EXP-7637-25
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 26
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

DEMANDANTE: ORLANDO RAÚL MAVAREZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.209.586, domiciliado en el Sector Nueva Cabimas, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, número de teléfono 0412-8463556, correo electrónico raulmavarez2@gmail.com.
DEMANDADA: JASMIN MARIBEL ROJAS DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.892.895, domiciliada en la Urbanización Panamá, Sector El Lucero, primera casa, casa A-8, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, número de teléfono 0414-6695454, correo electrónico jazmin179@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GERARDO FLORES MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 199.371.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha cuatro (4) de agosto de 2025, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano ORLANDO RAÚL MAVAREZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.209.586, domiciliado en el Sector Nueva Cabimas, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, número de teléfono 0412-8463556, correo electrónico raulmavarez2@gmail.com, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano LUIS GERARDO FLORES MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 199.371, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra de la ciudadana JASMIN MARIBEL ROJAS DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.892.895, domiciliada en la Urbanización Panamá, Sector El Lucero, primera casa, casa A-8, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, número de teléfono 0414-6695454, correo electrónico jazmin179@gmail.com. Asimismo, manifestó que después de contraído el Matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en Nueva Cabimas, Sector 5, casa número 8, Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos quienes llevan por nombres JOSÉ ANTONIO MAVARES ROJAS y MARY ISABEL MAVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 23.757.540 y 23.757.523 respectivamente. Igualmente declaró que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha siete (7) de agosto de 2025, admitida como fue la presente demanda, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, se acordó citar a la demandada JASMIN MARIBEL ROJAS DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.892.895.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2025, el ciudadano Alguacil, expuso que una vez en la dirección de la demandada para la práctica de la citación, fue atendido por la demandada JASMIN MARIBEL ROJAS DE MAVAREZ, la cual se negó a firmar y le manifestó que quedaba notificada, por lo que consigna los recaudos que le fueron entregados para practicar la citación.
En fecha cuatro (4) de noviembre de 2025, el ciudadano ORLANDO RAÚL MAVAREZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.209.586, asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano LUIS GERARDO FLORES MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 199.371, consignó diligencia en la cual, solicita al Tribunal se practique la notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, el ciudadano ORLANDO RAÚL MAVAREZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.209.586, asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano LUIS GERARDO FLORES MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 199.371, confirió Poder Apud Acta.
En fecha seis (6) de noviembre de 2025, se dictó auto en el cual, el Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Procedimiento Civil.
En la misma fecha, el ciudadano Alguacil, consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de noviembre de 2025, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignó diligencia dejando expresa constancia que reviso todas y cada unas de las actuaciones del presente asunto.-
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, la suscrita secretaria de este Tribunal expuso que se trasladó a la dirección de la demandada, realizó varios llamados a las puertas de la vivienda y no salió nadie, por lo que dejó en su poder la boleta para seguir insistiendo en dicha notificación.
En fecha seis (6) de marzo de 2026, la suscrita secretaria de este Tribunal expuso que se trasladó a la dirección de la demandada, e hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano JOSÉ ANTONIO MAVAREZ ROJAS, quien se identificó con su cédula laminada en la cual se lee 23.757.540, y dijo ser hijo de la ciudadana JASMIN MARIBEL ROJAS DE MAVAREZ, identificada en actas. En el mismo acto, consignó un ejemplar de la boleta de notificación que le fue entregada al ciudadano antes identificado, dando así cumplimiento a las formalidades del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el demandante, que en fecha treinta y uno (31) de julio de 1993, contrajo Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 257, que en copia certificada fue acompañada con la demanda. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en Nueva Cabimas, Sector 5, casa número 8, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que interrumpieron su vida en común el día quince (15) de junio de 2009, fecha en la cual surgió el desafecto entre ambos, llegando a una separación de cuerpos de hecho, lo cual ha llevado a una ruptura prolongada del vínculo matrimonial, con los deberes que de ellos se desprenden, sin que nada los ate, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, el demandante ORLANDO RAÚL MAVAREZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.209.586, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos quienes llevan por nombres JOSÉ ANTONIO MAVARES ROJAS y MARY ISABEL MAVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 23.757.540 y 23.757.523 respectivamente. Igualmente declaró que no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la Sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORLANDO RAÚL MAVAREZ MAVAREZ y JASMIN MARIBEL ROJAS DE MAVAREZ, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano ORLANDO RAÚL MAVAREZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.209.586, domiciliado en el Sector Nueva Cabimas, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, número de teléfono 0412-8463556, correo electrónico raulmavarez2@gmail.com, asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano LUIS GERARDO FLORES MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 199.371, en contra de la ciudadana JASMIN MARIBEL ROJAS DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.892.895, domiciliada en la Urbanización Panamá, Sector El Lucero, primera casa, casa A-8, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, número de teléfono 0414-6695454, correo electrónico jazmin179@gmail.com, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos quienes llevan por nombres JOSÉ ANTONIO MAVARES ROJAS y MARY ISABEL MAVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 23.757.540 y 23.757.523 respectivamente. Igualmente declaró que no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día treinta y uno (31) de julio de 1993, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 257.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de La Federación.
LA JUEZA,

ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

VALERIA GONZÁLEZ