III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DIVORCIO, en la causa que por SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES, interpretada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALINAS y ROSA VICTORIA VEGA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nos. V-5.900.251 y V-10.415.033, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALINAS y ROSA VICTORIA VEGA HERRERA, venezolanos, mayores e edad, con cèdulas de identidad Nos. V-5.900.251 y V-10.415.033, respectivamente, en fecha 04 de junio del año 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº93..

Publíquese Y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitres (23) días del mes de junio del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ZULAY VIRGINIA GUERRERO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL ,

EUCARIS CABRERA .-