REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº JSA-1535.

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EN LA CAUSA PRINCIPAL-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE RAMON AVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.688.142, actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de 1993, anotado bajo el número 47, Tomo 22-A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado en ejercicio DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.049.139 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.476

PRESUNTO PERTURBADOR:Empresa Corporación Venezolana del Petróleo S.A (CVP), hoy llamada Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), la empresa PETROBOSCAN S.A, filial de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA),y la Empresa CHEVRON BV, filiar de Petroboscan.

MOTIVO:MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DE LA NACIÓN Y LA BIODIVERSIDAD

SENTENCIA: Interlocutoria.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
PERTINENTES A ESTA DECISIÓN

En fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), el ciudadano JOSE RAMON AVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.688.142, actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de 1993, anotado bajo el número 47, Tomo 22-A, presento ante este Juzgado Superior escrito de Solicitud de Medida, constante de catorce (14) folios útiles y sus anexos constantes de noventa (90) folios útiles, en la cual expuso:

“…PRIMERO
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
El presente libelo de demanda tiene por objeto solicitar del Tribunal que
acuerde:
1.- Medida de Protección a la continuidad de la Producción Agraria en los rubros de la cría de ganado bovino-vacuno doble propósito de alto valor genético, así como la producción de leche, queso, carnes, genética natural e inseminación y la producción forestal a los fines de que permita el desarrollo normal de las actividades productivas que adelanta la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A sobre las tierras que conforman el fundo o finca agropecuaria denominada "LOS ALEMANES", propiedad de mi representada cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se indican más adelante en este libelo.
2.- Medida de Protección Ambiental sobre todos los recursos naturales, hídricos (lagunas, humedales aljibes, acuíferos, presas), forestales y la biodiversidad existente en los terrenos del fundo o finca agropecuario denominada "LOS ALEMANES", propiedad de mi representada, dentro de los linderos que, como se dijo, serán identificados másadelante.
SEGUNDO
ANTECEDENTES
Mi representada la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A es única y exclusiva propietaria de un fundo agropecuario denominado "LOS ALEMANES" el cual posee una superficie documental aproximada de cuatrocientos treinta y ocho hectáreas (438 HAS), con levantamiento planimétrico de una superficie de 200, 598 hectáreas, situado a la margen izquierda del Río Palmar en el sector Campo Boscan de la Parroquia Andrés Bello, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, alinderada de la forma siguientes: NORTE:Antiguamente con Fundos agropecuarios La Ciénega y Los Corrales, hoy Fundo La Tigra y La Tigrita, SUR: Con la parte del Fundo La Vega o Los Alemanes y en parte Fundo Vera Picada, ESTE: Con tierras que pertenecieron a Pablo Ignacio González, hoyFundo La Ponderosa y OESTE: Antiguamente Fundo Los Cañadones hoy con FundoAgropecuario La Vera Picada y La Adelaida, hoy carretera asfaltada que conduce hacia el kilómetro 56 de la vía a Perijá- La Cañada, titularidad que ostenta mi representada por compra que del mismo hizo tal como consta del documento público registrado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia el día 20 de Octubre de 1997, bajo el N°14, Tomo: 2°, Protocolo: 1°, cuarto trimestre, y cuyas especificaciones técnicas y demás determinaciones constan en la Carta de Inscripción en el Registro de Predios y de levantamiento planimétrico del Instituto Nacional de Tierra instrumentales que acompaño marcados con las letras “C", "D" y ”E”.
La manera como documentalmente se ha expresado, demuestra que, la titularidad y posesión del predio LOS ALEMANES está cubierta por más de 30 desde la fecha de adquisición cuya tenencia se extiende aún más por toda su data documental al ser tierras de origen privado, en su gran mayoría, de lo cual queda amparada la tradición legal del citado Fundo o Finca Agropecuaria llamada "LOS ALEMANES, constante de 438 hectáreas pertenecientes actualmente y propiedad exclusiva de la empresaINVERSIONES AGROPECUARIAS LO ALEMANES, C.A. Desde que mi representada adquirió de buena fe el lote de terreno donde tiene instalado su fundo o Finca Agropecuaria denominado "Los Alemanes", dedicada a la producción de alimentos básicos, ha permanecido en el mismo, por lo que uniendo a su posesión la posesión de sus causantes, algo permitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código Civil, lo cual invoco, suman más de sesenta (60) años, tiempo más que suficiente para que se haya operado a su favor el desprendimiento válido de la nación, la cual, invoco a su favor en este acto, máxime cuando en todo ese tiempo las tierras ocupadas han estado cumpliendo una función social contribuyendo a la seguridad agroalimentaria del país, poseyéndolas de manera legítima, exclusiva y excluyente, como lo hicieron sus causantes, pues, ha tenido sobre ellas, posesión legitima es decir, continua, ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de dueña y sin oposición de ninguna otra persona que pretenda tener derechos en la extensión de terreno que posee en su condición de propietaria.
En los terrenos del fundo o finca Agropecuaria denominada "LOS ALEMANES", mi representada ha construido con dinero de su propio peculio, un conjunto de bienhechurías y mejoras de estricta naturaleza agraria que se han descrito más adelante y en general, se ha dedicado directamente a los trabajos de construcción, reconstrucción, mantenimiento, conservación y mejoras de las bienhechurías fomentadas, a la dirección personal del Fundo o Finca Hato Los Alemanes", como también ha tenido y tiene sobresí la responsabilidad financiera del mismo, su explotación eficaz de acuerdo con la zona donde se encuentra y con sus propias características, mediante la construcción, reconstrucción, conservación de las bienhechurías citadas más adelante, mejorándolo mediante la adquisición de ganado de raza que tiene allí pastando, vendiendo anualmente parte de la producción, y esto lo ha venido haciendo desde que adquirió dicho predio en atención a la vocación de uso conforme de las tierras que conforman el hato, contribuyendo de esta manera con la producción de alimentos tanto en el Estado como en el país, fortaleciendo el proceso de consolidación de un desarrollo rural integral que redunde en el cometido constitucional de asegurar la producción agroalimentaria del país, al vender su producción a los mataderos para ser beneficiados que luego son vendidos al comercio de los estados centrales del país.
De igual forma los terrenos del Fundo LOS ALEMANES han sido explotados económicamente por mi representada durante todos estos años realizando una actividad agropecuaria pacífica, pública, constante y sin oposición alguna, constituyendo la fuente de ingresos económicos de sus accionistas y sus familias y para sus trabajadores, cumpliendo en él una función social contribuyendo con la actividad agro-productiva. con la seguridad agroalimentaria del país, además de contribuir con la solución del problema de desempleo, pues, tiene contratado un número de trabajadores directos y otra cantidad de trabajadores indirectos, para ello lleva a cabo vacunación de su masa de ganado vacuno, caballar, movilizaciones a mataderos para beneficios de la población, etc, tal como consta de las instrumentales contentivas de certificados de vacunación y guías de movilización, muchas de las cuales reposan en el Instituto de Salud Animal
(INSAI) el cual indico como Oficina a los fines de recabar las mismas para el caso deque este tribunal así lo requiera.

MEJORAS Y BIENHECHURÍAS EXISTENTES EN EL HATO LOS ALEMANES PARA LLEVAR A CABO LAS LABORES AGROPRODUCTIVAS
Mi representada la Sociedad Mercantil Inversiones Agropecuarias Los Alemanes C.A., ha construido con dinero de su propio peculio, bienhechurías y mejoras, propias de la actividad agraria con la finalidad de dar cumplimiento a la función social de las tierras que posee en el marco de la producción agroalimentaria de la nación direccionadas a la Producción pecuaria y la agricultura. De allí que, todo este tiempo ha desarrollado y construido un conjunto de infraestructuras agrarias, como casas principales y para personal obrero, tinglados, baños, sanitarios, sistemas de riego, vialidad, cobertizos, ataja ganado, casa dormitorio y oficinas, depósitos, lecheras y áreas de depósitos, vaqueras, becerreras, y más corrales, manga de vacunación, embarcaderos, bebederos de concretos, grandes y pequeños, tanques elevados de concreto vaciados, pozos perforados con tubular de hierro y artesanales, acueductos, salas de ordeño, fosas, instalación de bombas de caracol, motores diesel cercados internos, tanque de hierro, Laguna o represa, carretera asfaltadas, puentes, divisiones internas de potreros, sembradíos de pastos artificiales como Tanzania, mombasa, colonial, estrella africana, brisanta, bermuda, guinea, alemán, paez y pastos naturales, cercas externas e internas que circundan toda la parte interior del hato que permiten recorrer el mismo y facilitar las labores agroproductivas para el manejo de los semovientes, construida en grava o granzón.

MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS CON LOS QUE CUENTA HATO LOS ALEMANES PARA LA CONTINUIDAD DE SUS ACTIVIDADES AGROPRODUCTIVAS
En la misma forma el Fundo agropecuario LOS ALEMANES, cuenta con importante número de maquinarias, equipos y herramientas que le permiten desplegar las actividades agroproductivas que tiene que ver con la cría y ceba de ganado vacuno para la producción de carne, leche y queso, la ejecución de programas de inseminación además del caballar, así como para labores de agricultura entre las cuales resaltan (1)
tractor color rojo marca MasseyFerguson, modelo 290, serial número 290-286454; (L)
un tractor color rojo marca Veniran, modelo 399, sin serial visible; (III) una rastra color verde de 24 discos; (IV) una rastra color rojo de 24 discos; (V) una cerreta de dos ejes de estructura metálica color negro y amarillo; (VI) una carreta de dos ejes de estructura metálica color verde; (VII) dos rotativas color amarrillo (VIII) una rastra inoperativa de 20 discos, (IX) una abonadora color roja, sin serial visible; (X) una cortadora color rojo, sin serial visible, (XI) un tanque de enfriamiento de leche construido de acero galvanizado, serial número 40587, con capacidad de 500 litros aproximadamente, todos se encuentran en buenas condiciones con excepción de la rastra contenida en el numeral
(VIll)
Pues bien, estas mejoras o bienhechurías ejecutadas a través de todos estos años en el Fundo LOS ALEMANES, así como las maquinarias existentes, equipos, herramientas con los que cuenta mi representada para dar cumplimiento a las actividades agroproductivas se pueden perfectamente constatar en las instrumentales contenidas

ACTIVIDAD AGRÍCOLA ANIMAL
Es de importancia dejar establecido que en el fundo agropecuario LOS ALEMANES existe un número importante de ganado vacuno de variadas razas brahaman rojo, brahaman blanco, holstein negro, holstein rojo y pardo suizo, doble propósito (Cría y Ceba) en número aproximado de 600 reses, en los distintos potreros entre vacuno (Toros vacas, novillas, novillos, becerros mautes), y equinos, contando con una explotación de ganadería bovina, y equinos en lo que respecta a la producción agrícola animal, todos debidamente herrados, donde el Toro a partir del tercer servicio monta natural y controlada), además de inseminación artificial.
De allí que, en la finca Los Alemanes se lleva a cabo un proceso continuo de estudio genético del rebaño, el cual inicia a los 15 días del parto, momento en el cual se realiza una clasificación primaria de la vaca y su cría, tomando en cuenta aspecto fenotípicos y de producción básicamente, realizándose una distribución de la pareja productiva hacia alguna vaquera de la finca. Una posterior evaluación de la pareja Vaca-Becerro se realiza al finalizar la lactancia, atendiendo al desarrollo físico y productivo así como información proveniente de partos previos. Además de ello, las labores de ordeño de las vacas paridas para la producción de leche.
En el Hato se mantiene un plan sanitario donde se aplican acciones biológicas para la prevención de enfermedades virales y bacterianas, controles de endo y ectoparásitos, así como la aplicación de productos para el control o curación de otras enfermedades fisiológicas, se vacuna contra la aftosa en los periodos correspondiente antes de iniciarse la temporada de lluvia, contra el carbón sintomático. edema malignoleptospirosisbrucella rabia y septicemia hemorrágica, a través de la vacuna triple, se aplica al inicio de las temporadas de lluvia. También se lleva a cabo las fumigaciones y tratamientos orales contra los tripanosomas, garrapatas, moscas, tábanos, que son tratamientos de los endoparásitos y los ectoparásitos, lesiones podales e intoxicaciones, tal como se muestra en los respectivos certificados agregados ut supra. De igual forma existen un importante personal laborando en número aproximado de 20 personas que atienden las labores producción agraria en todas sus vertientes bajo dirección, control y supervisión de las actividades diarias agroproductivas de la Gerencia de la sociedad mercantil InversionesAgropecuarias Los Alemanes, C.A.

ZONAS DE RESERVA Y RECURSO FORESTAL
En función de todas sus actividades agrarias y en cumplimiento a las disposiciones de ley en especial a la conservación, protección del ambiente existe reserva forestal en el porcentaje legal establecido en cumplimiento al decreto N°3022 de fecha 30 de Junio de 1993 que permite la existencia de una diversidad de fauna silvestre la cual es protegida entre las cuales se encuentran Guacamayas, ardillas, garzas, galápagos, chigüires o capibaras, serpientes, morrocoyes, conejos, báquiros, gavilanes,, guacharaca, iguanas, babas, arrendajos, garza blanca, garza morena, loro real, guiri paraulata, pericos real, picure, turpial zamuro, zorro, entre otros. Diversidad biológica que es respetada y conservada dada la importancia que tiene para el ecosistema que conforman el ambiente en el predio.
Asimismo, se cuenta con la existencia de un área de siembra de recursos forestales tales como apamates. samán, y vegetación natural original como cuji negro, cañahuate, cotoperís, mamón, caujaro, guásimo, jabilla, entre otros, resguardando de igual forma el área de reserva y áreas inundables así como la existencia de pastos tales como guinea, alemán, estrella, paja pará bermuda, granadilla, contamos con zonas protectoras de cuerpos de agua, en respeto a los 300 metros a ambos márgenes de los cursos de agua ya sean ríos, lagunas o quebradas.

UBICACIÓN Y CONDICIONES DE SUS SUELOS
El Hato Los Alemanes, está ubicado en el estado Zulia, linda con el Río Palmar, tiene una superficie aproximadamente de 438 hectáreas, cuya área geográfica con condiciones edafo-climáticas favorables para la producción agropecuaria, más el efecto de la ubicación estratégica en el Municipio La Cañada de Urdaneta potencia, el proceso de mercadeo y comercialización de los productos de carne y leche y productos agrícolas en pro de la sustentabilidad y sostenibilidad de la producción agroalimentaria inmersa en un proceso de crecimiento y consolidación, lo que se refleja en su moderado nivel de producción y rendimiento obtenido
Son suelos medianamente ricos en materia orgánica y la textura arcillosa formada por aluviones recientes profundos en su mayoría, con problemas de drenaje, en las zonas altas se puede encontrar texturas más gruesas. Se ubican dentro del inventario de tierra de la región en los sistemas aluviales occidentales, tomando en cuenta que el predio se localiza en la planicie del Río Palmar, la cual es zona de desborde y presenta condiciones de mal drenaje
En este orden de ideas se hace necesario resaltar que el lote de terreno del Hato Los Alemanes, en su gran mayoría es de origen privado, ya que hay desprendimiento válido de la nación.
El conjunto de mejoras o bienhechurías propias de la actividad agraria, así como el rebaño de ganado existente, las maquinarias, las condiciones edafológicas de los suelos las acometidas eléctricas, la existencia de los pozos de agua que se encontraban trabajando con sus respectivas bombas sumergibles y con su ministro de la corriente 440 voltios que le suministraba la empresa PETROBOSCAN y la Cesionaria CHEVRON, y demás aspectos técnicos ambientales que demuestran el estado de productividad en que se encuentra el Fundo Los Alemanes, se demuestra y se prueba de manera plena y fehaciente con la Inspección Judicial Extralitem evacuada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en expediente signado con el n° 1313, la cual acompañó en su forma original a esta solicitud marcada con la letra "F".
Asimismo mi representada la Sociedad Mercantil Inversiones Agropecuarias Los
Alemanes, C.A, inscribió su finca en el Registro Nacional Tributario de Tierras,
(SENIAT); en el Registro Nacional Agrícola adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Inscrito en la Red de Productores Libres y Asociados del estado Zulia, Inscrita en el Sistema Integral de Control Agroalimentario. Inscrita en el Registro Único Nacional Obligatorio de Productores y Productoras Agrícolas; Inscrita en el Registro Único de Personas que desarrollan actividades Económicas (RUPDAE).
Posee Informe Fitosanitario del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAi), los cuales acompaño marcados con la letra "G", constante de 8 folios útiles
TERCERO
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EXISTENTE ENTRE INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A Y LA EMPRESA PDVSA, PETROLEO S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A ANTES PDVSA PETROLEO Y GAS S.A
Mi representada mantiene suscrita con la empresa PDVSA Petróleo, Filial de Petróleos de Venezuela, S.A, contrato de SERVIDUMBRE parala explotación de hidrocarburos, contenidos en un conjunto de cláusulas, mediante la cual la empresa contratante reconoce a mi representada su cualidad de Propietaria del Fundo agropecuario LOS ALEMANES, ubicado en jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, hoy Parroquia Andrés Bello, del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia con una superficie integral aproximada de 438 hectáreas y cuyos linderos generales son NORTE: Antiguamente con Fundos agropecuarios La Ciénega v Los Corrales hoy Fundo La Tigra y La Tigrita, SUR: Con la parte del Fundo La Vega o Los Alemanes y en parte Fundo Vera Picada. ESTE: Con tierras que pertenecieron a Pablo Ignacio González, hoy Fundo La Ponderosa v OESTE: Antiguamente Fundo Los Cañadones hoy con Fundo Agropecuario La Vera Picada y La Adelaida, hoy carretera asfaltada que conduce hacia el kilómetro 56 de la vía a Perijá- La Cañada. En dicho contrato el otrora propietario concedió a favor de PDVSA y/o sus sucesores, cesionarios, causahabientes, contratistas y asociados por cualquier título, una servidumbre de paso, uso, ocupación y afectación Sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, sobre una superficie determinada, parte de mayor extensión del Fundo LOS ALEMANES. Siendo que en dicha área contratada, estos podrán ocupar y utilizar la superficie o bajo el suelo, una o varias líneas de flujo para la conducción de gas, petróleo, vapor de agua y otros fluidos, estaciones y líneas eléctricas, telegráficas y telefónicas de cualquier naturaleza, sean o no propiedad de PDVSA, construir localizaciones para pozos, estaciones de flujo, depósitos refinerías, oficinas y demás instalaciones, perforar pozos de petróleo, agua o gas, efectuar todo tipo de deforestación y limpieza de maleza, trabajos de mesuras rellenos y computación, apertura de picas, caminos, carreteras, vías de comunicación y de transporte, en cuyo caso serán indemnizados por separados, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN EN LA ZONA AFECTADA por los trabajos futuros, autorizando con ello el tránsito por la vialidad interna del fundo a sus empleados, obreros relacionados y/o contratistas bien sea a pie o en vehículos y ejecutar los actos que sean necesarios para efectuar todas las labores operativas y de mantenimiento preventivo de sus instalaciones a los efectos de levantar, remover, o volver a instalar o abandonar toda o parte de las instalaciones o facilidades que haya construido, relacionadas directa o indirectamente con la exploración, explotación, refinación transporte y comercialización de hidrocarburos.
Este derecho de servidumbre, fue contratado en sus inicios con la empresa Corporación Venezolana de Petróleo, (CVP) y el antiguo propietario Adalberto Antonio Urdaneta, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y quien fuere titular de la cedula de identidad
N° V-1658740, como servidumbre de paso de 1.100 metros de longitud por 20 metros de ancho a todo lo largo, con un pago de Bs. 30.00,00, pudiendo ceder este derecho real de servidumbre que se otorga a PDVSA de manera total o parcial a terceras personas naturales o jurídicas o cualquiera de sus empresa filiales, entes, asociaciones corporaciones relacionadas con la única obligación para el cedente de notificarlo a la propietaria y este contrato mantendrá toda su vigencia para la explotación de hidrocarburos durante todo el tiempo con quien ahora representa los intereses de PDVSA y/o sus sucesores y asociados por cualquier título tengan interés en la superficies de terreno a que se refiere ese contrato y sus instalaciones o yacimientos asignados. Como contraprestación por la autorización de este contrato de servidumbre la empresa Petroboscan y la empresa Chevron, han venido ejecutando las ampliaciones de esta servidumbre como cesionaria operacional para PDVSA del Campo Boscan.
Establecido lo anterior, se verifica que cuando mi representada compra el Fundo Los alemanes, lo hace aceptando la relación contractual de servidumbre contratada por su antiguo propietario comenzando esa relación entre la Cesionaria CVP y mi representada INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A.. tal como consta del documento reconocido por ante la Notaria Pública de Maracaibo del 2 de mayo de 1.973, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Urdaneta del estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 1973, el cual acompaño en copia simple constante de diez (10) folios útiles, marcado con la letra "H" y otra otorgada en el año 1996 con la empresa Maraven e indico a dicha Oficina Subalterna como el órgano donde se encuentra insertada dicha documental a los fines de poder recabar copia certificada de la misma, en conformidad con lo establecido en el artículo 434 del código de procedimiento civil en concordancia con el 340 ordinal 6 ejusdem
Es menester dejar establecido, que no obstante, encontrase vencida la vigencia de lo contratado, en especial la cláusula económica, sin embargo, ambas pates han venido ejecutando lo establecido en el contrato de servidumbre de paso, ya que la cesionaria operacional del Campo Boscan, esta es, CHEVRONTEXACO, hoy CHEVRON, BV ha continuado en la apertura de pozos petroleros en las áreas contratadas y con ello la afectación de los suelos que la conforman así como los pastizales y demás mejoras o bienhechurías, lo que ellos han llamado la MACOLLAS ubicada en el Fundo LOS ALEMANES propiedad de mi representada, donde ya han instalado un aproximada a 17 pozos petroleros.
Como contraprestación económica de nuevas áreas en los predios del Fundo LOS ALEMANES, se está pendiente el pago y/o cancelación de las afectaciones ejecutadas por la cesionaria del contrato además de acordarse el suministro eléctrico permanente al sistema de bombas del fundo LOS ALEMANES (electricidad trifásica con voltaje 440).
De allí que, las empresas servidas (PetroBoscan y Chevron). productos de eso acuerdos y la buena relación contractual autorizo desde hace más de 20 años la construcción e instalación de los tramos de línea eléctrica con sus postaduras de concreto y demás accesorios (guayas, crucetas, pines, cortadores, portafusibles, fusibles, pararayos, etc) incluyendo banco de transformadores en estrella, delta cerrado, para el suministro de dos bombas sumergibles a dos pozos de agua utilizadas por mi representada en el fundo Los Alemanes. Con el valor agregado, que entre esos acuerdos las mismas empresas servidas se comprometieron a construir ambos pozos de agua perforados e instalar sus respectivas bombas, contratando para ello, empresa privadas dedicadas a estas actividades de perforación de pozos de agua, es por ello que las empresas servidas llevan años suministrándonos el fluido eléctrico, productos de esos acuerdos, que hoy se ve vulnerado de manera unilateral por las empresas que han actuado de manera arbitraria al dejar paralizadas la actividad de extracción de agua en el Fundo Los Alemanes.
Ante tal circunstancia, dado que el fluido eléctrico ha venido siendo suministrado por PETROBOSCAN a través de su cesionaria CHEVRON BV y/o CHEVRON TEXACO de manera privada de su propia generación por maquinas que le producen megavatios a la diversidad de pozos existentes en muchos de los predios que conforma el sector denominado Campo Boscan como consecuencia de la contraprestación de áreas afectadas denominadas MACOLLAS y que mi representada utiliza para el encendido de las bombas sumergibles que extraen el agua de los pozos perforados con keisy de diez pulgadas para el acueducto del Fundo LOS ALEMANES que suministra agua a la totalidad del predio en la producción de alimentos como actividad agroproductiva de manera continua para el consumo de los rebaños de ganado, el personal que allí laboran el riego de potreros y demás actividades que se llevan a cabo en el predio con el preciado líquido del agua, debo señalar que es, este tramo el que fue bandalizado cortándolo arbitrariamente luego de tener varios años en el suministro permanente del fluido eléctrico a mi representada como consecuencia de lo ya establecido.
CUARTO
LOS HECHOS QUE FIJAN LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA QUE HAN OCASIONADO PARALIZACIÓN, RUINAS, DESMEJORAMIENTO E INTERRUPCION DE LAS ACTIVIDADES AGROPRODUCTIVAS Y DE PROTECCION Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL LLEVADAS A CABO EN EL HATO LA ZULIANA
Ciudadana Jueza, es el caso que el día Martes diez de marzo de 2026 se presentó una persona en los predios del fundo Los Alemanes con el propósito de dejar un papel con logotipo de PETROBOSCAN, sin ser llenado, sin ningún tipo de identificación, (en blanco) con una mención que dirige a la Hacienda Los Alemanes, y con una leyenda que indicaba que en 3 días seria retirado o cortado el servicio eléctrico que por más de 20 años estaba siendo suministrado por las empresas servidas de la servidumbre referida y que ellos han pretendido establecer que son conexiones no autorizadas, como quiera que ese facsímil no llevaba ningún tipo de identificación de alguna persona de esas empresas, es decir, sin nombre o algún departamento de las mismas, se ordenó tomar las precauciones de seguridad necesaria, por cuanto no estábamos al saber de quien se trataba, si podrían ser grupos estructurados de delincuencia organizadas, (GEDO) no obstante, a que se trató de buscar información con las empresas servidas (Petroboscan - Chevron) tomando en cuenta la buena relación contractual que nos une, lo que resultó infructuoso, ya no daban información sobre ese fascimil dejado en el predio, no obstante, a que se hubiese existido la intención de hacer llegar alguna notificación, pues ellos tienen todos los datos de ubicación e información telefónica para poder hacer llegar a mi representada, cualquier comunicación que a bien tuvieren como siempre ha ocurrido en el pasado, producto de nuestra relación contractual.- Fascimil que acompaño en un solo folio útil en su forma original marcado con la letra "I"
Cual sería nuestra sorpresa cuando el día Viernes doce (12) de Marzo de 2026, en horas de la mañana se presentaron al fundo LOS ALEMANES propiedad de mi representada, un grupo de personas en vehículos que se dicen ser propiedad de la empresa Chevronbv, y PetroBoscan presuntamente dirigidos por un ciudadano de nombre ALFREDO BOHORQUEZ acompañados de funcionarios integrantes del componente militar
Guardia Nacional Bolivariana, manifestando ser empleados de las empresas mencionadas, la privada Chevron BV departamento eléctrico y PetroBoscan y sin informar ni notificarle a mi representada, irrumpieron cortando el candado de la puerta de entrada e incursionaron a los predios del Fundo Los Alemanes y procedieron de manera arbitraria, clandestina y en un acto de barbarie cortaron los conductores (guayas) del servicio Primario Trifásico que surte de fluido eléctrico a los transformadores existentes en el predio que suministran electricidad a las bombas sumergibles de 40HP cada una que extraen agua de dos pozos perforados de los acuíferos para el acueducto que alimentan el preciado líquido a todo el Hato LOS ALEMANES tanto para el suministro del rebaño de ganado vacuno y caballar y el resto de la biodiversidad existente en el predio, así como para el sistema de riego de pastizales y llenado de los bebederos, paralizando todas las actividades agroproductivas que lleva a cabo mi representada en el Fundo Los alemanes, dejando sin suministro de agua a todos los animales existentes en el Fundo así como a las personas que allí laboran, es decir a todo el grupo de trabajadores del predio, quienes tienen relación contractual, causando paralización, ruinas y desmejoras de todas las actividades agroproductivas que adelanta mi representada en el Fundo Los Alemanes, en especial dejando sin agua al ganado existente en el fundo, que está más que sediento al no contar con el agua necesaria para su subsistencia.
Hasta esta oportunidad esta situación anómala aún se mantiene, a pesar que mi representada está haciendo todos los esfuerzos para llevar agua al sediento rebaño de ganado existente en el fundo agropecuario, para evitar que el mismo no colapse en su desarrollo biológico afectando con ello, la producción de leche, carne y genética animal, ya que el rebaño no ha podido consumir el agua necesaria que evite la pérdida significativa en la producción continua de alimentos en el rubro de leche, carne, queso, afectándose con esta actitud hostil la continuidad de las actividades agroproductivas llevadas a cabo por mi representada en la producción de alimentos para el colectivo nacional, como una de las políticas principales que adelante el Ejecutivo Nacional dentro de una planificación estratégica relacionada con la producción agroalimentaria en beneficio de la nación, como postulado constitucional establecido en el artículo 305 constitucional.-.
No obstante lo anterior, mi representada ha agotado todos sus esfuerzos para obtener electricidad del sistema público que suministra la empresa Corpoelec, existente en otra vertiente del predio, el cual se encuentra deteriorado, debido a que por llevar más de 20 años mi representada haciendo uso autorizado del suministro eléctrico por parte de la empresa PetroBoscan a través de su cesionaria Chevron, Texaco o Chevron, BV, la empresa Corpoelec no atiende las necesidades de servicio que pudieran existir en la zona producto de tener en un abandono las acometidas eléctricas, y esto, como consecuencia de los acuerdos que entre los productores y las empresa con participación mixta (PETROBOSCAN Y CHEVRON BV) para el suministro de energía eléctrica y en muchos casos la construcción de pozo profundos con instalación de bombas sumergibles y suministro de electricidad que amerita la construcción de tendidos eléctricos para que los productores puedan servirse de agua, como elementos concomitante en los acuerdos que existen entre ambas partes, con el valor agregado ciudadana Jueza, que los equipos eléctricos tales como bombas sumergibles y demás implementos necesarios para el funcionamiento de dichas bombas de agua, son de voltaje 440 que es el que suministra la cesionaria a los productores en el entendido que muchos de esos equipos han sido otorgados por esas empresas, voltaje este que la Corporación eléctrica nacional (CORPOELEC) no produce o no genera.
Evidentemente que tal circunstancia, le ha causado serios gravámenes irreparables a mi representada ante las dificultades presentadas para contar con el fluido eléctrico que le garantice la continuidad de sus actividades productivas, muy especialmente el suministro de agua, mediante el sistema de bombeo existente en el predio, ya que el servicio permanente que ha tenido durante todos estos años de la empresa cesionaria CHEVRON BV, dados los convenios existentes entre ambas partes, tal como ha quedado establecido ut supra, ha sido puesto en riesgo por el actuar de estas personas en sus condiciones de empleados de la cesionarias Chevron quienes de manera arbitraria y contralegem procedieron clandestinamente a cortar el sistema de fluido eléctrico que le suministraba la empresa Petroboscan, filial de PDVSA y la Cesionaria Chevron
En este sentido, se precisa que el hato se encuentra a la buena de Dios totalmente paralizado en sus actividades agroproductivas, y ya estamos en presencia de un éxodo masivo de trabajadores que se han comenzado a retirar ante la imposibilidad de poder acometer las labores diarias y agroproductivas en el fundo al no contar con la electricidad que fue bandalizado y que tal manera de actuar contraría los postulados constitucionales contenidos en el artículo 305 y demás normas legales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Además de que hay noticia de severos deterioros ambientales que están ocasionando en el predio.
Estas conductas desplegadas por estas personas transgreden el ordenamiento jurídico, vulneran el derecho de propiedad que tiene mi representada sobre el Hato LOS ALEMANES e incumplen las disposiciones contractuales de servidumbre de explotación de hidrocarburos y de paso para instalaciones petroleras, cuyas contraprestaciones están reflejadas en el pago de la misma y el suministro de energía eléctrica de manera privada por parte de la empresa Petroboscan a través de su cesionaria la empresa Chevron., al predio propiedad de mi representada INVERSIONES AGROPECUARIA LOS ALEMANES, C.A., y con ello han afectado la continuidad de sus actividades agroproductivas que han quedado totalmente paralizada, amenazadas de ruinas, desmejoras y destrucción de sus rebaños de ganado de sus instalaciones, de lo que se evidencia ciudadana Jueza, que estamos enfrentando a una personas que sin mediar palabras al parecer andan en esa tónica para cortar y dejar sin servicio eléctrico a los predios de los productores que hacen vida agroproductiva en el sector denominado Campo Boscan y con ello, llevarse equipos como vástagos de fusibles, cortadores, para rayos, etc, a objeto de evitar que dichos predios cuenten con el fluido eléctrico que esas filiales acordaron en suministrar desde hace más de 30 años a los productores de la zona, en ejecución de contratos de servidumbres de explotación y exploración de hidrocarburos (petróleo) y de paso, haciendo pagos únicos y en su extensión de las mismas suministrando fluido eléctrico, instalando para ello toda la infraestructura de servicio eléctrico primario, que incluye líneas o guayas, postaduras equipos de transformadores BOMBAS SUMERGIBLES PARA LA EXTRACION DE AGUA E INCLUSIVE LA CONSTRUCCIÓN O PERFORACION DE ESOS MISMOS POZOS DE AGUA con la finalidad de establecer macollas para la perforación de pozos petroleros en áreas acordadas que forma parte de los predios, como es el caso del Ilato LOS ALEMANES propiedad de mi presentada, como ha quedado establecido ut supra.-
Todo estos hechos ciudadana Jueza ha ocurrido en plena producción agraria del hato LOS ALEMANES. De allí que, es menester destacar que estas personas aún continúan en su labor clandestina al margen de la ley, causando destrozos incluso a los ecosistema que conforman el ambiente por cuanto han venido también presentando derrames de crudos en áreas de los predios del Hato, en algunos potreros causando serios daños a ecosistema en el predio Los alemanes, además impiden la continuidad de las actividades agroproductivas que se llevan a cabo en el referido Hato propiedad de mi representada.
Las referidas actividades al margen de la ley llevadas a cabo por este grupo de personas aún continúan materializándose día a día desde la indicada fecha por cuanto las líneas que llevaban el fluido eléctrico fueron cortadas y hurtadas solo dejaron en los postes las campanas y pines de cerámicas en los postes del fundo, ya que lo que realizaron fue un acto clandestino y de barbarie sin importarle para nada la relación contractual que nos une y menos aún la actividad en la producción de alimentos que lleva adelante mi representada en el Hato LOS ALEMANES al impedir el suministro de agua potable, cortando para ello el suministro eléctrico a las bombas que llevan agua a los diversos bebederos donde el ganado vacuno bebe el preciado líquido para la producción de alimentos, lo que había acordado como contraprestación por la afectación de la Macolla que hoy albergan mas de 17 pozos petroleros en los predios del fundo LOS ALEMANES
Ciudadana Jueza, la sola ejecución muy particular de este grupo de personas lideradas presuntamente por esta persona y que ya es mencionada en otros asuntos de este mismo carácter de donde se colige que tal entrada fuera de las áreas destinadas a la servidumbre resulta ilegal y arbitraria, además de ser una amenaza contra mi representada y sus trabajadores, pues, la presencia de personas extrañas en el Hato pone en peligro los pastos, semovientes, bienes y maquinarias e implementos y demás enseres de la actividad agroproductiva que realiza y esto incluye la falta del manejo de los pozos y demás instalaciones del predio, por cuanto en la actualidad estamos en pleno VERANO, fenómenos meteorológicos que de por si causa estragos en la producción de alimentos pudiendo causar tasas altas de mortalidad de semovientes (ganado Vacuno) y que al cortar de manera arbitraria el fluido eléctrico al predio para evitar que no extraiga agua para sus actividades agrarias, están causando serios y graves perjuicios al sediento rebaño a mi representada al personal que allí labora y por supuesto como premisa mayor a la producción agroalimentaria que lleva adelante mi representada en el fundo Los Alemanes, con el valor agregado que ya se esta sufriendo una sequia preocupante dado que los rebaños comenzaron con problemas fisiológicos, mermando su producción así como los pastizales que contaban regadio comenzaron a presentar rasgo de sequia por falta del suministro de agua, además de que pueden degradar el medio ambiente y causar daños a la vegetación, la biodiversidad, los humedales el recurso forestal y a los pastos sembrados en los alrededores de todo el predio. A tal efecto acompaño impresiones fotográficas de cómo se encontraban los pozos de agua conectados con su servicio eléctrico e impresiones fotggráficas de los postes donde fue cortado el fluido eléctrico marcadas con las letras “J”, “K”, “L”
Es tan irregular la situación que los mencionados sujetos integrantes de este grupo al parecer han procedido a la desaparición de equipos instalados en los postes como fusibles y portafusibles existentes, ya que los mismos no aparecen allí instalados como efectivamente allí se encontraban puesto que, el servicio eléctrico estaba activo. Es más, desde el siguiente sábado catorce (14) de marzo del presente año mi representada ha hecho actos desesperados para el suministro de agua a su rebaño que pasta en los predios del Hato LOS ALEMANES, siendo infructuoso en muchos casos dada la extensión que tiene el Hato y el importante número de ganado que allí se encuentran, comenzando ya su deterioro causando ruinas y desmejoras al paralizar y destruir el servicio eléctrico al predio Los alemanes y que tenían convenido como mi representada Inversiones
Agropecuarias Los Alemanes, C.A., lo cual constituye una franca violación al derecho de propiedad que tiene mi representada y pone en riesgo la continuidad de la actividad agrícola y pecuaria que allí se desarrolla, así como la seguridad agroalimentaria del País y el entorno ambiental.
Dentro de este mismo contexto, ha sido reiterado el criterio jurisprudencial en materia constitucional, del respeto a las garantías constitucionales, muy especialmente el debido proceso y el derecho a la defensa tanto en sede administrativa como en sede judicial. De manera que, cuando se observa actuaciones de personas que actúan sin estar autorizados para ello, estamos frente a conductas arbitrarias al margen de la ley, que los hace aparecer como responsables ante el Estado por los daños y lesiones constitucionales y Legales causados, incluyendo a bienes jurídicamente protegido por la Constitución como es la producción de alimentos, la preservación del ambiente y de los recursos naturales renovables además de los derechos fundamentales de mi representada.
QUINTO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Medida de Protección a la continuidad de la actividad agroproductiva desplegada en el fundo agropecuario de mi representada, a tal efecto, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
"La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley."
En este orden, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:
"El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción..."
Del mismo modo, el artículo 152 ejusdem, establece lo siguiente:
"En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista de que la tierras es para quien la trabaja
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad
6. La conservación de la infraestructura productiva del
Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interes social y colectivo.
8.El establecimiento de condiciones favorables al entorno
social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.
De igual forma los artículo156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156
Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157
Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios
La presente solicitud de Medida de protección a la continuidad de las actividades agroproductivas, indica como sujeto agraviante y perturbador de las actividades agrarias que lleva adelante mi representada en el sector Campo Boscan, jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia a la filial de PDVSA PETROBOSCAN y su socia o Cesionaria la empresa CHEVRON BV, O Chevron Texaco, donde existe una participación mixta de una empresa donde tiene interés el Estado Venezolano y la empresa cesionaria. Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento del presente asunto a este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, para conocer de la presente solicitud de Medida de Protección a la continuidad de las actividades agroproductivas que adelanta mi representada en los predios del Fundo Los
Alemanes. Y así debe ser acordado.-
SEXTO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ciudadano Juez, disponen los artículos 25, 26, 49, 127, 137, 138 139, 257 y 305 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
(sic)'... .Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores."
(sic)"... Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
(sic)" Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en
esta
Constitución
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en estaConstitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto (......).
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
(sic)" .....Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen"
(sic)" Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos."
(sic)" Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
(sic)" Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales."
(Sic) "....Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La
seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especialimportancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 186 establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

En este contexto dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que el juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

De allí que de conformidad con el artículo 152 de LTDA en todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, velará por La continuidad de la producción agroalimentaria, La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, y con ello dictar de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

En este mismo sentido resulta de importancia destacar que el artículo 243 de LTDA, la da discrecionalidad al Juez agrario para dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

De igual forma el artículo 244 eiusdem, lo faculta para acordar las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Establecida la debida congruencia entre las normas constitucionales y legales transcritas, es de importancia destacar que las mismas guardan la debida correspondencia con los hechos aducidos por mi representada para restablecer su situación jurídica vulnerada en sus derechos fundamentales, que llevaron a la paralización, interrupción ruina y destrucción de la actividades agroproductivas y de la protección y conservación ambiental del cual fue objeto por parte de las empresas servidas a través de sus empleados que constituyen los fundamentos de derecho que soportan esta solicitud contentiva de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, orientadas a que se le restituya la continuidad, ocupación, tenencia y posesión que venía detentando mi representada del FLUIDO ELECTRICO, clandestinamente cortado y mutilado y ejerciendo de manera directa trabajando en la producción de alimentos del Predio Hato LOS ALEMANES y en la protección y conservación ambiental en la forma como ha quedado establecida en los antecedentes del presente escrito.

Pues bien, ciudadana Jueza, mi representada es una productora, sujeto beneficiaria del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de haber optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola con miras al fortalecimiento del desarrollo agrario, teniéndolo como su oficio u ocupación principal.

De allí que, el Instituto Nacional de Tierras debe procurar preferentemente la adjudicación de Tierras y la garantía de permanencia en beneficio o en favor de aquellos, que den muestra de tener voluntad y disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola, pecuario, acuícola, forestal y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Lo que debemos entender es que el Derecho Agrario, no es un derecho estático, en cuanto a la posesión de la tierra se refiere, ya que de la misma se generan obligaciones. que cumplen con una función social agroalimentaria y que tienen como resultado un aspecto altamente dinámico y productivo, que se traduce en la agricultura, vale decir, el trabajo en el campo y estando en armonía o amigable con la naturaleza, todo en virtud que Venezuela en su ordenamiento jurídico tomó como principio de su refundación del Estado el desarrollo rural integral de manera sustentable y sostenible. como se desprende del articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO
SOBRE EL MATERIAL PROBATORIO
Señala el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que “... El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria.

Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren." En tal sentido acompañó y pasó a señalar y promover las siguientes pruebas:
PRIMERO: PRUEBA INSTRUMENTAL

MARCADO A: acta Constitutiva y de estatutos sociales de la empresa de naturaleza civil- agraria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 19 de Febrero de 1.993, bajo el N° 47, Tomo: 22-A, constante de seis (06) folios útiles.

MARCADOS "B" : Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 20 de Diciembre de 2011 inscrita por ante la indicada Oficina de Registro Mercantil
Primero del estado Zulia el día 13 de enero de 2012, bajo el N° 10, Tomo:4-A RMI., la cual se acompaña al presente escrito constante de seis (06) folios útiles.

MARCADO B1: Instrumental del Registro de Información Fiscal

MARCADO "C": Documento público registrado por ante el Registro Público del
Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia el día 20 de Octubre de 1997, bajo el N°14, Tomo: 2°, Protocolo: 1°, cuarto trimestre

MARCADOS "D" Carta de Inscripción en el Registro de Predios en el Registro de
Predios del Instituto Nacional de Tierras

MARCADO "E": Levantamiento planimétrico del Instituto Nacional de Tierra
Instrumentales

MARCADO F: Inspección Judicial Extralitem evacuada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en expediente signado con el n° 1313, la cual acompañó en su forma original a esta solicitud

MARCADO G: Constancias de inscripción en las siguientes dependencias: 1) Registro Nacional Tributario de Tierras, (SENIAT); 2) Registro Nacional Agrícola adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. 3) Inscrito en la Red de Productores Libres y Asociados del estado Zulia. 4) Inscrita en el Sistema Integral de Control Agroalimentario. 5) Inscrita en el Registro Único Nacional Obligatorio de Productores y Productoras Agrícolas. 6) Inscrita en el Registro Único de Personas que desarrollan actividades Económicas (RUPDAE). 7) Posee Informe Fitosanitario del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), y Registro Predial, constante de 9 folios útiles

MARCADO "H": documento de servidumbre de explotación de hidrocarburos y de paso, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2004 anotado bajo el N°40, Protocolo: 1°, Tomo: 5º, el cual acompaño en copia simple constante de diez (10) folios útiles.

MARCADO "I": instrumental contenida en facsímil identificada con el logo de
PDVSA PRETOBOSCÁN de fecha 20 de marzo de 2026 dirigida a una tal hacienda
Los Alemanes

MARCADO "J": Impresiones fotográficas en el sitio que evidencia la afectación realizada por el grupo de personas lideradas por las mencionadas personas que se dicen ser del departamento eléctrico de PETROBOSCAN. CHEVRON BV Y/O CHEVRONTEXACO, constante de tres (3) folios útiles
OCTAVO
CONCLUSIONES Y PETITORIO
Ciudadano Juez, ante la evidente interrupción a la continuidad de las actividades agroproductivas de mi representada producto del desvalijamiento del fluido eléctrico y demás hechos ya referidos asi como la afectación por deterioro del ambiente más la amenaza latente que existe sobre los terrenos propiedad de mi representada en el sentido de haber incursionado terceros en las instalaciones del fundo y el temor fundado a ser incursionados nuevamente por otras terceras personas por la actuación desplegada por este grupo al Hato LOS ALEMANES interrumpiendo con ello las labores agroproductivas la amenaza latente de pérdidas de sus semovientes, maquinarias, equipos, herramientas e implementos agrícolas y demás bienes descritos en el texto de la presente solicitud y dada la paralización de las actividades normales del Fundo por las conductas desplegadas que reciben los empleados y obreros, lo cual ha creado una situación contraria al espíritu del artículo 127 v 305 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 152 numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual y de conformidad con las referidas normas constitucionales y legales, es por lo que, ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto formalmente solicito se sirva acordar y hacer ejecutar las siguientes medidas cautelares innominadas:
1.- Medida de Protección a la continuidad de la Producción Agroalimentaria en los rubros de la cría y ceba de ganado bovino-vacuno de alto valor cárnico (agrícola animal)
Genética animal (Inseminación) producción agricola vegetal a los fines de que permita el desarrollo normal de las actividades agroproductivas que realiza mi representada NVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A.,, sobre las tierras que conforman el FUNDO o FINCA LOS ALEMANES, de su propiedad cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se indican en el encabezamiento de este libelo y doy por reproducidas, ORDENANDO al ciudadano que dice llamarse ALFREDO BOHORQUEZ y así como los demás integrantes de este grupo de personas y a cualquier otra persona pública o privada, natural o jurídica o autoridad ABSTENERSE de realizar actividades, actos u omisiones que de manera directa o indirecta impidan, obstaculicen, menoscaben o de cualquier manera interfieran o impidan el normal desarrollo de las actividades agroproductivas realizadas por mi representada en su condición de propietaria de dicho fundo y lo sus trabajadores y se ratifique el principio socialista de que la tierra es para quién la trabaje y asimismo se le imponga la obligación de RESTITUIR EL FLUIDO ELÉCTRICO que arbitraria y clandestinamente fue cortado al predio LOS ALEMANES a objeto de garantizar el suministro de agua a los rebaños de ganado que allí convergen y a todas las instalaciones del predio que incluye a más de 20 personas que allí viven con la finalidad de continuar en las actividades de producción de alimentos.-
2.- Medida de Protección Ambiental sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales, reservas, zonas protegidas y la biodiversidad existentes en los terrenos del FUNDO "LOS ALEMANES", de su propiedad, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se indican en el encabezamiento de este libelo y damos reproducidas en su totalidad, ORDENANDO al ciudadano ALFREDO BOHORQUEZ y demás personas integrantes del grupo que incursionó y a cualquier otra persona pública o privada, natural o jurídica y a cualquier autoridad ABSTENERSE de realizar actividades, actos u omisiones que de manera directa o indirecta afecten o causen daños, ruinas, destrucción o paralización a los recursos naturales renovables y la biodiversidad, tendientes a impedir con estas acciones el menoscabar el normal desarrollo de las actividades que realiza la sociedad Inversiones Agropecuarias Los Alemanes, C.A., en dicho fundo, y a su vez se le imponga la obligación de retirar todas aquellas personas que no cuenten con autorización para entrar al predio o fundo agropecuario.

En tal sentido ciudadana Jueza, una vez decretada prima facie las medidas solicitadas, pido se oficie lo conducente al Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia a los fines legales consiguientes.

Las medidas cautelares peticionadas, deben ser decretadas, ya que existen los requisitos de procedencia para ello, vale decir, existe presunción de buen derecho, peligro en la mora y la valoración de los intereses colectivos en la producción continua, segura y abundante de un bien alimenticio de primera necesidad, como lo es la producción cárnica y la producción agrícola vegetal, demandan su protección por parte del órgano jurisdiccional.

En efecto, por lo que respecta a la presunción de buen derecho (fumusbonus iuris) éste resulta comprobado tanto de la actividad agroproductiva que con las características de abundante, segura, continúa, tecnificada realizada por mi representada y la conducta desplegada por este grupo de personas al margen de la ley, tendientes a la paralización de las actividades agroproductivas, como de las probanzas consignadas por esta representación, contentivas de documentos públicos que describen el tracto sucesivo del inmueble objeto de la tutela así lo constatan por lo que, dicho requisito prima facie se encuentra cumplido así como de la Inspección Judicial acompañada al presente escrito que demuestra el estado de productividad en que se encuentra el Fundo Los Alemanes

En relación al peligro en la mora, de no dictarse la medida cautelar solicitada de manera inmediata se estaría vulnerando el principio de seguridad y soberanía alimentaria previsto en el artículo 305 constitucional así como los principios de protección y conservación ambiental devenidos del artículo 127 constitucional y demás normativa de la ley Orgánica del Ambiente, el derecho de propiedad, el debido proceso, el derecho a la defensa, el de dedicarse mi representada a cualquier actividad de lícito comercio, en los términos estatuidos en los artículo 49, 49(1), 112, 115, y 257 constitucionales.

Pues bien, el hecho de que se presente un grupo de personas penetrando los predios que tomar y ocupar por vías de hecho las tierras y demás instalaciones que conforman el conforman el hato LOS ALEMANES de manera arbitraria al margen de la ley para hato LOS ALEMANES además de proceder a CORTAR EL FLUIDO ELECTRICO DE MANERA ARBITRARIA Y CLANDESTINA, llevarse parte de los equipos instalados en los postes existentes (fusibles o cortadores) poniendo en práctica el desvalijamiento de las líneas trifásicas conductoras de energía eléctrica del predio que afectan la continuidad de las actividades agroproductivas así como el entorno ambiental ha quedado más que evidenciadas, en el entendido, que la ejecución de tal actuación arbitraria le causa lesiones graves o de difícil renaración (periculum in mora), ante la existencia de elementos suficientes que hacen inferir la real y evidente posibilidad de paralización ruinas destrucción y desmejoras de las actividades agrarias, exponiendo al sediento ganado a una mortandad más que segura, y con ello la destrucción de las labores agroproductivas de carácter alimentario impiden la continuidad de la producción de alimentos afectando con ello la seguridad alimentaria de la nación.

Por lo que respecta a que el fundamento de la declaratoria de la medida o medidas pertinentes lo configura "EL INTERÉS COLECTIVO y SOCIAL" es decir que priva el interés general sobre el particular y la materia tutelar o protectora de la seguridad alimentaria y de los recursos naturales lo cual se encuentran ligadas al concepto más íntimo de Seguridad y Soberanía Nacional.

Esta circunstancia, constituye un Derecho Originario de supervivencia humana por lo que basta su invocación para protegerlo y de acuerdo a las instrumentales contenidas probatorias acompañadas, prima facie son suficientes para apreciar y valorar el posible daño que ocasiona la paralización de las actividades agroproductivas llevadas a cabo en el fundo LOS ALEMANES y la eventual ocurrencia de daños ambientales, por lo que, debe considerarse satisfecho el extremo exigido para el pronunciamiento de la medida en atención de que el derecho protegido constituye eje fundamental para el desarrollo de una seguridad alimentaria de las presentes y futuras generaciones y que al desplegarse actividades de protección y conservación ambiental se constituyen en patrimonio no sólo de la nación sino del planeta que habitamos.

Es por ello, que debe decretarse la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales a la seguridad alimentaria que obra a favor de los intereses colectivos involucrados por la producción de un alimento tan esencial como es la carne, leche, queso así como la producción agraria en general.

En tal sentido, acordar las medidas cautelares asegurativas de la continuidad de la producción de alimentos y proteger el principio socialista de que la tierra es para quien la trabaja, toda vez que, nuestra representada es una productora de más de 30 años de continuidad cumpliendo una función social que no es más que la productividad de los suelos que conforman el predio denominado HATO LOS ALEMANES todo a los fines de que se permita el desarrollo normal de las actividades productivas sobre dichas tierras
INSPECCION JUDICIAL
Para tal efecto, solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva trasladarse y constituirse de la manera más urgente posible HABILITANDO EL TIEMPO QUE FUERE NECESARIO en los predios del fundo HATO LOS ALEMANES a objeto de practicar Inspección Judicial en dicho fundo para que por esa vía deje constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que se deje constancia del lugar donde se encuentra constituido y si en dicho fundo Hato La Zuliana, se lleva a cabo actividad agraria, agroproductiva.
SEGUNDO: Constatar y dejar constancia de la existencia de todas las instalaciones (infraestructura) existentes en dicho fundo agropecuario. TERCERO: Que se deje constancia de la existencia de los rebaños de animales bovinos así como de los potreros y si los mismos se encuentran sembrados de pastos con sus respectivas divisiones.
CUARTO: Que se deje constancia de la existencia de maquinarias pesadas, tractores agrícolas, equipos y demás enseres e implementos propios de la actividad agricola y pecuaria.
QUINTO: Que se deje constancia del personal de trabajadores que laboran en el referido fundo agropecuario. SEXTO: Que se deje constancia de la presencia de terceras personas debidamente identificadas ajenas al fundo agropecuario HATO LOS ALEMANES y por orden de quién se encuentra en dicho predio y se realizan alguna actividad en el mismo. SÉPTIMO: Que se deje constancia de las líneas eléctricas (guayas) cortadas por las persona señaladas y si las mismas aún verifica que fueron retiradas de los postes así como de la existencia de restos dejados como campanas, pines y crucetas así como equipos de transformadores, postes y cuantos pozos perforados fueron afectados, tomando reseña de dichos daños a través de impresiones fotográficas en el sitio. OCTAVO: Me reservo el derecho de señalar nuevos hechos y circunstancias en el momento que se practique la presente Inspección Judicial, por cuanto pueden haber variados las circunstancias primigenias en que se encontraba el hato para el momento de la incursión de este grupo de personas.
Pido se practique la notificación del LA EMPRESA PETROBOSCAN Y CHEVRON BV. Cuyas sedes administrativa funciona dentro de las Instalaciones de la empresa PETROBOSCAN, situada en el Kilómetro 2 antes Carro Chocado La Portuaria, Edificio Richmon, en la Circunvalación N° 2 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia

Finalmente, solicito la admisión del presente escrito, su tramitación conforme a derecho y se acuerde prima facie las medidas solicitadas y se habilite el tiempo necesario en virtud del receso judicial, para hacer pronunciamiento de la presente medida de protección dada su urgencia y asimismo sea declarada con lugar acordando las medidas solicitadas con los demás pronunciamientos accesorios a que haya lugar, en especial lacondenatoria en costas...” (Folios 1 al 14)…”

En fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), la secretaria natural de este Juzgado Superior, dejo constancia mediante nota de secretaría que, recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE RAMON AVILA, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, debidamente identificado, constante de catorce (14) folios útiles y anexos constantes de noventa (90) folios útiles. (Folio 105).

En fecha siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior, mediante auto le dio entrada y curso de ley, ordenando formar expediente, bajo el numero 1535 (nomenclatura interna de este Tribunal). (Folio 106).

En fecha ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior acordó fijar oportunidad a fin de realizar INSPECCION JUDICIAL,para el día viernes diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026), y se ordenó librar oficio al DIRECTOR REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, para que designe un Técnico, que por su profesión u oficio preste su apoyo a este Juzgado Superior, en la referida inspección. (Folio 107).

En fecha diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior procedió a trasladarse al Fundo “LOS ALEMANES”, a los fines de practicar Inspección Judicial, sobre el referido lote de terreno. (Folios 108 al 128).

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026), el ciudadano JOSE RAMON AVILA, plenamente identificado en autos, compareció por ante este Juzgado, a fin de consignar PODER APUD ACTA, otorgado al abogado en ejercicio DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, debidamente identificado en autos. (Folios 129 y 130)

En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Ingeniero Agrónomo FRANCISCO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.544.736, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, quien figuró como Experto en la Inspección realizada, consignó Informe Técnico, el cual se ordenó agregar a las actas mediante auto de esa misma fecha. (Folios 132 al151).

-III-
-DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA; y, en tal sentido, observa que el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agrariay la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).


De la norma transcrita, se establece la facultad que ostenta el Juez agrario, para el decreto de medidas de protección a la producción y la preservación de los recursos naturales, cuando éstos, se ven amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; adicionalmente vale destacar que, los artículos 156, 157 y 186 de la Ley deTierras y Desarrollo Agrario, señalan:

“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios Competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos a los entes agrarios.

Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, “pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil” (modificación mediante Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09-07-2021).

De modo que, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria, el conocimiento de los conflictos que se susciten entre particulares con motivo de la actividad agraria; por su parte, la competencia atribuida a los Juzgados Superiores Agrarios, además del contencioso administrativo, refiere al conocimiento de todas las acciones agrarias contra los entes del Estado, en las referidas actividades; y ello, sumado a la facultad cautelar de todo Juez Agrario, haya o no juicio de conformidad con el artículo 196 eiusdem. y así, se establece. -

De modo que, de acuerdo a lo alegado por la parte solicitante, mediante escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, es PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), y sus filiales, anteriormente descritas, el presunto perturbador que, afecta la actividad productiva desplegada por la parte solicitante en el lote de terreno denominado“LOS ALEMANES”; y, toda vez que, se encuentra ubicado en el estado Zulia; se debe establecer que, éste órgano jurisdiccional es COMPETENTE para sustanciar la presente solicitud de medida autónoma; y, así se declara.-

-IV-
DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil “INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A.”, de fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). (Folios del 15 al 20).
2. Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil “INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A.”, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011). (Folios del 21 al 26).
3. Copia fotostática simple de documento de venta de un fundo agropecuario denominado “LA VEGA” o “LOS ALEMANES”, de fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), (Folios 27 y 28)
4. Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil “INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A.”. (Folio 29).
5. Copia fotostática simple de Carta de Inscripción en el Registro de Predios de la sociedad mercantil “INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A.” (Folio 30)
6. Copia fotostática simple de plano topográfico del lote de terreno denominado “LOS ALEMANES”, emanado del Sistema AtanchaOmakon del Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folio 31)
7. Copia fotostática simple del expediente 1313 de la nomenclatura interna del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Folios del 32 al 85).
8. Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT). (Folios del 86 al 94)
9. Copia fotostática simple de contrato de servidumbre entre la cesionariaCorporación Venezolana del Petróleo S.A (CVP)y la sociedad mercantil “INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A.”. (Folios del 95 al 100).
10. Original de Notificación emitida por PDVSA PETROBOSCAN S.A dirigida a la Hacienda Alemania mediante la cual notifica la desconexión del sistema eléctrico encontrado. (Folio 101)
11. Copias fotostáticas a color de impresiones fotográficas donde se evidencia un poste de luz donde fue cortado el fluido eléctrico (Folios del 102 al 104).

Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios, los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la ley y serán analizados bajo un estricto juicio de verosimilitud, a los efectos de resolver la procedencia o no de la presente acción cautelar. Así se declara. -

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

En fecha diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2026), este Juzgado se trasladó y constituyó sobre el fundo agropecuario denominado “LOS ALEMANES”, ubicada en el sector Campo Boscan, parroquia Andrés Bello, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con una superficie aproximada de CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS (438 has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Antiguamente con fundos agropecuarios La Cienega y los Corrales, hoy fundo La Tigra y la Tigrita; SUR: Con la parte del Fundo La Vega o los Alemanes y en parte Fundo Vera Picada; ESTE:Con tierras que pertenecieron a Pablo Ignacio González, hoy fundo La Ponderosa; y, OESTE: Antiguamente Fundo Los Cañadores, hoy con Fundo Agropecuario La Vera Picada y la Adelaida, con carretera asfaltada que conduce hacia el kilómetro 56 Vía Perijá-La Cañada, tal como consta del acta levantada a tal efecto, oportunidad en la cual, se dejó constancia de lo siguiente:

“Habilitado con carácter de urgencia, en horas del día de hoy, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), este JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCON, se trasladó a objeto de realizar la INSPECCIÓN JUDICIAL, acordada por auto de fecha ocho (08) de abril de esta anualidad, en el lote de terreno denominado “LOS ALEMANES”, ubicado en el sector Campo Boscan, parroquia Andrés Bello, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual abarca una superficie aproximada de CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS (438 has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Antiguamente con fundos agropecuarios La Ciénaga y los Corrales, hoy fundo La Tigra y la Tigrita; SUR: Con la parte del Fundo La Vega o los Alemanes y en parte Fundo Vera Picada; ESTE: Con tierras que pertenecieron a Pablo Ignacio González, hoy fundo La Ponderosa; y, OESTE: Antiguamente Fundo Los Cañadores, hoy con Fundo Agropecuario La Vera Picada y la Adelaida, con carretera asfaltada que conduce hacia el kilómetro 56 Vía Perijá-La Cañada; en virtud de la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ÁVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.688.142, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N°47, Tomo 22-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.049.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.476; quién en su escrito solicitó se deje constancia de los siguientes particulares: ”PRIMERO: Que se deje constancia del lugar donde se encuentra constituido y si en dicho fundo Hato la Zuliana, se lleva a cabo actividad agraria, agroproductiva. SEGUNDO: Constatar y dejar constancia de la existencia de todas las instalaciones (infraestructura) existentes en dicho fundo agropecuario. TERCERO: Que se deje constancia de la existencia de los rebaños de animales bovinos así como de los potreros y si los mismos se encuentran sembrados de pastos con sus respectivas divisiones. CUARTO: Que se deje constancia de la existencia de maquinarias pesadas, tractores agrícolas, equipo y demás enseres e implementos propios de la actividad agrícola y pecuaria. QUINTO:Que se deje constancia del personal de trabajadores que laboran en el referido fundo agropecuario.SEXTO: Que se deje constancia de las personas debidamente identificadas ajenas al fundo agropecuario HATO LOS ALEMANES y por orden de quien se encuentra en dicho predio y se realizan alguna actividad del mismo. SEPTIMO: Que se deje constancia de la líneas eléctricas (guayas) cortadas por las personas señaladas y si las mismas aún verifica que fueron retiradas de los postes así como de la existencia de restos dejados como campanas, pines y crucetas así como de equipos de transformadores, postes y cuantos pozos perforados en el sitio. OCTAVO: Me reservo el derecho de señalar nuevos hechos y circunstancias en el momento que se practique en la presente inspección judicial, por cuanto pueden haber variados las circunstancias primigenias en que se encontraba el hato para el momento de incursión de este grupo de personas.” Acto seguido, se inicia el recorrido ingresando por una vía de asfalto, que dirige al lote de terreno, encontrando a pocos metros la casa principal, construida con paredes de cemento y techo de zinc, en la cual nos constituimos, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am). Una vez constituido este órgano jurisdiccional en el fundo denominado “LOS ALEMANES”, antes descrito, se deja constancia de la presencia de la Jueza Superior Agraria, DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-18.428.272, la Secretaria ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.446.717, y el alguacil LUIS ALBERTO BARROSO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-18.005.989; atendiendo al requerimiento formulado, así como dada la naturaleza de la solicitud presentada, y siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( Vid. Sentencia N° 368/2012 de fecha 29 de Marzo); se ordenó el acompañamiento de un práctico con conocimientos técnicos a los fines de determinar el ciclo biológico de la actividad desarrollada y demás circunstancias y/o elementos a que hubiere lugar, así como también la identificación y caracterización constatada y alegada por el peticionante, procediendo a designar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BAPTISTA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.544.736, Experto adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierra, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y DEBERES INHERENTES AL CARGO RECAIDO EN SU PERSONA?, quien contestó “SI, LO JURO”. Acto seguido se pasa a dejar constancia de la presencia en este acto del abogado en ejercicio DOUGLAS GRANADILLO PEROZO y del ciudadano JOSÉ RAMÓN ÁVILA, ambos antes identificados. De igual manera se deja constancia de las funciones de la casa principal destinada a las actividades propias de los obreros, a su lado derecho se encuentra una estructura de cemento y techo de acerolit que funciona como taller. Asimismo se observa una sección constituida por tres (3) vaqueras y seis (6) corrales, una (1) vaquera se encuentra en reparaciones, una (1) romana de cinco mil quinientos (5.500 KG) kilos, la finca cuenta con un total de quinientos ochenta y seis (586) animales de ganado vacuno, de esa cantidad pudimos constatar, ciento veintiocho (128) becerros hembras y machos, ciento noventa y cuatro (194) hembras preñadas, ciento uno (101) animales de ganado vacuno escoteros y ciento treinta y dos (132) animales de ganado vacuno para la producción de leche. De igual forma se encontraron siete (7) animales equinos con funciones de caballos de trabajo, se encontraron cincuenta (50) hectáreas de pasto miyagui de corte para ensilajes, los animales de ganado vacuno son alimentados con harina, concentrado y chocolatina; cuentan con una producción de leche actual de setecientos noventa y ocho (798LTS) litros, perteneciente a ciento treinta y dos (132) animales de ganado vacuno. Siguiendo el recorrido se encontró una estructura construida con paredes de cemento y placa, en su interior se encuentra tanque de almacenamiento de leche de dos mil (2.000 LTS) litros. En el mes de febrero del presente año, contaban con una producción de novecientos cuarenta y dos (942 LTS) litros en total. En esa misma zona se encontró una planta eléctrica marca Air cleanerque, la cual se encuentra inhabilitada. Siguiendo con el recorrido se observó un galpóncon las siguientes maquinarias: un (1) tractor doble tracción, dos (2) rotativas, una (1) cosechadora y repicadora marca New Holland7000, un (1) Chover modelo 920 marca Caterpillar, una (1) carreta, una (1) retroexcavadora 580L, dos (2) rastras de veintitrés (23) discos y veinte (20) discos respectivamente, dos (2) tanques de gasoil de doce mil (12.000) litros y de nueve mil (9.000) litros respectivamente. Siguiendo con el recorrido se encontró una oficina que funciona como almacenamiento de comida. Siguiendo el recorrido se encontró un poste de luz donde se evidencia el corte eléctrico, el fundo se encuentra cercado por estantillos de madera con cinco (5) pelos de alambre. Siguiendo con el recorrido se encontró un pozo perforador que funciona como espacio de distribución de agua que cuenta con su sistema de bombeo. Siguiendo con el recorrido se encontraron lotes compuesto por pasto estrella. Siguiendo con el recorrido se encontró una planta de extracción de crudo denominada BN 244 que cuenta con su generador eléctrico propio de quinientos veinte (520 KVA) kilovatios. Siguiendo con el recorrido se encontró una laguna de riego que cuenta con una bomba de dos (2) pulgadas. Siguiendo con el recorrido se encontró una planta de extracción de crudo denominada BN 588 que cuenta con su generador eléctrico propio de quinientos veinte (520KVA) kilovatios. Siguiendo con el recorrido se encontró una laguna de riego cercada con estantillos de madera con cinco (5) pelos de alambre.Siguiendo con el recorrido se encontró una planta de extracción de crudo denominada BN 607 que cuenta con su generador eléctrico propio de quinientos veinte (520KVA) kilovatios.Siguiendo con el recorrido se observó el arreglo de la vialidad donde se encontró una planta de extracción de crudo denominada BN 245 que cuenta con su generador eléctrico propio de quinientos veinte (520KVA) kilovatios. Siguiendo con el recorrido se encontró una planta de extracción de crudo denominada BN 0696 que cuenta con su generador eléctrico propio de quinientos veinte (520KVA) kilovatios. Siguiendo con el recorrido se encontró una planta de extracción de crudo inactiva denominada BN 246 que cuenta con su generador eléctrico propio de quinientos veinte (520KVA) kilovatios. Siguiendo con el recorrido se encontró en un lote una maquina cosechadora de pasto con dos (2) carretas.Siguiendo con el recorrido se encontró una planta de extracción de crudo inactiva denominada BN 704 que cuenta con su generador eléctrico propio de quinientos veinte (520KVA) kilovatios. Siguiendo con el recorrido se encontró una planta de extracción de crudo denominada BN 698 que cuenta con su generador eléctrico propio dequinientos veinte (520KVA) kilovatios. Siguiendo con el recorrido se encontró un área de escotero de ciento uno(101) animales de ganado vacuno pertenecientes al total de quinientos ochenta y seis (586) animales de ganado vacuno con los que cuenta la finca. Siguiendo con el recorrido se encontró una planta de extracción de crudo denominada BN 705 que cuenta con su generador eléctrico propio dequinientos veinte (520KVA) kilovatios. Siguiendo con el recorrido se encontró una planta de extracción de crudo denominada BN 594 que cuenta con su generador eléctrico propio de quinientos veinte (520KVA) kilovatios. Siguiendo con el recorrido se encontró una planta de extracción de crudo denominada BN 243 que cuenta con su generador eléctrico propio de quinientos veinte (520KVA) kilovatios. Se deja constancia que se observó un ciudadanorealizando labores para PDVSA. Acto seguido a solicitud de la parte solicitante este Juzgado otorga el derecho de palabra al abogado en ejercicio DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, antes identificado, el cual expuso: “a efectos de la solitud dejo constancia de los siguientes trabajadores del fundo: Rafael Urdaneta, titular de la cedula de identidad numero V-29.607.290, Luis García, titular de la cedula de identidad numero V-13.228.455, Alberto González, titular de la cedula de identidad numero V-36.702.869, Marcial Zuñiga, titular de la cedula de identidad numero V-25.292.688, Mario Solmeira, titular de la cedula de identidad numero V-16.134.723, Roker Rodríguez, titular de la cedula de identidad numero V-31.442.322, Rafael Villalobos, titular de la cedula de identidad numero V-34.475.014, José Villalobos, titular de la cedula de identidad numero V-34.400.479, José Tejeda, titular de la cedula de identidad numero V-14.862.332, Javier Bracho, titular de la cedula de identidad numero V-15.719.083, Altagracia González, titular de la cedula de identidad numero V-25.680.470, Jorge Ferrer,titular de la cedula de identidad numero V-16.689.457, Alberto Segundo López, titular de la cedula de identidad numero V-19.485.550, Liliana González, titular de la cedula de identidad numero V-19.485.548, Ángel David Nava Fernández, titular de la cedula de identidad numero V-14.896.406”. Seguidamente se deja constancia que se tomaron registros fotográficos durante el recorrido con el apoyo del alguacil de este Tribunal, las cuales una vez impresas serán consignadas como parte integrante de esta acta, tomadas por un teléfono marca VISION. Asimismo, se deja constancia que, en cuanto al particular Tercero, será desarrollado por el experto en su respectivo Informe Técnico, debido a la naturaleza de la solicitud. Para todo lo cual este Juzgado Superior le otorga al técnico en cuestión un plazo de siete (07) días para la consignación del Informe. Por último, se deja constancia que la práctica de la presente actuación no generó emolumento alguno a la parte solicitante en virtud del principio constitucional de la gratuidad del servicio de administración de justicia, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. No existiendo más puntos sobre los cuales dejar constancia, se declara concluido el presente acto siendo la tres y cero minutos de la tarde (3:00 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.

PRUEBA POR EXPERTICIA:

Del Informe Técnico de Experticia presentado por el ING. FRANCICO BAPTISTA, sobre el fundo agropecuario denominado “LOS ALEMANES”, se extrae lo siguiente:

“…Objetivo del Informe Técnico
El objetivo de este informe de estudio técnico, es determinar la situación actual del Fundo denominado LOS ALEMANES, ubicado en el sector Campo Boscan, Parroquia, Andrés Bello, Municipio LA CAÑADA DE URDANETA el estado Zulia. Alinderado de la siguiente manera Norte: Antiguo fundo Agropecuario La Ciénaga y los Corrales, sur: Parte del Fundo La Vega o los Alemanes, Este:Lote de terreno perteneciente a Pablo Ignacio González, hoy Fundo La Ponderosa Oeste, Antiguamente Fundo Los Cañadores, hoy Fundo Agropecuario La vera Picada y la Adelaida vía al km 56, mediante la cuantificación y análisis de factores que inciden en la determinación de los valores productivos y reproductivos del mundo en consideración sustentada en el análisis lógico del diagnóstico y de la información obtenida tomando en cuenta las actividades que se desarrollan dentro del mismo.
Metodología para la realización de la experticia.
El procedimiento utilizado se fundamentó en:
- Aplicación de instrumentos diseñados para la recolección de la
información referente a las condiciones del fundo, composición del
rebaño, volúmenes de producción entre otros.
- Levantamiento de inventario físico de los bienes existentes en
los fundo, con la finalidad de caracterizarlos e individualizarlos,
determinando su estado de funcionamiento, su uso y grado de deterioro físico.
- Se realizó la debida memoria fotográfica.
- Procedimientos de la información y sistematización de la
misma, a fin de lograr las respectivas recomendaciones y conclusiones.
Recopilación de la Información.
El trabajo de campo se realizó, el 10 de Abril del 2026, para ello se realizó el traslado hasta el referido fundo y procedió a realizar el reconocimiento visual de las áreas, para posteriormente recopilar la información necesaria para la realización del presente informe de campo
Aspectos Generales del Municipio La Cañada de Urdaneta
L cañada de Urdaneta, municipio del estado Zulia cuenta con una economía agrícola diversificada destacando la producción de pescado, ganado y cultivos como yuca, el plátano y entre otros además de la importancia de la región se ve realzada por su legado histórico ligado a la figura del General Rafael Urdaneta y su entorno natural en las costa del lago de Maracaibo, con vegetación como el cují y el cocotero
Clima del Municipio La Cañada de Urdaneta
Tiene un clima, dentro de los secos muy cálidos, semicalidos y templado, con una temperatura anual promedio de 22 C, con lluvias mínima de 372.8 mm y máximas de 643.7 mm total anual
Relieve del Municipio La Cañada de Urdaneta
Características del relieve:
Predominantemente plano:
La característica principal de su relieve es su llaneza, resultado de la sedimentancion del Lago de Maracaibo.
Baja altitud:
Está situado a una altitud baja, de unos 10 metros sobre el nivel del mar.
Relación con el Lago de Maracaibo: El municipio se encuentra en la costa del Lago de Maracaibo, lo que influye en su geografía.
Suelos de relleno reciente:
La geología superficial del municipio incluye suelos formados por rellenos recientes.
Suelo del Municipio La Cañada de Urdaneta
Los suelos son de relieve casi plano y con pendiente muy suave, se pueden aplicar técnicas y sistemas de riego por canales durante la época de sequía, con el propósito de elevar la producción agrícola vegetal, en este caso los rubros requeridos por la población venezolana y de acuerdo a los tipos de suelo.
Además puede concebirse como la capa sólida de la corteza terrestre, formada bajo el influjo de la vida y de las especiales condiciones ambientales de un hábitat biológico y sometido a un constante cambio estacional o ciclo y a un desarrollo peculiar, en función de su localización geográfica. Proporciona hábitat biológico para numerosos organismos y microorganismos, además de ser una reserva genética.Es el punto de partida y destino final de la mayor parte de las actividades desarrolladas por los seres humanos. Un descenso en la calidad del suelo contribuye generalmente a un descenso en la biodiversidad, con las consecuencias, muchas veces irreversibles, de pérdidas de especies y ecosistemas. Esta situación puede generar problemas de desertificación de los suelos, afectando la producción agropecuaria.
Vegetación - zonas de vida Municipio La Cañada de Urdaneta
La vegetación del municipio La Cañada de Urdaneta se caracteriza
por ser de una zona de escasas precipitaciones, lo que da lugar a especies espinosas y xerófilas como cujíes, dividives y cardonales, típica de un ambiente árido o semiárido.
Especies típicas:
La flora local incluye cujíes, dividives y cardonales, plantas adaptadas a Condiciones de poca agua.
Condiciones climáticas:
La vegetación está determinada por un clima con pocas precipitaciones, lo que favorece el desarrollo de plantas resistentes la sequía.
Tipo de vegetación:
Se trata de una vegetación espinosa y xerófila, es decir, plantas adaptadas a la vida en zonas áridas.

Descripción general de la unidad de producción
Aspecto legal
Identificación de Fundo objeto a Solicitud.
Las propiedad está identificada como fundo Los ALEMANES, en la cual se desarrollan diversos procesos productivos tanto en la parte agrícola como pecuaria siendo la parte pecuaria La principal y dedicada a la producción de leche para su debido proceso y obtener queso
Identificación de los Solicitantes.
INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A con RIF. J-30568435-9, ocupante del predio denominado LOS ALEMANES ubicado en sector Campo Boscan parroquia Andrés Bello en el Municipio La Cañada de Urdaneta
Tenencia.
El lote de terreno con una Superficie de 438 ha actualmente de uso agrícola o pecuario las cuales están bajo sistema de riego por cajones.
. Ubicación de los Fundo
Se encuentra ubicado en sector Campo Boscanparroquia Andres Bello
del Municipio La Cañada de Urdaneta
Norte:Antiguo fundo Agropecuario La Ciénaga y los Corrales
Sur:Parte del Fundo La Vega o los Alemanes.
Este: Lote de terreno perteneciente a Pablo Ignacio González, hoy Fundo La Ponderosa
Oeste: Antiguamente Fundo Los Cañadores, hoy Fundo Agropecuario La vera Picada y la Adelaida vía al km 56.
VIALIDAD
Vialidad interna:
Camellón de tierra compactada en buenas condiciones, el cual divide los potreros los mismos están hecho con estantillos y alambre de púa de (5 pelos).
Vialidad Externa:
Carretera del asfalto en buenas condiciones
Cerca perimetral e internas en buenas condiciones hecha con
estantillos y alambre de púa de (5 pelos).
Suelos, topografía y clasificación de uso de Fundo
Los suelos de La Cañada de Urdaneta son de relleno reciente, característicos de la planicie de Maracaibo y son planos, ricos en nutrientes y con problemas de salinidad, lo que los hace aptos para cultivos con tolerancia a la sal.
Los cuatro tipos de suelos se clasifican en (1) arenosos; (2) limos; (3) suelos francos y (4) arcillosos o barros. Esta clasificación se basa en el tamaño de las partículas que tiene cada tipo de suelo. Las partículas del suelo varían mucho de tamaño.

Plan uso de las tierra
Suelo cuya textura y estructura permite realizar siembra de diversos rubros como y maíz (Zea Mays), Musáceas, (plátano, topocho), explotación Porcina entre otros también son aptos para la explotación ganadera. Sin embargo ya se están realizando labores de limpieza siembra d pasto de corte y manejo de potreros bajo el sistema de secano, los mismos están divididosrespectivamente
El fundo se dedica principalmente a la producción Bovina, cumpliendo todos los ciclos producción En la modalidad de pastoreo.
Encontrándose la parte delantera de fundo establecido y completamente trabajada y sembrada con distinto pasto entre ello pasto guinea y pasto millagisy otras variedades adaptada al la zona.
Cuenta con un lote aproximadamente 250 ha bajo sistema de riego por cajones el cual es primordial para las época seca del fundo, a estos potreros los suerte de agua una laguna con un sistema de bombeo de 2 pulgada.
También tienes alrededor de 188 ha de potreros abierto en la parte baja del fundo los cuales se encuentra en descanso para luego darle uso adecuado a los diferente rebaño que se encuentra en la unidad de producción,
Cuenta con rebaño 586 animales de las cuales 132 vacas de ordeño las cuales producen por animal 6 Litros/Animal para un total de 798 litros/diarios los cuales son vendidos y destinado para la producción de queso.
A continuación presentamos números de animales por grupo hectario los cuales están identificado y vacunados contra la fiebre altosa y rabia.
Por otro lado dentro de la unidad de producción se encuentra otro tipo de actividad como es la extracción de petróleo y sus derivados por parte de la empresa chevron en los cuales se pudieron verificar 11 pozos de los cuales 9 estan operativa y 2 pozos inoperativos
(BN244, BN588, BN607, BN245, BN0696, BN26, BN704, BN698,BN705, BN594, BN243)
Cuenta con 1 pozos perforados los cuales están completamente activo con su respectiva bombas la cual le dan uso para los diferente lote de tierra y bebederos dentro de los potrero.
Infraestructuras y Maquinarias
Las unidad de producción, cuenta con instalaciones, hechas con bloques, techos de zinc, estructura de hierro, una planta eléctrica de 140 kba marca Aircleaner la cual se encuentra inoperativa, cuenta una romana para el embarque y pesaje de los animales, cuenta con un taller de reparación de las maquinaria y equipo de campo se visualizar 1 vaquera con varios corrales para los animales y una casa de obrero de pares y zinc, una oficina, cuenta con un tanque de almacenamiento de leche de 2000 litros el cual actualmente no se utiliza por la problemática que presenta la electricidad.
Se pudo visualizar distinta maquinaria y equipo agrícolas que se utilizan para las labores de campo entre ellos, 2 tractores VERINAN 399 operativos, 1 chover 920 marca CATARPILA operativo, 1 retrocavadora 580 marca CATARPILA operativo, también cuenta una serie de implemento agrícolas como rastras, rotativas, cosechadoras, rolo, carretas y un área con 2 tanques un 12.000 litros y 9.000 litros para el almacenamiento de Gasoil.
CONCLUSIONES

El proceso productivo para las 438 ha del fundo LOS ALEMANES se
encuentra completamente productivo para la cria y levante de animales bovino pudiendo contactar que se encuentra operativo el proceso productivo para ellos hay que tomar en cuenta la problemática que se viene presentando con la electricidad en dicho fundo por parte de la empresa chevron de cortarles el suministro sin ninguna notificación causándole serio problema ya que debido a eso no se pueden prender las bomba que son las que suministra agua a los diferente potreros para ellos es primordial solventar esa problemática ya que es uno de los rubro estratégico del estado Zulla y como lo es la producción de leche y carne que garantiza la soberanía alimentaria del país
El manejo adecuado en la ganadería es esencial para obtener resultados óptimos en la producción de carne y leche. Implementar una estrategia de manejo eficiente, que incluya técnicas como la rotación de pasturas, el manejo sanitario y el control de la reproducción, puede garantizar un crecimiento saludable y una mayor rentabilidad del negocio ganadero.
Garantizar que las vacas reciban una nutrición adecuada, esto incluye proporcionarles una dieta equilibrada que satisfaga sus necesidades nutricionales, es decir que les proporcione los nutrientes necesarios para la producción de leche, el crecimiento y el mantenimiento de su organismo, así como garantizar que tengan acceso a agua limpia y fresca en todo momento…”

-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”. (Negrilla de este Tribunal)

Al respecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore, estableciendo al Juez Agrario como garante de esa norma constitucional y lo hace de la siguiente manera:

“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

La supra reproducida norma de carácter sustantivo que perfila los preceptos constitucionales relativos al mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental consagrados en los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, insta a los Jueces Agrarios al decreto de medidas anticipadas cuando los bienes jurídicos tutelados por la norma se encuentran amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Tales medidas no cuentan con un procedimiento legal previo, concretamente aquellas que surgen bajo la inexistencia de un juicio, tampoco con un contradictorio en su primera fase, de tal manera que, el operador de justicia mediante las facultades probatorias y conforme a las amplias potestades cautelares que lo facultan y dependiendo de la situación fáctica concreta, procederá a dictar la que su prudente arbitrio le informe en aras de la consolidación de la seguridad agroalimentaria y la conservación de los recursos naturales, lo cual no significa que otros principios como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso también consagrados constitucionalmente se vean mermados ante su dictamen, toda vez que, conforme fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo, de fecha, 09 de mayo de 2006, expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), el presunto agraviante y/o cualesquiera otro interesado en el supuesto de que la medida sea decretada, podrá oponerse si lo creyere conveniente sustanciándose a tal efecto conforme lo disponen los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, no sólo se trata del resguardo de tales preceptos consagrados constitucionalmente, también es menester señalar que su decreto se orienta y apunta al resguardo de la paz social en el campo. Es por ello que el legislador no escatimó en el otorgamiento de facultades de esta naturaleza en cabeza de quien a la postre debe asegurarlas y tales poderes, parafraseando al costarricense Ricardo Zeledón Zeledón, deben ser observados por el Juez o Jueza con equidad, gran madurez y sensibilidad, salvo mejor apreciación, sensibilidad social. (Derecho Procesal Agrario. Tomo I. 1990. P. 305).

En este mismo orden y a mayor abundamiento: "(…) El Derecho en general es un antídoto contra la guerra, de ahí la frase de Benito Juárez para quien: “El respeto al Derecho ajeno es la Paz. (…)”. (Venturini, A., 1994. Derecho Agrario Venezolano. Tomo I. P. 73). Y cuando de Derecho Agrario se trata, dicha paz debe elevarse pues no sólo incumbe al hombre del campo sino también a la población receptora del trabajo que aquél realiza arraigada en las ciudades constituida por los consumidores del producto final.

De allí que se sitúa como una obligación en la consolidación de la justicia social: "(…) por cuanto congrega el interés público y el de los sujetos agrarios, resolviendo la disparidad con arreglo al valor comunitario. Esto significa que ninguna relación jurídica agraria puede valorarse conmutativamente y, en todo caso, el aplicador del Derecho ha de atenerse a una proyección más amplia, que el simple juego de los intereses individuales. (…)". (Ob. Cit. P. 74).

Luego, siendo el tema agrario y ambiental un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúan y principian como valores constitucionales los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, cualquier pronunciamiento judicial debe fundamentarse en asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la justicia social rural con todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad.

Ahora bien, estas medidas autosatisfactivas se caracterizan en una primera etapa por la urgencia con su decreto y en el tiempo por su provisionalidad y variabilidad; a todo evento para poder declararlas, debe el juez o jueza agraria a tenor de la disposición legal que lo faculta, apreciar y valorar si se encuentra probado en autos el desmejoramiento, la paralización, ruina y/o destrucción de los bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente, aplicando la norma a la realidad al resolver el caso concreto para consecuencialmente impregnar en su fallo ese exacto y casi perfecto sentido de Justicia Social.

En consecuencia, el Juez Agrario no es un mero aplicador de la ley, éste se unge con los poderes que lo facultan, se engancha con los principios procesales agrarios, se orienta con la conducta de las partes en la fase de sustanciación y con la inmediación en la cúspide sale al campo a verificar mediante su actividad sensorial, los hechos narrados y verbalizados permitiéndole conocer a fondo la verdad verdadera; como lo ilustra el mencionado autor Zeledón: "(…) se trata en última instancia de una manifestación más de la publicitación del proceso según la cual la verdad deja de ser un patrimonio de las partes y se convierte en una exigencia pública. (…)". (Ob. Cit. P. 137).

De acuerdo con ello, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas autónomas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció en la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró la constitucionalidad el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar:

“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”

De esta sentencia del máximo Tribunal de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al juez con competencia agraria.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas judiciales son de carácter provisional y especialísimas; ya que, se dictan única y exclusivamente, para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Sentado lo anterior, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo de 2011 expediente Nro. 09-247, que exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de la medidas sin juicio, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación de del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumusboni iuris); y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y peligro de daño temido (periculum in damni) sobre éstos requisitos, es fundamental profundizar señalando que, sobre el (fumusboni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva, y peligro de daño temido (periculum in damni) es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho. Así se establece.

A tenor de ello, resulta necesario reseñar lo que la doctrina ha establecido en relación a dichos requisitos de procedibilidad, específicamente los autores Emilio Calvo Baca y Humberto Bello Lozano en sus obras, han señalado lo siguiente:

1. PENDENTE LITIS: Entendiéndose por éste la existencia de un procedimiento principal pendiente, toda vez que las medidas cautelares deben ser decretadas dentro un juicio ya instaurado, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico (Artículo 196 LTDA); ello es así, por cuanto las mismas buscan garantizar la eventual ejecución del fallo que ha de dictarse (instrumentalidad y/o accesoriedad), debe haber un juicio principal cuyas resultas se pretende asegurar, ante la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

2. FUMUS BONUS IURIS (presunción grave del derecho que se reclama): corresponde al humo del buen derecho, incluye a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, asimismo a las pruebas que la sustenten, que las mismas verifiquen a la apariencia del buen derecho o la existencia de una condición jurídica tutelable, tal como lo señala el autor Rafael Ortiz Ortiz. Este requisito ha sido definido como la indagación que hace el Juez sobre la probabilidad cualificada, sobre la apariencia cierta, de que el derecho invocado por el solicitante de la medida cautelar en la realidad exista y que, en consecuencia, será efectivamente reconocido en la sentencia final. En tal sentido, el solicitante debe cumplir su carga procesal de demostrar esta apariencia de buen derecho o condición jurídica tutelable, no resulta suficiente se límite a alegar la procedencia de su pretensión, sino que deberá acompañar algún tipo de prueba, que permita al Juez presumir objetivamente que al solicitante le acompaña ciertamente el derecho invocado.

3. PERICULUM IN MORA (presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo): éste está referido a la presunción grave que sea ilusoria la ejecución del fallo, por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese y fuese acordado por la sentencia de fondo, así como a la necesaria comprobación por parte del solicitante de tal circunstancia, a través de cualquier medio de prueba.

4. PERICULUM IN DAMNI: el cual viene a constituirse en un requisito adicional, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del referido Código, en relación con las medidas innominadas o atípicas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pudiese causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación, si no se adoptasen las medidas cautelares solicitadas

Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas autónomas, es la comprobación por parte del Juez Agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva, la biodiversidad y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mismos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0368 de fecha 31 de marzo de 2011, expediente número 09-274, ordena a los jueces de la competencia agraria la comprobación de los extremos de Ley para la procedencia de las medidas preventivas anticipadas, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

No obstante, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.

Igualmente debe el Juez, obligatoriamente, motivar las razones de hecho y de derecho por las cuales acuerda o niega la medida cautelar que se le solicita, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2.629 dictada en fecha 18 de noviembre de 2004 (Caso: Luís Enrique Herrera Gamboa) ratificada en la sentencia N° 1.201 de fecha 25 de junio de 2007 (Caso: Arnout de Melo y otros).

De modo que, deberá demostrarse la concurrencia de los requisitos esenciales para la procedibilidad del decreto de medidas cautelares y/o preventivas, como lo son: FUMUS BONI IURIS, presunción grave del derecho que se reclama, se refiere al humo del buen derecho, referido a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten; PERICULUM IN MORA en cuanto a que esté presente el peligro de que quede ilusoria el dictamen del órgano jurisdiccional; adicionalmente, en caso de medidas innominadas, deberá concurrir un cuarto requisito denominado PERICULUM IN DAMNI referido al fundado temor de lesión y/o daño irreparable o de difícil reparación que una parte puede causar a la otra, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dejando establecido que, en cuanto a la PENDENTE LITIS, referida a la existencia de un juicio principal, no aplica para la presente acción cautelar autónoma, en tanto que la misma, puede ser declarada de oficio por el juez, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siempre y cuando se cumpla la concurrencia de los anteriores; es por lo que, pasa este Jurisdicente analizar los requisitos de procedibilidad o no, de la medida autónoma solicitada, y lo hace de la siguiente manera:

En cuanto al FumusBoni Iuris u olor a buen derecho, se observa del escrito de solicitud y de los medios consignados que, el ciudadanoJOSE RAMON AVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.688.142, funge como Presidente de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de 1993, anotado bajo el número 47, Tomo 22-A, quien despliega una actividad agroproductiva en el fundo agropecuario denominado “LOS ALEMANES”,ubicado en el sector Campo Boscan, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, acreditando y sustentando la representación que arguye, y así se establece.-
En cuanto al Periculum In Mora, vale señalar que, bajo un estricto juicio de verosimilitud de las pruebas aportadas y de la inspección judicial previamente citada; se constató la posesión que el solicitante ejerce sobre el predio denominado fundo agropecuario denominado “LOS ALEMANES”,ubicado en el sector Campo Boscan, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS (438 HAS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Antiguamente con fundos agropecuarios La Cienega y los Corrales, hoy fundo La Tigra y la Tigrita; SUR:Con la parte del Fundo La Vega o los Alemanes y en parte Fundo Vera Picada; ESTE: Con tierras que pertenecieron a Pablo Ignacio González, hoy fundo La Ponderosa; y, OESTE: Antiguamente Fundo Los Cañadores, hoy con Fundo Agropecuario La Vera Picada y la Adelaida, con carretera asfaltada que conduce hacia el kilómetro 56 Vía Perijá-La Cañada; dedicados a la cría y levante de ganado bovino; sustentando la demostración de actividad productiva proporcional y acorde, en cumplimiento efectivo de la función social, del lote en cuestión; por tanto se logró cumplir tal requisito de procedencia y así se establece.-

Ahora bien, en cuanto al Periculum In Damni, esta Jurisdicente evidencia de la Inspección Judicial practicada en fecha diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026), sobre el fundo Agropecuario denominado “LOS ALEMANES”, ubicado en el sector Campo Boscan, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en la cual se constató en un área perimetral una guaya cortada del servicio primario eléctrico, encargadas de proveer de energía eléctrica al Fundo Agropecuario objeto de esta medida, y siendo que a criterio de esta Superioridad nos encontramos en presencia de un asunto de extremo daño y peligro, debido a que el fundo en cuestión, se dedica principalmente a la producción bovina en la modalidad de pastoreo, y cuenta con diversos potreros surtidos de agua por una laguna con un sistema de bombeo, al igual que ciertas aéreas cuentan con sistema de riego por aspersión, evidenciando que, en el fundo no pueden encender las bombas que se encargan de suministrar agua a los diferentes potreros, siendo esta elemental y vital para el desarrollo fitosanitario del ciclo biológico animal constatado.

Llama poderosamente la atención de esta Superioridad con suma preocupación, tal problemática ya que, a simple vista nos encontramos con un lote aproximado de quinientos ochenta y seis (586) animales, entre becerros, vaca paridas, lecheras y entre otras, que se encuentran en peligro de deshidratación, enfermedad o hasta en riesgo de muerte, por no poder consumir agua; y mal podría esta Jueza pasar esta situación inadvertida ya que estaría atentando contra la biodiversidad y la soberanía Agroalimentaria de la Nación, transgrediendo el mandato de nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo mi norte como Jueza en la materia velar por estos principios y no atentar contra ellos; por tanto se logró cumplir tal requisito de procedencia y así se establece.-

En tal sentido resulta necesario mencionar, que de la Inspección Judicial realizada también se pudo constatar que, dentro de la unidad de producción se encuentran las Empresas PETROBOSCAN y CHEVRON BV, realizando actividades de extracción de petróleo y sus derivados, por lo cual se pudieron observar algunos balancines en funcionamiento; siendo la empresa CHEVRON BC, representada por dos de sus trabajadores, señalada por la parte solicitante de la presente medida, como los presuntos perturbadores que acudieron al Fundo a realizar el corte de las guayas que suministran la energía eléctrica. así se establece. -

En este punto, resulta menester aclarar que, las medidas cautelares agrarias obedecen a motivos más allá de los individuales para tutelar el interés nacional por la producción de alimentos o de productos agrícolas (dentro de los cuales están los de origen vegetal o animal), en este sentido, la misión del juez es evitar que los medios de producción agraria, por ejemplo, tierra, infraestructura, maquinarias, dejen de producir, puesto que es prioritario para el país garantizar a la población la soberanía alimentaria; tales medidas son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con Competencia Territorial en el Estado Falcón, en la dispositiva del presente fallo decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y LA BIODIVERSIDAD, sobre el fundo agropecuario denominado“LOS ALEMANES”,ubicado en el sector Campo Boscan, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS (438 HAS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Antiguamente con fundos agropecuarios La Cienega y los Corrales, hoy fundo La Tigra y la Tigrita; SUR:Con la parte del Fundo La Vega o los Alemanes y en parte Fundo Vera Picada; ESTE: Con tierras que pertenecieron a Pablo Ignacio González, hoy fundo La Ponderosa; y, OESTE: Antiguamente Fundo Los Cañadores, hoy con Fundo Agropecuario La Vera Picada y la Adelaida, con carretera asfaltada que conduce hacia el kilómetro 56 Vía Perijá-La Cañada; Al cumplir con los postulados legales correspondientes tal y como se estableció precedentemente, con el fin de asegurar la sana y debida continuidad de la producción agroalimentaria desplegada por el ciudadanoJOSE RAMON AVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.688.142, actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de 1993, anotado bajo el número 47, Tomo 22-A; y en consecuencia esta Superioridad considera necesario ordenar en el dispositivo, a toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente laEmpresa Corporación Venezolana del Petróleo S.A (CVP), hoy llamada Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), la empresa PETROBOSCAN S.A,filial de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA),y la Empresa CHEVRON BV, filiar de Petroboscan, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción, abstenerse de realizar cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en el mismo. Así se Establece

En tal sentido, Se Ordena a laEmpresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), la empresa PETROBOSCAN S.A, filial de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA),y la Empresa CHEVRON BV, filiar de Petroboscan,, restablecer de inmediato el servicio eléctrico en el fundo Agropecuario denominado “LOS ALEMANES”, ubicado en el sector Campo Boscan, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. y, así se Establece.

Se ordena notificar de la presente decisión, a las fuerzas militares y policiales de la zona, esto es: Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; y, Director del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; haciendo de su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en la parte en final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, esta medida resulta vinculante para todas las autoridades públicas.

Igualmente, en aras de garantizar la consecución de un debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que haga entrega del mismo; a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T), Zona Norte, ubicada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a tales fines, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

-VI-
DECISIÓN

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y con Competencia Territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Decreta, MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y LA BIODIVERSIDAD, sobre el fundo agropecuario denominado“LOS ALEMANES”,ubicado en el sector Campo Boscan, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS (438 HAS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Antiguamente con fundos agropecuarios La Cienega y los Corrales, hoy fundo La Tigra y la Tigrita; SUR:Con la parte del Fundo La Vega o los Alemanes y en parte Fundo Vera Picada; ESTE: Con tierras que pertenecieron a Pablo Ignacio González, hoy fundo La Ponderosa; y, OESTE: Antiguamente Fundo Los Cañadores, hoy con Fundo Agropecuario La Vera Picada y la Adelaida, con carretera asfaltada que conduce hacia el kilómetro 56 Vía Perijá-La Cañada; Al cumplir con los postulados legales correspondientes tal y como se estableció precedentemente, con el fin de asegurar la sana y debida continuidad de la producción agroalimentaria desplegada por el ciudadanoJOSE RAMON AVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.688.142,actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS LOS ALEMANES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de 1993, anotado bajo el número 47, Tomo 22-A; y en consecuencia esta Superioridad ordena a toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente lasEmpresas Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), PETROBOSCAN S.A, filial de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA),y CHEVRON BV, filiar de Petroboscan,, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción, abstenerse de realizar cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en el mismo. Así se decide

SEGUNDO: Se Ordena a laEmpresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), la empresa PETROBOSCAN S.A, filial de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA),y a la Empresa CHEVRON BV, filiar de Petroboscan,, restablecer de inmediato el servicio eléctrico en el fundo Agropecuario denominado “LOS ALEMANES”, ubicado en el sector Campo Boscan, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. y, así se decide.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión, a las fuerzas militares y policiales de la zona, esto es: Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; y, Director del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; haciendo de su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en la parte en final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, esta medida resulta vinculante para todas las autoridades públicas.

CUARTO:Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que haga entrega del mismo; a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T), Zulia Norte, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a tales fines, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

SEXTO:Se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio a laEmpresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), la empresa PETROBOSCAN S.A, filial de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA),y a la Empresa CHEVRON BV, filiar de Petroboscan.
SEPTIMO: La vigencia de la presente medida será de dieciocho (18) meses a partir de su publicación, en atención a los ciclos biológicos protegidos de conformidad con la Sentencia N° 368, de fecha 29 de marzo de 2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del estado Zulia, y así se decide. -

OCTAVO;La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCON, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABG.ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el N°1383, se expidió la copia certificada ordenada, la cual se archivó en el copiador de sentencias de este órgano jurisdiccional, a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libraron los oficios JAS-177-2026, JAS-178-2026, JAS-179-2026, JAS-180-2026, JAS-181-2026, JAS-182-2026, JAS-183-2026, JAS-184-2026, JAS-185-2026, JAS-186-2026, JAS-187-2026, JAS-188-2026 y JAS-189-2026; dirigidos a la Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; y, Director del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sede en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas, a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T) Zulia Norte, ubicada al lado del Terminal de Pasajeros del municipio Maracaibo del estado Zulia; a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas; a la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), a la empresa PETROBOSCAN S.A, filial de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), y la Empresa CHEVRON BV, filiar de Petroboscan.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.