REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 15.180
I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la distribución signada con el No. TSM-003-2025, efectuada en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Sede Torre Mara), con ocasión a la actividad recursiva ejercida en fecha trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios Matheus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.468, contra la sentencia No. 058-2024, dictada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que declaró IMPROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales, ello en relación al juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue el prenombrado ciudadano, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el No. 101, Tomo 8-A.
II
ANTECEDENTES

Consta en las actas que, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), fue interpuesta demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue el profesional del derecho WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado en ejercicio Reidelmix Barrios Matheus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.468, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., antes identificado, siendo la presente causa distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial (Sede Torre Mara) mediante No. TCM-044-2024 correspondiéndole conocer al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado A-quo, dictó auto dándole entrada a la presente causa. Asimismo, instó a la parte actora a consignar el nombre, apellido, domicilio y el carácter que tiene de la demanda incoada; procediendo ésta mediante escrito presentado en la aludida oportunidad, a indicar lo requerido.
Así las cosa, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado de la causa, dictó nota de secretaria mediante la cual, dejó constancia del deterioro en varios folios en el presente expediente.
Posteriormente, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado de Cognición, dictó auto mediante el cual admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la demanda que dio inicio al presente proceso, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, ordenó la citación de la parte demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios Matheus, presentó diligencia mediante la cual, consignó los recaudos necesarios para que se procediera con la elaboración de la compulsa de citación. Asimismo, presentó los emolumentos correspondientes para asegurar el traslado de la Alguacil de dicho Tribunal, al domicilio procesal de la parte intimada, ello a los fines de practicar su citación personal. Seguidamente, la Alguacil del Juzgado A-quo, realizó exposición dejando constancia de haber recibido los antes indicados emolumentos.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado de Cognición dictó auto, mediante la cual ordenó proveer copias certificadas de las actas. Posteriormente, el día siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se libró la boleta de intimación.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.830, actuando en nombre propio y representación suscribió diligencia mediante el cual, solicitó copias certificadas del libro de préstamo de expediente de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), donde se dejó constancia que la contraparte se encuentra en conocimiento de la presente causa.
Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), ambos profesionales del Derecho CARLOS H. RAMONES NORIEGA y GIOVANNI JELAMP PAEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., consignaron por ante el Juzgado de la Causa su respetiva contestación a la demanda. En la misma fecha, el Alguacil Titular del Juzgado de Cognición, realizó exposición dejando constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., en consecuencia, se le dio entrada y se ordenó agregar a las actas procesales el acuse de recibo correspondiente.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado A-quo, dictó auto mediante la cual, ordeno el resguardo del recibo de pago consignado en original, así como también el desglose del mismo que constituye como documento fundante.
Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de marzo d dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.830, actuando en nombre propio y representación suscribió diligencia mediante el cual, ratificó la solicitó copias certificadas del libro de préstamo de expediente de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), donde se dejó constancia que la contraparte se encuentra en conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, el Juzgado de la causa dictó auto mediante la cual, no proveyó conforme a lo solicitado por ser este un libro administrativo de uso propio del Tribunal.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios, consignó escrito mediante el cual, interpuso oposición al decreto intimatorio por la parte demandada y al alegato falso con relación a convenio verbal.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado A-quo, dictó auto motivado, mediante el cual negó el pedimento requerido por la parte demandante, donde solicita se deje constancia de la citación tacita del demandado, ya que este se encuentra a derecho.
Así las cosas, en fecha cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado A-quo, dictó auto motivado mediante la cual, dejó constancia de la apertura de la articulación probatoria, en virtud de que las partes se encuentran a derecho en la presente causa.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas. Seguidamente, en fecha once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, parte demandante de la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios Matheus, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de prueba mediante la cual, promovió y ratificó el recibo de pago y su contenido. En la misma fecha, el Juzgado Cognoscitivo dictó auto mediante la cual, admitió las pruebas promovidas por la parte demandada del presente asunto salvo su apreciación.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a las pruebas promovidas por el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, parte demandante de la presente causa. En la misma fecha los apoderados judiciales de la parte demandada abogados en ejercicio Carlos H. Ramones Noriega y Giovanni Jelamb Páez, consignaron escrito genérico dando contestación a lo alegado por la parte actora.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Carlos H. Ramones Noriega, presentó escrito genérico, mediante la cual acompaño de pruebas en formato digital.
Consta en actas que, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024), la representación judicial de la parte intimada consignó escrito genérico, mediante la cual, dejó constancia de que la parte intimante presentó escrito de forma extemporánea, solicitándole al Juzgado A-quo, que no tome en cuenta el anterior escrito, así como también solicitó le sea expedido cómputo por secretaria.
Así las cosas, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal de la causa dictó auto, mediante la cual proveyó conforme a lo solicitado con relación al cómputo por medio de nota de secretaria. En la misma fecha, el Tribunal de la causa dictó sentencia de No. 058-2024, mediante la cual, declaró: IMPROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado en ejercicio WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A., ambos plenamente identificados en actas.
Seguidamente, En fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado A-quo, profirió sentencia No. 059-2024, mediante la cual, ACLARÓ el contenido de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), con ocasión al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A., representada en la persona del ciudadano DAVID EUGENIO DEL CARMEN PINEDA BELLOSO.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Secretario Temporal del Juzgado de la causa, dejó constancia que el presente expediente se encuentran testados y debidamente enumerados los folios, en virtud del deterioro de los mismos. En la misma fecha, el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios Matheus, suscribió diligencia a través del cual, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
En fecha diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado de la causa dicto auto mediante el cual, dejó constancia que al no evidenciarse la notificación de la parte demandada, este no podrá oír la apelación hasta que no conste en actas la misma. Seguidamente, en fecha trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios Matheus, suscribió diligencia a través del cual, ejerció recurso de apelación contra la sentencia de mérito dictada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado de la Causa, dictó auto mediante el cual, ratificó el auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
En fecha primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana WILL ANDRADE MEDINA, quien funge como parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Keila Ligia Urdaneta Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.115, presentó diligencia mediante la cual, confirió poder Apud-acta a los profesionales del Derecho Nola Josefina Olivares, José Gregorio Rondón Olmos y la ut supra menciona, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 285.372 y 53.629, respectivamente, a los fines de que ejercieran su representación judicial en el presente litigio.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado de la causa dictó auto mediante la cual, dejó constancia de haber agregado el poder Apud-acta al expediente, asimismo reiteró que hasta no constar en el mismo la notificación de todas las partes. Posteriormente, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial de la parte demandada abogado Giovanni Jelambi Páez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.036, suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Ahora bien, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado de la Causa, dictó auto mediante el cual, oyó el recurso de apelación ejercido EN AMBOS EFECTOS, a tenor de lo establecido en los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, ordenó la remisión del expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Sede Torre Mara), a fin de su posterior distribución a alguno de los Juzgados Superiores que, por orden de Ley, corresponda conocer.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió distribución signada con el No. TSM-003-2025, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Sede Torre Mara), asignando a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el conocimiento del recurso de apelación ejercido en la presente causa.
En fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), esta Superioridad dictó auto dejando constancia que, al no observarse la nota de secretaria corrigiendo dicha foliatura, se ordenó la devolución del presente expediente con la finalidad de subsanar los errores encontrados en el mismo.
En tal sentido, mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior, le dio entrada a la presente causa, y fijó para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, el término para la presentación de los informes, a tenor de lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de definitiva.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
Consta en actas que, la representación judicial de la parte actora, ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, en su escrito libelar argumentó las siguientes afirmaciones de hecho:
(…Omissis…)
“Debo indicar a manera ilustrativa que mi persona fue contratada, como profesional Especialista en Derecho Probatorio, Procesal Penal y en Ciencias Penales, para la defensa de los Derechos de los Representantes y de los propios Intereses de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A., en varias causas de procesos, siendo la de mayor envergadura y emblemático, el Juicio anteriormente señalado en el párrafo ut-supra, y el cual se reclama el Pago de Honorarios Profesionales, por debatirse en el Litigio: La responsabilidad penal de la ciudadana YARITZA SÁNCHEZ y de su esposo GERARDO HUERTA, quienes mediante artificios, lograron ocuparse los bienes inmuebles propiedad de la empresa Inversiones Pineda León C.A. y la cual la primera de las nombradas arrendaba Fraudulentamente en nombre propio; Además, del Interés Monetarios ya que la penada, por el mismo Iter Criminis había utilizado los Inmuebles, bajo la figura de Fraude Obteniendo provecho de ello, por lo que la posesión de los inmuebles se encontraba en Terceras Personas, incluso se encontraba habitado uno de los Inmuebles, por Funcionarios del Circuito Judicial de Violencia del Estado Zulia, y por miembros de la Fuerza Armada, por lo que se entablo, como estrategia procesal en el Juicio Oral Publico, de responsabilidad Penal, determinar la responsabilidad penal y civil de la Acusada, para luego, proceder a realizar la Efectiva recuperación de los Inmuebles de la Empresa, Constituidos por un Edificio, 14 Apartamentos, 2 Galpones, 5 Locales Comerciales y 4 Extensiones de Terrenos los cuales habían sido despojado de la posesión y administración de la Empresa, y que la acusada utilizaba para su enriquecimiento.
Inexorablemente, debo hacer alusión en Primer Orden, que mi representación Judicial se llevó a cabo en el Juicio de Responsabilidad Penal a principio el año 2013, en el proceso penal, el cual se requiere y se realiza la presente Intimación de Honorarios Profesionales generados en dicho proceso, que se encontraba signado para ese momento con el No. VP02-P-2012-5948, 6M-399-12, iniciándose mediante la Representación Judicial especial, en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la preparación y presentación en el Tribunal, del Poder de Carácter Especial Penal, Autenticado de Fecha de fecha 04-02-2013, registrado ante la Notaria Pública Segunda, según Bajo el No. 58, Tomo 21, otorgado por el representante de la Empresa ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, venezolano, mayor de edad, Abogado, Titular de la Cedula de Identidad No, V.- 1.082.117, quien actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEON C.A., me otorga Poder de Representación Judicial Especial para el asunto penal antes mencionado al Abogado WILL ANDRADE MEDINA, asumiendo desde ese mismo acto la representación Judicial de la Empresa en los Actos procesales.
(…Omissis…)
IV
(Petitorio de la demanda)
Por todo lo antes expuesto, es que vengo a demandar, como en efecto demando por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEON C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Mayo del año 1975, bajo el Tomo No. 101, Tomo 8-A,, plenamente identificado para que pague o sea condenada por este Tribunal a su cargo, en cancelarme la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 33.930.000,00), equivalente a Tres Millones Setecientos Setenta Mil Unidades Tributarias (3.770.000 UT), que de conformidad con lo dispuesto en RESOLUCIÓN N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de la presentación, siendo la moneda del Euro (€), que surge a la conversión a la Tasa actual del BCV (Bs. 39,13 x 1€), para el día de hoy; por los conceptos de Pago de Honorarios Profesionales generados de las Actuaciones Judiciales, como consecuencia de la prestación de Servicios Profesionales como Abogado en su defensa de sus derechos en Juicio Penal en contra de la Ciudadana YARITZA SANCCHEZ y GERARDO HUERTA, celebrados en el Juzgado Sexto y Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo prevista en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. Solicito, Asimismo, se computen y se agreguen los intereses dejados de percibir desde la Fecha de Admisión de la Demanda, hasta la fecha que se ordene y se haga Efectivo el pago respectivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como domicilio procesal la siguiente dirección. Torre empresarial Claret, avenida 3E, entre calles 78 y 79 Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, piso 13, oficinas 5 y 6. Como domicilio procesal de la parte demandada indico como domicilio procesal la siguiente dirección: “Centro Comercial Pirineos”, Local de Dirección Administrativa de Arrendamientos de le Empresa INVERSIONES PINEDA LEON C.A., ubicado en la Calle 3Y San Martin, entre calles 82 y 82B, Sector Bella Vista, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de su intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 22 y 25 de la ley de abogados.
Finalmente, pido a tribunal que por cuanto existen fundados indicios y riesgos para la ejecución el presente fallo y así garantizar el pago de los conceptos expresados de conformidad con lo previstos en el artículo 585, 586, 587 y 589 del Código de Procedimiento Civil, se Decrete Medida Cautelar Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles: 1) Inmueble originalmente constituido por una Casa-Quinta, que se encontraba ubicada en la Avenida 4 (Bella Vista), signada con el No. 82B-37, de la nomenclatura municipal, que fue adquirida por la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A, Dicha quinta fue demolida y allí se encuentra actualmente un local comercial, de dos plantas; 2) La antigua Quinta "Capacho", que se encontraba ubicada en la Avenida 3Y (San Martín), signada con el No. 82B-06, de la nomenclatura municipal, fue adquirida por la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., Dicha quinta se encuentra demolida, el cual constaba un Valor Aproximado de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00); 3) La antigua Quinta "Blanquita", que se encontraba ubicada en la Avenida 3Y (San Martín), signada con el No. 82B-33, Dicha quinta fue demolida, el cual constaba de un Valor Aproximado de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00); 4) La antigua Quinta "Aragón", que se encontraba ubicada en la Avenida 3Y (San Martín), signada con el No. 82B-56, de la nomenclatura municipal, que fue adquirida por la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., actualmente se encuentra edificado Dos Galpones de 2000 mts2. Aproximado; 5) La antigua Quinta "Asturias", que se encontraba ubicada en la Avenida 4 (Bella Vista), signada con el No. 82B-51, de la nomenclatura municipal, fue adquirida por la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., Dicha quinta también fue demolida y allí se encuentra actualmente el Edificio Maceya. Detrás del Edificio Maceya está edificado un galpón; 6) "El Edificio Maracaibo", contentivo de catorce Apartamentos signados con los Números: 1A; 1B; 2A; 2B; 3A; 3B; 4A; 4B; 5A; 5B; 6A; 6B; 7A y 7B, distribuidos en Siete (07) Pisos, Dos (02) Apartamentos por piso; y Dos Locales Comerciales, ubicados en la Planta Baja, fue adquirido por la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A.; cuyo documentos acompañamos con la presente demanda; así como Medida de Embargo sobre los Derechos Litigiosos, en la causa No. 46905, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en el cual los Abogados CARLOS RAMONES Y JELAMBI PAEZ, en nombre y representación de la empresa INVERSIONES PINEDA LEON C.A. demandaron a la ciudadana YARITZA SÁNCHEZ, por Juicio Intimatorio de Cobro, basados en los Derechos reconocidos en el juicio Penal según Sentencia condenatoria No. 1J-048-19, publicada en fecha 13 de Septiembre del año 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A”.
En tal sentido, la representación judicial de la parte intimada en su escrito de oposición, alegó lo siguiente:
(… Omissis…)
Ciudadana Juez, todas las actuaciones judiciales que el demandante señala en el libelo de la demandada, fueron realmente practicadas y llevadas a cabo por el demandante. O ¿ Pero también es cierto, que con relación al juicio Penal in comento, el cual terminó con una Sentencia Condenatoria definitivamente firme, sentencia No 1J-048-19, por el delito de Defraudación Continuada en fecha nueve (9) de marzo del año 2022, en contra de la condenada YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, el demandante WIlL ANDRADE y nuestra representada, INVERSIONES PINDEDA LEON C.A, tenían pactado un convenio verbal de pago de honorarios profesionales, a través del cual ambas partes acordaron que el pago por todas las actuaciones realizadas por ciudadano WILL ANDRADE, sería el VEINTE POR CIENTO (20%) de la venta del Edificio "Maracaibo", edificio este propiedad de dicha Sociedad Mercantil, el cual se vendió a plazos por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (240.000$), deuda que aún sigue pagando el propietario actual, ciudadano ALBERTO SEGUNDO CARRENO SIMANCAS quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.628.305.

El porcentaje anteriormente mencionado, el cual fue establecido en el acuerdo verbal sostenido entre WILL ANDRADE e INVERSIONES PINEDA LEON C.A, se traducía en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (48.000.00$), los cuales fueron pagados al ciudadano demandante WILL ANDRADE en fecha 30 de diciembre de 2022, a su entera y total satisfacción, lo cual se evidencia de recibo pago firmado por el mismo demandante, señalando con su puño y letra "RECIBÍ CONFORME", sin hacer mención alguna de que le faltaban más honorarios profesionales por cobrar, cumpliéndose y dándose así por terminada la obligación de pago de honorarios de mi representada INVERSIONES PINEDA LEON C.A. frente al ciudadano demandante, por concepto de honorarios profesionales, por todo el Juicio de DEFRAUDACION CONTINUADA, sostenido contra los ciudadanos YARITZA SÁNCHEZ y GERARDO HUERTA.

(…) tal y como hemos señalado, el compromiso efectivamente fue honrado y pagado por nuestra representada el día 30 de diciembre del año 2022, según consta de recibo de pago firmado y aceptado por el mismo abogado WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, identificado en actas, recibo que de seguida presentamos de forma digitalizada (…).

IV
COMPETENCIA
Debe previamente este Juzgado Superior, determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa:
Conforme a la disposición normativa contenida en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones y deberes de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados Superiores, en razón de sus respectivas materias y en el territorio de las jurisdicciones que les corresponden, las siguientes:
2. EN MATERIA CIVIL:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho;
b) Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil;
c) Ejercer las funciones que en materia civil les señalen las leyes.
En derivación de lo anterior, colige este Operador de Justicia que, los Juzgados Superiores Civiles son competentes por la materia para conocer de todas aquellas pretensiones recursivas ejercidas por los sujetos que integran la relación jurídico-procesal, destinas a enervar los efectos jurídicos emergentes de las decisiones, autos y demás providencias dictadas por los Tribunales Civiles de Primera Instancia, por ser éstos los Órganos Jurisdiccionales de mayor jerarquía en la escala organizativa del Poder Judicial, respecto de los Tribunales de Primer Grado de Cognición. ASÍ SE DETERMINA.-
Aunado a lo anterior, y siendo que el presente recurso de apelación fue ejercido por la representación judicial de las partes codemandadas, por el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios Matheus, contra la sentencia de mérito No. 058-2024, dictada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resulta ser COMPETENTE, en sentido jerárquico vertical, para conocer y decidir el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.-
V
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

De las actas se desprenden que la parte actora consignó junto a su libelo de demanda los siguientes medios de pruebas:
Copias certificadas de instrumento público, contentivo de expediente mercantil el cual riela desde el folio No. 66 al 79 de la Pieza Marcada como Principal No. 1, . Por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de una copia certificada de un instrumento público, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo:
• Constitución de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., así como su capital social, duración, porcentaje y accionario, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, bajo el No. 101 tomo 8-A, de fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975).
• Acta extraordinaria de accionistas, correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., en fecha treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), bajo el No. 34 tomo 39-A.
• Acta extraordinaria de accionistas, correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), bajo el No. 54 tomo 48-A.
Original de instrumento público, el cual riela desde el folio No. 79 al 82, de la Pieza Marcada como Principal No. 1, contentivo de compraventa celebrado por la ciudadana ESTHER ATTIAS DEL GELMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.994.723, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A. Por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de un original de instrumento público, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, la propiedad que detenta la prenombrada Sociedad de Comercio sobre un edifico de apartamentos con dos locales comerciales en planta baja, ubicado en la avenida 4 bella vista. ASÍ SE APRECIA.-
Original de instrumento público, el cual riela desde el folio No. 83 al 84, de la Pieza Marcada como Principal No. 1, contentivo de compraventa celebrado por la ciudadana ESTHER ATTIAS DEL GELMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.994.723, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A. Por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de un original de instrumento público, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, la propiedad que detenta la prenombrada Sociedad de Comercio sobre un edifico de apartamentos con dos locales comerciales en planta baja, ubicado en la avenida 4 bella vista. ASÍ SE APRECIA.-
Original de instrumento público, el cual riela desde el folio No. 85 al 88, de la Pieza Marcada como Principal No. 1, contentivo de compraventa celebrado entre el ciudadano JORGE VILLASMIL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 100.880, en su carácter de apoderado-gerente de la Sociedad de Mercantil PRO-HOGAR C.A., y el ciudadano DAVID PINEDA, por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de un original de instrumento público, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, la propiedad que detenta el prenombrado ciudadano sobre unas bienhechurías y un inmueble ubicado en la Avenida 3 del anterior Municipio Santa Lucia. ASÍ SE APRECIA.-
Original de instrumento público, el cual riela desde el folio No. 89 al 101, de la Pieza Marcada como Principal No. 1, contentivo de compraventa celebrado entre el ciudadano HÉCTOR LEÓN ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 102.086, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN. Por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de un original de instrumento público, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, la propiedad que detenta la prenombrada Sociedad de Comercio sobre un bien inmueble constituido por una casa-quinta, signada con el No. 82B-51, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista. ASÍ SE APRECIA.-
Original de instrumento público, el cual riela desde el folio No. 104 al 106, de la Pieza Marcada como Principal No. 1, contentivo de compraventa celebrado entre el ciudadano DAVID PINEDA BELLOSO, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN. Por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de un original de instrumento público, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, la propiedad que detenta la prenombrada Sociedad Mercantil sobre un bien inmueble constituido por una casa-quinta, signada con el No. 83-74, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista. ASÍ SE APRECIA.-
Copias certificadas de Instrumentos Públicos Judiciales, las cuales rielan desde el folio No. 1 al 204, de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 1, contentivo de copias certificadas referentes al juicio No. VP2-P-2012-005948, causa No. 11C-2778-12, llevado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la misma Circunscripción Judicial. Por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de copias certificadas de instrumentos públicos Judiciales, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, lo siguiente:
• Escrito dirigido al Juez Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2012, contentivo de acusación particular propia suscrita por el abogado en ejercicio Javier Ernesto González, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO. (Folio 1 al 26 Pieza de Anexos No. 1).
• Acta de audiencia preliminar a apertura de juicio, celebrada por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 445-12, causa No. 11C-2778-12. (Folio 27 al 40 Pieza de Anexos No. 1).
• Actos comunicacionales, dirigidas a las partes intervinientes en el juicio que por presunta comisión del delito de INVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN, fuere cometido en perjuicio del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO. (Folio No. 41 al 86 Pieza de Anexos No. 1).
• Escrito dirigido a los Magistrados y demás miembros del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, suscrito por la abogada en ejercicio Clemente López Cumana, en su carácter de defensor privado de la ciudadana YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, con el fin de solicitar la radicación del proceso llevado por el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. (Folio 87 al 98 de la pieza marcada cono Pieza de Anexos No. 1).
• Actos comunicacionales, dirigidas a las partes intervinientes en el juicio que por presunta comisión del delito de INVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN, fuere cometido en perjuicio del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO. Así como solicitud de copias simples en el presente juicio y sus respectivos autos proveyendo. (Folio 99 al 137 de la pieza marcada cono Pieza de Anexos No. 1).
• Acta de diferimiento del juicio oral y público unipersonal, así como los actos comunicacionales sobre el referido diferimiento dirigidas a las partes intervinientes en el juicio que por presunta comisión del delito de INVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN, fuere cometido en perjuicio del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO. (Folio No. 138 al 204 de la pieza marcada como pieza de anexo No. 1).
• Copia Simple de instrumento público judicial, contentivo de solicitud de notificación suscrita por el abogado en ejercicio Will Andrade Medina, en su carácter de representación judicial dela Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEON C.A., la cual riela desde el folio No. 205 al 207 de la Pieza Marcada como Pieza de Anexos No. 1.
De las probáticas antes descrita, se desprende las distintas actuaciones realizadas en el en el juicio que por presunta comisión del delito de INVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN, fuere cometido en perjuicio del ciudadano y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A. ASÍ SE OBSERVA.-
Copias certificadas de Instrumentos Públicos Judiciales, las cuales rielan desde el folio No. 1 al 135, de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 2, contentivo de copias certificadas referentes al juicio No. VP2-P-2012-005948, causa No. 11C-2778-12, llevado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la misma Circunscripción Judicial. Por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de copias certificadas de instrumentos públicos Judiciales, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, lo siguiente:
• Sentencia condenatoria No. 052-14, emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), en la cual se condenó a los ciudadanos YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, y GERARDO JOSÉ HUERTA ALVARADO, a cumplir la pena de 6 años de prisión, por considerarlos culpables de la perpetración de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y DEFRAUDACIÓN. (Folio 1 al 78 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 2).
• Escrito dirigido al Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por el abogado en ejercicio Will Andrade, en su carácter de representación judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., a los fines de denunciar la continuidad del delito. (Folio No. 79 al 81 de la Pieza Marcada como Pieza de Anexos No.2).
• Original de escrito remitido al Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por el abogado en ejercicio Will Andrade, en su carácter de representación judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., a los fines de dar contestación a la apelación de la sentencia condenatoria. (Folio 82 al 90 de la pieza marcada como Pieza de anexos No. 2).
• Sentencia No. 003-15, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha nueve (9) de enero de dos mil quince (2015), en la causa No. VP02-R-2014-001231, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, y GERARDO JOSÉ HUERTA ALVARADO, y ordenando con ello la celebración de un nuevo juicio oral. (Folio 91 al 128 de la Pieza marcada como Pieza de Anexos No. 2).
• Acta de diferimiento del juicio oral y público por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio 133 al 135 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 2).
De las probáticas antes descrita, se desprende las distintas actuaciones realizadas en el en el juicio que por presunta comisión del delito de INVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN, fuere cometido en perjuicio del ciudadano y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A. ASÍ SE OBSERVA.-
Copias certificadas de Instrumentos Públicos Judiciales, las cuales rielan desde el folio No. 1 al 183, de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 3, contentivo de copias certificadas referentes a la causa No. 1U-562-15, llevado por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de copias certificadas de instrumentos públicos Judiciales, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, lo siguiente:
• Acta de debate de juicio Oral y Público (Apertura), en la causa No. 1U-562-15 por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio 1 al 31 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 3).
• Acta de debate de juicio Oral y Público (continuación), en la causa No. 1U-562-15 por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio 32 al 183 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 3).
De las probáticas antes descrita, se desprende las distintas actuaciones realizadas en el en el juicio que por presunta comisión del delito de INVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN, fuere cometido en perjuicio del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A. ASÍ SE OBSERVA.-
Copias simples de Instrumentos Públicos Judiciales, las cuales rielan desde el folio No. 1 al 218, de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4, contentivo de copias certificadas referentes a la causa No. 1U-562-15, llevado por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de copias certificadas de instrumentos públicos Judiciales, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, lo siguiente:
• Acta de debate de juicio Oral y Público (Continuación), en la causa No. 1U-562-15 por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio 25 al 55 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4).
• Acta de debate de juicio Oral y Público (Continuación), en la causa No. 1U-562-15 por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio 61 al 70 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4).
• Acta de debate de juicio Oral y Público (Continuación), en la causa No. 1U-562-15 por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio 81 al 119 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4).
• Acta de debate de juicio Oral y Público (Continuación), en la causa No. 1U-562-15 por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio 125 al 164 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4).
• Boleta dirigida al abogado Will Andrade, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., a los fines de indicar la celebración del juicio oral y público. (Folio 218 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4).
De las probáticas antes descrita, se desprende las distintas actuaciones realizadas en el en el juicio que por presunta comisión del delito de INVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN, fuere cometido en perjuicio del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A. ASÍ SE OBSERVA.-
Ahora bien, evidencia este Sentenciador que la fueron acompañados en la respectiva pieza de anexos (No. 4), las siguientes probáticas:
• Impresión de escrito dirigido al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrito por el abogado Will Andrade Medina, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., a los fines de solicitar el inicio del nuevo juicio. (Folio 1 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4).
• Impresión de acta de juicio oral y público (apertura), sobre la causa No. 1U-562-15, llevado por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio No. 2 al 24 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4).
• Impresión de acta de juicio oral y público (apertura), sobre la causa No. 1U-562-15, llevado por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio No. 56 al 60 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4).
• Impresión de acta de juicio oral y público (apertura), sobre la causa No. 1U-562-15, llevado por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio No. 71 al 80 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4).
• Impresión de acta de juicio oral y público (apertura), sobre la causa No. 1U-562-15, llevado por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio No. 120 al 151 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4).
• Impresión de acta de juicio oral y público (apertura), sobre la causa No. 1U-562-15, llevado por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio No. 165 al 217 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 4).
Se deja constancia que los medios probatorios ut supra mencionados (impresiones) fueron acompañados en copias certificadas junto a la pieza de anexos No.3, siendo los mismos valorados y apreciados en la oportunidad correspondiente, razón por la cual, al ser promovidos nuevamente, pero esta vez en copia simple, es por lo que, se acuerda desecharlo del acervo probatorio por tal motivo. ASÍ SE APRECIA.-
Copias certificadas de Instrumentos Públicos Judiciales, las cuales rielan desde el folio No. 1 al 183, de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 5, contentivo de copias certificadas referentes a la causa No. 1U-562-15, llevado por ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de copias certificadas de instrumentos públicos Judiciales, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, lo siguiente:
• Sentencia No. 048-19, emitida por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en la causa No. 1U-562-15, en la cual, se declaró CULPABLE a la ciudadana YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, del delito de defraudación continua e INCULPABLE al ciudadano GERARDO JOSÉ HUERTA ALVARADO. (folio No. 1 al 426 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 5).
• Original de recibo constituido por escrito suscrito por el abogado Will Andrade Medina, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., donde se le dio contestación al escrito de apelación presentado contra la sentencia condenatoria. (Folio No. 427 al 436 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 5).
De las probáticas antes descrita, se desprende las distintas actuaciones realizadas en el en el juicio que por presunta comisión del delito de INVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN, fuere cometido en perjuicio del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A. ASÍ SE OBSERVA. -
Copias certificadas de Instrumentos Públicos Judiciales, las cuales rielan desde el folio No. 1 al 160, de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 6, contentivo de copias certificadas referentes a la causa No. 1U-562-15, asunto VP03-R-2020-000004, llevado por ante EL Circuito Judicial Pena de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto, el medio probatorio antes identificado, se trata de copias certificadas de instrumentos públicos Judiciales, esta Superioridad le otorga valor probatorio de conformidad en lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, lo siguiente:
• Sentencia No. 002-21, emitida por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, en fecha dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021), la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ. (Folio 1 al 58 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 6).
• Escrito de contestación al recurso extraordinario de casación, suscrito por el abogado Will Andrade Medina, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A. (Folio No. 59 al 70 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 6).
• Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yanina Karanbi, en fecha 9 de marzo de 2022. (Folio No. 71 al 97 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 6).
• Actuaciones llevadas a cabo mediante autos y oficios emitidos por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio No. 98 al 147 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 6).
• Actuaciones solicitando la ejecución de la sentencia condenatoria, suscrito por el abogado Will Andrade Medina, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A. (Folio No. 148 al 160 de la pieza marcada como Pieza de Anexos No. 6).
De las probáticas antes descrita, se desprende las distintas actuaciones realizadas en el en el juicio que por presunta comisión del delito de INVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN, fuere cometido en perjuicio del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A. ASÍ SE OBSERVA.-
Así las cosas, la representación judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., presento escrito de oposición mediante el cual, promovió la siguiente probática:
Original de instrumento Privado el cual riela en el folio No. 129 de la pieza marcada como Pieza Principal No. 1, contentivo de recibo por CUARENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEÁMERICA (USD. 48.000,00). Ahora bien, por cuanto observa este Juzgador que el antes mencionado medio probatorio, se trata de un instrumento privado en original, es por lo que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, considera necesario este Jurisdicente reservarse la apreciación del referido medio probatorio para la parte motiva del presente fallo, puesto que la misma se encuentra intrínsecamente ligada al mérito de lo que es el objeto de estudio en esta oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido, la representación judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., presento escrito de promoción de prueba, promovió la siguiente probática:
Original de instrumento Privado el cual riela en el folio No. 129 de la pieza marcada como Pieza Principal No. 1, contentivo de recibo por CUARENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEÁMERICA (USD. 48.000,00). Ahora bien, por cuanto observa este Juzgador que el antes mencionado medio probatorio, se trata de un instrumento privado en original, es por lo que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto observa este Juzgador que el antes mencionado medio probatorio, fue promovido por dicha representación judicial conjuntamente con su escrito libelar, y toda vez que éste fue apreciado por esta Instancia Superior en la respectiva oportunidad, es por lo que se da por reproducido en este particular, la valoración y apreciación dada. ASÍ SE CONSIDERA.-
Así pues, el abogado en ejercicio Will Antonio Andrade Medina, actuando en nombre propio, presento escrito de promoción de prueba ratifico las pruebas acompañadas en su escrito libelar, así como la siguiente probática:
Invocó el mérito favorable. Respecto a tal invocación puntualiza este Operador de Justicia que, no es un medio de prueba propiamente dicho, pero si representa la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en actas, se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes.
En tal sentido, al ser invocado el mérito de las actas, el Juez está en el deber de aplicar de oficio el principio antes referido, según el cual, una vez que los medios de pruebas se introducen en el proceso, no son de uso exclusivo del promovente, sino que por el contrario, forman parte integral del juicio en sí, capaces o no de crear convicción o indicios de la verdad en el rector del proceso; principio éste que debe adminicularse con el principio de unidad de la prueba. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por otra parte, la representación judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., presentó escrito mediante el cual consignó:
Copia simple de instrumento público, contentivo de documento de compraventa celebrado entre la Sociedad de COMERCIO INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., y el ciudadano ALBERTO SEGUNDO CARREÑO SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.628.305, sobre un edifico llamado “Edifico Maracaibo”, ubicado en la Parroquia Santa Lucia, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, por cuanto observa este Juzgador que el antes mencionado medio probatorio, se trata de un instrumento privado en original, es por lo que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, la propiedad que detenta el prenombrado ciudadano sobre el bien inmueble llamado “Edificio Maracaibo”. ASÍ SE OBSERVA.-
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dilucidado lo anterior, y a los fines de inteligenciar el mérito del presente asunto, considera menester quien hoy decide, señalar que, la presente causa se inició mediante formal demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoare el abogado en ejercicio WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, en representación de sus propios derechos e intereses, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN, previamente identificadas.
Dicho litigio, atiende a la pretensión que ostenta el prenombrado ciudadano, de percibir el cobro de unos honorarios profesionales derivados de unas actuaciones judiciales realizadas por su persona, en asistencia y representación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES PINEDA LEÓN, en lo que respecta a la sustanciación del juicio que por presunta comisión del delito de INVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN, fuere cometido en perjuicio del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, interpusiera el antes mencionado ciudadano, en su carácter de representante de la prenombrada Sociedad Mercantil, juicio éste que fue tramitado por ante el Circuito Judicial Penal de Maracaibo.
Establecido lo anterior, considera oportuno este Sentenciador, determinar, en primer lugar, qué se entiende por honorarios profesionales, y en tal sentido, el autor Manuel Espinoza Melet, en su obra titulada “LOS HONORARIOS PROFESIONALES”, publicada en la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia No. 5, 2015, pág. 382, consagra, respecto a tal determinación, lo siguiente:
“El maestro uruguayo Couture define a los honorarios como ‘el estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual las hace acreedoras a especial distinción’.
Osorio sostiene que los honorarios son ‘la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o práctica una profesión o arte libre. Lleva implícito el concepto de una retribución que se da y se recibe con honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada’.
En criterio de Bello Tabares, los honorarios pueden definirse como la remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, las cuales pueden ser judiciales o extrajudiciales.
El maestro Cuenca nos enseña, de manera sencilla y didáctica que los honorarios son la remuneración económica a que tienen derecho los abogados y procuradores por sus servicios profesionales.
Como podemos observar de los conceptos anteriormente citados, el abogado, como profesional, tiene derecho a percibir una justa y adecuada compensación económica acorde a los servicios prestados a su cliente, patrocinado o representado, bien como parte de su ejercicio profesional o en el desempeño de la función pública”.
Conforme al criterio doctrinal antes citado, debe precisar este Operador de Justicia que, los honorarios, consisten en el estipendio o remuneración que se les otorga a los profesionales de diversas áreas, por el desempeño de alguna función o trabajo en particular. Éstos son concedidos, generalmente, a aquellas personas que se dedican al libre ejercicio de su profesión, como lo es, por ejemplo, la abogacía, toda vez que, dichos profesionales (Abogados), no se encuentran bajo una relación de dependencia laboral, como sí es el caso, por ejemplo, de los trabajadores que pertenecen a la Administración Pública.
En este orden de ideas, el artículo 22 de la Ley de Abogados, consagra lo siguiente:
“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Destacado de este Superioridad).
Así las cosas, y de conformidad con la precisión establecida por el Legislador patrio en la disposición normativa ut supra transcrita, colige este Operador de Justicia que, es incuestionable el derecho que detentan los abogados en ejercicio, a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realizan, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, dependiendo del ámbito donde sean desempeñadas sus funciones, cuya determinación dependerá de los requerimientos efectuados por sus clientes, al momento de la contratación de sus servicios, y que convierte a estos últimos –prima facie- en los obligados a pagar tales honorarios.
Establecido lo anterior, y siendo que la naturaleza jurídica del presente asunto, atañe a un cobro de honorarios profesionales, es por lo que considera menester quien hoy decide, realizar las siguientes observaciones:
Los honorarios profesiones judiciales deben ser entendidos como aquellos que devenga o percibe el abogado producto de las actuaciones que ha desempeñado en el decurso de un determinado procedimiento, las cuales, conforme al criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 54 de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, incluyen actividades como: la redacción del poder de representación, así como el estudio y la elaboración de la demanda o de la contestación; situación ésta que dependerá de la parte material que represente o asista en el litigio, entre muchas otras labores, siendo determinante en este último caso, que las gestiones realizadas por el profesional del Derecho, se encuentren íntimamente ligadas al proceso en cuestión.
Ahora bien, en lo que respecta al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. RC.000235, de fecha primero (1°) de junio de dos mil once (2011), con ponencia de la Magistrada Isbelia Josefina Pérez Velásquez, estableció lo siguiente:
“(…) Esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
(…Omissis…)
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores (…)”.
Aunado a lo anterior, debe puntualizar este Operador de Justicia que, el criterio jurisprudencial ut supra transcrito, fue acogido, además, por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, mediante sentencia No. 1.217 de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por lo que, queda evidenciado que el procedimiento a seguir para la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien contra su cliente o contra el condena en costas, comprende dos (2) etapas o fases, a saber: Una de conocimiento (declarativa) y una de retasa (ejecutiva), según la conducta asumida por el intimado u obligado.
Así las cosas, tenemos que, la fase de conocimiento inicia con la interposición del escrito libelar, en el cual, el abogado deberá estimar de manera pormenorizada cada una de las actuaciones realizadas y fijar con ello el monto a pagar, e igualmente, deberá intimar o requerir del obligado en cuestión, el correspondiente pago de sus honorarios profesionales. En tal sentido, el referido escrito deberá estar suficientemente motivado, a los fines de la determinación del valor atribuido a cada una de las actuaciones cuyo pago es pretendido.
Ahora bien, cuando se trate de un procedimiento que vaya dirigido contra la parte perdidosa, en virtud de una condenatoria en costas procesales derivadas de una sentencia definitivamente firme, la estimación o avalúo realizado por el profesional del Derecho, tendrá como límite máximo el 30% del valor total de lo litigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, siempre que el procedimiento que haya dado lugar a los mismos, sea cuantificable en dinero.
Establecido lo anterior, tenemos que, el alcance del pronunciamiento judicial que ha de ser emitido por el Sentenciador en esta fase (conocimiento), solo consistirá en la determinación del derecho que tiene el abogado o no, a percibir honorarios profesionales por las actuaciones reclamadas, por cuanto, cualquier determinación que guarde relación con el monto intimado, constituye materia exclusiva del tribunal retasador. ASÍ SE ESTABLECE.-
Ahora bien, la fase ejecutiva o de retasa, inicia con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, bien, cuando el intimado acepta la estimación realizada, o se acoge al derecho de retasa, consistiendo esta última en la impugnación u oposición al monto de los honorarios intimados por considerarlos excesivos, por lo que, lo que se pretende con la retasa es impugnar el quantum, y no así el derecho del abogado a cobrar los mismos.
Así las cosas, y tomando en consideración que la presente causa, se encuentra en la fase declarativa o de conocimiento, es por lo que colige este Operador de Justicia que, el pronunciamiento que a tal efecto haya de realizarse, solo atenderá al derecho que detenta o no al abogado en ejercicio WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas por su persona, en asistencia y representación de INVERSIONES PINEDA LEÓN, en lo que respecta a la sustanciación del juicio que por presunta comisión del delito de INVASIÓN Y DEFRAUDACIÓN, fuere cometido en perjuicio del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, interpusiera el antes mencionado ciudadano, en su carácter de representante de la prenombrada Sociedad Mercantil; partiendo para ello de las probanzas cursantes en las actas procesales que conforman el presente expediente, por cuanto, cualquier determinación que atienda a la estimación de los mismos, deberá ser dilucidada por los jueces designados al momento de la constitución del Tribunal Retasador (Fase Ejecutiva), toda vez que, la representación judicial de la parte demandada, realizó oposición al monto del pago intimado, y se acogió, en consecuencia, al derecho de retasa. ASÍ SE DETERMINA. -
En tal sentido, se evidencia de actas que el abogado en ejercicio WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, en su escrito libelar pretende el pago por concepto de honorarios profesionales de las siguientes actuaciones judiciales:
(…Omissis…)
1 Realización de Diligencia ante el tribunal de la causa, Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Causa signada con el Numero Interno No. 6M-399-12, realizada en fecha el 28-02-2013, donde se solicita se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que designe a quien le correspondió conocer la Fiscalía de Juicio, asimismo, solicito copia del escrito acusatorio, conjuntamente con todos los elementos probatorios, para el estudio y Análisis de la causa Penal, para elaborar la estrategia a seguir en Juicio para defender los Intereses de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A. Estimada dicha Actuación en Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00).
2. Redacción y presentación de escrito de Solicitud de copias Certificadas de las Actuaciones Audiencia Oral Preliminar y Auto de Apertura a Juicio de la causa, en atención al recurso de Radicación presentada por la defensa, ante el Tribunal Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Defensa de los Intereses de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A. para la comparación de las copias expedidas de Toda la Causa signada con el No. 6M-399-12, realizada el 06-05-2013, estimada dicha actuación en Cuarenta Mil Bolívares (Bs 40.000,00).
3. Estudio, Redacción y Consignación de escrito por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26-07-2013, anexando el Poder Penal Especial de representación, elaborado en fecha 04 de Febrero del 2013, a los fines de realizar la incorporación formal al proceso de mi representación como apoderado Especial, de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A. y llevar a cabo la Acusación Particular Propia presentada como parte querellante del proceso, en la causa No. VP02-P-2012-5948, 6M-399-12, Poder de Carácter Especial Penal, Autenticado de Fecha de fecha 04-02-2013, registrado ante la Notaria Pública Segunda, según Bajo el No. 58, Tomo 21. Estimando dicha actuación procesal en un valor de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000).
4. Asistencia y Actuación en sede Judicial, acompañado con el Director de la Empresa, para los Actos Fijados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sede Judicial para llevar a cabo las Audiencias de Juicio Oral y Público, resaltando la importancia preponderante, por ostentar la figura de acusador privado y tener la carga de la responsabilidad de asistir a los actos del proceso fijados por el Tribunal como parte procesal, asistiendo para las fechas, en la fecha: Diecisiete (17) de Julio del Año 2013; Ocho (08) de Agosto de año 2013; Tres (03) de Septiembre del Año 2013, Veinticuatro (24) de Septiembre del Año 2013; Dieciséis (16) de Octubre del año 2013; Veintiséis (26) de Noviembre del año 2013; Diecisiete (17) de Diciembre del año 2013; Trece (13) de Enero del Año 2014; Treinta (30) de Enero del año 2014; Diecinueve (19) de Febrero del año 2014; y Trece (13) de Marzo del año 2014, en las cuales se Difirieron las Audiencias Orales fijadas por el Tribunal, y el cual se le otorga un valor individual de Cuarenta Mil Bolívares por cada Acto de Diferimiento, siendo el conjunto de dichas actuaciones de Diferimientos, se estiman en total las Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 440.000, 00).
5. Asistencia al Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha Dos (02) de Abril del año 2014, en donde se realiza el Desarrollo de la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de los acusados, YARITZA SÁNCHEZ Y GERARDO HUERTA, en el cual se desarrolla la Exposición Oral de Apertura del Debate, y se expone en forma oral los argumentos de las Acusación Particular Propia, lo cual implica una preparación exhaustiva, con el debido análisis del estudio de la causa, con las estrategias de Desarrollo del Juicio Oral de Juicio; considerando en correspondencia al Tipo de Pruebas Evacuadas, y lo que implica la complejidad en el Desarrollo de los Principios de la Prueba, actos de defensa generados en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A., tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de la estrategias, Fijación de Hipótesis a demostrar en Juicio y estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).
6. Asistencia e Interrogatorio a los Testigos, realizado en el Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha Nueve (09) de abril del año 2014, en donde se realiza el Desarrollo de la Evacuación de las Pruebas; rinde Testimonial del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, Testimonial promovida por la parte Acusadora, en el cual se desarrolla la Exposición Oral, con el debido Interrogatorio realizado por las partes y la Jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, articulando las estrategias, considerado en correspondencia con los Tipos de Pruebas Evacuadas, y lo que implica la complejidad en el Desarrollo del Debate Oral. A los fines de considerar y ser equitativo en la Estimación del Valor de cada Actuación con respecto a los Medios Incorporados, ya que ello implica diferentes Tratamientos, por ser diferente la forma de incorporación y diferente la forma de Control, generados en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A., se le otorga un alto valor procesal por corresponder al desarrollo de la audiencia en consonancia con el interrogatorio, estimado dicha actuación, en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00).
7 Asistencia y Participación en el al Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2014, en donde se realiza el Desarrollo de la Evacuación de las Pruebas; Testimoniales del ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA LEÓN, EDGAR JOSÉ CORREA OLIVARES y ROBERTO PINEDA LEÓN, en el Juicio llevado en contra de los acusados, YARITZA SÁNCHEZ Y GERARDO HUERTA, Testimonial promovida por la parte Acusadora y la Defensa, en el cual se desarrolla la Exposición Oral, con el debido Interrogatorio realizado por las partes y la Jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, articulados con las estrategias de Desarrollo del Juicio Oral de Juicio; considerando en correspondencia con los Tipos de Pruebas Evacuadas, y lo que implica la complejidad en el Desarrollo del testimonio y de las técnicas de Interrogatorios empleados ya que ello implica diferentes Tratamientos, por ser diferente la forma de incorporación y diferente la forma de Control, generados en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A., se le otorga un alto valor procesal por corresponder al desarrollo de la audiencia en consonancia con el interrogatorio, estimado dicha actuación, en la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00).
8. Asistencia e Participación en el Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Mayo de 2014, en donde se realiza el Desarrollo de la Evacuación de las Pruebas; se Incorpora las Pruebas Documentales: del Documento de Arrendamiento de Luis Enrique Pineda y Roberto Pineda, en el Juicio llevado en contra de los acusados, YARITZA SÁNCHEZ Y GERARDO HUERTA, Documental promovida por la Defensa de los acusados, en el cual se desarrolla la Lectura Oral del Documento y su exhibición de conformidad 341 del Código Orgánico Procesal Penal, desarticulando con las estrategias implementadas por la Defensa en el Desarrollo del Juicio Oral de Juicio; considerando en correspondencia con los Tipos de Pruebas Evacuadas, y lo que implica la complejidad en el Desarrollo del Control Material y Formal en su incorporación, generados en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A., se le otorga un alto valor procesal por corresponder al desarrollo de la audiencia en consonancia con el análisis de la Documental y su vinculación con la prueba Testimonial, estimando dicha actuación, en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares. (Bs. 120.000,00).
9. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de mayo de 2014, en donde se realiza el Desarrollo de la Evacuación de las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos: MARIA TERESA PINEDA LEÓN, MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA FERNÁNDEZ y RAFAEL SEGUNDO PEÑALOZA FERNÁNDEZ, en el Juicio llevado en contra de los acusados, YARITZA SÁNCHEZ Y GERARDO HUERTA, Testimonial promovida por la parte de la Defensa, en el cual se desarrolla con la Exposición Oral del Testigo, con el debido Interrogatorio realizado por las partes y la Jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, articulados con las estrategias de Desarrollo del Juicio Oral de Juicio; considerando en correspondencia con los Tipos de Pruebas Evacuadas, y la vinculación con las pruebas evacuadas y pendientes por evacuar que implica la complejidad en el Desarrollo del Control en su incorporación, en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A., en donde se ejerció el debido control de la prueba considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de estrategias, y estudio y concatenación de los elementos probatorios y criterios jurisprudenciales de los Tribunales, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00).
10. Asistencia e Interrogatorio en el Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Junio del año 2014, en donde se realiza el Desarrollo de la Evacuación de las Pruebas: Testimonial del ciudadano ROMAN PINEDA LEÓN, FRANKLIN JOSÉ FUENMAYOR VELÁZQUEZ Y MIDELIS ENRIQUE QUINTERO ACOSTA, en el Juicio llevado en contra de los acusados, YARITZA SÁNCHEZ Y GERARDO HUERTA, Testimonial promovida por la parte Acusadora, en el cual se desarrolla la Exposición Oral, con el debido Interrogatorio realizado por las partes y la Jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, articulados con las estrategias de Desarrollo del Juicio Oral de Juicio; considerando en 2 con los Tipos de Pruebas Evacuadas, y lo que implica la complejidad en el Desarrollo del Control Material y Formal en su incorporación, a los fines de considerar ser lo más equitativo en la Estimación del Valor de cada Actuación con respecto a los
Medios Incorporados, ya que ello implica diferentes Tratamientos, por ser diferente la forma de incorporación y diferente la forma de Control, y todos los actos de defensa generados en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A., en donde se ejerció el debido control de la prueba con la objeciones y recursos que ostentan las partes en el acto, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de la estrategias, concatenaciones de las pruebas y estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales, estimados dicha actuación en la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00).
11. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Junio de 2014), en donde se realiza el Desarrollo de la Evacuación de las Pruebas; Incorporación de Prueba Documental, arrendamiento de Inspección Técnica del sitio del suceso, en el Juicio llevado en contra de la acusada, ciudadana YARITZA SÁNCHEZ Y GERARDO HUERTA, Documental promovida por la parte acusadora y el Ministerio Publico, en el cual se desarrolla la Lectura Oral del Documento y su exhibición de conformidad 341 del Código Orgánico Procesal Penal, articulando con las estrategias implementadas en el Desarrollo del Juicio Oral de Juicio; considerando en correspondencia con los Tipos de Pruebas Evacuadas, y lo que implica la complejidad en el Desarrollo del Control Material y Formal en su incorporación, a los fines de considerar ser lo más equitativo en la Estimación del Valor de la Actuación con respecto a los Medios Incorporados, y todos los actos de defensa generados en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., en donde se ejerció el debido control de la prueba con la objeciones y recursos que ostentan las partes considera que dichos actos, por ser contentivos de la estrategias, y estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales, estimamos dicha actuación, en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
12 Asistencia y participación al Acto de Audiencia de Juicio Oral fijada, el día Diez (10) de Julio del Año 2014, para darle continuidad a la Audiencia de Juicio, fijada el dos de diciembre del año 2015, para llevar a efecto la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público; por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; estimados dicha actuación, en: la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
13. Asistencia e Interrogatorio en el Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2014, en donde se realiza el Desarrollo de la Evacuación de las Pruebas: Testimonial del ciudadano ELOY MONTERO, en el Juicio llevado en contra de los acusados, YARITZA SÁNCHEZ Y GERARDO HUERTA, testimonial promovida por la parte Acusadora, en el cual se desarrolla la Exposición Oral, con el debido Interrogatorio realizado por las partes y la Jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto este de importancia por cuanto se utiliza técnicas de Interrogatorio, articulados con las estrategias de Desarrollo del Juicio Oral de Juicio; considerando en correspondencia con los Tipos de Pruebas Evacuadas, y lo que implica la complejidad en el Desarrollo del Control Material y Formal en su incorporación, en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A., estimado dicha actuación, en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00).
14. Asistencia e Interrogatorio en el Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2014, en donde se realiza el Desarrollo de la Evacuación de las Pruebas: donde la YARITZA SÁNCHEZ, rindió Testimonio, como extensión a su derecho a la defensa, procediendo a realizarlo sin Juramento, en el Juicio llevado en su contra y del acusado GERARDO HUERTA, testimonial promovida por la parte de la Defensa, en el cual se desarrolla la Exposición Oral, con el debido Interrogatorio realizado por las partes y la Jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Acto este de importancia por cuanto se utiliza técnicas de Interrogatorio, articulados con las estrategias de Desarrollo del Juicio Oral de Juicio; considerando en correspondencia con los Tipos de Pruebas Evacuadas, y lo que implica la complejidad en el Desarrollo del Control Material y Formal en su incorporación, en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A, en donde se ejerció el debido control de la prueba con la objeciones y recursos que ostentan las partes, considerando que dichos acto de suma importancia, por ser la acusada quien depone sobre los hechos, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
15. Asistencia al Acto de Audiencia de Juicio Oral fijada, en la Causa signada con el No. 6M-366-12, el día Seis (06) de Agosto del Año 2014, para darle continuidad a la Audiencia de Juicio, fijada el Veintinueve uno (29) de Julio de 2014, para llevar a efecto la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; estimadas en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
16. Asistencia e Interrogatorio en el Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Agosto de 2014, en donde se realiza El Desarrollo de la Evacuación de las Pruebas: Solicita el Acusado GERARDO HUERTA, rendir Testimonio, como extensión a su derecho a la defensa, procediendo a realizarlo sin Juramento, en el Juicio llevado en su contra y de la acusada YARITZA SÁNCHEZ, Testimonial promovida por la parte de la Defensa, en el cual se desarrolla la Exposición Oral, con el debido Interrogatorio realizado por las partes y la Jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto este de importancia, por cuanto, al ser el acusado quien rinde testimonio, se utiliza las técnicas de Interrogatorio por haber tenido contacto con los órganos de prueba del debate, lo cual genera un grado de dificultad en el grado de estrategia y lo que implica la complejidad en el Desarrollo del Control Material y Formal en su incorporación, en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A, en donde se ejerció el debido control de la prueba con la objeciones y recursos que ostentan las partes, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
17. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2014, en donde se realiza el Desarrollo de la Evacuación de las Pruebas Documentales y las Partes Plantean su Conclusiones del Juicio Oral y Público, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual las partes posterior a la Incorporación de las Pruebas Documentales, exponen sus conclusiones y realizan sus Argumentos Finales, y en donde se pone fin al Juicio Oral y Público, realizando el Juez el dictamen final concluyendo en forma Satisfactoria en Favor de la Empresa Inversiones Pineda León C.A.: "Condenando a la Acusada YARITZA SÁNCHEZ y GERARDO HUERTA, a la pena corporal de 6 años de Prisión, por considerarlos culpables de la perpetración de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y DEFRAUDACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 468 y 463 ordinal 3° del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de INVERSIONES PINEDA LEÓN C. A.; Se ordena la entrega inmediata de los inmuebles: EDIFICIO MARACAIBO, hoy en día RESIDENCIAS PAN Y QUESO, ubicado en la Avenida 4 Bella Vista con Calle 82B, Nro. 3Y-51 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- Inmueble ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, signado con el Nro. 82B-06, 3.- Inmueble ubicado en la Av. 3Y con Calle 82B distinguida con el NRO. 82B-37, 4.- Inmueble ubicado en la Av. 3Y, Casa Quinta Nro. 82B-33, 5.- Inmueble ubicado en la Av. 3Y, distinguida con el Nro. 82B-56 (ARAGON), 6.- Inmueble ubicado en la AV. 4 Bella Vista distinguida con el Nro. 82B-51 (ASTURIAS), a su legítimo propietario INVERSIONES PINEDA LEÓN; y Se ordena la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima en virtud de la APROPIACION INDEBIDA Y LA DEFRAUDACIÓN, perpetrada de manera ininterrumpida desde el día 26 de Septiembre de 2006 hasta la fecha de la total cancelación, según dictamen pericial que se ordenara efectuar para..."…establecer en monto a cancelar, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 126 del Código Penal; y se notificar a los inquilinos del EDIFICIO MARACAIBO, hoy en día RESIDENCIAS PAN Y QUESO, que la propiedad de dicho inmueble, así como de los inmuebles descritos en el particular tercero, recae sobre la sociedad mercantil Inversiones Pineda León C.A.”. Dicha Actuación en Sala de Juicio corresponde a un acto que conjuga una actuación de suma importancia, y que se estima considerando el Gran Numero de Pruebas Documentales, Testimoniales, Periciales, Judiciales, evacuadas a lo largo del debate y Desarrollo del Juicio, y estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales, a los fines de concentrarlo en el Acto de Conclusiones y del resultado Efectivo de la Sentencia dictada en dicho acto a favor de la empresa, estimando dicha actuación, en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00).
18. Redacción y Presentación de Escrito, en fecha Tres de Septiembre del año 2014, solicitando la Notificación de la Sentencia con la Fuerza Pública, a los ocupantes de los Inmuebles señalados en la sentencia, los cuales son el objeto del Fraude, dictado en Sentencia del Juicio Oral, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estimada dicha actuación en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
19. Presentación de Escrito, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año 2014, solicitando copia certificada de la sentencia 052-14, publicada en fecha 12 de septiembre del año 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estimada dicha actuación en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
20. Redacción y Presentación de Escrito de Contestación de la Apelación de Sentencia, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivos de la estrategia en Segunda Instancia, estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales Superiores del Estado Zulia, en cuanto a errores de Derecho en la Calificación Jurídica y su posible corrección sin afectar los hechos establecidos en la Sentencia, sustentados en jurisprudencia y análisis de la Sentencia emanada de la Juez de Primera Instancia. Estimados en un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).
21. Asistencia y Actuación en el Desarrollo de la Audiencia Oral de conocimiento de la Apelación realizado, en fecha Diez (10) de Diciembre del Año 2014, motivo de la apelación de Sentencia, celebrada en la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa VP02-R-2014-001231, 6M-399-12. En la cual se realizó la defensa de los Intereses y derechos de la Victima, y se expuso en la audiencia en cuanto a errores de Derecho en la Calificación Jurídica y su posible corrección sin afectar los hechos establecidos en la Sentencia, estimados en Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.000,00).
En Segundo Lugar o Partida: Se estiman e Intiman los Honorarios Profesionales generados en la Representación Judicial en la Causa Penal, signada con el No. VP02-P-2012-5948, 1J-562-15, llevada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde aparece como imputados los ciudadanos GERARDO HUERTA y YARITZA SÁNCHEZ, en virtud de la Distribución de la Causa, Ordenada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la Sentencia No 003-15, de fecha 09-01-2015, en la cual Decretan la Nulidad de la Sentencia No sentencia 052-14, publicada en fecha 12 de Septiembre del año 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, continuando con la representación en el nuevo proceso de Juicio Oral, hasta el año 2023, asistiendo a todos los actos del proceso, y diferimientos de la causa y a las audiencias Fijadas, en atención a la causa, las cuales se reclaman como actuaciones dentro del proceso Judicial, acogiendo la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de marzo del año 2000, la cual señala que las actuaciones conectadas con el juicio, estimando su valor, en correspondencia, al acto e Importancia dentro del proceso, al tipo de Delito (considerado Delitos del Tipo Grave, por la posible pena a Imponer que superan la pena de 10 años), así mismo, los Bienes Inmuebles involucrados en el Delito de Fraude, al igual que los daños causados a la Empresa por el Lucro Cesante que ocasiono la comisión el delito, el Tipo de Pruebas Evacuadas, y lo que implica la complejidad en el Desarrollo del Control Material y Formal en su incorporación por el Numero de Documentales, las Incidencias generadas, la correspondencia en cuanto a la Imputación del delito Continuado, para la no concreción de la Prescripción de la Acción Penal, la Efectividad de los Actos realizados a los fines de considerar y ser lo más equitativo en la Estimación del Valor de cada Actuación con respecto a los Medios Incorporados, ya que ello implica diferentes Tratamientos, por ser diferente la forma de incorporación y diferente la forma de objetar, por lo que considerando todo ello se procede a Estimar las siguientes actuaciones en el proceso:
22. Se realizó Asistencia y Actuación en sede Judicial, acompañado con el Director de la Empresa, para los Actos de Audiencias de Juicio Fijados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Causa signada con el No. 1J-562-15, resaltando la importancia preponderante, por ostentar la figura de acusador privado y tener la carga de la responsabilidad de asistir a los actos del proceso fijados por el Tribunal como parte procesal, asistiendo para las fechas, los días: Seis (06) de Abril del año 2015; Diecinueve (19) de Mayo del año 2015; Diez (10) de Junio del Año 2015; Siete (07) de Julio del 2015; Veintiuno (21) de Octubre del año 2015, a las Audiencias de Juicio en las cuales se Acordó el Diferimientos de la Audiencia de Juicio, estimándolas dichas actuaciones de diferimientos en total la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
23. Asistencia y Exposición del Discurso de Apertura en el Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Martes Veintiocho (28) de Julio del 2015, en la Causa signada con el No. 1J-562-15, en donde se realiza el Desarrollo de la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de los acusados, YARITZA SÁNCHEZ Y GERARDO HUERTA, estableciendo los objetos del proceso a demostrar con las implicaciones de las estrategias a desarrollar y se expone en forma oral los argumentos de las Acusación Particular Propia (tal y como se plasma en la Actas procesales y Sentencia), donde se evidencia la defensa generada en favor de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A., con el uso de conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, el manejo de oratoria, de técnicas de Juicio, y de la debida preparación para realizar la presentación del caso en sede Judicial en Público, considerando que dicho acto, tiene un alto valor procesal, por ser la fijación del objeto de controversia en el debate, con la concertación de las estrategias, y estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).
24. Solicitud de presentada en fecha 08 de octubre del año 2015, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Causa signada con el No. 1J-562-15, en donde se solicita la Fijación del Juicio Oral y Público en virtud de la Interrupción decretada en fecha 02 de octubre del año 2015, en virtud de la sustitución del Juez de Juicio. Estimadas en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
25. Asistencia y Exposición del Discurso de Apertura en el Acto de Audiencia Oral de Debate del Juicio Oral y Público, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Miércoles Dos (02) de Diciembre del 2015, en donde se realiza el Desarrollo de la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de los acusados, YARITZA SÁNCHEZ Y GERARDO HUERTA, de la Defensa, en el cual se desarrolla la Exposición Oral de Apertura del Debate, y los argumentos de las Acusación Particular Propia, tal y como se plasma en la Actas procesales y Sentencia, donde se evidencia la defensa generada en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A., con las implicaciones de las estrategias a desarrollar y se expone en forma oral los argumentos de las Acusación Particular Propia, tal y como se plasma en la Actas procesales y Sentencia, donde se evidencia la defensa generada en defensa de los Derechos de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda León C.A., en forma Oral, el uso de conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, el manejo de oratoria, de técnicas de Juicio, y de la debida preparación para realizar la presentación del caso en sede Judicial en Público, considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de las estrategias, y estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales, estimados dicha actuación, en: la cantidad en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).
26. Asistencia al Acto de Audiencia de Juicio Oral fijada, el día Veintitrés (23) de Diciembre Año 2015, para darle continuidad a la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el No. 1J-562-15, fijada el dos de diciembre del año 2015, para llevar a efecto la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; estimadas en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
27. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Miércoles Cuatro (04) de Enero del año 2016, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en la Causa signada con el No. 1J-562-15, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Documental: DOCUMENTO-TRASPASO DE BIENES INMUEBLES, QUE REALIZA EL CIUDADANO DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO A LA EMPRESA INVERSIONES PINEDA LEÓN, C. A, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ZULIA, QUEDANDO INSERTA BAJO EL TOMO 8-A-1975 DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO, DE FECHA 27 DE MAYO DE 1975, EL CUAL CONTIENE: A.- Traspaso de un inmueble ubicado en la Av. 4 (antes Bella Vista), constituido por una casa-quinta de nombre “Villa Elina”, marcado con el número 83-74. B.- Traspaso de un inmueble ubicado en la Avenida 4 (antes Bella Vista) distinguido con el número 82B-37. C.- Traspaso de un inmueble ubicado en la Avenida 3Y (antes San Martín) esquina 82B, constituido por una casa-quinta marcada con el número 82B-06 D.- Traspaso de un inmueble ubicado en la Avenida 3Y (antes San Martín) constituido por una casa-quinta marcada con el número 82B-33; documentos estos que rielan a los folios veintiocho (28) y su vuelto, veintinueve (29) y su vuelto, treinta (30) y su vuelto, y 31, de la Pieza I de la Investigación Fiscal, y los cuales también riela al folio ciento setenta (170) y su vuelto, ciento setenta y uno (171) y su vuelto, ciento setenta y dos (172) y su vuelto, y folio ciento setenta y tres (173) de la Pieza III de la causa; consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Víctima, los cuales implica su recolección, preparación e Incorporación de la Prueba, con la presentación de los argumentos de la parte acusadora en el cual mediantes documentos públicos demuestra la propiedad de los inmuebles ocupados fraudulentamente, con el respectivo análisis para consignar e incorporar los medios probatorios que permitiesen cumplir la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada, a los fines de sustentar la Acusación Particular propia presentada, implicando La lectura de los Documentales, análisis de la procedencia de ellos, la pertinencia, utilidad, y necesidad de la prueba, así como su procedencia, con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración, implicando cada conocimiento adquirido en Derecho Penal, Técnicas de Incorporación de los Medios de Pruebas y de sus Fuentes, conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, estimando dicha actuación, en la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00).
28. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Miércoles Catorce (14) de Enero del año 2016, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en el cual se desarrolla la incorporación la Prueba Documental: INSPECCION TECNICA OCULAR CON SU RESPECTIVA FIJACION FOTOGRAFICA, DE FECHA 28/06/2011; promovida por la Parte Acusadora como Representante de la Víctima, la cual implica su recolección, análisis, preparación e Incorporación, con la presentación de los argumentos que permitan cumplir la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada, en el desarrollo de la audiencia, con su respectivo análisis, considera que dichos actos, tiene un valor procesal, por ser contentivos de la estrategia del proceso para concreción del juicio, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
29. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Miércoles Veintiocho (28) de Enero del año 2016, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, titular de la cedula de identidad V-1.082.117; prueba promovida por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, con la presentación de los argumentos e Interrogatorios de la parte acusadora, que conlleva que en el debate oral se incorpore el Testimonio como medios probatorios que permitiesen cumplir la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada, en el desarrollo de la audiencia, a los fines de sustentar la Acusación Particular propia presentada, implicando un análisis de la procedencia y condicionamiento de ello, con la pertinencia, utilidad, y necesidad de la prueba, en el desarrollo del interrogatorio realizado, así como su procedencia, lo cual conlleva a una extensa Jornada en el desarrollo de dicha evacuación de Pruebas, con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración, implicando cada conocimiento adquirido en Derecho Penal, Técnicas de Incorporación de los Medios de Pruebas y de sus Fuentes, conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de las estrategias, y estudio de los criterios jurisprudenciales, estimados dicha actuación, en: de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00).
30. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Lunes quince (15) de febrero de 2016, Lunes quince (15) de febrero de 2016, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, por ante el Juzgado Primero de Juicio, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos ELOY ALFONSO MONTERO DELGADO, titular de la cedula de identidad V-4.518.115 y del ciudadano FRANKLIN JOSE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-11.606.163, pruebas promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, y en la cual las partes realizan sus debidos interrogatorios procesales de conformidad con lo previsto en la norma procesal y en donde como parte acusadora realizo los argumentos e Interrogatorios de la parte acusadora, encaminados a demostrar y cumplir con la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada, en el desarrollo de la audiencia, a los fines de sustentar la Acusación Particular propia presentada, implicando un análisis de la procedencia y condicionamiento de ello, con la pertinencia, utilidad, y necesidad de la prueba, en el desarrollo del interrogatorio realizado, así como su procedencia, lo cual conlleva a una extensa Jornada en el desarrollo de dicha evacuación de Pruebas, con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración, implicando cada conocimiento adquirido en Derecho Penal, Técnicas de Incorporación de los Medios de Pruebas y de sus Fuentes, conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, considera que dichos actos, estimados dicha actuación, en: Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00).
31. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Jueves Veinticinco (25) de Febrero de 2016, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos: ROMAN ANTONIO PINEDA LEON, titular de la cedula de identidad V-9.782.793; y RAFAEL SEGUNDO PEÑALOZA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.796.675; pruebas promovidas por la parte acusadora como Representante de la Victima, los cuales implica su preparación inicial e Incorporación de la Prueba, y en donde como parte acusadora realizo los argumentos e Interrogatorios de la parte acusadora, encaminados a demostrar y cumplir con la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada, en el desarrollo de la audiencia, concatenando las pruebas anteriores y estableciendo en el interrogatorio la concatenación de las pruebas evacuadas, a los fines de sustentar la Acusación Particular propia presentada, implicando un análisis de la procedencia y condicionamiento de ello, con la pertinencia, utilidad, y necesidad de la prueba, en el desarrollo del interrogatorio realizado, así como su procedencia, lo cual conlleva a una extensa Jornada en el desarrollo de dicha evacuación de Pruebas, con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración, implicando cada conocimiento adquirido en Derecho Penal, Técnicas de Incorporación de los Medios de Pruebas y de sus Fuentes, conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, considera que dichos actos, estimados dicha actuación, en: Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00).
32. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Lunes Catorce (14) de Marzo de 2016, en la Causa signada con el No. 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Documental siguiente: Exhibición y lectura de copias certificadas de los contratos de arrendamiento entre YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y JUANITA SANGRONI, el cual riela en el folio nº 301 de la investigación fiscal; exhibición y lectura de copias certificadas de los contratos de arrendamiento entre YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y ANA MORALES, el cual riela en el folio nº 309 de la investigación fiscal; exhibición y lectura de copias certificadas de los contratos de arrendamiento entre YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y MARCO VILLASMIL ALMARZA, el cual riela en el folio nº 317 de la investigación fiscal; exhibición y lectura de copias certificadas de los contratos de arrendamiento entre YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y JUAN PABLO VEGAS VILCHEZ, el cual riela en el folio nº 325 de la investigación fiscal; exhibición y lectura de copias certificadas de los contratos de arrendamiento entre YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y KEYLA JOHANNA PEREZ VIVAS, el cual riela en el folio nº 333 de la investigación fiscal; exhibición y lectura de copias certificadas de los contratos de arrendamiento entre YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y JHONNY NAMMOUR ABUAMAR y NADA EL KAKHI DE NAMMOUR, el cual riela en el folio nº 341 de la investigación fiscal; exhibición y lectura de copias certificadas de los contratos de arrendamiento entre YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y PROYECTOS ODESA C,A , el cual riela en el folio nº 348 de la investigación fiscal; exhibición y lectura de copias certificadas de los contratos de arrendamiento entre YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y WASSIM AMINE EL TAYER NANMOUR , el cual riela en el folio nº 386 de la investigación fiscal; exhibición y lectura de copias certificadas de los contratos de arrendamiento entre YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y NASSIB NAGIB BARAKE HAMZE , el cual riela en el folio nº 370 de la investigación fiscal; exhibición y lectura de copias certificadas de los contratos de arrendamiento entre YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y SPA RUSHCUT IN VENEZUELA el cual riela en el folio nº 362 en la investigación fiscal; exhibición y lectura de copias certificadas de los contratos de arrendamiento entre YARITZA TIBISAY y PROYECTOS ODESA C.A, el cual riela en el folio nº 378 en la investigación fiscal; consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, con la presentación de los argumentos de la parte acusadora, con su respectivo análisis para disposición en la audiencia de incorporarlas al proceso, a los fines de sustentar la Acusación Particular propia presentada, implicando La lectura de los Documentales, análisis de la procedencia de ellos, énfasis en la pertinencia, utilidad, y necesidad de la prueba, así como su procedencia, lo cual conlleva a una Jornada en el desarrollo de dicha evacuación de cada Elemento Probatorio para concretar la correcta Incorporación Procesal con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas incorporados, implicando cada conocimiento adquirido en Derecho Penal, Técnicas de Incorporación de los Medios de Pruebas y de sus Fuentes, conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, estimando dicha actuación, por el número de elementos de pruebas, en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
33. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, ante el Juzgado Primero de Juicio, en el Debate Oral de Juicio, realizado en fecha Jueves treinta y uno (31) de marzo de 2016, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en la causa 1J-562-15, el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos ROBERTO PINEDA LEÓN, titular de la cedula de identidad V-14.370.140, y del ciudadano LUIS PINEDA LEÓN, titular de la cedula de identidad V-14.370.139; promovidas por Parte Acusadora como Representante de la Victima, y se solicita posterior al Testimonio, de ellos y su interrogatorio, una Incidencia Procesal, para la Incorporación del testimonio del señor ÁNGEL GONZÁLEZ, como prueba nueva, valorando la pertinencia, utilidad, y necesidad de la...Aquí tienes la transcripción de las páginas proporcionadas, las cuales corresponden a una relación de actuaciones judiciales (probablemente para una estimación de honorarios profesionales) en el marco de una causa penal en el estado Zulia, Venezuela.
...prueba, así como su procedencia, implicando el conocimiento adquirido sobre el Derecho procesal Penal, para Técnicas de Incorporación de los Medios de Pruebas y de sus Fuentes, conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, considera que dichos actos, tiene un valor procesal, por ser contentivos de las estrategias para incorporación de nuevas pruebas, y de la aplicación de estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00).
34. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público**, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Miércoles veinte (20) de abril de 2016, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEÑALOZA FERNÁNDEZ, pruebas promovidas por la parte de la defensa de la acusada, que conlleva que en el debate oral se realizara el proceso de Interrogatorio de Testigo, con Técnicas y manejos del Tema, para lograr la debida incorporación y análisis del testimonio del mencionado ciudadano como medios probatorios que permitiesen cumplir la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada; asimismo, se plantea y se resuelve Incidencia procesal de incorporación de la prueba Testimonial de la ciudadana ANAYDE MORALES; lo cual conlleva a una extensa Jornada en el desarrollo, con la finalidad de la resolución de la Incorporación de la Prueba, estimados dicha actuación, en: Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
35. Asistencia al Acto de Audiencia de Juicio Oral fijada, el día Cuatro de Mayo del año 2016, para darle continuidad a la Audiencia de Juicio, fijada el veinte de abril, para llevar a efecto la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en la causa 1J-562-15, estimadas en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
36. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha martes diecisiete (17) de mayo de 2016 martes diecisiete (17) de mayo de 2016, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Testimonial de la ciudadana ANAYDEE JOSEFINA MORALES URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 4.523.810, quien fue interrogado por las partes, y que la parte acusadora implemento técnicas de interrogatorios para desvirtuar su Testimonio, quien carecía de conocimientos sobre los hechos, y que tiene una relación cercana a la acusada, implementándose técnicas de interrogatorios concatenados con los conocimientos de los hechos debatidos para desvalorizar su testimonio quien pretendía justificar la actividad cometida por la ciudadana acusada, por lo que se realizó con su respectivo análisis a los fines de sustentar la Acusación Particular propia presentada, con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración, implicando cada conocimiento adquirido en Derecho Penal, Técnicas de Incorporación, conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de las estrategias, y estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00).
37. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha martes catorce (14) de junio de 2016, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en la Causa signada con el No. 1J-562-15, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos; MARIA TERESA PINEDA LEÓN, titular de la cedula de identidad N° 12.308.746, y el ciudadano EDGAR JOSE CORREA OLIVEROS, quien fue interrogado por las partes, con la presentación de los argumentos de la parte acusadora. Testimonial promovida por la parte defensa, en el cual se desarrolla la Exposición Oral del Testimonio, con el debido Interrogatorio realizado por las partes y el Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Pena. Actuación en Audiencia que lleva intrínseco el análisis del Elemento Probatorio para concretar la correcta Incorporación Procesal con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos Técnicos y de los hechos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de la estrategia de interrogatorios. Estimando dicha actuación, en: Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00).
38. Asistencia al Acto de Realización de Audiencia de Juicio Oral fijada, el día Siete (07) de Julio del año 2016, para darle continuidad a la Audiencia de Juicio, fijada el 14 de junio del año 2016, en la Causa signada con el No. 1J-562-15, para llevar a efecto la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; estimadas en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
39. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Martes Diecinueve (19) de Julio de 2016, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en la Causa signada con el No. 1J-562-15, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Documental COPIAS CERTIFICADAS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, Expedidas por la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, las cuales rielan desde el folio útil trescientos (300) hasta el folio útil trescientos noventa y uno (391) de la carpeta de Investigación Fiscal Nº I., consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, los cuales implica su recolección, preparación e Incorporación de la Prueba, con la presentación de los argumentos de la parte acusadora, para cumplir la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada, en el desarrollo de la audiencia, con su respectivo análisis para disposición en la audiencia de incorporarlas al proceso, a los fines de sustentar la Acusación Particular propia presentada, implicando La lectura de los Documentales, análisis de la procedencia de ellos, la pertinencia, utilidad, y necesidad de la prueba, así como su procedencia, considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de las medios probatorios de la comisión del delito de fraude. Estimada dicha Actuación en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
40. Asistencia al Acto de Realización de Audiencia de Juicio Oral fijada, el día Nueve (09) de Agosto Año 2016, para darle continuidad a la Audiencia de Juicio, fijada el Diecinueve de Julio del año 2016, en la Causa signada con el No. 1J-562-15** para llevar a efecto la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; estimadas en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
41. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Miércoles Siete (7) de Septiembre de 2016, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Documental promovida por la Defensa Privada la cual está conformada por EL CONTRATO DE OBRAS, SUSCRITO POR LA CIUDADANA YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y la arquitecto ANAYDEE JOSEFINA MORALES URDANETA; el cual está inserto desde el folio 103 al 106 de la Primera (I) pieza de la Carpeta de Investigación Fiscal; con la presentación de los argumentos de la parte acusadora por la relación y la incongruencia de la Declaración de la ciudadana ANAYDE MORALES implicando La lectura de los Documentales, para su incorporación con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos y de los hechos surgidos en el debate para lograr la implicación de conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su desvaloración. Estimando dicha actuación, en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
42. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Jueves Quince (15) de Septiembre de 2016, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.662.209, en la cual las partes realizaron el proceso de interrogatorio, y la representación de la víctima y ministerio Publico, presentaron solicitud de la ampliación de la acusación Fiscal, promoviendo una serie de nuevas pruebas: una inspección de un local comercial, el acta constitutiva de la empresa Piedras León de fecha 20-5-2004, el documento de venta de los materiales de la empresa Marmolería León a Piedras León de fecha 26-5-2004, el documento de venta de Piedras León al abogado Lasister Pérez de fecha 16-8-2006, las declaraciones de los funcionarios oficiales Arquímedes Paz y Manuel Ramos, adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, así como el Acta de la Inspección Técnica que practicaron esos oficiales en fecha 16-10-2014; promovió el documento de venta donde Lasister Pérez le traspasa la empresa Piedras León al ciudadano David Pineda, consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima promueve la Ampliación de la Acusación por cuanto, de la declaración se evidencie que existe nueva comisión del delito de Fraude continuado, promoviendo el desarrollo de dicha evacuación de Pruebas por el debido Control Formal y Material de la Prueba, considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de la estrategias, y estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00).
43. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Martes Cuatro (4) de Octubre de 2016, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba documental del TRASPASO De los bienes Muebles, de un inmueble Edificio contentivo de 14 apartamentos y Dos Locales Comerciales, distinguido con el Nº 3Y – 51, ubicado en la calle 82B, esquina de la Av. 4 Bella Vista, el cual riela desde el folio útil trece (13) hasta el folio útil veintidós (22) de la carpeta de Investigación Fiscal Nº I, que realiza la ciudadana ESTHER ATTIAS DE HELMAN a la Sociedad Mercantil **INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A, el cual riela desde el folio útil trece (13) hasta el folio útil veintidós (22) de la carpeta de Investigación Fiscal Nº I; consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, lo cuales corresponden a los Documentales que prueban Propiedad de los Bienes, su preparación e Incorporación de la Prueba, con la presentación de los argumentos de la parte acusadora, que permitiesen cumplir la finalidad del proceso en el desarrollo de la audiencia de demostrar la responsabilidad penal de la acusada, con el debido Control para concretar la correcta Incorporación Procesal, con la aplicación de los conocimientos jurídicos y de los hechos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración. Estimada dicha actuación, por ser varios elementos Documentales de prueba en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
44. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Martes 25 de octubre de 2016, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, y el Tribunal procedió a resolver la Incidencia planteada en la sesión de la Audiencia de fecha 15 de septiembre de 2016, donde nuevamente las partes realizan sus argumentos y se planteó la ampliación de la acusación Fiscal, promoviendo una serie de nuevas pruebas: uy luego de Debatir los puntos y argumentos de derecho el Tribunal Acordó la Fijación de la Inspección Judicial de un local comercial, Acordando el Tribunal se practicara la inspección judicial en el local que ocupa actualmente la Agencia de Viaje LetsGoTravel, fijándose dicho acto para el día VIERNES CUATRO (4) DE NOVIEMBRE 2016 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Dicha Actuación en audiencia se estiman en la cantidad de Doscientos Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
45. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Viernes 4 de noviembre de 2016, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba de Inspección Judicial, en consecuencia, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el local comercial ubicado en la planta baja del Edificio Macella, situado en la Avenida 4 (Bella Vista) entre las calles 82B y 83, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde actualmente funciona la **Agencia de Viajes Let'sGoTravel C.A.**, para proceder a practicar la referida Inspección judicial, de conformidad con los artículos 322 Numeral 2 y 341, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil y artículos 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil; con la finalidad de demostrar la continuidad del delito y responsabilidad penal de la acusada, en el desarrollo de la audiencia, lo cual conlleva al Traslado a la sede de la Inspección. Estimando dicha actuación, en Doscientos Mil Bolívares. (Bs. 200.000,00).
46. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha miércoles 23 de noviembre de 2016, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de Nueva Prueba promovida por mí, como parte acusadora como **Representante del Querellante**, de conformidad con el articulo 334 Segundo aparte y se plantea una incidencia Procesal de nueva prueba: la oportunidad procesal a los fines de promover con relación a la continuidad prevista por el Ministerio Publico prevista en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a los delitos de Defraudación la verificación de que en fecha 28-11-2006 el Tribunal Séptimo del Municipio Jesús Enrique Lossada practico una actuación en la cual se dejó constancia de conformidad con el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil la notificación a los presuntos ocupantes de lo que son las localidades de lo que hoy estamos debatiendo en función del delito de Invasión y el delito de Defraudación que se encontraban en posesión dentro del inmueble situado en la avenida Bella Vista entre 82B-87 propiedad de Inversiones Pineda León, se dejó constancia en esas actas practicadas por el Tribunal Séptimo del Municipio Jesús Enrique Lossada, Maracaibo- San Francisco las circunstancias de que ocupaban los señores entre ellos el ciudadano NASSIB NAGIB BARAKE HANZE y el ciudadano NADA EL KAKHI DE NOMMOUR ciudadanos estos que durante el proceso se ha evidenciado que los mismos ocupaban dichos inmuebles posterior a esta fecha y que se ratifica además con el acta de inspección promovida por el Ministerio Publico realizada por los policías del Municipio de Maracaibo en fecha 16-10-2014, en donde se evidencia que los ciudadanos NASSIB NAGIB BARAKE HANZE y el ciudadano NADA EL KAKHI DE NOMMOUR, todavía continuaban dentro del edificio, dentro de los inmuebles pertenecientes a Inversiones Pineda León propiedad de mi representado, y que evidencia la continuidad con relación al delito de Fraude, y con respecto a la permanencia en cuanto al delito de Invasión y ocupación a través de la ciudadana YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ y el ciudadano GERARDO HUERTA, es por ende la oportunidad procesal de conformidad con el segundo aparte del mencionado artículo 334 que promuevo esas actuaciones con respecto, indicando a esta Instancia Judicial que únicamente seria la circunstancia del acta levantada por el Juzgado Séptimo del Municipio Maracaibo Jesús Enrique Lossada, y perdón, el documento de arrendamiento que posterior se ubicó dentro de la Notaria Publica Cuarta donde se evidencia del 1-7-2011, donde se evidencia que la ciudadana YARITZA SÁNCHEZ, aunque aún al hecho acusatorio y posterior al proceso que se ha llevado continua arrendado inmuebles que no son propiedad de ella, y que evidencia el delito de Defraudación y su continuidad como tal. en la cual las partes plantearon una serie de incidencias, de las cuales este Juzgado acordó resolver las mismas en una próxima sesión de la audiencia de Juicio Oral y Público, todo ello de conformidad al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, Pruebas promovidas a los fines de sustentar la Acusación Particular propia presentada, y la continuidad del delito de Fraude considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de la estrategia de establecer la no cesación del delito. Estimados dicha actuación, en: la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00).
47. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha miércoles 14 de diciembre 2016, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba documental conformada por: EL DOCUMENTO-TRASPASO DE BIEN INMUEBLE, que realiza el ciudadano HÉCTOR LEÓN ALMARZA a la empresa INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A, el cual contiene el traspaso de una casa-quinta y su terreno propio de nombre “Asturias”, distinguida con el numero 82B-51, ubicada en la Av. 4 (Antes Bella Vista), el cual riela desde el folio útil Veintitrés (23) hasta el folio útil veintisiete (27) de la carpeta de Investigación Fiscal Nº I; consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, implicando La lectura de los Documentales, análisis de la procedencia de ellos, la pertinencia, utilidad, y necesidad de la prueba, así como su procedencia, lo cual conlleva a una evacuación de Pruebas para concretar la correcta Incorporación Procesal con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración. Estimando dicha actuación, en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
48. Asistencia al Acto de Realización de Audiencia de Juicio Oral fijada, el día Doce (12) de Enero del año 2017, para darle continuidad a la Audiencia de Juicio, fijada el dos de diciembre del año 2015, en la Causa signada con el No. 1J-562-15, para llevar a efecto la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; estimadas en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
49. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha viernes 20 de enero de 2017, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba documental conformada por: EL DOCUMENTO-TRASPASO DE BIEN INMUEBLE, el traspaso de una casa-quinta y su terreno propio de nombre “Aragón”, distinguida con el número 82B-56, ubicada en la Av. 3Y (San Martín) en Bella vista, el cual riela desde el folio útil treinta y dos (32) hasta el folio útil treinta y seis (36) de la carpeta de Investigación Fiscal Nº I, que realiza el ciudadano HÉCTOR LEÓN ALMARZA a la empresa INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A, consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, implicando La lectura de los Documentales, análisis de la procedencia de ellos, la pertinencia, utilidad, y necesidad de la prueba, así como su procedencia, lo cual conlleva a una evacuación de Pruebas para concretar la correcta Incorporación Procesal con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración. Estimando dicha actuación, en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
50. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Miércoles Ocho (8) de Febrero de 2017, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba documental conformada por: EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS SUSCRITO, ENTRE LA CIUDADANA YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, ARRENDÁNDOLE AL ciudadano LUÍS ENRIQUE PINEDA LEÓN DE FECHA 10-10-2005, el cual riela desde el folio útil Ochenta (80) hasta el folio útil Ochenta y cuatro (84) y sus vueltos de la primera pieza; consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, implicando La lectura de los Documentales, análisis de la procedencia de ellos, la pertinencia, utilidad, y necesidad de la prueba, así como su procedencia, lo cual conlleva a una evacuación de Pruebas para concretar la correcta Incorporación Procesal con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración. Estimando dicha actuación, en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
51. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Miércoles 1 de marzo de 2017, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla las Incidencias pendientes, escuchadas los argumentos de las partes el tribunal Declara con Lugar la solicitud de la Ampliación de la Acusación Fiscal del Ministerio Público y la Parte Acusadora particular propia, y en consecuencia, se admitió esta ampliación planteada por el Ministerio Público, en relación con el delito de DEFRAUDACIÓN, que considera se ha cometido en grado de continuidad, por lo cual, según el Fiscal y la parte acusadora es una DEFRAUDACIÓN CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 463 numeral 3, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal. Así mismo, se admitieron como pruebas nuevas la declaración de los funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, que practicaron la inspección Ocular; se declaró igualmente con lugar la prueba nueva, consistente en una Grafotécnica, solicitada por la Defensa Privada de unos recibos que posee el ciudadano Eloy Alfonso Montero, para lo cual se ordenó comisionar a un experto del C.I.C.P.C. y otro de la Guardia Nacional, para que la practiquen. Todo ello de conformidad con los artículos 334 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el Juez las advertencias correspondientes, quedando los nuevos hechos comprendidos en el auto de apertura a juicio; Acto que por su Importancia procesal se le otorga un Valor superior al lograr determinar la Ampliación de la Acusación Particular propia presentada, y, considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de la estrategias procesales para la demostración de la Responsabilidad Penal y Civil de la Acusada. Estimada dicha actuación, en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
52. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Martes 21 de marzo de 2017, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en la cual se plantea Incidencia en cuanto a las nuevas pruebas con referencia a la Ampliación de la acusación, y en donde las partes realizan sus argumentos y la defensa plantea medios de pruebas para la Incorporación conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal: WILLIAM USECHE, ABOGADO ANGELO ADANTE, MARCOS VILLASMIL ALMARZA, ÁNGEL VALBUENA Y EL ABOGADO CARLOS MARTÍNEZ, de la cuales tanto el Ministerio Público, como representante de parte acusadora propia, manifestamos nuestra argumentación y oposición a las mismas, y el Juzgado de conformidad con el artículo 329 ejusdem acordó resolver la incidencia planteadas en las próximas sesiones, del mismo modo, en virtud de que no había en ese momento se acordó suspender la sesión y se fijó la continuación. Estimamos dicha actuación procesal ante el Tribunal en: la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00).
53. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha viernes 07 de abril de 2017, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba documental conformada por el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ Y ROBERTO PINEDA LEÓN, el cual riela desde el folio útil ochenta y cinco (85) hasta el folio útil ochenta y nueve (89) de la pieza denominada como I; consignadas por la defensa de la Acusada, que conlleva que en el debate oral se realizó una serie de análisis que permitiesen cumplir la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada, y desvirtuar dicho documento, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
54. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Viernes 5 de mayo de 2017, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público en el cual se desarrolla la Incidencia en Juicio, sobre la Nulidad de mi representación como Abogado de la Empresa Mercantil, alegando la defensa, que dicho instrumento poder fue consignado por ante el Juzgado Sexto de Juicio, en el juicio anterior cuya Sentencia fue anulada por la Corte de Apelaciones, pero qué, en opinión de la Defensa, debió ser consignado de nuevo en este Juicio, para que tuviera validez en este Juicio. Como parte acusadora argumente que dicho instrumento poder fue debidamente consignado por ante el Juzgado de Juicio que anteriormente conoció de esta Causa y participó en el mismo sin objeción de la Defensa, que incluso en este mismo Juicio, tampoco fue cuestionada dicha representación al comienzo del mismo, y que, por otra parte, por el principio constitucional de la igualdad de las partes ante la Ley, así como a la Defensa tampoco se le volvió a juramentar, no ve razón alguna para que la supuesta víctima, que se constituyó en parte acusadora particular propia, tenga que volver a consignar el poder que le otorgó a uno de sus dos abogados designados como sus representantes. y, en la cual el Tribunal declaro sin lugar dicho pedimento. Asimismo, se resolvió la nuevas pruebas testimoniales promovidas por la Defensa, a raíz de la Ampliación de la Acusación Fiscal hecha por el Ministerio Público, las mismas se declaran con lugar, ya que es un derecho de las partes el promover nuevas pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Estimados dicha actuación, en: la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
55. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Martes 23 de mayo de 2017, en la causa 1J-562-15, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.764.660, y del ciudadano MANUEL AIZA RAMOS SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.832.383, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo que sabe y conoce sobre los hechos objeto de este Debate, y en específico del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE FECHA 16/10/2014; Testimonial promovida por la parte Acusadora, en el cual se desarrolla la Exposición Oral, con el debido Interrogatorio realizado por las partes y la Jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y en donde implica la importancia de su declaración en razón de que se dejó establecido los arrendatarios de los bienes objeto del proceso, propiedad de la empresa Mercantil Inversiones Pineda León C.A., a los fines de demostrar la continuidad del delito de Fraude. Estimando dicha actuación de interrogatorio y Participación en Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00).
56. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Lunes 12 de junio de 2017, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba Documental conformada por: CARTA DE AUMENTO DE ARRENDAMIENTO DE LOS APARTAMENTOS 2-A, 3-A, 4-A, 5-A DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PAN Y QUESO (EDIFICIO MARACAIBO), EMITIDAS Y FIRMADAS POR LA CIUDADANA YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, el cual riela desde el folio ciento noventa y tres (193), hasta el folio doscientos trece (213) de la Pieza I de la Investigación Fiscal; consignadas por la Parte Acusadora y la...Aquí tienes la transcripción de las imágenes proporcionadas, manteniendo el formato de los párrafos y los montajes económicos indicados en el documento legal: representación Fiscal, con la presentación de los argumentos de la parte acusadora, la concentración del acto que implica escuchar cada Elemento Probatorio para concretar la correcta Incorporación Procesal con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas, Técnicas de Incorporación de los Medios de Pruebas y de sus Fuentes, conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, considera que dichos actos, tiene un valor procesal, tomando en cuentas el número de Documentales Exhibidas e incorporadas al proceso, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00).
57. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, en la causa 1J-562-15, contentiva de Debate Oral Efectiva, realizado en fecha Miércoles 28 de junio de 2017, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba documental conformada por: 26 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO REALIZADOS ENTRE EL CIUDADANO DAVID PINEDA BELLOSO EN REPRESENTACIÓN DE INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., los cuales rielan a los folios 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190. 191, 192, 193, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 262, 263, 266, 267, 268, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 279, 280, 281, 283, 284, 285, 286, 289, 290, de la pieza denominada como Pieza III; consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, con la presentación de los argumentos de la parte acusadora, que conlleva que en el debate oral demuestre la Propiedad de los inmuebles y del uso comercial que realizaba la empresa, realizándose el análisis para consignar e incorporar como medio probatorios que permitiesen cumplir la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada, implicando cada conocimiento adquirido y los conocimientos de los hechos en el debate en Derecho Penal, Técnicas de Incorporación de los Medios de Pruebas y de sus Fuentes, conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, por el número de documentales y relación con los argumentos del debate, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00).
58. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Miércoles 19 de julio de 2017, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba documental conformada por: CARTAS Y FACTURAS O RECIBOS DE SERVICIO ELÉCTRICO REGISTRADAS A NOMBRE DE DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA ENELVEN-CORPOLEC, el cual riela desde el folio trescientos uno (301) hasta el folio trescientos dieciséis (316) de la pieza denominada como pieza III de la causa principal; consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, los cuales implica su recolección, preparación e mecanismo de Incorporación de la Prueba, con la presentación de los argumentos de la parte acusadora, que conlleva a concatenar con las otras pruebas incorporadas y por incorporar que permitiesen cumplir la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares. (Bs. 240.000,00).
59. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha jueves diez (10) de agosto de 2017, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba TESTIMONIAL del ciudadano CARLOS JAVIER MARTINEZ PIEDRAHITA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.827.372, quien fue promovido por la Defensa Privada, Testigo que realizo una deposición extensa en razón de ser abogado de la Acusada, siendo impugnado por la representación de la víctima y que consecuente genero una extensa jornada de interrogatorio por las partes procesales quienes desarrollaron más de 100 preguntas cada parte, lo cual conlleva a una extensa Jornada en el desarrollo de dicha evacuación de Pruebas por el debido interrogatorio realizados por las partes con la concentración de lo que implica cada Elemento Probatorio para concretar la correcta Incorporación Procesal con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos y de los hechos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos, tiene un alto valor procesal, por corresponder un Testigo calificado por ser el abogado de la acusada en el proceso civil, y este contenía toda una serie de argumentos a favor de la ciudadana, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
60. Asistencia al Acto de Realización de Audiencia de Juicio Oral fijada, el día Treinta (30) de Agosto Año 2017, en la causa 1J-562-15, para darle continuidad a la audiencia fijada el Diez de agosto del año 2017, para llevar a efecto la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; estimadas en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
61. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Martes 5 de septiembre de 2017 , en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incorporación de la Prueba documental conformada por: ACTA CONSTITUTIVA CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA: INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A., PROTOCOLIZADA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ZULIA, INSERTA BAJO EL NUMERO 101 DEL TOMO 8-A-1975 DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO, DE FECHA 27 DE MAYO DE 1975, el cual riela a los folios cinco (5) y su vuelto, y seis (6) y su vuelto, de la pieza denominada como pieza I de la Investigación Fiscal; consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, para consignar e incorporar los medios probatorios que permitiesen cumplir la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada, con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración estimados dicha actuación, en: la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
62. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2017, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público en el cual se desarrolla la Incidencia procesal, en audiencia de conformidad con el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Pruebas Promovidas por la defensa en relación a los Testimonios de los ciudadanos: ANGELO ADANTE, titular de la cédula de identidad N° 7.731.761, MARCOS VILLASMÍL ALMARZA, titular de la cédula de identidad N° 7.600.164, y ÁNGEL VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 3.454.764, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal; considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de la estrategias, y aplicación de conocimientos Técnicos de las Leyes, además del conocimiento de la causa a los fines de debatir la procedibilidad de la incorporación de los medios de pruebas ofertados, estimando dicha actuación, en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
63. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Jueves Cinco (5) de Octubre del 2017, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público en el cual se desarrolla la Incidencia en audiencia en razón de la imposibilidad de ubicación de la localización del ciudadano ELOY ALFONSO MONTERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.115, testigo de la parte Acusadora, lo cual imposibilito la práctica de la Experticia Grafotécnica, por lo que el Tribunal declara con lugar lo solicitado, y en consecuencia, se prescinde de la Experticia Grafotécnica solicitada por la Defensa Privada, y se prescinde del testimonio del Funcionario Oficial Técnico Segundo MIDELIS ENRIQUE QUINTERO ACOSTA, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 12.871.754, quien fuera promovido por el Fiscal del Ministerio Público, y parte de la comunidad de las pruebas, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal para darle continuidad al proceso, y cumplir con los principios de incorporación de la prueba, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares. (Bs. 120.000,00).
64. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Miércoles Veinticinco (25) de Octubre de 2017, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incidencia procesal en virtud de la solicitud del representante del Fiscal del Ministerio Público, realizando las partes sus argumentos dentro de la audiencia en donde el Tribunal Acordó conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que los documentos conformados por: DOCUMENTO DE VENTA DE MATERIALES DE MARMOLERIA LEÓN A PIEDRAS LEÓN DE FECHA 26/5/2004; DOCUMENTO DE VENTA DE DE PIEDRA LEÓN A LACISTER PEREZ ABOGADO DEL CIUDADANO DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO DE FECHA 16/8/2006; EL DOCUMENTO DE VENTA EN DONDE EL DR. LACISTER PEREZ LE TRASPASA AL CIUDADANO DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, EL DÍA 25-10-2006, LA EMPRESA PIEDRA LEÓN; Y EL ACTA DE LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES PRACTICADAS POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 28-11-2006, no se pueden considerar como nuevas pruebas, en razón de que dichos documentos fueron suscritos entre los años 2004 y 2006, los cuales se **DECLARAN INADMISIBLES**. Y en relación a los dos (2) documentos, El ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE FECHA 6/10/2014, practicada por los funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, el Oficial Agregado Arquímedes Paz y el Supervisor Manuel Ramos; quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 23-5-2017 (Acta que corre inserta del folio 119 al 120 y su vuelto, de la Pieza IV); y la copia certificada del DOCUMENTO DE ARRENDAMIENTO QUE SE UBICO DENTRO DE LA NOTARIA PÚBLICA Nº 4TA DE MARACAIBO, DE FECHA 1-7-2011, anotado bajo el No. 86, Tomo 73, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, expedida dicha copia en fecha 11-11-2016, a solicitud de la víctima de autos, DONDE LA CIUDADANA YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ ARRIENDA UN INMUEBLE, específicamente el apartamento 3A, ubicado en el tercer piso del Edificio Pan & Queso, situado en la Calle 82 y 82B, # 82B-37, dicha solicitud la declara CON LUGAR, ya que esas documentales tienen relación con la ampliación de la Acusación planteada por el Ministerio Público y la parte acusadora, siendo pertinente su incorporación para esclarecer los hechos, y, por otro lado, en el caso particular de esos dos (2) documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 342 eiusdem. Estos Medios Probatorios incorporados permitiesen cumplir la finalidad del proceso que era demostrar la continuidad de la responsabilidad penal de la acusada, para concretar la correcta Incorporación Procesal con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
65. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Lunes 13 de noviembre de 2017, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público con la incorporación de la Prueba documental conformada por DOS (2) AVALÚOS REALIZADOS POR EL BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA, EN FECHA 24-11-1975 A NOMBRE DEL CIUDADANO DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, Y QUE VERSA SOBRE DOS (2) BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA AVENIDA 3Y, Y SIGNADOS BAJO LOS NÚMEROS 82B-06 Y 82B-32 CONSTITUIDOS POR DOS (2) CASAS- QUINTAS; los cuales rielan desde el folio trescientos diecisiete (317) hasta el folio trescientos veinte (320) de la pieza denominada como pieza III; consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, para demostrar la responsabilidad penal de la acusada, en el desarrollo de la audiencia, con su respectivo análisis para disposición en la audiencia de incorporarlas al proceso, a los fines de sustentar la Acusación Particular propia presentada, implicando La lectura de los Documentales, con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de los elementos de pruebas requeridos para su valoración, implicando cada conocimiento adquirido en Derecho Penal, y de la causa penal que se ventila, estimando dicha actuación procesal en la cantidad de Ciento veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
66. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Martes 28 de Noviembre de 2017, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la incidencia planteada por el representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Pineda Leonc.a. promovió como nueva prueba, la Sentencia Nº 012- RC012, de fecha 9 de febrero de 2010 del TSJ, Sala de Casación Civil, expediente No. 2009-0427, en donde según él, se evidencia que el ciudadano Carlos Javier Martínez (testigo promovido por la Defensa Privada que declaró el día 10-8-2017), demandó al ciudadano David Pineda Belloso por costas procesales, demanda que fue negada y fue declarada sin lugar; y el Tribunal, luego de escuchar la opinión de las partes, acordó acogerse al lapso del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Estimamos esta actuación, por la debida y correcta promoción e incorporación demuestra el interés del testigo en ayudar a la acusada, por lo que estimamos dicha actuación procesal en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
67. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2017, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la Resolución de la Incidencia Planteada en la audiencia anterior, y luego de realizar un análisis exhaustivo a lo planteado por el Representante de la parte acusadora particular propia, el tribunal Acordó declarar CON LUGAR la solicitud del apoderado de la parte acusadora particular propia, y se admite la Sentencia Nº 012- RC012, de fecha 9 de febrero de 2010, del TSJ, Sala de Casación Civil, Expediente No. 2009-0427, como nueva prueba, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; consignadas por la Parte Acusadora como Representante de la Victima, los cuales implica su recolección, preparación e Incorporación de la Prueba, con la presentación de los argumentos de la parte acusadora, para cumplir la finalidad del proceso que era demostrar la responsabilidad penal de la acusada, estimados dicha actuación, en: la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
68. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Martes Nueve (9) de Enero de 2018, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla la Incidencia procesal planteada por la defensa en la cual solicitó la admisión de las documentales consistentes en: unas Sentencias de la Jurisdicción Civil, específicamente la No. 000125/2014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, de fecha 11 de marzo de 2014 (expediente signado con el Nº 2013-000551), la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Expediente No. 13.425), y la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todas esas Sentencias, dictadas durante el curso de la Demanda que por Daños y Perjuicios, intentó la ciudadana YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, en fecha 21-11-2011, en contra de los ciudadanos Luis Enrique Pineda León, Roberto Andrés Pineda León, Román Antonio Pineda León y David Eugenio Pineda Belloso, en donde los demandados fueron finalmente condenados al pago de la cantidad de Bs. 3.800.000,00, a la Demandante (YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ), así como al pago de las costas. Escuchando a las partes procesales, Fiscal del Ministerio Público y al Representante de la parte Acusadora Particular Propia, quienes en su intervención ratificaron su posición de que dicha prueba no sea admitida por este Tribunal ya que no cumple con los requisitos declarando el tribunal SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de que se admitan como nuevas pruebas las referidas Sentencias, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; estimando dicha actuación, en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
69. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, realizado en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2018, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en el cual se desarrolla la Incorporación de la Prueba Documental de: Los Recibos De Pago, Realizados Entre Los Arrendatarios y los Ciudadana Imputada YARITZA SÁNCHEZ, Conteniendo El Cobro en Bolívares De Los Citados Apartamentos Pertenecientes a Inversiones Pineda León C.A, y Cobrados por Años Fraudulentos Por La Ciudadana Yaritza Tibisay Sánchez, recibos estos que rielan del folio sesenta y siete (67) al folio ochenta y tres (83), del folio doscientos veinte (220), al folio doscientos treinta y siete (237) de la Pieza I de la Causa de la Investigación Fiscal, y que rielan también del folio ciento noventa y ocho (198), al folio doscientos dieciséis (216) de la Pieza III de la causa; 2) Un Documento de Mejoras y Reformas de un Bien Inmueble, Suscrito Por El Constructor Dario Massarini E Inversiones Pineda León C.A, realizadas entre los Meses de Febrero y Julio Del Año 1981, el cual contiene especificaciones claras de las remodelaciones y mejoras, realizadas al bien inmueble Ubicado En La Av 4 (Bella Vista) y Marcado Con El Número 82b-51, documentos estos que rielan desde el folio doscientos noventa y uno (291), hasta el folio trescientos (300) de la Pieza III de la causa; 3) Un Documento de Mejoras y Reformas de un bien inmueble suscrito por el constructor Dario Massarini E Inversiones Pineda León C.A, realizado entre los meses de agosto y diciembre del año 1979, el cual contiene especificaciones claras de las remodelaciones y mejoras realizadas al bien inmueble, ubicado en la av 3y (san martin) y marcado con el número 82b-32, documentos estos que rielan desde el folio doscientos noventa y ocho (298) y su vuelto, doscientos noventa y nueve (299) y su vuelto, hasta el folio trescientos (300) de la pieza iii de la presente causa; 4) el cúmulo de fijaciones fotográficas que incluye 78 imágenes de uno de los inmuebles (marmoleria pineda león), motivo de la investigación donde se deja constancia de la realidad del mismo, totalmente descuidado y destruido, siendo además resguardado por uno de los acusado GERARDO JOSÈ HUERTA ALVARADO, y otras personas ajenas al mismo, fijaciones estas que rielan desde el folio noventa y cuatro (94), hasta el folio ciento ochenta y seis (186) de la pieza denominada pieza i de la investigación fiscal, igualmente rielan desde el folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458), hasta el folio quinientos noventa y ocho (598) de la pieza denominada pieza II de la investigación fiscal; 5) El Acta De Inspección Técnica Del Sitio De Fecha 6/10/2014, Practicada Por Los Funcionarios De La Policía Municipal De Maracaibo, El Oficial Agregado Arquímedes Paz Y El Supervisor Manuel Ramos; Quienes Declararon Por Ante Este Tribunal En Fecha 23-5-2017 (Acta Que Corre Inserta Del Folio 119 Al 120 Y Su Vuelto, De La Pieza Iv); Y, 6) La Copia Certificada Del Documento De Arrendamiento Que Se Ubicó Dentro De La Notaría Pública Nº 4ta De Maracaibo, De Fecha 1-7-2011, Anotado Bajo El No. 86, Tomo 73, De Los Libros De Autenticaciones Llevados Por Esa Notaría, Expedida Dicha Copia En Fecha 11-11-2016, A Solicitud De La Víctima De Autos, Donde La Ciudadana YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ Arrienda Un Inmueble, Específicamente El Apartamento 3a, Ubicado En El Tercer Piso Del Edificio Pan & Queso, Situado En La Calle 82 Y 82b, # 82b-37, (Documento Que Corre Inserto En De La Pieza V). Elementos Probatorios incorporados para concretar la correcta Incorporación Procesal de los elementos de pruebas requeridos para su valoración, implicando los conocimientos del proceso y de los elementos probatorios necesarios para el correcto celebración del Juicio, estimando dichas actuaciones realizada durante la audiencia en correspondencia por la cantidad de documentos analizados y en correspondencia, para demostrar la responsabilidad penal de la acusada, consideramos que dicho acto procesal tiene un valor importante dentro del proceso, por ser contentivos de la estrategias, así como el número de documentos incorporados y su relación, estimando dicha actuación en de Cuatrocientos Mil Bolívares la cantidad de (Bs. 400.000,00).
70. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Viernes Dieciséis (16) de Febrero de 2018, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla Incidencia procesal, en la cual las Partes procesales exponen sus argumentos, y se prescinde de la Prueba testimonial del ciudadano JUAN CARLOS PEÑA, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual la parte acusadora señalo los argumentos de continuidad del proceso tiene un valor procesal, por ser contentivos de la estrategias, el número de documentos incorporados. Estimada dicha actuación en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
71. Asistencia al Acto de Realización de Audiencia de Juicio Oral fijada, el día Cinco (05) de Marzo del año 2018, en la Causa signada con el No. 1J-562-15, para darle continuidad a la Audiencia de Juicio, fijada el Dieciséis (16) de febrero del año 2018, para llevar a efecto la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; estimadas en cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
72. Asistencia y Participación Activa en la Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, en la causa 1J-562-15, realizada en fecha Viernes Veintitrés de Marzo de 2018, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público, en el cual se desarrolla Incidencia procesal, en la cual las Partes procesales exponen sus argumentos, y se solicita se cierre la etapa de pruebas, verificando las incidencias procesales de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual la parte acusadora señalo los argumentos de continuidad del proceso concretar la correcta Incorporación Procesal con la debida aplicación y control de los conocimientos jurídicos para logra la implicación conexidad de todos los medios probatorios evacuados conocimientos de valoración e incorporación de la prueba, considera que dichos actos, tiene un alto valor procesal, por ser contentivos de la estrategias, el número de documentos incorporados y s relación y estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales, estimados dicha actuación en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 80.000,00).
73. Asistencia y Participación en el Acto de Audiencia Oral del Juicio Oral y Público, contentiva de Debate Oral Efectiva, en la causa 1J-562-15, realizado en fecha Trece (13) de Abril del año 2018, en donde se realiza la continuidad del Juicio Oral y Público de la Defensa, en el cual se desarrolla las Partes realizan sus Argumentos Finales y Conclusiones, y en donde se pone fin al Juicio Oral, realizando el dictamen final concluyendo en forma Satisfactoria en Favor de la Empresa Inversiones Pineda León C.A.: Condenando a la Acusada YARITZA SÁNCHEZ, a la pena corporal de 3 años de Prisión; se ordena la restitución de todos los inmuebles actualmente ocupados por la ciudadana YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ, a su legítima propietaria, la sociedad mercantil de este domicilio, INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A.; y la devolución de todas las cantidades de dinero recibidas por la acusada, por concepto de cánones de arrendamiento de esos inmuebles, desde el 26-10-2006 hasta la fecha en que haga la entrega de los inmuebles; o la fecha en que sea judicialmente desalojada, ya que la acusada YARITZA TIBISAY SÁNCHEZ. Dicha Actuación en sala de Juicio corresponde a un acto que conjuga una actuación de suma importancia, y que se estima considerando el Gran Numero de Pruebas Documentales, Testimoniales, Periciales, Judiciales, a lo largo de los años de Desarrollo del Juicio y estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales, y del resultado Efectivo de la Sentencia dictada a favor de la empresa. Estimando dicha actuación, en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).
74. Asistencia y Actuación, en fecha (28) de Noviembre del Año 2019, en el Desarrollo de la Audiencia Oral, de Notificación de la Sentencia 1J-048-19, publicada en fecha 13 de Septiembre del año 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa 1J-562-15, realizada con motivo a la publicación extemporánea de la Sentencia. Estimamos dicha actuación en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
75. Presentación de Escrito de Contestación de la Apelación de Sentencia, en fecha 20 de Febrero del año 2020, en la causa 1J-562-15, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivos de la estrategia en Segunda Instancia, estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales Superiores del Estado Zulia, en cuanto a la continuidad de los Delitos de Fraude, La prescripción Judicial Especial y Judicial, y las formalidades del Recurso de Casación, sustentados en jurisprudencia y análisis de la Sentencia emanada de la Juez de Primera Instancia, estimados en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).
76. Asistencia y Actuación en el Desarrollo de la Audiencia Oral de la Apelación de Sentencia realizado, en fecha 23 de Febrero del año 2021, en la causa VP02-R-2020-00004, 1J-562-15, por motivo de la apelación de Sentencia presentada por la defensa, celebrada en la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se realizó la defensa de los Intereses y derechos de la Victima, con los respectivos argumentos planteados en la audiencia de estudio de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales Superiores, en cuanto al Tema de Improcedencia de la Prescripción en los Delitos Continuados. Estimando dicha actuación en Audiencia de Corte, Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).
77. Asistencia y Actuación en el Desarrollo de la Audiencia Oral de Imposición de la Sentencia No. 002-21, dictada en Fecha Dos de Julio del Año 2021, en la causa VP02-R-2020-00004, 1J-562-15, por motivo de la apelación de Sentencia presentada por la defensa, celebrada en la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-07-2021, en la cual se realizó la defensa de los Intereses e derechos de la Victima. Estimando dicha actuación en Audiencia de Corte, Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
78. Realización y Presentación de Escrito de Contestación al Recurso de Casación presentada por la defensa, en fecha Seis 06 de Agosto del año 2021, en la causa VP02-R-2020-00004, 1J-562-15, que incluye el estudio y análisis de los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la valoración de la prueba en Segunda Instancia y su improcedencia y la Prescripción Judicial Extraordinaria en los delitos continuados, para refutar los argumentos planteados por la Defensa, en cuanto a las Decisiones emanadas de los Tribunales de Primera Instancia y Segunda Instancia; Estimada la actuación procesal en un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).
En Tercer Lugar o Partida Se estiman e Intiman los Honorarios Profesionales generados en la Representación Judicial en la misma Causa Penal, en la Fase de Ejecución de Sentencia, ahora signada con el No. VP02-P-2012-5948, 7E-3055-22, llevada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Primero de Primera en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde aparece como Condenada la ciudadana YARITZA SÁNCHEZ, logrando la concreción como la representación de la Fase de Ejecución hasta la fecha 16-05-2023, por ser sustituido expresamente, por los Abogados CARLOS RAMONES y JELAMBI PAEZ, en fecha 06-06-2023, después de lograr la en la Fase ejecutiva la recuperación de los Inmuebles; y Fijación del Aquí tienes la transcripción de las imágenes proporcionadas, que corresponden a una demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en Maracaibo, Venezuela.
(…) la Entrega de los Bienes Inmuebles de conformidad con la Sentencia dictada a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEON C.A., Marcado con la Letra "X".
79. Acta de Entrega de Copias Certificadas y Documentos Originales consignados en el proceso realizada en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde se deja expresa constancia de la sustitución de los Originales por copias Certificadas, en la causa signada con el No. 7E-3055-22, de fecha 16 de Mayo del Año 2023; Marcado con la Letra "Y".
80. Copias del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Constituida por los Ciudadanos DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y CELINA LEON DE PINEDA, en fecha 27 de Mayo de 1975, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita bajo el N°. 101, Tomo 8-A y Acta de Asamblea Extraordinaria 01-06-2012, de la Empresa Inversiones Pineda León C.A. que cursa en la causa del Juicio; Documento de adquisición del Inmueble ubicada en la Avenida 4 (Bella Vista), signada con el No. 82B-37, de la nomenclatura municipal, que fue adquirida por la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A.; 2) Documento de adquisición del Inmueble ubicada en la Avenida 3Y (San Martín), signada con el No. 82B-06, de la nomenclatura municipal, fue adquirida por la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A.; 3) Documento de adquisición del Inmueble de La antigua Quinta "Blanquita", que se encontraba ubicada en la Avenida 3Y (San Martín), signada con el No. 82B-33, 4) Documento de adquisición del Inmueble La antigua Quinta "Aragón", que se encontraba ubicada en la Avenida 3Y (San Martín), signada con el No. 82B-56, de la nomenclatura municipal, que fue adquirida por la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., actualmente se encuentra edificado Dos Galpones de 2000 mts2. Aproximado; 5) Documento de adquisición del Inmueble La antigua Quinta "Asturias", que se encontraba ubicada en la Avenida 4 (Bella Vista), signada con el No. 82B-51, de la nomenclatura municipal, fue adquirida por la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., Dicha quinta también fue demolida y allí se encuentra actualmente el Edificio Maceya. Detrás del Edificio Maceya está edificado un galpón; 6) Documento de adquisición del Inmueble "El Edificio Maracaibo", contentivo de catorce Apartamentos signados con los Números: 1A; 1B; 2A; 2B; 3A; 3B; 4A; 4B; 5A; 5B; 6A; 6B; 7A y 7B, distribuidos en Siete (07) Pisos, Dos (02) Apartamentos por piso; y Dos Locales Comerciales, ubicados en la Planta Baja, fue adquirido por la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A.; Documentos Originales consignados en el proceso y retiradas en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde se deja expresa constancia de la sustitución de los Originales por copias Certificadas, en la causa signada con el No. 7E-3055-22, de fecha 16 de Mayo del Año 2023; Marcado con la Letra "Z".
Establecido lo anterior, y de un análisis exhaustivo realizado a las copias certificadas consignadas junto al escrito libelar, constata este Operador de Justicia que, efectivamente, el abogado en ejercicio WILL ANTONIO ANDRADE DE MEDINA, ejerció su labor como profesional del Derecho en las actuaciones judiciales antes especificadas, tanto en asistencia como en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., en su condición de sujeto activo de dicha relación jurídico-procesal, siendo este hecho reconocido expresamente por la representación judicial de la parte intimada, en su escrito de oposición al pago. ASÍ SE VERIFICA.-
No obstante, evidencia este Jurisdicente que la parte intimada en su escrito de oposición consigno original de instrumento Privado el cual riela en el folio No. 129 de la pieza marcada como Pieza Principal No. 1, contentivo de recibo por CUARENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEÁMERICA (USD. 48.000,00), el cual fue desconocido en su contenido por la parte intimante, mediante escrito de fecha once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASÍ SE OBSERVA.-
Ahora bien, en cuanto al desconocimiento de un original de instrumento privado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. RC.000376, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), estableció:
(…Omissis…)
“(…) En este orden, pasa la Sala a analizar la normativa preceptuada ex artículos 444, 445, 446, 447 y 449 de la Ley Adjetiva Civil, los que establecen el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quien se le endilgue su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente, de manera expresa. Tal procedimiento consiste en 1º.- rechazar el instrumento. 2º- al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia, la que según la doctrina autoral será ope legis- sin necesidad de decreto de la juez- destinada a la comprobación de la autenticidad del documento. En esta oportunidad la parte promovente del impugnado y sobre quien, por expresa disposición del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo, podrá a tal efecto promover la prueba de cotejo y ante la imposibilidad de practicar ésta, si fuere el caso, utilizar la de testigos. Es oportuno puntualizar que la prueba testimonial es supletoria a la de cotejo, para el caso de establecer la autenticidad de un documento.
Entiende la Sala, que al producirse el desconocimiento de un documento y con ello la apertura de la incidencia, promoviéndose, como opción preferencial, el cotejo, se presente imposible de realizar, este es el momento, se repite, dentro de la incidencia, para que se promueva la testimonial. Ahora bien, las declaraciones de esos testigos tendrán que ser de tal manera fehaciente, que sean capaces de llevar al juez al convencimiento de que la firma desconocida en el documento de que se trate, es auténtica, vale decir que ellos deben tener un conocimiento fidedigno, que no deje lugar a dudas, en referencia a la firma cuestionada. En tal virtud, deberán testificar, cuando menos, el haber presenciado el momento en que la rúbrica fue estampada. 3º.- Establece así mismo el artículo 447 del Código Adjetivo Civil, de manera imperativa, que la persona que pida el cotejo designará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales se realizará la verificación. 4º.- Señala el artículo 499 ejusdem, que la incidencia en cuestión, tendrá un lapso probatorio de ocho (8) días, el cual podrá extenderse hasta quince (15).

Establecido como ha sido el procedimiento que debe observarse en las oportunidades en que se desconozca un documento privado acompañado, bien con el libelo de demanda, bien con posterioridad a la contestación de la demanda, pasa la Sala a constatar si en el caso bajo decisión se cumplió con lo previsto en los artículos supra mencionados; a tal efecto se observa: a) Habiendo desconocido el demandado oportunamente las notas de débito acompañadas al libelo, no se abrió la incidencia destinada a la demostración de autenticidad de ellas. b) Abierto el juicio a pruebas, la demandante promueve las que consideró de interés para evidenciar la procedencia de su pretensión, entre ellas testimoniales y el cotejo de los documentos desconocidos, se procedió a la designación de los peritos a tal efecto, juramentándose los mismos; no constando en las actas del expediente en autos el informe correspondiente rendido por los peritos elegidos. No existe en las actas procesales evidencia alguna que justifique o explique, el porqué de la falta del mismo. Ante lo planteado observa la Sala, que no es posible colegir se esté en el supuesto de imposibilidad de la práctica del cotejo. Así mismo, se advierte que los dichos de los testigos promovidos y evacuados en el lapso probatorio del juicio, no de la incidencia, van dirigidos a establecer de manera alguna, que ellos tuviesen conocimiento sobre la autenticidad de la firma estampada en los documentos cuestionados por el demandado, hechos estos que, a la luz de los razonamientos expresados anteriormente, llevan a la Sala a considerar, improcedente, en base a las declaraciones aludidas, establecer la autenticidad de las notas de débito tantas veces mencionadas, ya que no está evidenciado en autos el por qué no se llevó a término la prueba de cotejo, no se demostró, ni tan sólo se refirió a que ella fuese de imposible realización, tampoco las testimoniales fueron promovidas y evacuadas para suplir tal imposibilidad (…)”.
Del criterio jurisprudencial antes transcrito colige este Sentenciador que, el desconocimiento de un instrumento privado (firma), se tramita mediante las reglas establecidas en los artículos 444, 445, 446, 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole con ello la posibilidad a la parte a la que se le ha impuesto dicho medio probatorio desconocerlo, lo que deberá hacerse formalmente de manera expresa en la contestación de la demanda (si el instrumento fuese consignado junto al libelo de la demanda) y dentro de los cinco (5) días siguientes si fuese promovido junto al escrito de contestación de la demanda.
Asimismo, dichas reglas son de carácter formal y se regirán bajo los siguientes parámetros: a) rechazar el instrumento, b) Una vez producido dicho desconocimiento se abre una incidencia (open legis), c) la carga de la prueba recae sobre la parte que produjo dicha probática según disposición expresa establecida en el artículo 455 de la Ley Adjetiva Civil, teniendo con ello un lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas dentro de dicha incidencia.
Dilucidado lo anterior, y siendo que la actividad desplegada por el abogado en ejercicio Will Antonio Andrade Medina, pretendió desvirtuar el contenido del documento original descrito en líneas pretéritas, es por lo que considera menester este Operador de Justicia traer a colación el contenido del artículo 1.1381 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dispone:
Artículo 1.381.- Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:
1º Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.
Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste.
En atención a la norma antes expuesta, debe inferir esta Jurisdicente que, la tacha de documento privado, es un medio de impugnación para desvirtuar total o parcialmente la eficacia probatoria de un documento, la cual podrá ser propuesta tanto por vía principal como incidental, es decir, podrá proponerse en un proceso principal que solo tendrá por objeto la declaratoria de falsedad del instrumento, o por vía incidental en un proceso en curso donde ha sido aportado tal instrumento, pudiendo ser esta última interpuesta en cualquier estado o grado de la causa, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, resulta menester para este Sentenciador establecer los puntos de diferenciación que existen entre el desconocimiento y la tacha de un instrumento privado, a los fines de esclarecer cual era la vía idónea para la satisfacción pretendida para la parte intimante, así tenemos que:
La tacha de falsedad constituye un medio de impugnación dirigido a desvirtuar la autenticidad material de un documento, mediante la denuncia de la existencia de alteraciones, falsificaciones o irregularidades que comprometan su legitimidad, correspondiendo a quien la promueve alegar y demostrar los hechos constitutivos de la falsedad invocada, con el objeto de privar al instrumento de eficacia probatoria dentro del proceso (interesa al orden público). Por otra parte, el desconocimiento documental constituye una institución procesal distinta, orientada a controvertir la atribución o autoría del documento, sin que implique necesariamente una imputación de falsedad material respecto de su contenido o confección. En este sentido, ambas figuras difieren no solo en su naturaleza jurídica y finalidad procesal, sino también en la oportunidad para su ejercicio. En efecto, el desconocimiento se encuentra sometido al lapso preclusivo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser opuesto dentro de la oportunidad legalmente establecida. Contrariamente, la tacha de falsedad, dada la gravedad de los hechos que persigue demostrar y los efectos que produce sobre la validez del instrumento cuestionado, puede ser propuesta en cualquier grado y estado de la causa, conforme a las disposiciones que regulan dicha incidencia, siempre que no exista decisión definitivamente firme sobre el mérito de la controversia (cuando se trate de tacha por vía incidental).
Así pues, la impugnación de los instrumentos privados se distingue claramente entre el desconocimiento de la firma y la tacha de falsedad, institutos procesales que, aun cuando persiguen cuestionar la eficacia de un documento incorporado al proceso, poseen naturaleza, objeto y consecuencias jurídicas distintas. En efecto, la legislación reconoce a la parte contra quien se opone un instrumento privado la facultad de limitarse a desconocer la firma atribuida a su autor, en los términos previstos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, o bien promover formalmente la tacha de falsedad cuando considere que el instrumento se encuentra afectado por alguna de las causales contempladas en el artículo 1.381 del Código Civil.
Bajo esta premisa, resulta oficioso para este Jurisdicente concluir que el mecanismo de desconocimiento se circunscribe exclusivamente a controvertir la autoría de la firma contenida en el documento, sin extender sus efectos al contenido material del mismo. Por consiguiente, cuando la impugnación se fundamenta en la presunta alteración o falsificación del texto consignado en el documento, la vía idónea para su cuestionamiento no es el desconocimiento, sino la tacha de falsedad, toda vez que esta última se encuentra destinada a verificar la correspondencia entre el documento aportado y la realidad de los hechos que pretende reflejar. ASÍ SE DETERMINA. -
Partiendo de las consideraciones precedentemente establecido, y siendo que lo pretendido por la parte intimante, ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, va dirigido a desvirtuar el contenido íntegro del instrumento privado traído por la parte demandada en su escrito de oposición, es por lo que colige este Operador de Justicia que, la vía idónea para la obtención de tal fin era la falsedad de instrumento privado y no así el desconocimiento de éste, por tal motivo se debe de declarar improcedente dicho pedimento y consecuencialmente otorgarle validez al instrumento en pugna. ASÍ SE DECIDE. -
Ahora bien, visto la validez probatoria que ostenta el instrumento Privado el cual riela en el folio No. 129 de la pieza marcada como Pieza Principal No. 1, contentivo de recibo de pago por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEÁMERICA (USD. 48.000,00), por parte de la Sociedad de Comercio INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., al abogado en ejercicio Will Andrade, por prestar sus servicios profesionales en el juicio que por defraudación continua, fuere interpuesto por la prenombrada Sociedad Mercantil, contra los ciudadanos Yaritza Tibisay SÁNCHEZ y Gerardo Huerta Alvarado, es por lo que resulta menester para este Sentenciador traer a colación lo establecido por el doctrinario Emilio Calvo Baca, en su obra titulada “CÓDIGO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO”, ediciones Arte S.A, Caracas-Venezuela, 2012, págs. 494 y 495, que a la letra establece:
(…Omissis…)
De la extinción de las obligaciones
Artículo 1.282. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
(…Omissis…)
Enumeración de los modos extintivos de las obligaciones. El modo normal de cumplirse cualquier obligación es el pago (…).
El CC., legisla sobre los siguientes modos extintivos: el pago, la novación, la delación, la compensación, la remisión de la deuda, la confusión, la pérdida de la cosa debida y la prescripción extintiva. Igualmente nuestro Código Civil contempla como medio de extinción autónomo, sino que pertenece a un género más amplio, como lo es la causa extraña no imputable.
(…Omissis…)
El pago en general
(…Omissis…)
Pago. De pagar. Dícese de aquello que está pagado. Entrega de un dinero o especie que se debe. Satisfacción, premio o recompensa. Ejecución de una obligación que tiene por objeto una suma de dinero. Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación. Es el medio originario o normal de extinción de una obligación.
Del criterio doctrinal antes transcrito, colige este Operador de justicia que el pago constituye el medio normal, principal y por excelencia de extinción de las obligaciones, por ser mediante su realización el cumplimiento de la prestación jurídica debida, satisfaciendo de manera efectiva el interés legítimo del acreedor y produciendo la liberación correlativa del deudor. En efecto, para que el pago despliegue plenamente sus efectos extintivos, resulta indispensable que éste se efectué de forma exacta, integra y oportuna, esto es, conforme a los términos, condiciones y modalidades previamente establecidos en la relación obligacional, comprendiendo indistintamente obligaciones de dar, hacer o no hacer.
En derivación de lo anterior, y en virtud de que la parte intimante en su escrito libelar desgloso de forma detallada los horarios pretendidos en el presente juicio (especificados en el desarrollo de la presente motiva), y siendo que dicho monto excede el establecido en el instrumento privado mencionado en líneas pretéritas, es por lo que considera necesario para quien hoy decide traer a colación lo estatuido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma:
Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
De la norma antes transcrita, precisa este Sentenciador que en materia probatoria le corresponde a cada parte acreditar los hechos que afirman como fundamento de sus pretensiones, excepciones o defensas, constituyendo ello una manifestación de la carga de la prueba que impone el ordenamiento jurídico procesal. En virtud de dicho principio, quien reclama judicialmente la ejecución o cumplimiento de una obligación tiene el deber de demostrar la existencia del vínculo obligacional y la exigibilidad de la prestación reclamada; mientras que aquel que alegue haberse liberado de la obligación asumida deberá acreditar suficientemente el hecho extintivo invocado, sea éste el pago o cualquier otro medio reconocido por la ley para producir la extinción de las obligaciones.
En este orden de ideas, no resulta jurídicamente suficiente la mera afirmación de los hechos por las partes dentro del proceso, pues toda alegación destinada a producir efectos jurídicos debe encontrarse respaldada por los medios probatorios idóneos incorporados válidamente a los autos. De allí que la actividad probatoria adquiera especial relevancia como instrumento destinado a generar en el juzgador el grado de convicción necesario respecto de la veracidad de los hechos controvertidos, correspondiendo a cada litigante soportar las consecuencias derivadas de la insuficiencia o ausencia de prueba sobre los hechos cuya demostración le incumbía. En consecuencia, la decisión judicial debe fundamentarse en los hechos debidamente acreditados en el proceso y no en simples afirmaciones carentes de respaldo probatorio.
En virtud de las consideraciones jurídicas precedentemente expuestas, advierte este Juzgador que del análisis exhaustivo de las pruebas cursantes en autos no se evidencia instrumento alguno que permita tener por acreditada la existencia de algún contrato, convenimiento o convención de prestación de servicios por parte del profesional del Derecho WILL ANDRADE MEDINA a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., a los fines de demostrar las cantidades dinerarias derivadas de los honorarios profesionales prestados por el primero de los nombrados. ASÍ SE OBSERVA. -
Situación distinta se aprecia respecto de la actividad probatoria desplegada por la parte intimada, Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., quien consignó a los autos un instrumento privado en original, del cual se desprende la materialización de actuaciones compatibles con el cumplimiento de la obligación que le era exigida, constituyendo un elemento de convicción idóneo para este Sentenciador de la ocurrencia de un hecho con eficacia extintiva de la obligación reclamada. ASÍ SE DETERMINA. -
Así las cosas, al no haber logrado la parte actora satisfacer la carga procesal que le correspondía en cuanto a la demostración de los hechos constitutivos de su pretensión, y encontrándose, por el contrario, acreditado mediante prueba documental aportada por la parte intimada un hecho revelador del cumplimiento de la obligación debatida, concluye quien hoy decide que los elementos probatorios incorporados al proceso resultan insuficientes para sustentar la procedencia de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES PINEDA LEÓN. ASÍ SE OSTENTA.-
Partiendo de lo anterior, se deberá declarar tal y como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo, SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el día trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios Matheus, contra la sentencia de mérito No. 058-2024, dictada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En tal sentido, se deberá confirmar por diferentes motivos el aludido fallo en el sentido de declarar SIN LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el antes mencionado ciudadano, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., por haber demostrado la prenombrada Sociedad Mercantil haber pagado a la parte intimante las cantidades dinerarias derivadas de honorarios profesionales exigidos a éste. ASÍ SE DECIDE.-

VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el día trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reidelmix Barrios Matheus, contra la sentencia de mérito No. 058-2024, dictada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA por diferentes motivos la sentencia de No. 058-2024, dictada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano WILL ANTONIO ANDRADE MEDINA, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A.
CUARTO: Se CONDENA en costas del recurso a la parte demandante, en virtud de lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se CONDENA en costas del proceso a la parte demandante por resultar totalmente vencidas a tenor de lo establecido en el artículo 274 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
LA SECRETARIA

ABG. SUHELLEN VALERA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.66.

LA SECRETARIA

ABG. SUHELLEN VALERA CAMACHO










EXP. 15.180
YJCR.-