional 25-10-2022.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ISRAEL ALEXANDER BARRIOS NEGRETE Y YAMILETH GARCIA ROJAS, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano ISRAEL ALEXANDER BARRIOS NEGRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.023.734 domiciliado en la Av 4 y 5, casa Nro 9-12, Sector el bebedero, San Francisco del Estado Zulia, representado en este acto por su apoderada judicial, Abogado en ejercicio, ciudadana, ARIANNIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 330.563, en contra de la ciudadana, YAMILETH GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.539.590, domiciliada en 1518 Cardinal ave Melrose Park il EEUU, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre ISRAEL DAVID BARRIOS GARCIA Y DIEGO ALBERTO GARCIA ROJAS y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día dieciocho (18) de agosto de 2007, por ante Registro Civil Pulido Mendez, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, según Acta de Matrimonio signada con el número 43.-
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de La Federación.
LA JUEZA.
ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA
VALERIA GONZALEZ
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