Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000645P
PARTE ACTORA: CLEMENTE GODOY
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Elio Bolívar
PARTE DEMANDADA: A PUNTA DE LEÑA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Nolida Ramos y Lorena Jaramillo
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 12 de marzo de 2026, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece al ciudadano ex trabajador la cantidad de: Quinientos dólares ($ 500,00) a una cuenta que el ex trabajador va a proporcionar en su equivalente en bolívares, solo una parte es decir 50 dólares en efectivo que será entregada el día miércoles 31de Marzo de 2026. Ahora bien, El día miércoles 15 de Abril la cantidad de: la cantidad de 125$ en su equivalente a la tasa oficial del Euro ese día , el día jueves 30 de abril la cantidad de 125$ en su equivalente a la tasa euro ese día, 15 de mayo de 2026 la cantidad 130 $ a la tasa del Euro para ese día el día lunes 1 de Junio de 2026 la cantidad de 70 $ a la tasa del Euro para ese día por ante el circuito laboral de Maracaibo a las 10:00 a.m. Según lo acordado de parte de cada ex socios es decir los ciudadanos Neiro Bracho y Rubén medina, para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, pago del cual se dejara constancia, en el expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con la facultad legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso, a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes