Expediente N° 7723-26
Sentencia Interlocutoria Nº 18


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


PARTE ACTORA:
PEDRO ENRIQUE GOMEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la Cédula de Identidad número 14.181.911, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE:

ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 104.035.

PARTE DEMANDADA:

RAFAEL JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.948.275, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.


ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2026, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial (U.R.D.D.), demanda que por RECONOCIMIENTO DE COMTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara el ciudadano PEDRO ENRIQUE GOMEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la Cédula de Identidad número 14.181.911, domiciliado en el Sector Sabana Perdida, Casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 104.035, contra el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.948.275, domiciliado en el Sector El Venado, Casa S/N, punto de referencia cerca del antiguo Ambulatorio del Venado, Parroquia Manuel Matos, Municipio Baralt del estado Zulia. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho del escrito libelar y el documento privado consignado, observa esta Juzgadora que la parte actora, ciudadano PEDRO GÓMEZ, solicita se ordene la comparecencia por ante este Tribunal, del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, ambos antes identificados, para que reconozca en su Contenido y Firma del Documento Privado, por cuanto el mismo le vendió un lote de terreno ubicado en el Sector Sabana Perdida, parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vía de penetración Aguas Negras; SUR: Río Machango; ESTE: Franco Kancu; y OESTE: Carlos Puche Ramírez, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Ahora bien, el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de terreno, debe solicitarse ante un Tribunal competente, generalmente en la misma jurisdicción donde se encuentra el inmueble, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere un domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde se encuentre”.

Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en san Timoteo, por lo que, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia de la presente solicitud al mencionado Juzgado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara el ciudadano PEDRO ENRIQUE GOMEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la Cédula de Identidad número 14.181.911, domiciliado en el Sector Sabana Perdida, Casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio, ciudadano ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 104.035, contra el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.948.275, domiciliado en el Sector El Venado, Casa S/N, punto de referencia cerca del antiguo Ambulatorio del Venado, Parroquia Manuel Matos, Municipio Baralt del estado Zulia.
SEGUNDO: Se declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en san Timoteo, por lo que, se le ordena remitirle la presente causa acompañada de oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 167° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

VALERIA GONZÁLEZ P.