REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JSA-1539.

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EN LA CAUSA PRINCIPAL-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ CARRASCO venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.246.673, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil LACTEOS RD, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nro. 28 Tomo 9-A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL:Abogado en ejercicio OVIDIO AGUILAR DURÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.461.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.853,

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DE LA NACION Y LA BIODIVERSIDAD

SENTENCIA: Interlocutoria.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
PERTINENTES A ESTA DECISIÓN

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.246.673, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil LACTEOS RD, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nro. 28 Tomo 9-A; presento escrito, constante de cinco (05) folios útiles, en la cual expuso:


DE LOS HECHOS QUE NOS LLEVAN ACUDIR POR ANTE ESTA COMPETENTE AUTORIDAD AGRARIA A LOS EFECTOS DE EXPONER Y SOLICITAR.

Es el caso ciudadana Juez, que nuestra unidad de producción agroindustrial es perse la industria mas importante Agroindustrial Láctea de la zona Oriental del Lago de Maracaibo de este estado Zulia y por demás está decirlo si no una de las agroindustrias productora de todo tipo de quesos y lácteos del país, pero es el caso que en los últimos meses por un sector de lindero Este, donde existen varios parceleros, se han venido reuniendo supuestamente comunidades organizadas en consejos campesinos, con Funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, con la supuesta intención de invadir el Fundo u ocuparlo de manera violenta argumentando que supuestamente hay sectores dentro del mismo que no cumplen Función social; pero además en meses pasados se realizó una asamblea con Funcionarios del Instituto Nacional de Tierras venido de Maracaibo, donde también participaron Funcionarios de otras instituciones Gubernamentales, pertenecientes a las direcciones, tanto del ambiente como del INSAI, a una supuesta intervención de ese lado del Fundo, esto es por el Lindero Este; pues bien ciudadana Juez, con los hechos y situación país, y con la experiencia que hemos tenido en los últimos años en la zona y visto que en mucho casos valiéndose de supuestas organizaciones campesinas y con el supuesto apoyo de Funcionarios gubernamentales se han introducido en Fundos plenamente productivos; como el caso nuestro, solo causando destrucción y ruina, vista la intervención de Funcionarios del Instituto Nacional de Tierras y los varios intentos de ocupación del Fundo que afortunadamente no ha tenido éxito y visto el supuesto respaldo y apoyo de dichos Funcionarios, es que basamos nuestra solicitud que aquí explanaremos con sus debidos soportes de la Función social y la actividad agroindustrial que se cumple en dicho Fundo en apoyo al proceso agroalimentario del país.

Con el debido respeto y acatamiento acudo ante su competente autoridad con fundamento en los artículos 26, 257, 299, 305, 306 y 307 de la Constitución Nacional en concordancia con el articulo 1, 154 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como los Artículos 1, 3, 4 y sus numerales 1, 4, 5; Articulo 5 numeral 2; Artículos 9, 11 y 18, de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; con el objeto de solicitar por ante su honorable despacho, PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA DE TIPO PECUARIA Y AGROINDUSTRIAL que se cumplen en el "FUNDO EL LUCERO, C.A." propiedad de "AGROPECUARIA EL LUCERO;" y en la Empresa "AGROINDUSTRIAL" propiedad de "AGROPECUARIA RD, C.A", los cuales conforman una sola unidad territorial y de producción Pecuario y Agroindustrial, tal como lo explicaremos a este honorable Tribunal y así será comprobado en la oportunidad respectiva; siendo beneficiadas conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, tal como consta del TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, aprobada por el Directorio del Instituto en fecha 20 de Julio del 2022, en Reunión de Directorio N° ORD-1388-22 y debidamente inscrita por ante la Coordinación de Unidad de Memoria documental del referido Instituto, bajo el N° 71, folios 152, 153,154 y 155, Tomo 5374 de fecha 8 de Agosto del 2022, sobre un lote de terreno de SETECIENTAS VEINTISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 726 has 5.242 m2), ubicado políticamente en el entorno de la Población de Mene Grande, Sector La Línea - Morrocó, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración y lote de terreno ocupados por Pablo Santiago y Sixto Domínguez, SUR: Lote de terreno ocupado por Jovito Castellanos y vía de penetración, Caserio La Línea, ESTE: Vía de penetración y Fundo La Ureña, lote de terreno ocupado por Elusabt Rangel, Idelfonso Rangel y OESTE: Lote de terreno ocupado por Sixto Domínguez, Darwin Cabreras, Néstor Rosales, Parceleros La Línea, Hacienda San Benito y vía de penetración, además se encuentra identificado por sus coordenadas geográficas, plenamente descritas e identificadas en el instrumento administrativo, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, debidamente demarcado por los puntos de coordenadas geográficas. Y el levantamiento perimetral que se anexa Marcados 2 y 3.

DE LA SOLICITUD

Conforme a lo establecido en el Artículo 196 de la nueva Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, el cual reza lo siguiente:

"El Juez o Jueza Agrario, debe velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza Agraria, exista o no juicio deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables haciendo cesar cualquier amenaza de paralización ruina, desmejoramiento o destrucción, dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional" (Resaltado nuestro).

Así como la Doctrina, Jurisprudencia y Decisiones de Tribunales de Instancia, por las razones de hecho y de derecho que explano a continuación, a los efectos de solicitar por ante este honorable Tribunal Medida de PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA DE TIPO PECUARIO Y AGROINDUSTRIAL en vista de que en la misma se cumple una importante actividad de Producción, tanto de proteína animal, como de los diferentes derivados de los productos lácteos: como son, leche y producción de quesos, cumpliendo de esta manera con el proceso agroalimentario de la zona de influencia del fundo y del País.

En la actualidad el "FUNDO EL LUCERO", Y "AGROPECUARIA RD", cuenta con un rebaño de 726 semovientes de diferentes edades y tamaños de doble propósito, con un plantel de más de 100 trabajadores de manera directa y fijos, y un promedio de 150 personas de manera indirecta, cuenta con una flota importante de transporte para la comercialización de sus productos en diferentes partes del país, los transportistas en su mayoría son habitantes del Caserío La Línea y de la Población de Mene Grande, Estado Zulia, dicho Fundo, se encuentra cercados de alambres de púas, con estantillos de madera, divididos en potreros, vaqueras, corrales, casa principal, casas para obreros, diferentes tipos de pastos y forrajes; planta de procesamiento de lácteos, procesando más de Veinte Mil litros de leche día; esto es, en fabricación de diferentes tipos de quesos, para un total de (2) Dos toneladas y media de queso día, para un promedio de Ochenta y Cuatro (84) toneladas de quesos por mes, siendo el promedio anual de un millón (1.000.000) de kilos de quesos de diferentes tipos a través de la planta procesadora que se encuentro instalada dentro del Fundo.

Como podrá observarse y así quedara demostrado con los elementos probatorios que se aportará al respecto, más las diligencias que deba ordenar el Tribunal, los niveles de productividad, la función social y la importancia para lograr los niveles productivos en aras de la soberanía agroalimentaria del País.

Por lo que la actividad desarrollada en el Fundo "Lucero y Lácteos RD", consecuente con los lineamientos y programas de alimentación y producción señalados por el Gobierno Nacional, cumple con el proceso agroalimentario del país y de las comunidades aledañas, convirtiéndose de esta manera en la empresa agro industrial más importante de la zona. Por lo que, a tales efectos y en resguardo del Principio Agroalimentaria del país, así como del orden público en que esta envestido la producción agraria y visto que el Juez Agrario esta envestido de los mas amplios poderes a los efectos de salvaguardar la producción agraria de cualquier hecho o actividad que pueda generar un peligro de destrucción o ruina que amenaza de manera eminente el proceso productivo, y por cuanto, de conformidad con el Articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le confiere al Juez Agrario, como garante del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, del aseguramiento de la biodiversidad y de la protección ambiental, principios y derechos fundamentales consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución Nacional, un poder para acordar las medidas exista o no juicio que estime pertinentes, en el entendido, que tal actuación del Juez Agrario se encuentra ciertamente delimitado por el texto normativo. Estas medidas llevan la necesidad de prevenir y asegurar estos principios fundamentales a la sociedad, por ser de gran importancia para el desarrollo humano, como es la garantía de acceder alimentos sanos y confiables, a disfrutar de un ambiente sin contaminación y de protección a todos los seres vivos del planeta, ya que estos principios están íntimamente ligados a la Soberanía y Seguridad Nacional de los derechos humanos de los habitantes de la República.

Razones estas que nos llevan acudir, por ante esta suprema instancia en base a los principios anteriormente explanados, a los efectos de que este Tribunal previa las diligencias respectivas proceda a dictar Medida de Protección a la actividad agraria desarrollada en los Fundos "EL LUCERO Y LACTEOS RD", en resguardo de su producción agraria y así lo solcito.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Este Tribunal Superior Agrario es competente para dictar la presente solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVDAD AGRARIA DE TIPO PECUARIO Y AGROINDUSTRIAL que se cumple en el Fundo "LUCERO" Y "LACTEOS RD", conformando una sola unidad Territorial y de Producción, por imperio del Articulo s 305, 306 y 307 de la Constitución Nacional, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de los Artículos 1, 3, 4 y sus numerales 1, 4, 5; Articulo 5 numeral 2; Artículos 9, 11 y 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; y la Jurisprudencia reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de Justicia, que ha otorgado competencia a los Tribunales Superiores Agrarios a los efectos de que dentro de las facultades cautelares en que se encuentra envestido el Juez Agrario y del eminente orden público, el orden social y la importancia de la producción agraria y agroindustrial del país y por las razones fácticas de que la producción agraria puede estar amenazadas de des mejoramiento de destrucción o ruina; el Juez Agrario sin que medie un procedimiento esta facultado por la Ley a tomar previsiones pertinentes para resguardar el proceso agroalimentaria del país, lo que traduce en que el Juez al conocer por denuncia o de oficio la eminente destrucción o amenaza de destrucción de mejoramiento o ruina de los procesos agro productivos, el Juez Agrario por imperio de la Ley, debe tomar decisiones urgentes y posibles en resguardar la producción agraria. En consecuencia, este Tribunal por las razones expuestas es competente para proceder de manera urgente a resguardar y proteger la producción en los Fundos que conforman una sola unidad territorial de producción ya identificados y ubicados y así pido lo acuerde el Tribunal.

ELEMENTOS DE CONVICCION

1. Poder que acredita la representación de LACTEOS, RD, C.A. del ciudadano; ALFREDO JOSE HERNANDEZ CARRASCO, ya identificado marcado 1.
2. Título de Adjudicación otorgada por El Instituto Nacional de Tierras en sesión N° ORD -31388-22 de fecha 20 de Julio del 2022, marcado
2
3. Rif de Lácteos R.D. marcado 3.
4. Rif de Agropecuaria El Lucero, C.A. marcado 4
5. Listado de Trabajadores de Agropecuaria El Lucero, C.A, y Listado de Trabajados de Lácteos RD. marcado 5.
6. Relación de producción láctea RD. Marcado 6.
7. Inventario de Ganado de Agropecuaria El Lucero, C.A. marcado 7.
8. Fichas Epidemiológicas, de prevención y Control de Tuberculosis animal. Marcado 8.
9. Certificado y Acta Nacional de vacunación. Marcado 9.
10. Acta de Inspección del INSAI, marcado 10.
11. Planillas del Programa de Erradicación de Brucelosis. Marcado 11.
12. Padrón de hierro. Marcado 12
13. Rif de los diferentes transportes relacionados con la actividad comercial de Lácteos RD. Transporte el Muro, SRL. Marcado 13.
Transporte Los Chaguaramos, S.R.L. marcado 13.1; Transporte La
Jurunga, S.R.L., marcado 13.2; Transporte Perijá, S.R.L. marcado 13.3; Transporte San Antonio de Baralt, marcado 13.4; Transporte San pedro de Baralt, marcado 13.5;
14. Dosier de fotografías. Marcado 14.

PETITORIO


1. Solicito a este honorable Tribunal se sirva trasladarse y constituirse a la mayor brevedad posible, jurando la urgencia del caso, en los Fundos El Lucero y lácteos RD, plenamente identificado en la presente solicitud a los efectos de que se practique Inspección Judicial acompañados de práctico para la comprobación de los aquí explanado y se pueda demostrar las condiciones fácticas del Fundó.
2. Solicito al Tribunal, que una vez acordada la Medida de Protección, aquí solicitada se proceda a notificar Al del Instituto Nacional de Tierras en la ciudad de Caracas como a la Oficina Regional de Tierras en la Ciudad de Maracaibo.
3. Se notifique a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en Materia Agraria, así como los órganos policiales como son: Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia,
4. Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, Comando de la Policía Regional de Mene Grande, Comandante del Zodi de la Región Zuliana y los demás órganos policiales y militares que así lo decida el Tribunal.

Por último, vista la importancia por ser de orden público y de un eminente orden social el procedimiento agrario, el rango constitucional que nuestra Constitución le otorga al proceso y siendo que la justicia no ser sacrificara por formalidades no esenciales; solicito a este honorable Tribunal se sirva admitir con todos los pronunciamiento de Ley, de manera urgente y, jurando la urgencia del caso, habilite el tiempo que fuere necesario para la práctica de las diligencias que acuerde el Tribunal fijando día y hora, para trasladarse al Fundo y practicar las diligencias aquí solicitadas.
Solicito al Tribunal que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho.


En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior mediante nota de secretaria dio por recibido el escrito presentado por el ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ CARRASCO, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio OVIDIO AGUILAR DURAN, antes identificado.

En fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026), este Despacho Judicial mediante auto ordeno realizar Inspección Judicial sobre el fundo denominado “AGROPECUARIA EL LUCERO”, para el día jueves siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026), asimismo este Juzgado ordeno librar oficio a los organismos correspondientes.

-III-
-DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA; y, en tal sentido, observa que el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente
:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).


De la norma transcrita, se establece la facultad que ostenta el Juez agrario, para el decreto de medidas de protección a la producción y la preservación de los recursos naturales, cuando éstos, se ven amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; adicionalmente vale destacar que, los artículos 156, 157 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalan:

“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios Competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos a los entes agrarios.

Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, “pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil” (modificación mediante Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09-07-2021).

De modo que, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria, el conocimiento de los conflictos que se susciten entre particulares con motivo de la actividad agraria; por su parte, la competencia atribuida a los Juzgados Superiores Agrarios, además del contencioso administrativo, refiere al conocimiento de todas las acciones agrarias contra los entes del Estado, en las referidas actividades; y ello, sumado a la facultad cautelar de todo Juez Agrario, haya o no juicio de conformidad con el artículo 196 eiusdem. y así, se establece. -

De modo que, de acuerdo a lo alegado por la parte solicitante, mediante escrito de solicitud de Medida, es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el presunto perturbador que, afecta la actividad productiva desplegada por la parte solicitante en el lote de terreno denominado, “AGROPECUARIA EL LUCERO”; y, toda vez que, se encuentra ubicado en el estado Zulia; se debe establecer que, éste órgano jurisdiccional es COMPETENTE para sustanciar la presente solicitud de medida autónoma; y, así se declara.-
-IV-
DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1- Copia fotostática simple del poder General de Administración y Disposición especial, otorgado por el ciudadano RAÚL JOSÉ ROJAS DURÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.946.320, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil LACTEOS RD, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 1996 bajo el Nro. 28 Tomo 9-A; al ciudadano ALFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.246.673.
2- Copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022), a favor de la Sociedad Mercantil LACTEOS RD, C.A., antes identificada, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL LUCERO”, representada por los ciudadanos RAÚL JOSÉ ROJAS DURÁN, y ZULAY JOSEFINA OLMOS GARCÍA, en sesión ORD 1388-22, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Baralt del estado Zulia.
3- Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº J070272155, de la AGROPECUARIA EL LUCERO, C.A., antes identificada, inscrita en fecha 11/01/1994, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Zuliana/Unidad Cabimas.
4- Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº J304389744 LÁCTEOS R.D. C.A., antes identificada, inscrita en fecha 17/09/2002, con última actualización defecha18/12/2024, por ante la Oficina de División de Contribuyentes Especiales (Maracaibo).
5- Copias fotostática simple del Listado de Trabajadores Activos de la sociedad mercantil LÁCTEOS R.D C.A., antes identificadas, emanado del Instituto Autónomo de Seguros Sociales, de fecha once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
6- Copia fotostática simple de la Relación de Producción de LÁCTEOS R.D C.A., antes identificada, consistente de la producción de leche, desde el 30/12/2025, hasta el 09/03/2026.
7- Inventario General de Ganado de la AGROPECUARIA EL LUCERO, C.A., de fecha 5/3/2026.
8- Copias fotostáticas Simples de las fichas Epidemiológicas de la AGROPECUARIA EL LUCERO, C.A., antes identificada, instituidas por el programa de prevención y Control de Tuberculosis animal, que emite el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del año dos mil veinticinco (2025).
9- Copias fotostáticas Simples del Certificado y Acta Nacional de Vacunación, de la AGROPECUARIA EL LUCERO, C.A., antes identificada, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, con vacunación de fecha 28/06/2025, y registrado posteriormente en fecha 17/07/2025.
10- Copia fotostática simple de Acta de Inspección con fines de Vigilancia, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), sobre la AGROPECUARIA EL LUCERO, C.A., antes identificada, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral.
11- Copias fotostáticas simples de las planillas con Actividades del Programa de Erradicación de Brucelosis, de fecha 25/01/2026, sobre la AGROPECUARIA EL LUCERO, C.A., antes identificada, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral.
12- Copias fotostática simple de Padrón de Hierro, otorgado por el ciudadano RAÚL JOSÉ ROJAS DURÁN, antes identificado, en fecha dos (02) de febrero de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Público del Municipio Baralt San Timoteo, del estado Zulia.
13- Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº J307767583 TRANSPORTE EL MURO, S.R.L. inscrita en fecha 08/02/2001, con última actualización de fecha 17/03/2021, por ante la Oficina de Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Zuliana.
14- Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº J307767642 TRANSPORTE LOS CHAGUARAMOS, S.R.L, inscrita en fecha 08/02/2001, con última actualización de fecha 06/01/2022, por ante la Oficina de Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Zuliana.
15- Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº J3068673848 TRANSPORTE LA JURUNGA S.R.L, inscrita en fecha 16/03/2000, con última actualización de fecha 03/10/2025, por ante la Oficina La Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Zuliana/Unidad de Cabimas (Reg. Zuliana).
16- Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº J307767588 TRANSPORTE PERIJA, S.R.L, inscrita en fecha 08/02/2001, con última actualización de fecha 11/06/2025, por ante la Oficina La Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Zuliana/Unidad de Cabimas (Reg. Zuliana).
17- Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº J3068737724 TRANSPORTE SAN ANTONIO DE BARALT, S.R.L, inscrita en fecha 16/03/2000, con última actualización de fecha 21/04/2025, por ante la Oficina La Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Zuliana/Unidad de Cabimas (Reg. Zuliana).
18- Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº J3068673880 TRANSPORTE SAN PEDRO DE BARALT, S.R.L, inscrita en fecha 16/03/2000, con última actualización de fecha 07/04/2025, por ante la Oficina La Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Zuliana/Unidad de Cabimas (Reg. Zuliana).
19- Copias Simples de impresiones fotográficas.
20- Copias fotostáticas simples de Levantamiento Topográfico Planimétrico.
21- Copias fotostáticas simples del Documento Constitutivo-Estatutario de la Sociedad Mercantil LACTEOS RD, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 28, Tomo 9-A.

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado se trasladó y constituyó sobre el Fundo denominado “AGROPECUARIA EL LUCERO”, ubicado en el Sector la línea-Morroco, asentamiento campesino sin información, Parroquia Libertador, Municipio Baralt, del estado Zulia, constante de SETECIENTAS VEINTISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (726 Has con 5.242 m2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: vía de penetración, SUR: terrenos ocupados por Jovito Castellano; ESTE: vía de penetración, Caserío de la Línea; y OESTE: vía de penetración y Fundo La Ureña; tal como consta del acta levantada a tal efecto, oportunidad en la cual, se dejó constancia de lo siguiente:

“…En horas habilitadas del día de hoy, siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), este JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN, se trasladó a objeto de realizar la INSPECCIÓN JUDICIAL, acordada por auto de fecha cinco (05) de mayo de esta anualidad, en el lote de terreno denominado“AGROPECUARIA EL LUCERO”, ubicado en el sector La Linea – Morroco, asentamiento campesino Sin información, parroquia Libertador, municipio Baralt del estado Zulia, el cual abarca una superficie aproximada de SETECIENTAS VEINTISEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (726 has con 5.242 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración y lotes de terrenos ocupados por Pablo Santiago y Sixto Domínguez; SUR:lote de terreno ocupado por Jovito Castellanos y vía de Penetración Caserío de la Línea; ESTE:vía de Penetración y Fundo la Ureña lotes de terrenos ocupados Elusabt Rangel, Idelfonso Rangel; y, OESTE: lotes de terrenos ocupados por Sixto Domínguez, Darwin Cabrera, Nestor Rosales, parceleros La Línea y Hacienda San Benito vía de Penetración; en virtud de la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRARIA (PECUARIA Y AGROINDUSTRIAL), presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.246.673, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil LACTEOS RD, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nro. 28 Tomo 9-A; debidamente asistido por el abogado en ejercicio OVIDIO AGUILAR DURAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.461.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.853; a los fines de dejar constancia de las instalaciones, mejoras, bienhechurías, ganado, entre otros aspectos, con los cuales cuenta el solicitante para el desarrollo de su actividad agroproductiva. Acto seguido, se inicia el recorrido ingresando por una vía de asfalto, que dirige al lote de terreno, encontrando a pocos metros una casa principal, construida con paredes de cemento y techo de zinc, en la cual nos constituimos, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am). Una vez constituido este órgano jurisdiccional en el fundo denominado “AGROPECUARIA EL LUCERO”, antes descrito, se deja constancia de la presencia de la Jueza Superior Agraria, DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-18.428.272, la Secretaria ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.446.717, y el alguacil LUIS ALBERTO BARROSO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-18.005.989; atendiendo al requerimiento formulado, así como dada la naturaleza de la solicitud presentada, y siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia N° 368/2012 de fecha 29 de Marzo); se ordenó el acompañamiento de un práctico con conocimientos técnicos a los fines de determinar el ciclo biológico de la actividad desarrollada y demás circunstancias y/o elementos a que hubiere lugar, así como también la identificación y caracterización constatada y alegada por el peticionante, procediendo a designar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BAPTISTA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.544.736, Experto adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierra, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y DEBERES INHERENTES AL CARGO RECAIDO EN SU PERSONA?, quien contestó “SI, LO JURO”. Acto seguido se pasa a dejar constancia de la presencia en este acto del abogado en ejercicio OVIDIO AGUILAR DURAN y del ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ CARRASCO, ambos antes identificados. Siguiendo con el recorrido nos encontramos con varios potreros unos cercados con un sistema de eléctrico y otros con estantillos de madera de cinco (5) pelos de alambre púa, cada uno de ellos se encuentra empastado con pasto guinea y estrella. Los animales de levante que se encontraron en esos potreros estaban conformados por: veintisiete (27) animales de ganado vacuno de alta genética destinados a la elaboración de pajuelas; catorce (14) hembras de ganado vacuno de raza Gyr para reproducción; treinta (30) novillas y treinta y tres (33) hembras preñadas. Asimismo, el fundo cuenta con doscientos (200) animales de ganado ovino. Siguiendo el recorrido nos encontramos una represa para riego que cuenta con su sistema de bombeo con pozo y bomba de seis (6) pulgadas. Siguiendo con el recorrido encontramos veinte hectáreas (20 has) para silos que cuentan con un sistema de riego por aspersión. El fundo cuenta con aproximadamente (752 has) hectáreas empastadas y con aproximadamente (28 has) hectáreas por deforestar. El fundo cuenta asimismo con setenta y cuatro (74 has) hectáreas que cuentan con un sistema de riego por inundación. Siguiendo el recorrido nos encontramos con un comedero para el ganado de trescientos (300 m) metros techado con hierro y zinc, ciento cincuenta (150 m) metros por lado, donde el ganado se alimenta y reposa antes de pasarlo a la vaquera. Siguiendo con el recorrido nos encontramos con una vaquera techada con techo de zinc y hierro, esta vaquera está compuesta por cuatro (4) corrales, una (1) romana de mil quinientos (1.500 KG) kilos, un (1) brete de inseminación, una (1) manga de palpación, un (1) canal de baño que cuenta con un tanque de dos mil (2.000 LTS) litros. En cuanto a la producción de leche, el fundo cuenta con dos (2) lotes de animales de ganado vacuno destinados a la producción de leche, el primer lote conformado por ciento cincuenta y cinco (155) animales de ganado vacuno y el segundo lote conformado con treinta y cuatro (34) animales de ganado vacuno, cuentan de igual manera con veintidós (22) animales de ganado vacuno secados. La totalidad del ganado vacuno encontrado en el fundo, es de un aproximado de setecientas veintiséis (726) animales de distintas razas, en su mayoría Carora. El fundo maneja una producción diaria de leche de novecientos cuarenta (940 LTS) litros en total, cinco (5 LTS) litros de promedio por animal. Dentro de la vaquera encontramos un sistema de almacenamiento de leche que cuenta con una (1) bomba y su filtro, un (1) tanque de almacenamiento de mil tres (1.003 LTS) litros y un (1) pulsador eléctrico. Siguiendo con el recorrido encontramos un (1) pozo perforado de agua con una bomba de ocho (8) pulgadas. Siguiendo con el recorrido encontramos un área de almacenamiento de maquinaria operativa que se encuentra techado con hierro y zinc, la maquinaria que se encontró fue, un (1) tractor Patrol 12 con pala de catorce (14), una (1) rastra de dieciocho (18) discos, una (1) pala mecánica, una (1) rotativa de caucho, una(1)big roma de dieciséis (16) discos, un (1) tractor marca John Deere 2650, una (1) fumigadora de cuatrocientos (400 LTS) litros, una (1) abonadora, un (1) arado de tres (3) discos, una (1)empacadora de pacas de heno,una (1) retroexcavadora 410 marca John Deere, un (1) tanque de agua de dos mil doscientos (2.200 LTS) litros, dos (2) carretas, dos(2) cortadoras de pasto, la maquinaria que se encontró afuera del área de almacenamiento de maquinaria fue un (1) tractor DI6 M200, un (1) tractor D6 marca Caterpillar y un (1) tractor MA 298, siguiendo con el recorrido se encontró una casa de obrero con estructura de cemento y techo de hierro y zinc. Siguiendo con el recorrido encontramos una planta procesadora de lácteos para la elaboración de quesos, durante el recorrido encontramos cuatro (4) calderas, dos (2) plantas generadoras de electricidad marca Caterpillar, una funciona como auxiliar para la otra planta generadora;encontramos una planta de amoniaco con un sistema de compresor marca Ingersoll-Rand. Siguiendo con el recorrido encontramos la oficina de recepción y procesamiento de leche. En esta área procesan treinta mil (30.000 LTS) litros diarios de leche que reciben de distintos fundos de la zona, procesan leche de vaca y búfala, entre los tipos de queso que producen se encuentra, queso amarillo de leche de vaca en barras de tres (3 KG) kilos, queso pasteurizado de leche de búfala en barras de tres (3 KG) kilos, queso pecorino de leche de vaca, queso munster de leche de vaca y queso maasdam de leche de vaca. Siguiendo con el recorrido encontramos distintas cavas de enfriamiento y almacenamiento para los productos que allí se realizan, encontramos dos (2) cavas para la maduración de distintos tipos de quesos, una (1) cava para la salmuela, y una (1) cava destinada únicamente al almacenamiento de queso pecorino. Asimismo, encontramos tres (3) mezcladoras y un (1) sistema de empacamiento automático para los productos. Siguiendo con el recorrido encontramos la casa principal al lado de la planta procesadora de lácteos, la casa cuenta con una estructura de cemento y cuenta con un perímetro de cercado de bloque. Siguiendo con el recorrido encontramos un área de transporte donde allí se despachan los productos hacia distintas zonas del país, esta área de almacenamiento de transporte cuenta con un área de almacenamiento de gasoil compuesto por tres (3) tanques de treinta y cinco (35.000 LTS) mil litros cada uno. Seguidamente se deja constancia que se tomaron registros fotográficos durante el recorrido con el apoyo del alguacil de este Tribunal, las cuales una vez impresas serán consignadas como parte integrante de esta acta, tomadas por un equipo telefónico de marca VISION. Para la consignación del Informe Técnico, este Juzgado Superior le otorga al técnico designado un plazo de siete (07) días. Por último, se deja constancia que la práctica de la presente actuación no generó emolumento alguno a la parte solicitante en virtud del principio constitucional de la gratuidad del servicio de administración de justicia, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. No existiendo más puntos sobre los cuales dejar constancia, se declara concluido el presente acto siendo la tres y cero minutos de la tarde (3:00 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

PRUEBA DE EXPERTICIA

Del Informe Técnico de Experticia presentado por el ING. FRANCICO BAPTISTA, sobre el fundo agropecuario denominado “AGROPECUARIA EL LUCERO”, se extrae lo siguiente:
“…Profesional Actuante:
Nombre y Apellido: Ing. Agrónomo. Francisco
Baptista
C.I: 14.544.736
Este informe de Estudio Técnico está dirigido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Competencia en el Estado Falcón.

Objetivo del Informe Técnico
El objetivo de este informe de estudio técnico, es determinar la situación actual del Fundo denominado AGROPECUARIA EL LUCERO, ubicado en el sector La Linea Morrocó, Parroquia, Libertador, Municipio BARALT el estado Zulia. Alinderado de la siguiente manera Norte: vía de penetración y lotes de terreno ocupado por Pablo Santiago y Sixto Dominguez, sur: Lote de terreno ocupado por Jovito Castellanos y vía de penetración caserío de la línea, Este: Via de penetración fundo la Ureña lotes de terrenos ocupados Elusabt Rangel y Idelfonso Rangel Oeste: Lotes de terrenos ocupados por Sixtos Domínguez, Darwin Cabrera, Néstor Rosales ,parceleros la línea y Hacienda san Benito vía de penetración mediante la cuantificación y análisis de factores que inciden en la determinación de los valores productivos y reproductivos del mundo en consideración sustentada en el análisis lógico del diagnóstico y de la información obtenida tomando en cuenta las actividades que se desarrollan dentro del mismo.

Metodología para la realización de la experticia.
El procedimiento utilizado se fundamentó en:
● Aplicación de instrumentos diseñados para la recolección de la información referente a las condiciones del fundo, composición del rebaño, volúmenes de producción entre otros.
● Levantamiento de inventario físico de los bienes existentes en el fundo, con la finalidad de caracterizarlos e individualizarlos, determinando su estado de funcionamiento, su uso y grado de deterioro físico. Se realizó la debida memoria fotográfica.
● Procedimientos de la información y sistematización de la misma, a fin de lograr las respectivas recomendaciones y conclusiones.

Recopilación de la Información.
El trabajo de campo se realizó, el 07 de mayo del 2026, para ello se realizó el traslado hasta el referido fundo y procedió a realizar el reconocimiento visual de las áreas, para posteriormente recopilar la información necesaria para la realización del presente informe de campo.

Clima del Municipio Baralt

Tiene un clima, dentro de los secos muy cálidos, semicalidos y templado, con una temperatura anual promedio de 25 C, con lluvias mínima de 450.8 mm y máximas de 800 mm total anual.

Relieve del Municipio Baralt

Características del relieve:

Predominantemente plano:
La característica principal de su relieve es su llaneza, resultado de la sedimentación del Lago de Maracaibo.

Baja altitud:
Está situado a una altitud baja, de unos 30 metros sobre el nivel del mar.

Relación con el Lago de Maracaibo:

El municipio se encuentra en la costa del Lago de Maracaibo, lo que influye en su geografía.

Suelo del Municipio Baralt
Los suelos son de relieve irregulares y pendientes quebradizas, se pueden aplicar técnicas y sistemas de riego por canales durante la época de sequía, con el propósito de elevar la producción agricola vegetal, en este caso los rubros requeridos por la población venezolana y de acuerdo a los tipos de suelo. Además, puede concebirse como la capa sólida de la corteza terrestre, formada bajo el influjo de la vida y de las especiales condiciones ambientales de un hábitat biológico y sometido a un constante cambio estacional o ciclo y a un desarrollo peculiar, Esta situación puede generar problemas de desertificación de los suelos, afectando la producción agropecuaria.
Vegetación - zonas de vida Municipio Baralt
La vegetación del municipio Baralt por ser bosque seco tropical áreas agrícolas y pecuarias y matorrales.

Especies madereras predominantes: En estas zonas elevadas y de transición se pueden encontrar grandes árboles como el cedro, la ceiba y el pardillo.

Piedemonte y zonas montañosas: Al este, donde el municipio colinda con las serranías del sistema Falcón-Lara, la vegetación se vuelve mucho más exuberante.
Aquí se encuentran los bosques húmedos y premontanos.

Descripción general de la unidad de producción

Aspecto legal

Identificación de Fundo objeto a Solicitud.
La propiedad está identificada como fundo AGROPECUARIA EL LUCERO, en la cual se desarrollan diversos procesos productivos tanto en la parte agricola como pecuaria siendo la parte pecuaria La principal y dedicada a la producción de leche para su debido proceso y obtener queso.

Identificación de los Solicitantes.
AGROPECUARIAS EL LUCERO, C.A, ubicado en sector La Línea- Morrocó parroquia Libertador en el Municipio Baralt

Tenencia.
El lote de terreno con una Superficie de 726 ha actualmente de uso agrícola o pecuario las cuales están bajo sistema de riego por cajones y sistema de riego por aspersión
• Ubicación de los Fundo
ubicado en el sector La Línea- Morrocó, Parroquia, Libertador, Municipio BARALT el estado Zulia. Alinderado de la siguiente manera.
Norte: vía de penetración y lotes de terreno ocupado por Pablo Santiago y Sixto
Dominguez.
sur: Lote de terreno ocupado por Jovito Castellanos y vía de penetración caserio
de la línea.
Este: Via de penetración fundo la Ureña lotes de terrenos ocupados Elusabt
Rangel y Idelfonso Rangel.
Oeste: Lotes de terrenos ocupados por SixtosDominguez, Darwin Cabrera, Néstor
Rosales, parceleros la línea y Hacienda san Benito vía de penetración.

VALIDAD

Vialidad interna:

Camellón de tierra compactada en buenas condiciones, el cual divide los potreros los mismos están hecho con estantillos y alambre de púa de (5 pelos).

Vialidad Externa:
Carretera del asfalto en buenas condiciones
Cerca perimetral e internas en buenas condiciones hecha con estantillos y alambre de púa de (5 pelos).

Suelos, topografía y clasificación de uso de Fundo

Los suelos del municipio Baralt son de relleno reciente, característicos de la pianicie de Maracaibo y son planos, ricos en nutrientes y con problemas de salinidad, lo que los hace aptos para cultivos con tolerancia a la sal.

Los cuatro tipos de suelos se clasifican en (1) arenosos; (2) limos; (3) suelos francos y (4) arcillosos o barros. Esta clasificación se basa en el tamaño de las particulas que tiene cada tipo de suelo. Las partículas del suelo varian mucho de tamaño. Plan uso de las tierras

Plan uso de las tierras
Suelo cuya textura y estructura permite realizar siembra de diversos rubros como y maiz (Zea Mays), Musáceas, (platano, topocho), son aptos para la explotación ganadera. Sin embargo, ya se están realizando labores de limpieza siembra d pasto de corte y manejo de potreros bajo el sistema de secano y aspersión, los mismos están divididos respectivamente.

El fundo se dedica principalmente a la producción Bovina, cumpliendo todos los ciclos producción En la modalidad de pastoreo. Encontrándose la parte delantera de fundo establecido y completamente trabajada y sembrada con distinto pasto entre ello pasto tanner, estrella, alemán y monbaza otras variedades adaptada a la zona.

La mayoría de sus tierras están trabajada bajo sistema de riego por cajones el cual es primordial para las épocas secas del fundo, a estos potreros la surte de agua una represa con un sistema de bombeo de 25 kba.

cuenta con 20 ha de pasto de corte para hacer silos por sistema de riego por aspersión y 28 ha por deforestar para darle el uso correspondiente.

Cuenta con rebaño aproximado de 700 animales de los cuales 155 vacas de ordeño las cuales producen por animal 6 Litros/Animal para un total de 940 litros/diarios los cuales son destinado para la producción de queso.

Cuenta con 27 macho de alta genética, 14 hembras de alta genéticas, 30 novillo de semovientes y 33 vacas preñada, cuenta con alrededor de 200 ovejos entre otros.
Cuenta con un área de comedero antes de entrar al ordeño de 300 metros donde se le da su respectivo suplemento.

A continuación, presentamos números de animales por grupo hetario los cuales están identificado y vacunados contra la fiebre altosa y rabia.

Infraestructuras y Maquinarias

Las unidad de producción, cuenta con instalaciones, hechas con bloques, techos de zinc, estructura de hierro, con planta eléctrica, cuenta una romana (1500 KG) para el embarque y pesaje de los animales y un breque de inseminación de los animales, cuenta con un taller de reparación de las maquinaria y equipo se visualizar 1 vaquera con varios corrales para los animales y una casa de obrero de pares y zinc, cuenta con un tanque de almacenamiento de leche de 1003 litros ,cuenta con sistema de ordeño automatizados Donde se ordeña alrededor de 20 animales.

Se pudo visualizar distinta maquinaria y equipo agrícolas que se utilizan para las labores de campo entre ellos Patrol 12, Tractor JhoonDerex, Retroexcavadora 410, Cortador de pasto,, Carretas, tanque de agua, Rotativa, Rastra de 20 disco, Viroman de 16 disco, Fumigadora de 400 litros, pala mecánica, D6Cat2007, D4, Trastor 298, área de almacenamiento de combustible tanque de 35.000 litros (gasoil)
Por otros lados tenemos la planta de procesamiento de leche para su respectivos derivados lácteos en este caso queso, tiene una recepción de leche diaria 30.000 litros de los distinto fundo de la zona, obteniendo queso amarillo queso, pasteurizado y queso pecorino .
Tenemos las diferente maquinaria y equipos para la elaboración, empacado, almacenamiento y su respectiva distribución al diferente mercado del país.

CONCLUSIONES

El proceso productivo para las 726 ha de la AGROPECUARIA EL LUCERO se encuentra completamente productivo para la cria y levante de animales bovino y ovino pudiendo contactar que tanto la unidad de producción como la planta láctea se encuentra completamente operativa para asi garantizar la soberanía alimentaria que necesita ya que es unos de los rubro bandera del estado que garantiza no solo al Zulia si no a los diferentes estados de nuestro país.
Es importante tomar en cuenta la problemática que se han ido presentando en la zona o en los alrededores de dichas instalaciones y tomar las medidas necesarias a fin de no tener ningún inconveniente más adelante con persona ajena a dicho fundo…”


Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios, los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la ley y serán analizados bajo un estricto juicio de verosimilitud, a los efectos de resolver la procedencia o no de la presente acción cautelar. Así se declara. –

-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”. (Negrilla de este Tribunal)

Al respecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore, estableciendo al Juez Agrario como garante de esa norma constitucional y lo hace de la siguiente manera:

“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

La supra reproducida norma de carácter sustantivo que perfila los preceptos constitucionales relativos al mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental consagrados en los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, insta a los Jueces Agrarios al decreto de medidas anticipadas cuando los bienes jurídicos tutelados por la norma se encuentran amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Tales medidas no cuentan con un procedimiento legal previo, concretamente aquellas que surgen bajo la inexistencia de un juicio, tampoco con un contradictorio en su primera fase, de tal manera que, el operador de justicia mediante las facultades probatorias y conforme a las amplias potestades cautelares que lo facultan y dependiendo de la situación fáctica concreta, procederá a dictar la que su prudente arbitrio le informe en aras de la consolidación de la seguridad agroalimentaria y la conservación de los recursos naturales, lo cual no significa que otros principios como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso también consagrados constitucionalmente se vean mermados ante su dictamen, toda vez que, conforme fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo, de fecha, 09 de mayo de 2006, expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), el presunto agraviante y/o cualesquiera otro interesado en el supuesto de que la medida sea decretada, podrá oponerse si lo creyere conveniente sustanciándose a tal efecto conforme lo disponen los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, no sólo se trata del resguardo de tales preceptos consagrados constitucionalmente, también es menester señalar que su decreto se orienta y apunta al resguardo de la paz social en el campo. Es por ello que el legislador no escatimó en el otorgamiento de facultades de esta naturaleza en cabeza de quien a la postre debe asegurarlas y tales poderes, parafraseando al costarricense Ricardo Zeledón Zeledón, deben ser observados por el Juez o Jueza con equidad, gran madurez y sensibilidad, salvo mejor apreciación, sensibilidad social. (Derecho Procesal Agrario. Tomo I. 1990. P. 305).

En este mismo orden y a mayor abundamiento: "(…) El Derecho en general es un antídoto contra la guerra, de ahí la frase de Benito Juárez para quien: “El respeto al Derecho ajeno es la Paz. (…)”. (Venturini, A., 1994. Derecho Agrario Venezolano. Tomo I. P. 73). Y cuando de Derecho Agrario se trata, dicha paz debe elevarse pues no sólo incumbe al hombre del campo sino también a la población receptora del trabajo que aquél realiza arraigada en las ciudades constituida por los consumidores del producto final.

De allí que se sitúa como una obligación en la consolidación de la justicia social: "(…) por cuanto congrega el interés público y el de los sujetos agrarios, resolviendo la disparidad con arreglo al valor comunitario. Esto significa que ninguna relación jurídica agraria puede valorarse conmutativamente y, en todo caso, el aplicador del Derecho ha de atenerse a una proyección más amplia, que el simple juego de los intereses individuales. (…)". (Ob. Cit. P. 74).

Luego, siendo el tema agrario y ambiental un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúan y principian como valores constitucionales los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, cualquier pronunciamiento judicial debe fundamentarse en asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la justicia social rural con todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad.

Ahora bien, estas medidas autosatisfactivas se caracterizan en una primera etapa por la urgencia con su decreto y en el tiempo por su provisionalidad y variabilidad; a todo evento para poder declararlas, debe el juez o jueza agraria a tenor de la disposición legal que lo faculta, apreciar y valorar si se encuentra probado en autos el desmejoramiento, la paralización, ruina y/o destrucción de los bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente, aplicando la norma a la realidad al resolver el caso concreto para consecuencialmente impregnar en su fallo ese exacto y casi perfecto sentido de Justicia Social.

En consecuencia, el Juez Agrario no es un mero aplicador de la ley, éste se unge con los poderes que lo facultan, se engancha con los principios procesales agrarios, se orienta con la conducta de las partes en la fase de sustanciación y con la inmediación en la cúspide sale al campo a verificar mediante su actividad sensorial, los hechos narrados y verbalizados permitiéndole conocer a fondo la verdad verdadera; como lo ilustra el mencionado autor Zeledón: "(…) se trata en última instancia de una manifestación más de la publicitación del proceso según la cual la verdad deja de ser un patrimonio de las partes y se convierte en una exigencia pública. (…)". (Ob. Cit. P. 137).

De acuerdo con ello, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas autónomas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció en la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró la constitucionalidad el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar:
“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”

De esta sentencia del máximo Tribunal de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al juez con competencia agraria.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas judiciales son de carácter provisional y especialísimas; ya que, se dictan única y exclusivamente, para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Sentado lo anterior, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo de 2011 expediente Nro. 09-247, que exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de la medidas sin juicio, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación de del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumusboni iuris); y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y peligro de daño temido (periculum in damni) sobre éstos requisitos, es fundamental profundizar señalando que, sobre el (fumusboni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva, y peligro de daño temido (periculum in damni) es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho. Así se establece.

A tenor de ello, resulta necesario reseñar lo que la doctrina ha establecido en relación a dichos requisitos de procedibilidad, específicamente los autores Emilio Calvo Baca y Humberto Bello Lozano en sus obras, han señalado lo siguiente:

1. PENDENTE LITIS: Entendiéndose por éste la existencia de un procedimiento principal pendiente, toda vez que las medidas cautelares deben ser decretadas dentro un juicio ya instaurado, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico (Artículo 196 LTDA); ello es así, por cuanto las mismas buscan garantizar la eventual ejecución del fallo que ha de dictarse (instrumentalidad y/o accesoriedad), debe haber un juicio principal cuyas resultas se pretende asegurar, ante la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

2. FUMUS BONUS IURIS (presunción grave del derecho que se reclama): corresponde al humo del buen derecho, incluye a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, asimismo a las pruebas que la sustenten, que las mismas verifiquen a la apariencia del buen derecho o la existencia de una condición jurídica tutelable, tal como lo señala el autor Rafael Ortiz Ortiz. Este requisito ha sido definido como la indagación que hace el Juez sobre la probabilidad cualificada, sobre la apariencia cierta, de que el derecho invocado por el solicitante de la medida cautelar en la realidad exista y que, en consecuencia, será efectivamente reconocido en la sentencia final. En tal sentido, el solicitante debe cumplir su carga procesal de demostrar esta apariencia de buen derecho o condición jurídica tutelable, no resulta suficiente se límite a alegar la procedencia de su pretensión, sino que deberá acompañar algún tipo de prueba, que permita al Juez presumir objetivamente que al solicitante le acompaña ciertamente el derecho invocado.

3. PERICULUM IN MORA (presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo): éste está referido a la presunción grave que sea ilusoria la ejecución del fallo, por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese y fuese acordado por la sentencia de fondo, así como a la necesaria comprobación por parte del solicitante de tal circunstancia, a través de cualquier medio de prueba.

4. PERICULUM IN DAMNI: el cual viene a constituirse en un requisito adicional, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del referido Código, en relación con las medidas innominadas o atípicas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pudiese causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación, si no se adoptasen las medidas cautelares solicitadas

Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas autónomas, es la comprobación por parte del Juez Agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva, la biodiversidad y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mismos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0368 de fecha 31 de marzo de 2011, expediente número 09-274, ordena a los jueces de la competencia agraria la comprobación de los extremos de Ley para la procedencia de las medidas preventivas anticipadas, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

No obstante, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.

Igualmente debe el Juez, obligatoriamente, motivar las razones de hecho y de derecho por las cuales acuerda o niega la medida cautelar que se le solicita, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2.629 dictada en fecha 18 de noviembre de 2004 (Caso: Luís Enrique Herrera Gamboa) ratificada en la sentencia N° 1.201 de fecha 25 de junio de 2007 (Caso: Arnout de Melo y otros).

De modo que, deberá demostrarse la concurrencia de los requisitos esenciales para la procedibilidad del decreto de medidas cautelares y/o preventivas, como lo son: FUMUS BONI IURIS, presunción grave del derecho que se reclama, se refiere al humo del buen derecho, referido a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten; PERICULUM IN MORA en cuanto a que esté presente el peligro de que quede ilusoria el dictamen del órgano jurisdiccional; adicionalmente, en caso de medidas innominadas, deberá concurrir un cuarto requisito denominado PERICULUM IN DAMNI referido al fundado temor de lesión y/o daño irreparable o de difícil reparación que una parte puede causar a la otra, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dejando establecido que, en cuanto a la PENDENTE LITIS, referida a la existencia de un juicio principal, no aplica para la presente acción cautelar autónoma, en tanto que la misma, puede ser declarada de oficio por el juez, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siempre y cuando se cumpla la concurrencia de los anteriores; es por lo que, pasa este Jurisdicente analizar los requisitos de procedibilidad o no, de la medida autónoma solicitada, y lo hace de la siguiente manera:

En cuanto al FumusBoni Iuris u olor a buen derecho, se observa del escrito de solicitud y de los medios consignados que el ciudadanoALFREDO JOSE HERNANDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.246.673, funge como representante de la Sociedad Mercantil LACTEOS RD, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nro. 28 Tomo 9-A; quien despliega la actividad agroproductiva en el fundo agropecuario denominado “AGROPECUARIA EL LUCERO”,ubicada en el sector La Línea – Morroco, asentamiento campesino Sin Información, parroquia Libertador, municipio Baralt, del estado Zulia; sustentando así, la representación que arguye, y así se establece.-

En cuanto al Periculum In Mora, vale señalar que, bajo un estricto juicio de verosimilitud de las pruebas aportadas y de la inspección judicial previamente citada; se constató la posesión que el solicitante ejerce sobre el predio denominado AGROPECUARIA EL LUCERO”, ubicado en el Sector la línea-Morroco, asentamiento campesino sin información, Parroquia Libertador, Municipio Baralt, del estado Zulia, constante de SETECIENTAS VEINTISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (726 Has con 5.242 m2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: vía de penetración, SUR: terrenos ocupados por Jovito Castellano; ESTE: vía de penetración, Caserío de la Línea; y OESTE: vía de penetración y Fundo La Ureña; dedicados a la cría y levante de ganado bovino; trabajando a su vez en la plantea láctea, procesadora de leche para sus respectivos derivados lácteos (queso mozzarella, queso amarillo, queso pecorino, entre otros, distribuidos a nivel nacional), dicha planta se encuentra dentro del fundo, completamente operativa tal y como se evidencia de las fotografías tomadas por este Juzgado al momento de la inspección y consignadas en el acta de la misma, la cual tiene una recepción diaria de leche de treinta mil litros (30.000 LT), ya que son una planta receptora de los distintos fundos de la zona. Sustentando así la demostración de actividad productiva proporcional y acorde, en cumplimiento efectivo de la función social, del lote en cuestión; por tanto se logró cumplir tal requisito de procedencia y así se establece.-

Ahora bien, en cuanto al Periculum In Damni, esta Jurisdicente evidencia de la Inspección Judicial practicada en fecha diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026), sobre el fundo Agropecuario denominado “AGROPECUARIA EL LUCERO”, ubicado en el sector La Línea – Morroco, asentamiento campesino Sin Información, parroquia Libertador, municipio Baralt, del estado Zulia, en la cual se constató en un área perimetral del cercado, unos alambres de púas cortado, en diversos linderos. En tal sentido resulta necesario mencionar, que según algunos obreros y personal del fundo objeto de esta medida, en varias oportunidades un grupo de personas ha tratado de ingresar a la finca manifestando contar presuntamente con el apoyo del Instituto Nacional de Tierras (INTI); señalados estos por la parte solicitante de la presente medida, como los presuntos perturbadores; por tanto se logró cumplir tal requisito de procedencia y así se establece.-

En este punto, resulta menester aclarar que, las medidas cautelares agrarias obedecen a motivos más allá de los individuales para tutelar el interés nacional por la producción de alimentos o de productos agrícolas (dentro de los cuales están los de origen vegetal o animal), en este sentido, la misión del juez es evitar que los medios de producción agraria, por ejemplo, tierra, infraestructura, maquinarias, dejen de producir, puesto que es prioritario para el país garantizar a la población la soberanía alimentaria; tales medidas son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con Competencia Territorial en el Estado Falcón, en la dispositiva del presente fallo decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y LA BIODIVERSIDAD, sobre el fundo agropecuario denominado“AGROPECUARIA EL LUCERO”, ubicado en el Sector la línea-Morroco, asentamiento campesino sin información, Parroquia Libertador, Municipio Baralt, del estado Zulia, constante de SETECIENTAS VEINTISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (726 Has con 5.242 m2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: vía de penetración, SUR: terrenos ocupados por Jovito Castellano; ESTE: vía de penetración, Caserío de la Línea; y OESTE: vía de penetración y Fundo La Ureña; Al cumplir con los postulados legales correspondientes tal y como se estableció precedentemente, con el fin de asegurar la sana y debida continuidad de la producción agroalimentaria desplegada por el ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.246.673, actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil LACTEOS RD, C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nro. 28 Tomo 9-A; y en consecuencia esta Superioridad considera necesario ordenar en el dispositivo, a toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción, abstenerse de realizar cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en el mismo. Así se Establece

Se ordena notificar de la presente decisión, a las fuerzas militares y policiales de la zona, esto es: Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio baralt del estado Zulia; Director de la Policía Municipal del Municipio baralt del estado Zulia; Director de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio baralt del estado Zulia; y, Director del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sede en el Municipio baralt del estado Zulia; haciendo de su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, esta medida resulta vinculante para todas las autoridades públicas.

Igualmente, en aras de garantizar la consecución de un debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que haga entrega del mismo; a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T), Zona Norte, ubicada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a tales fines, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.Así se Establece

-VI-
DECISIÓN

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y con Competencia Territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO:MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DE LA NACIÓN Y LA BIODIVERSIDAD, sobre el fundo agropecuario denominado“AGROPECUARIA EL LUCERO”, ubicado en el Sector la línea-Morroco, asentamiento campesino sin información, Parroquia Libertador, Municipio Baralt, del estado Zulia, constante de SETECIENTAS VEINTISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (726 Has con 5.242 m2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: vía de penetración, SUR: terrenos ocupados por Jovito Castellano; ESTE: vía de penetración, Caserío de la Línea; y OESTE: vía de penetración y Fundo La Ureña; Al cumplir con los postulados legales correspondientes tal y como se estableció precedentemente, con el fin de asegurar la sana y debida continuidad de la producción agroalimentaria desplegada por el ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.246.673, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil LACTEOS RD, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nro. 28 Tomo 9-A; y en consecuencia esta Superioridad ordena a toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción, abstenerse de realizar cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en el mismo. Así se decide

SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión, a las fuerzas militares y policiales de la zona, esto es: Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio baralt del estado Zulia; Director de la Policía Municipal del Municipio baralt del estado Zulia; Director de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio baralt del estado Zulia; y, Director del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sede en el Municipio baralt del estado Zulia; haciendo de su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en la parte infinedel artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, esta medida resulta vinculante para todas las autoridades públicas.

TERCERO:Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que haga entrega del mismo; a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T), Zulia Norte, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a tales fines, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

QUINTO: La vigencia de la presente medida será de veinticuatro (24) meses a partir de su publicación, en atención a los ciclos biológicos protegidos de conformidad con la Sentencia N° 368, de fecha 29 de marzo de 2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del estado Zulia, y así se decide. -

SEXTO;La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCON, enMaracaibo, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.6
LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABG.ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el N°1382-2026, se expidió la copia certificada ordenada, la cual se archivó en el copiador de sentencias de este órgano jurisdiccional, a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libraron los oficios JAS-164-2026, JAS-165-2026, JAS-166-2026, JAS-167-2026, JAS-168-2026, JAS-169-2026, JAS-170-2026, JAS-171-2026, JAS-172-2026 yJAS-173-2026, dirigidos a la Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio baralt del estado Zulia; Director de la Policía Municipal del Municipio baralt del estado Zulia; Director de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio baralt del estado Zulia; y, Director del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sede en el Municipio baralt del estado Zulia; al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas,a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T) Zulia Norte, ubicada al lado del Terminal de Pasajeros del municipio Maracaibo del estado Zulia; a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado Primero de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.