REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13 ) de Marzo de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º

ASUNTO : L-2025-000088

Parte Actora: WILFREDO ANTONIO CAMACARO MORALES Y WILANDERSON JOSE CAMACARO NORLEN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-30447.097 y v-31.443.623, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia con el carácter de herederos universales del Decujus WILFREDO ALBERTO CAMACARO MELENDEZ, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, TSU Seguridad Industrial, titular de las cédula de identidad Nro. V.-7.741.033,de este domicilio.

Apoderado Judicial
de la parte actora: WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA Y EDGAR JOSE ROSALEZ ROSALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30015691, 309596 Y 309595 respectivamente.


Parte Demandada: SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA, C.A (SOSCA), con domicilio en el, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: FERNANDO ROJAS, EGLI JOSEFINA MACHADO VELASCO, MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ Y MISAEL SEGUNDODE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOSO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31210, 26.080 ,25462 Y 303359 respectivamente.

Motivo: Accidente de Trabajo.


En el día de hoy, Trece (13 ) de Marzo de dos mil veintiséis (2026, Siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia dl apoderado judicial de las partes actoras ciudadanos WILFREDO ANTONIO CAMACARO MORALES Y WILANDERSON JOSE CAMACARO NORLEN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-30447.097 y v-31.443.623, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia con el carácter de herederos universales del Decujus WILFREDO ALBERTO CAMACARO MELENDEZ, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, TSU Seguridad Industrial, titular de las cédula de identidad Nro. V.-7.741.033,de este domicilio., el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, , así como también, el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA, C.A. (SOSCA), según consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. . En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar el dia miércoles 18-03-2026 la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.216.250,00) , de los cuales el 22% de dicha cantidad son de honorarios profesionales de abogados del trabajador ,que hace la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.487.575,00 ) por dicho concepto cantidad esta que depositara la empresa : a) en la cuenta de ahorro N° 01020874270100001980 titular William Marcano , C.I: 7737932 o b) por pago móvil Al Celular : 0412-1719188 , C.I : 7737932 , en Banco de Venezuela; y la diferencia (78%) de dicha cantidad, esto es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.728.675,00) es para ambas partes actoras en esta causa, ciudadanos WILFREDO ANTONIO CAMACARO MORALES Y WILANDERSON JOSE CAMACARO NORLEN, y que le corresponde a los mismos en partes iguales ( Bs.864.337,50 + Bs.864.337,50 = Bs. 1.728.675,00 ) cuyo pago se consignara por la demandada en la cuenta corriente , Numero 01020874280000747114 de Banco de Venezuela , titular de la misma: WILFREDO ANTONIO CAMACARO MORLE, titular de la C.I :30447097, el cual deberá entregar al coautor ciudadano WILANDERSON JOSE CAMACARO NORLEN, la parte que le corresponde al este ultimo ( Bs.864.337,50) , de dichos pagos dejara constancia en actas la empresa los que les corresponda el dia 18-03-2026, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene el apoderado de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mis representados que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ; asi mismo el abogado WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, en su condición de apoderado de las partes actoras, deja constancia que el Ciudadano WILFREDO ANTONIO CAMACARO MORLE se comprometió ante su persona a entregar al coauto y hermano ciudadano WILANDERSON JOSE CAMACARO NORLEN, la parte que le corresponde a este ultimo , por lo cual se acepto dicha forma de pago ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente ACUERDO , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y no se archive el presente asunto, hasta que consta el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el ACUERDO a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene este tribunal de archivar el presente expediente hasta que conste en acta después del dia lunes 18-03-2026 fecha , según lo manifestado por la empresa hara constar en actas el cumplimiento de lo ofrecido. Finalmente el tribunal deja constancia de que les fue devueltas a cada una de las partes las pruebas promovidas por las mismas en la oportunidad de la apertura de la presenta audiencia, lo cual las partes manifiestan recibir en este acto .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2 ° S.M.E


APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. JASSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO ACCIDENTAL JUDICIAL
JSR/jsr