REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: L-2026-000002

Parte Actora: MARIANNY FABIANA RAMIREZ URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.827.929, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte actora. LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO y JELIKA RIVAS, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscritas en inpreabogado bajo el Nro. 195.741, 295.557, 152.780 y 120.836, respectivamente.

Parte Demandada: Entidad de Trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC-UNIR, con domiciliada en la carretera H, local 170, municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada: DANIELA URIBE RINCÓN y MARÍA A HENRIQUEZ NUÑEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 130.383 y 130.912, respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter Laboral.

En el día de hoy, martes, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), siendo la 01:00 pm se lleva a cabo la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, según solicitud realizada por las partes mediante escrito que antecede, así como también previa solicitud realizada de manera verbal a la renuncia a los lapsos procesales, en virtud de la cual me aboco a conocimiento de la presente causa, sin notificar a las partes de recusar de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin perjuicio de la oportunidad que tienen las partes de recusar de conformidad a los establecido en el articulo 36 ejusdem y se provee lo solicitado en cuanto a la renuncia a los lapsos procesales. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANNY FABIANA RAMIREZ URRIBARRI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.827.929, asistida en este acto por la abogada MILDREN CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 152.780, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, parte actora; así como también las abogadas en ejercicio DANIELA URIBE RINCÓN y MARÍA A HENRIQUEZ NUÑEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 130.383 y 130.912, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC-UNIR, tal y como se evidencia en documento poder original presentado a efecto videndi, y copia del acta constitutiva, las cuales se orden agregar a las actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado las apoderadas judiciales de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte la parte demandada ofrece en este acto la ciudadana MARIANNY FABIANA RAMIREZ URRIBARRI, la cantidad DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 209.230,65) por concepto de cestaticket socialista, que es el concepto el cual se le adeuda, siendo cancelados en el día de hoy, por medio de transferencia bancaria a la cuenta del demandante Nro 01340009160091073536 del Banco Banesco, a los fines de dar por terminada la presente causa, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este estado interviene la ciudadana MARIANNY FABIANA RAMIREZ URRIBARRI, quien expone: “Que Acepta la cantidad ofrecida por la representación de la Entidad de Trabajo por cuanto está conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Este tribunal ordena agregar a las actas copias del documento poder presentado y confrontado, así como del acta constitutiva de la demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° DE S.M.E DEL TRABAJO



PARTE DEMANDATE Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL
IDCQ