REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro.888-08
Pérdida del Interés
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Juan Carlos Castillo y Nelson E. Borjas Espinoza, portadores de la cedula de identidad Nros. 11.936.313 y 16.077.965 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nros. 66.136 y 115.374, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FORAMER DE VENEZUELA S.A, SUCURSAL DE FORAMER (PRIDE FORAMER)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 05 de enero de 1995, bajo el Nro. 29, Tomo 7A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30234136, contra la Resolución No. AMB-RRJ-2007-001, de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fechen once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), se le dio entrada al presente recurso, se formó expediente y se ordenó notificar de la recepción de la presente causa al Sindico Procurador Municipal, Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, al Contralor Municipal y al Intendente del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT).
En fecha Veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia que se libraron los oficios Nos. 510-2008, 511-2008, 512-2008 y 513-2008 dirigidos al Alcalde del Municipio Baralt, Sindico Procurador Municipal Baralt y Contralor Municipio Baralt y al Intendente Municipal del Municipio Baralt del estado Zulia.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consigno los oficios Iros. 510-2008, 511-2008, 512-2008 y 513-2008 dirigidos al Alcalde del Municipio Baralt, Sindico Procurador Municipal Baralt y Contralor Municipio Baralt y al Intendente Municipal del Municipio Baralt del estado Zulia, recibidos, firmados y sellados.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), se dejo sin efecto el oficio N° 513-2008 dirigido al Intendente Municipal Tributario del Municipio Baralt, ya que el Tribunal observo que el sello húmedo que da fe del recibido indica lo siguiente: “Gobernación del Estado Zulia Intendencia de Seguridad del Municipio Baralt”, se advirtió de la equivocación de la notificación entregada y en consecuencia se libro de notificación Nro. 546 -2008
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consigno los oficios Nro. 546-2008 dirigido al Intendente Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), recibido, firmado y sellado.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nro. 089-2009, admitió el presente recurso.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), el ciudadano Jonathan D. López Montiel, titular de la cedula de identidad No. 12.729.989, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, presento ante este Juzgado escrito de promoción de pruebas, por lo que se ordeno agregar el referido escrito a sus actas respectivas.
En fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nro. 131-2009 se pronunció sobre la Admisión de las Pruebas promovido por la Recurrente.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), se ordeno notificar al Alcalde del Municipio Baralt del estado Zulia, signado bajo oficio Nro. 311-200, a los fines de requerirle la remisión del expediente administrativo.
En fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), el abogado Gabriel Barrios Puertos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.317, apoderado judicial de la contribuyente, consignó copias simples del Convenio de Armonizacion Tributaria entre los Municipios Ribereños del Lago de Maracaibo para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole similar, por actividad realizadas en dicho Lago, siendo agregadas a las actas procesales.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), el abogado Gabriel Barrios Puertos, anteriormente identificado, expuso “Consigo en este acto escrito de informes constantes de once (11) folios útiles, presentados en su debida oportunidad para que sea agregado a la presente causa”, siendo agregadas a las actas procesales.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó oficio Nro. 311-2009 dirigido al Alcalde del Municipio Baralt del estado Zulia, recibido firmado y sellado.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), se venció el lapso para presentar observaciones conforme al artículo 301 del Código Orgánico Tributario, el Tribual dijo “vistos” y entro en termino para dictar sentencia.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), el abogado Gabriel Barrios Puertos, anteriormente identificado, consignó diligencia judicial en el cual expuso; “Solicito al Tribunal de su digna causa se sirva dictar sentencia en el presente juicio…”, siendo agregadas a las actas procesales.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de cédula de identidad N° V.- 5.169.310 en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo en la misma fecha se libraron los oficios bajo los Nos. 943 -2013 y 944-2013 dirigidos al Alcalde, al Sindico Procurador del Municipio Baralt y boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó los oficios Nos. 943-2013 y 944-2013. 311-2009 dirigidos al y Sindico Procurador del Municipio Baralt, recibido firmado y sellado. Asimismo en la misma fecha consigno Boleta de notificación dirigida a la contribuyente recibida y firmada.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), este Juzgado mediante fallo interlocutorio Nro.068-2014 extinguida la instancia de solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo, interpuesto por la contribuyente. En la misa misma fecha se libro oficio de notificación al sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia y boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha treinta (30) septiembre de dos mil veinticuatro (2024), vista la designación efectuada por la comisión judicial en fecha 16 de diciembre de 2015 de la Dra. María Ignacia Añez Cardozo, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.827.817 y juramentada el 17 de diciembre de 2015 ante la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como jueza provisoria de este Tribunal, con ocasión de la designación por la comisión de la Dra. Helen Nava, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.793.574, como Jueza Superior Segunda Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la primera de las mencionadas asumió la Rectoría de este Órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCÓ al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 888-08.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado, expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 172-2024 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia”, recibida, firmada y sellada.
En fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado, expuso: “Consigno en este acto boleta de notificación dirigida al contribuyente “FORAMER DE VENEZUELA S.A, SUCURSAL DE FORAMER (PRIDE FORAMER)” por cuanto el día veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), me trasladé hasta el domicilio del contribuyente ubicada en la ciudad Ojeda, y estando en el sitio fue infructuoso el intento de localizarlo. Es por ello que consigno original y copia de la boleta por cuanto se me ha sido imposible practicar la misma…”. Seguidamente, se ordenó agregar a las actas la boleta de notificación antes mencionada.
En fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior acordó se fijaría las puertas del Tribunal, Boleta de notificación dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicha boleta, comenzará un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifestase si conserva su interés procesal en el presente juicio.
En la misma fecha, la Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puestas de este Tribunal, la boleta de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil y en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) se retiro la boleta.
En fecha dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijaría las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho cartel, comenzará un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifestase si conserva su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.
En la misma fecha, la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puestas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil y en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2026) se retiro el cartel.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente esta Juzgadora debe mencionar que la ultima actuación de la parte actora “FORAMER DE VENEZUELA S.A, SUCURSAL DE FORAMER (PRIDE FORAMER)” fue realizada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo considerable, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En este sentido, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, y Nos. 01244 y 00217, publicadas el seis (06) de noviembre de 2013 y el cinco (05) de marzo de 2015, emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de lo antes manifestado, ordenó en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), notificar a la parte actora y al Procurador General de la República, de la designación de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ, como Jueza Provisoria de este Tribunal y su abocamiento al conocimiento de la presente causa, haciéndoles saber que una vez constara en actas su notificación, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran su derecho de recusación,
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, por cuanto el Alguacil de esta Despacho Judicial se trasladó al domicilio y estando en el sitio ‘‘fue infructuoso el intento de localizarlo’’, se acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez consten en actas la fijación aquí ordenada, comenzará a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.
Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026), sin que la Sociedad “FORAMER DE VENEZUELA S.A, SUCURSAL DE FORAMER (PRIDE FORAMER)” haya comparecido a manifestar el interés requerido. Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro.888-08 interpuesto por los abogados Juan Carlos Castillo y Nelson E. Borjas Espinoza portadores de las cedulas de identidad Nos. 11.936.313 y 16.077.965 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nos. 66.136 y 115.374, respectivamente actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FORAMER DE VENEZUELA S.A, SUCURSAL DE FORAMER (PRIDE FORAMER)”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30234136, contra la Resolución No. AMB-RRJ-2007-001, de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.
En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, asimismo se libró oficio bajo el Nro._______-2026, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. ________ - 2026.
MIA/ec.-
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