REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Marzo de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000141
Parte Actora: GLADYS ADRIANA ISABEL MALDONADO BRICEÑO, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-20.085.281, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte Actora: LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, JELIKA RIVAS y FRANYELYN FRANCO abogadas en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.741, 295.557, 152.780 y 120.836 y 326.34 actuando en su carácter de Procuradoras de Trabajadores del Estado Zulia respectivamente.
Parte Demandada: CRISTALES OFTALMICOS DE OCCIDENTE C.A inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Zulia en fecha 09 de Noviembre de 1977 bajo el numero 107 tomo 13-A acta de Asamblea donde se evidencia las facultades del Director Principal de fecha 13 de Mayo de 1998, inserta bajo el numero 41, tomo 6-A y 02 de Agosto de 2022 inserta bajo el numero 12, tomo 34-A.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: YOSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ y ISMAEL JOSE FERMIN RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°109.562 y 63.981
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Comienza el presente procedimiento en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025), mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana MILDREN JOSEFINA CORDERO GUTIERREZ en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia e inscrita en impreabogado bajo el Nro 152.780, y apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS ADRIANA ISABEL MALDONADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.085.281, en contra de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo CRISTALES OFTALMICOS DE OCCIDENTE C.A por motivo de cobró de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Sustanciada y tramitada esta causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, la cual fue admitida en fecha 04/11/2025.
Ahora bien, cumplida como fueron los trámites correspondientes y, realizando en fecha 01/12/2025 el correspondiente sorteo para la apertura de la audiencia preliminar, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que con tal carácter suscribe la presente decisión, encontrándose la causa en la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.
En fecha trece 27/02/2026, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA, actuando en su carácter de abogado asistente de la ciudadana GLADYS MALDONADO BRICEÑO y consignó diligencia mediante la cual manifestó que desiste del procedimiento le sean devueltas las pruebas a los fines de intentar nuevamente la demanda.
Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El primer requisito, implica a su vez dos opciones, sea que se obre en nombre propio, y en este caso sólo será necesario poseer la capacidad jurídica establecida en el Código Civil para las personas naturales; sea que se actúe en representación de persona natural o jurídica, y entonces será menester obtener la previa autorización del representado.
El segundo requisito, tenemos que el legislador patrio así como el Tribunal Supremo de Justicia, ha dispuesto que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negociar de las partes por interesar el orden público, por lo que son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas (matrimonios, divorcio, filiación, tutela, menores, etc.). Este requisito está plenamente salvado en este caso, en virtud de que el objeto sobre el cual versa este litigio lo constituye la reclamación por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter Laboral, interpuesto por la ciudadana GLADYS MALDONADO BRICEÑO en contra de la entidad de trabajo CRISTALES OFTALMICOS DE OCCIDENTE C.A. Siendo que la parte actora que en el presente caso se encuentra asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89, Numeral 2 y artículo 6to. Del Código Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho el desistimiento y terminado el procedimiento hecho por la ciudadana GLADYS ADRIANA ISABEL MALDONADO BRICEÑO, asistida por este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA en su condición de abogado asistente en contra de la entidad de trabajo CRISTALES OFTALMICOS DE OCCIDENTE C.A, por motivo de cobró de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se ordenan entregar a las partes en el proceso las pruebas consignadas en apertura de audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO en el Juicio seguido por el Ciudadano GLADYS ADRIANA ISABEL MALDONADO BRICEÑO, en contra de la Entidad de Trabajo CRISTALES OFTALMICOS DE OCCIDENTE C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Tres (03) de Marzo de dos mil veintiséis (2.025). Siendo las 1:00 p.m. Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4º DE S.M.E. DEL TRABAJO
Abg. JUAN MORA BARROSO
EL SECRETARIO JUDICIAL
Siendo la 1:00 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado de Instancia del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. JUAN MORA BARROSO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JAT/rv
ASUNTO: L-2025-000141
Resolución Número: PJ0042026000011
Numero de Asiento Diario: 11
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