REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 1724

Vista la anterior diligencia mediante la cual dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha veintiseis (26) de mayo del año 2026, y por cuanto se observa que la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, peticionada por los ciudadanos JACK ALEXANDER VALLES NAVA y NURIS VIRGINIA MEDINA DE VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.797.109 y V-13.299.394 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del Zulia; no es contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite cuanto ha lugar a derecho, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

ÚNICO: Un (1) inmueble formado por una la parcela de terreno N°1 y la vivienda sobre ella construida del conjunto Residencial Nuestra Señora de Fatima, situado en la calle E del Barrio 18 de Octubre, distinguida con el N° 11A-97, en jurisdiccion de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo, Estado Zulia, Codigo Catastral N° 231307U01006052012008, tiene una superficie total aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (127,70 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciséis metros (16 Mts.), con la parcela N° 2; SUR: En dos líneas, una de once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts.), con parque y la otra de dos metros con sesenta centímetros (2,60 Mts.), con la Calle E; ESTE: En siete metros con diez centímetros (7,10 Mts.), con vía interna del parcelamiento; y OESTE: En once metros con cuarenta y tres centímetros (11,43 Mts.), con propiedad que es o fue de Nectario Gutiérrez, Ramiro Quintero y Trinidad Huerta. La vivienda unifamiliar pareada tiene un área de construcción cerrada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (184,72 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Porche, sala-comedor, cocina, cuarto principal con su respectiva sala sanitaria, dos (2) cuartos auxiliares con sus respectivas salas sanitarias, estudio, tanque subterráneo, patio trasero, área verde y estacionamiento. Asimismo, a la referida vivienda le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes de uso común, así como en las cargas de la comunidad de propietarios de 8,03% del área vendible del Parcelamiento.

El referido inmueble fue adquirido por la ciudadana NURIS VIRGINIA MEDINA, antes identificada, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de diciembre de 2012, bajo el No. 2012.2938, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.3941 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012. Ahora bien, a los efectos registrales ambas partes le asignan un valor actual al inmueble de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).

Dicho bien inmueble antes descrito fue adquirido mediante contrato de préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, conferida por el Operador financiero Mercantil, C.A., Banco Universal, identificada en actas, a favor de la ciudadana NURIS VIRGINIA MEDINA, previamente identificada, y posteriormente fue pagado la totalidad el préstamo a interés según consta en actas, en copia certificada del documento de liberación de hipoteca autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de marzo de 2020, anotado bajo el No. 5 y tomo 10, mediante el cual se declara extinguida la Hipoteca de Primer Grado, constituida a favor y en respaldo del préstamo de interés sobre el inmueble objeto de la presente partición.

Ahora bien, para la partición de este inmueble, la ciudadana NURIS VIRGINIA MEDINA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, al ciudadano JACK ALEXANDER VALLES NAVA, ambos antes identificados, quedando el ciudadano JACK ALEXANDER VALLES NAVA, como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.

Por otra parte, se observa que los solicitantes declaran que no existen otros bienes patrimoniales activos y pasivos que repartir y liquidar entre ellos, solo el señalado anteriormente, sin embargo, los bienes y frutos que cada parte adquiera despues de homologado este acuerdo serán por cuenta y beneficio de quien haya hecho el negocio jurídico y el otro no tendrá derecho a reclamar por tal concepto, por renunciar expresamente a ello.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha veintinueve (29) de enero del año 2026, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JACK ALEXANDER VALLES NAVA y NURIS VIRGINIA MEDINA, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha dos (2) de febrero del mismo año, cuyas copias certificadas reposan en actas. Asimismo, constan en actas copias certificadas de la sentencia de aclaratoria dictada en fecha veinte (20) de marzo del año 2026, y del auto veintitrés (23) de marzo del mismo año.

Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por el ciudadano JACK ALEXANDER VALLES NAVA, como por la ciudadana NURIS VIRGINIA MEDINA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUTH CALDERON MEDINA, todos plenamente identificados en actas; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partido y liquidado el bien perteneciente a la comunidad conyugal antes singularizado, en los términos expresados en el escrito de solicitud y en la presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos JACK ALEXANDER VALLES NAVA y NURIS VIRGINIA MEDINA, antes identificados, en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud y en la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. JOSÉ MANUEL URBINA AÑEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. EROILDA GONZÁLEZ.

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y un minutos de la mañana (8:41 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 1724.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. EROILDA GONZÁLEZ.
Sentencia No. 59-2026.