REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°

Exp. Nro. 2158-26
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto ante este Juzgado, por el abogado José Luis Parra Padrón, titular de la cedula de identidad No. V-23.447.240 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 252.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CLAM INSTALACIONES, S.A”, constituida a tenor de documento inserto ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (02) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el No. 73, Tomo 13-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-06036142-5; contra el Acta de Reparo signada bajo letras y números N° SDT-AR-002-02-2026, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), emanada del Servicio Desconcentrado Tributario del Municipio Jesús Enrique Lossada (SEDETJEL) del estado Zulia.
En fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2158-26. Asimismo, se ordenó notificar de la recepción del recurso, la Secretaria Natural dejó constancia que se libraron los oficios Nros. 123-2026, 124-2026 y 125-2026, dirigidos al Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, al Síndico Procurador de Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia y al Intendente de Tributos del Servicio Desconcentrado Tributario del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
En fecha veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026), el abogado José Luis Parra Padrón, antes identificado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito en el cual expuso: “Estando en tiempo hábil solicito a este digno tribunal AMPARO CAUTELAR de suspensión de efectos…”, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos.
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 123, 124, y 125-2026, dirigidos al Alcalde, 123-26, Sindico Procurador 124-26 y 125-26 Intendente Tributario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia recibido, firmado y sellado el día 24/04/2024[sis]…”. Asimismo, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha veintidós (10) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nro. 057-2026, se declaró competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar ejercida por el contribuyente y se ordenó notificar al Sindico Procurador del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026), el abogado José Fereira González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, consignó diligencia judicial junto con documento poder que acredita su representación, en la cual expuso: “A los fines de intervenir en el proceso judicial que nos ocupa, solicito del tribunal que se sirva incluir en el Expediente No. 2158-26 el Poder que se me otorgara en fecha 15 de junio del 2026, ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, inserto bajo el Nro. 13, Tomo 4, folio del 141 al 154.”
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2020 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Consideraciones para Decidir.
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo se efectuó en fecha seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en la persona del ciudadano Ramón Torrealba, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (09 de febrero de 2026) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (15 de abril de 2026), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho, el cual se detalla de la siguiente forma:
• Febrero-2026: 9, 10, 11, 12, 18, 19, 23, 24, 25 y 26.
• Marzo-2026: 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 19, 23, 24, 25 y 26.
• Abril-2026: 6, 7, 8, 9, 13, 14 y 15.
Total: 31 días de despacho, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto superando con creces el lapso de interposición, razón por lo que se considera intempestivo el mismo. Así se decide.
En razón de lo anterior, este Tribunal considera forzosa la declaratoria de INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto extemporáneamente, y así se declara.-
Dada la ocurrencia de esta causal de inadmisibilidad, es innecesario examinar las demás causales de inadmisibilidad, así se declara.-

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “CLAM INSTALACIONES, S.A”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2158-26, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil “CLAM INSTALACIONES, S.A”, plenamente identificada en autos, en contra el Acta de Reparo signada bajo letras y números N° SDT-AR-002-02-2026, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), emanada del Servicio Desconcentrado Tributario del Municipio Jesús Enrique Lossada (SEDETJEL) del estado Zulia.

Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,



Dra. María Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,



Abog. Diosana García.


En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
La Secretaria Temporal,


Abog. Diosana García.

MIAC/Lt-