Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000904P
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO GOVEA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Jeanpierre Sequera
PARTE DEMANDADA: FIORELLA SUPER MARKET C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Rosmiri González
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2026, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece al ciudadano ex trabajador la cantidad de: ochocientos dólares ($ 800,00) una parte en víveres y/o ferretería en su equivalente en Bolívares para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le será entregados El día hoy la suma de cuatrocientos dólares ($ 400) en víveres y/o ferretería, y cuatrocientos dólares ($400) en su equivalente en bolívares según la tasa oficial para el día viernes 24 de Abril de 2026 por ante el tribunal a las 10:00 a.m. a través de una transferencia bancaria a su favor; a la cuenta que el mismo proporcione, de la cual se dejara constancia, en el expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con la facultad legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso, a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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