EXPEDIENTE Nº: 59.554
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 3 de febrero de 1993, bajo el N° 22, Tomo 17-A.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: DENKYS FRITZ PAYARES, YAMID GARCIAS CUADRA, CLAUDIA PATRICIA MONTERO SUAREZ, NERY INES PARRA FUENTES, MARIANNYS CAROLINA ÁVILA ARAUJO, LILIANA CAROLINA SUÁREZ GUILLEN, ANÍBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO y ALEXANDER SANTIAGO ALAYON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 9.499.771, V- 13.878.170, V- 14.356.526, V- 9.760.970, V- 21.228.070, V- 23.869.038, V- 6.464.417 y V- 19.605.317 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.813, 85.253, 103.077, 56.940, 266.463, 278.123, 28.706 y 190.158 respectivamente, los primeros domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y los dos últimos domiciliados en Caracas, Distrito Capital.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELEITE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de octubre de 1999, bajo el N° 17, Tomo 44-A, representada por el ciudadano LUIS JOSE FONSECA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.222.539, domiciliado en Maracay, estado Aragua, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA: diez (10) de diciembre de 2024.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
I
NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha cuatro (04) de diciembre de 2024, se inicia procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano YAMID GARCÍA CUADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.878.170, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.253, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 3 de febrero de 1993, bajo el N° 22, Tomo 17-A; contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELEITE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de octubre de 1999, bajo el N° 17, Tomo 44-A, representada por el ciudadano LUIS JOSE FONSECA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.222.539, domiciliado en Maracay, estado Aragua, en su condición de Presidente; este Tribunal le dio entrada en fecha diez (10) de diciembre de 2024 y admitió la misma ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELEITE, C.A., representada por el ciudadano LUIS JOSE FONSECA NAVA, ambos plenamente identificados en actas; para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado mas seis (06) días que se conceden como termino de distancia, apercibido de ejecución la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 34.825,00) equivalentes a UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.666.724,50), mas la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $8.603,51), equivalentes a CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 411.763,99), la suma que por concepto de intereses moratorios sean calculados a la misma rata del 12% anual sobre el capital adeudado esto es la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $4.179,00) equivalentes a DOSCIENTOS MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 200.006,94), alcanzando la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 47.607,00) equivalentes a DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.278.498,43); apercibiéndose a la parte demandada que dentro del plazo señalado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa, ordenándose comisionar a un Juzgado de los Municipios Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de realizar la citación, mediante despacho con oficio.
En fecha dieciséis (16) de diciembre 2024, el apoderado judicial de la parte actora, YAMID GARCIA, plenamente identificado en actas, presentó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida la misma por este Tribunal en fecha diez (10) de enero de 2025.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora YAMID GARCIA, plenamente identificado en actas, presentó escrito mediante el cual solicita medida de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de la demandada PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELEITES, C.A., suficientes hasta cubrir el doble de la suma demandada, esto es, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SEIS CENTIMOS (USD 88.138,06), equivalentes a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.435.988,56); solicitando a su vez que en el decreto donde se acuerde el embargo provisional de bienes muebles se ordene comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con jurisdicción en la ciudad de Maracay, indicando los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., plenamente identificada en actas.
En fecha catorce (14) de enero de 2025, el apoderado judicial de la parte actora YAMID GARCÍA, plenamente identificado en actas, presentó diligencia en la pieza principal mediante la cual consigna las copias fotostáticas necesarias a los fines de realizar los recaudos de intimación y a su vez solicitó se designe correo especial a la ciudadana NERY INES PARRA, plenamente identificada en actas, a los fines de realizar lo pertinente en relación a la comisión ordenada en el auto de admisión.
En la misma fecha anterior, el Tribunal dictó resolución signada con el N° 004-25, en la pieza de medida mediante la cual decreta medida de embargo preventivo sobre bienes de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELEITES, C.A., plenamente identificada en actas, a favor de la actora que cubran el doble de la suma demandada que asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SEIS CENTIMOS (USD 88.138,06), equivalentes a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.435.988,00), suma que constituye el doble de la cantidad establecida, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor de Medidas que resulte competente por la Distribución. En caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la suma de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (USD. 66.103,54) o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.326.991,00) que comprende el monto demandado mas un cincuenta por ciento (50%) que deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito, asimismo, se ordenó remitir oficio al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraría General de la República, antes de comisionar para la ejecución de la medida decretada, y se libró oficio respectivo a la Procuraduría General de la República.
En la misma fecha anterior, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena remitir mediante oficio notificación al Procurador General de la República remitiéndole copia certificada de las actuaciones respectivas a los fines de dar cumplimiento al artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2025, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que se libró certificación al Procurador General de la República y oficio signado bajo el N° 16-25. En la misma fecha anterior, el apoderado judicial de la parte YAMID GARCIA, plenamente identificado en actas, solicitó se le designe correo especial a los fines de realizar los trámites pertinentes con relación a la notificación del Procurador General de la República.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2025, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar despacho de comisión de citación con oficio, con las respectivas boletas y se designó correo especial a la ciudadana NERY INES PARRA, plenamente identificada en actas, a los fines de realizar los trámites respectivos con relación al despacho de comisión de citación de la parte demandada, y se libraron los respectivos recaudos de citación, despacho y oficio signado bajo el N° 009-2025 y oficio N° 010-2025.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2025, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar notificación al Procurador General de la República y se designó correo especial al ciudadano YAMID CUADRA, plenamente identificado en actas, a los fines de realizar los trámites respectivos con relación a la notificación al Procurador General de la República, y se libró oficio signado bajo el N° 016-2025.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2025, el apoderado judicial de la parte actora YAMID GARCIA, presentó diligencia mediante la cual consigna acuse de recibo de la notificación al Procurador General de la República.
En fecha cuatro (04) de abril de 2025, el apoderado judicial de la parte actora YAMID GARCIA, presentó diligencia mediante la cual solicita se libren recaudos de citación, despacho de comisión y oficio a uno de los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y a su vez se le designe correo especial, por cuanto transcurrió el lapso para darse por notificado el Procurador General de la República.
En fecha nueve (09) de abril de 2025, el Tribunal dictó auto mediante el cual niega lo peticionado por la parte actora por cuanto no ha transcurrido íntegramente el lapso para darse por notificado el Procurador General de la República.
En fecha treinta (30) de abril de 2025, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar recaudos de citación, despacho de comisión y oficio a uno de los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y a su vez se designa correo especial al ciudadano YAMID GARCIA, plenamente identificado en actas, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha catorce (14) de mayo de 2025, el apoderado judicial de la parte actora YAMID GARCIA, plenamente identificado en actas, presentó diligencia mediante la cual solicita se libre despacho de comisión para la ejecución de la medida y oficio a uno de los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y a su vez se le designe correo especial, a los fines de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada.
En fecha cuatro (04) de junio de 2025, el Tribunal dictó auto en la pieza de medida mediante el cual libra despacho de comisión de ejecución de medida bajo oficio signado bajo el N° 165-011-25, y se designó correo especial al apoderado judicial de la parte actora YAMID GARCIA, plenamente identificado en actas.
En fecha trece (13) de junio de 2025, el ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, plenamente identificado en actas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita copias mecanografiadas a los fines de proceder a registrarlas por ante la Oficina del Registro Público correspondiente para interrumpir civilmente la prescripción de las facturas; siendo proveído por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de junio de 2025.
Posteriormente, en fecha ocho (08) de julio de 2025, el ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, plenamente identificado en actas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna acuse de recibo de la comisión para la citación dirigido al Tribunal del Municipio Girardot del estado Aragua. De igual manera, el apoderado judicial de la parte actora anteriormente mencionado consignó acuse de recibo de la comisión para la ejecución de la medida cautelar decretada por este Despacho y dirigido al Tribunal del Municipio Girardot del estado Aragua, ello en la pieza de medida respectiva.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, el ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, plenamente identificado en actas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna certificación presentada por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2025, el ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, plenamente identificado en actas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual sustituye poder en representación de la empresa GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA), a los ciudadanos ANÍBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO y ALEXANDER SANTIAGO ALAYON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.464.417 y V- 19.605.317, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.706 y 190.158, respectivamente. En la misma fecha anterior, el ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, plenamente identificado en actas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se libren oficios dirigidos al Tribunal Primero y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, respectivamente, a los fines de informar la sustitución de poder realizada por la parte actora.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, este Tribunal mediante auto proveyó lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora en el sentido anteriormente indicado, y a su vez libró los oficios respectivos signados con los N° 313-2025 y 314-2025.
En fecha nueve (09) de octubre de 2025, el alguacil de este Tribunal estampó diligencia consignando recibo de guía de servicio de TEALCA, sobre los oficios N° 313-25 y 314-25, dirigidos al Tribunal Primero y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, respectivamente.
Posteriormente en fecha veinticinco (25) de mayo de 2026, se recibió y se le dio entrada mediante auto en la pieza de medida respectiva a comisión signada con el N° 15.954 remitida mediante oficio signado bajo el N° 1207-2025 proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, referida a la ejecución de la medida cautelar decretada por este Despacho.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2026, el ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, plenamente identificado en actas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal previa homologación del convenio celebrado por las partes, de por terminado el presente juicio, y se suspendan las medidas preventivas decretadas y ejecutadas en contra de la parte demandada, por cuanto dio fiel y oportuno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas en el convenimiento realizado al momento de la ejecución de la medida preventiva.
Siendo que las partes con el objeto de poner fin al presente juicio celebraron convenimiento realizado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en los siguientes términos:
II
DEL CONVENIMIENTO REALIZADO
“(...) En el día de hoy, Miércoles (19) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025) siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el Juez Suplente del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado ESTEBAN ZIEMS AGUILERA, en compañía de los Abogados NERY INES PARRA FUENTES, ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO Y ALEXANDER SANTIAGO ALAYON COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.940, 28.706 y 190.158 respectivamente actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03/02/1993, bajo el N° 22. tomo 17-A, a los fines de la EJECUCION DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 14 de Junio de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL DELEITE, C.A. en la siguiente dirección: Zona industrial Piñonal, Calle El Cambio, Local Galpon No. 1, Maracay del estado Aragua, Municipio Girardot del Estado Aragua. A los fines de la práctica de la Ejecución el Juez designa como depositaria AD HOC a la ciudadana Yliana Figueredo, titular de la cedula de identidad Ns° 13.518.728, y como Perito Evaluador al ciudadano Carlos Efraín Tovar Ramos titular de la cédula de identidad N° 10.458.730, Svia 47, quienes encontrándose presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Presentes en lugar: El Tribunal realizó los toques de Ley en la dirección indicada donde se impuso de la misión del Tribunal al ciudadano RUBEN JOSE GONCALVES DA SILVA, C.I. 20.056.217, quien manifestó se Director de Operaciones de la Sociedad Mercantil Productos Deleite C.A. ; De igual manera se deja constancia que se hicieron presentes los abogados ARAUJO VILLEGAS, FRANKLIN ADOLFO y MARYES ALEXANDRA JIMENEZ SANTANA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 297.210 y 100.930, respectivamente, y la ciudadana Clorinda Evelia Hidalgo Santana C.I. 5.270.612 quien manifestó ser Gerente General de la empresa antes mencionada Sociedad Mercantil Productos Deleite C.A. El Tribunal deja constancia que una vez constituido las partes procedieron a establecer conversación con relación a una posible conciliación para la cancelación de la deuda de la parte demandada que alcanzaba originalmente la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos veinticinco dólares por concepto de capital, nueve mil doscientos cuarenta y cuatro con cero tres dólares, por concepto de intereses, las partes convienen en cancelar la cantidad (10.930,97) diez mil novecientos treinta con noventa y siete dólares por concento de honorarios profesionales para un total de (55.000,00)$ cincuenta y cinco mil dólares, todo lo cual la oferta para realizar la presente transacción que ofrece el demandante, recibiendo en este acto la suma de (15.000,00) $ dólares mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta de la demandante y conviniendo aceptar el saldo de (40.000,00)$ cuarenta mil dólares, de cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas de (10.000,00)$ dólares cada una con vencimiento el 30/01/26, el 28/02/26, 31/03/26 y el 30/04/26, los cuales serán transferidos a la tasa del Banco Central de Venezuela en el día que se efectúe la transferencia, esto a los fines de darle al presente acuerdo el carácter de una transacción judicial de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ya que es la intención de las partes darle fin a este procedimiento, todo lo cual es la propuesta de la empresa GENICA. En este estado la ciudadana Clorinda Evelia Hidalgo Santana antes identificada, actuando en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil Productos Alimentos El Deleite C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal 306539883, asistida en este acto por los abogados Maryes Jiménez y Franklin Araujo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.930 y 297.210 respectivamente, en este mismo acto en acuerdo con lo anteriormente expuesto conviene en la disposición de cancelar la cantidad de (55.000,00)$ pagaderos de la siguiente manera, la cantidad de (15.000,00)$, en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela y la cantidad restante el 30/01/26 se efectúa el pago de la siguiente cuota, el 28/02/26, 31/03/26 y 30/04/26, los cuales serán cancelados igualmente a la tasa del Banco Central de Venezuela, en ese sentido y con la cancelación de lo expuesto anteriormente queda extinguida la obligación y sin que haya mas que reclamar por la parte demandante, ambas partes, que la parte demandada se dio por citada renunciando al lapso de comparecencia y que queda en garantía los bienes reflejados en el inventario que oportunamente consignara el perito evaluador designado en el lapso de (02) dos días de despacho. Asimismo solicitamos al Tribunal de origen a homologar el presente acuerdo a los fines de dar por terminada la presente causa. Es todo. No habiendo otro particular que dejar constancia se da por terminado el presente acto y se deja constancia que el número de referencia bancaria de la transferencia realizada son las siguientes: del Banco Banesco la cantidad de (2.330.600) Bs numero de recibo 3571760487 y la del Banco Nacional de Crédito por (1.235.650) Bs y su número de recibo 152034256. Dándose por terminado el presente acto y ordenándose la devolución al Tribunal a su sede habitual es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (...)”
III
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de convenimiento efectuado en el acto de ejecución de la medida de embargo preventivo en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones éstas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
De igual manera, el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que los ciudadanos NERY INES PARRA FUENTES, ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO y ALEXANDER SANTIAGO AYALON COLMENARES, todos plenamente identificados en actas, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil “GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A.”, identificada en actas; y a su vez la ciudadana CLORINDA EVELIA HIDALGO SANTANA, identificada en actas, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil Productos Alimenticios El Deleite C.A., plenamente identificada en actas, siendo en la presente causa parte demandada; se encontraban debidamente asistidos y en presencia del Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, llegaron a un acuerdo para celebrar el presente acto de autocomposición procesal; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explanados, en consecuencia imparte su aprobación y homologa el convenimiento celebrado por cuanto el mismo fue aceptado por todas las partes intervinientes en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• UNICO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la Sociedad Mercantil General de Alimentos Nisa C.A. (GENICA), contra la Sociedad Mercantil Productos Alimenticios Deleites, C.A., plenamente identificadas en autos.
• Se declara terminado el procedimiento, se ordena archivar el expediente por cuanto de actas se desprende el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenimiento realizado por las partes. Así mismo, se ordena suspender la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles decretada en fecha catorce (14) de enero de 2025, en la presente causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO.)
DRA. KATTY B. URDANETA G.
LA SECRETARIA,
(FDO.)
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. ___121___.
LA SECRETARIA,
(FDO.)
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/fr
Exp: 59.554
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