REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de junio de 2026.
216° y 167°
EXPEDIENTE NÚMERO: 15.502.
PARTE DEMANDANTE: ELBIS MARINA LARREAL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.717.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°183.579, actuando en su propio nombre, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil VARIEDADES SANTA BÁRBARA, C.A., Debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2005, bajo el Nro. 16, Tomo 9-A, representada por los ciudadanos DELVIS ESTHER GONZALEZ, y LUIS GUILLERMO DIAZ QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.765.233 y V-7.802.770 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
FECHA DE ENTRADA: doce (12) de diciembre de 2024.-
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede, de fecha tres (03) de junio de 2026, suscrita por la abogada en ejercicioELBIS MARINA LARREAL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.579, actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual solicitó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esto en razón de la transacción judicial homologada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de abril de 2026, la cual quedo anotada bajo el No, 07. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional vista las actas procesales provee conforme a lo solicitado, y, en consecuencia, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadapor el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio de 2025, y anotada bajo el No. 77.
Dicha medida verso sobre:Un bien inmueble constituido por un (01) local comercial de dos (02) plantas construido sobre una parcela de terreno distinguido con el No. 8-09, ubicado en la calle 97, esquina con la avenida 8, Sector casco central,Código Catastral N°. 231302U01002023010, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (79,97 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte:Linda con calle 97; Sur:Con propiedad que es o fue de Inés Bracho, casa S/N; Este: Linda con la Avenida 8; y por el Oeste: Con propiedad que es o fue de NataliBanfi, casa No. 8-27. Este inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil VARIEDADES SANTA BÁRBARA, C.A., según documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2013, quedando inserto bajo el No. 2010.3185, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.434, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.
En tal sentido, se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en el documento anteriormente descrito. ASI SE DECIDE. Ofíciese. -
Publíquese, regístrese y ofíciese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a losnueve (09) días del mes de junio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
M. Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº04.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En misma fecha fue librado oficio signado bajo el Nro.177-2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
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