REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres (03) de Marzo de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: L-2025-000140
Parte Actora: RIXABEL LEOSMARY SANDREA HERRERA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.524.140, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte Actora: WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, Y JOSE SALGUEIRO ZARRAGA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°315.691, 309.595 y 309.596 respectivamente

Parte Demandada: SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA C.A (SOSCA) debidamente protocolizada por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de Diciembre de 20212 bajo el numero 67, Tomo 9-A, Cuarto Trimestre, e inscrita en el Rif N°J-401784909 con domicilio, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ y MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.210, 25.462 y 303.359 respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales

Hoy, 03 de Marzo de 2026, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia, compareció en representación de la parte actora el ciudadano JOSE SALGUEIRO ZARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.596 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según consta en documento poder el cual riela en las actas, así como el ciudadano MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA C.A (SOSCA), según consta en documento poder que riela en las actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte la parte demandada ofrece en este acto a la ciudadana RIXABEL LEOSMARY SANDREA HERRERA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (300,000) de los cuales la cual será cancelada por medio de transferencia bancaria a la cuenta del demandante, los cuales serán cancelados el día jueves 05/03/2026, a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este Estado interviene el apoderado judicial de la partes actora quien expone: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo para su representado por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas el cumplimento del convenimiento aquí alcanzado. Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4 ° DE SME DEL TRABAJO



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL

JAT/ipl/jat
Asunto: L-2025-000140
Resolución Número: PJ0042026000012.-
Número de Asiento Diario: 02