III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.787.043, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.336, en su carácter de Defensora Ad-litem de la Sociedad Mercantil MULTICAPITALES CONDOR C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Mayo de 2003, quedando asentada bajo el Nro. 43, Tomo A-5, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en la persona de su Presidenta, ciudadana MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.548.714, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE RATIFICA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha tres (03) de Diciembre de 2026, sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, constituido por el apartamento N° 8 del edificio Residencias El Esparragal, situado en N° 72-66 de la Avenida 3B, Parroquia Olegario Villalobos de ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y alinderado así: Norte propiedad que es o fue de Rafael Vera Valverde y de Ángel Renato Acosta Galbán; Sur, Calle 73; Este, Avenida 3B, su frente; y Oeste, fachada lateral Oeste del edificio. El apartamento 8 tiene una superficie aproximada de trescientos dieciséis metros cuadrados (316 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada posterior o fachada norte del edificio; Sur, fachada lateral sur del edificio y parte de la fachada principal; Este, fachada lateral este y parte de la fachada principal del edificio; y Oeste, parcela distinguida con el N° 14 en el plano de parcelamiento levantado por la Martin Engineering Company; dicho inmueble cuyas demás características identificadoras se encuentran ampliamente determinadas en el documento de protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2006, bajo el No. 14, Tomo 1°, Protocolo 1.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JAKELINE PALENCIA RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el Nº 060-2026.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
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