REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 4059-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Conoció por Distribución bajo el Nro. TMM-1996-2025, de fecha trece (13) de Noviembre de 2025, solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano HUGO ENRIQUE GUERRERO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.113.305, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.634, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliado en la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio suficiente sobre las bienhechurías y posesión del inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Sector Saladillo, antes calle 89D (antes celis), Nro. 14A-107, ahora Nro. 14 A-115, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consta de la siguientes dependencias: Una (01) planta: una (01) habitación, sala-comedor, porche, techo de laminas de zinc apoyados sobre tubos de 2x1 pulgadas pesado y cabilla de media estriada, piso de cemento pulido con polvo rojo, rejas de metal en el porche, puerta principal de hierro y vidrio, puerta trasera de hierro, 2 puertas entamboradas y una ventana pequeña de bronce con vidrio de la habitación, protección de hierro en una ventana, ventana de hierro y bronce en la entrada, puerta entamborada con vidrio, puerta de hierro de cabilla cuadrada, cinco (05) lámparas redondas, dos (02) fluorescentes largos, instalación completa de electricidad con tubo de media distribuidos entre toma corrientes, interruptores, lámparas, bombillos, puntos de aires acondicionados y cable Nº 12, cielo raso nuevo instalados con sus farquillas, (01) sala sanitaria, construida con paredes de bloque frisado, dicha construcción mide SEIS METROS CUADRADO (6,00 MTS2) de ancho y VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (25,93 MTS2), de largo, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Vía pública o calle 89D (antes celis); SUR: Propiedad que es o fue de Lucrecia Cubillan; ESTE: Propiedad que es o fue de Evarista Grullons; y OESTE: Propiedad que eso fue de Mercedes Gutiérrez de Chávez, todo lo cual hace superficie total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (155,58 MTS2)., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2025, el Tribunal le da entrada y formó Solicitud, instando al ciudadano HUGO ENRIQUE GUERRERO MOGOLLON, antes identificado, a consignar los recibos de servicios públicos, relacionados con las bienhechurías objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2025, el ciudadano HUGO ENRIQUE GUERRERO MOGOLLON, antes identificado, consigna los recibos de servicios públicos, de aseo y gas, (SEDEMAT), relacionados con las bienhechurías objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha tres (03) de Diciembre de 2025, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que certificarà la condición jurídica del terreno ubicado en la calle 89D (antes celis) N° 14ª-170, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, y en caso de que fuera ejido remitiera mediante oficio autorización o no para levantar el título supletorio donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2025, la Alguacil del Tribunal expuso: que cumplió con la entrega del oficio dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, consignando el Oficio debidamente firmado, siendo este agregado a las actas.
En fecha doce (12) de Enero de 2026, la Oficina Municipal de Catastro emite Oficio Nro. DCE-0024-2026, de fecha 08 de Enero de 2026.
En fecha veinte (20) de Enero de 2026, el Tribunal ordena Oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), bajo el Nro. 005-2026/Sol.4059-2026 para que remita a este Tribunal la información correspondiente, previa solicitud de la parte solicitante de autos.
En fecha nueve (09) de Abril de 2026, el ciudadano HUGO ENRIQUE GUERRERO MOGOLLON, antes identificado, solicita a este Tribunal se oficie a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Maracaibo, para que informe sobre la condición jurídica de una bienhechuría objeto de la presente solicitud.
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En fecha catorce (14) de Abril de 2026, el Tribunal ordena oficiar a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo Oficio Nro. 091-2026/Sol.4059-2026.
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En fecha veintitrés (23) de Abril de 2026, la Alguacil del Tribunal expuso: que cumplió con la entrega del oficio dirigido a la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA, consignando el Oficio debidamente firmado, siendo este agregado a las actas.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2026, el ciudadano HUGO ENRIQUE GUERRERO MOGOLLON, antes identificado, solicita copias certificadas de la solicitud y su auto de admisión.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2026, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y ordena expedir un juego de copia certificada, de la solicitud y del presente auto que lo provee.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2026, el Tribunal agrega a las actas oficio Nro. SM-01-2026-448, de fecha 28 de abril de 2026., emitido por la Sindicatura Municipal.
En fecha 04 de Mayo de 2026, el Tribunal ordena expedir copia certificada de los folios desde el uno (01) hasta el tres (03), ambos inclusive, de los folios desde el cinco (05) hasta el ocho (08), ambos inclusive, del folio once (11), del folio trece (13), del folio quince (15), con inclusión del presente auto que lo provee, y ordena remitir la mismas con oficio Nro. 111-2026, a la referida Sindicatura.
En fecha seis (06) de Mayo de 2026, la Alguacil del Tribunal expuso: que cumplió con la entrega del oficio dirigido a la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA, consignando el Oficio debidamente firmado, siendo este agregada a las actas.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2026, se recibió Oficio Nro. SM-01-2026-532, de fecha catorce (14) de Mayo de 2026, proveniente de la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2026, el ciudadano Abogado HUGO ENRIQUE GUERRERO MOGOLLON, antes identificado, solicita al Tribunal fije oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos EDGAR VERA y REINALDO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.851.605 y V-5.165.098, respectivamente.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2026, el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos EDGAR VERA y REINALDO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.851.605 y V-5.165.098, respectivamente.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2026, el Tribunal toma las testimoniales de los ciudadanos EDGAR VERA y REINALDO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-5.851.605 y V-5.165.098 respectivamente, siendo las diez (10: 00 a.m.) de la mañana y once (11:00 a.m.) de la mañana respectivamente.
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
De conformidad con el artículo 3, de la Resolución número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 que:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según reglas ordinarias de competencia por el territorio, y e cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negrillas del Tribunal).
En derivación de lo anterior, colige esta Juzgadora, que la referida resolución atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que se ventilen por los trámites de la Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, como lo es la solicitud que antecede de Titulo Supletorio. Así se determina.-.
Analizadas como se encuentran las pruebas adminiculadas junto a la presente solicitud, pasa esta Juzgadora a realizar las respectivas motivaciones atinentes, para lo cual se trae a colación lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Ahora bien, suficientemente examinadas las actas procesales, observa esta Jurisdicente que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Documental, suscrita por el ciudadano OSCAR LUIS LOZANO, contentiva de manifestación unilateral de voluntad de construcción sobre las mejoras y bienhechurías de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle 89 D (antes celis) N° 14 A-107, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, realizadas sobre el referido inmueble, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, bajo el Nro. 67, Tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
2. Constancia de Nomenclatura emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, del inmueble ubicado en la calle 89D entre Avenida 14 A y avenida 15, sector Saladillo, según documento antes Nro. 14 A-107, ahora Nro. 14 A-115, Parroquia Chiquinquirá, de fecha 05/10/2025.
3. Certificación de Condición Jurídica del terreno identificado en actas emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante Oficio N° DCE-0718-2025, de fecha 09/10/2025, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
4. Croquis de ubicación de fecha 23/09/2025, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
5. Constancia de residencia del ciudadano HUGO ENRIQUE GUERRERO MOGOLLON, emitida por el Consejo Comunal Saladillo 3, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
6. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HUGO ENRIQUE GUERRERO MOGOLLON, identificado en actas.
7. Recibo de Pago de fecha 18(09/2025, emitido por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).
8. Certificación de Condición Jurídica del terreno identificado en actas emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo Oficio N° DCE-0024-2026, de fecha 08 de enero de 2026.
9. Oficio Nro. SM-01-2026-532, de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Alcaldía Bolivariana de Maracaibo Estado Zulia. Sindicatura Municipal.
10. Testimonial de los ciudadanos EDGAR ARGENIS VERA NUVAEZ y REINALDO JOSE FUENMAYOR ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V5.851.605 y V-5.165.098, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
De manera que atendiendo a la normas antes transcritas y del análisis de las documentales promovidas, las pruebas de información recabadas y de la declaración rendida por los testigos, se determina que existe una correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, y las pruebas documentales consignadas en la presente solicitud, de los cuales deriva, la ubicación del inmueble, determinándose que su condición jurídica es ejidal; motivo por el cual esta Sentenciadora los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.392 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 429, 433 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En estricto apego a los fundamentos antes explanados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HUGO ENRIQUE GUERRERO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.113.305, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.634, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliado en la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurías del inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Sector Saladillo, antes calle 89D (antes celis), Nro. 14A-107, ahora Nro. 14 A-115, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de la siguientes dependencias: Una (01) planta: una (01) habitación, sala-comedor, porche, techo de láminas de zinc apoyados sobre tubos de 2x1 pulgadas pesado y cabilla de media estriada, piso de cemento pulido con polvo rojo, rejas de metal en el porche, puerta principal de hierro y vidrio, puerta trasera de hierro, 2 puertas entamboradas y una ventana pequeña de bronce con vidrio de la habitación, protección de hierro en una ventana, ventana de hierro y bronce en la entrada, puerta entamborada con vidrio, puerta de hierro de cabilla cuadrada, cinco (05) lámparas redondas, dos (02) fluorescentes largos, instalación completa de electricidad con tubo de media distribuidos entre toma corrientes, interruptores, lámparas, bombillos, puntos de aires acondicionados y cable Nº 12, cielo raso nuevo instalados con sus farquillas, (01) sala sanitaria, construida con paredes de bloque frisado, dicha construcción mide SEIS METROS CUADRADO (6,00 MTS2) de ancho y VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (25,93 MTS2), de largo, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Vía pública o calle 89D (antes celis); SUR: Propiedad que es o fue de Lucrecia Cubillan; ESTE: Propiedad que es o fue de Evarista Grullons; y OESTE: Propiedad que eso fue de Mercedes Gutiérrez de Chávez, todo lo cual hace superficie total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (155,58 MTS2).,.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano HUGO ENRIQUE GUERRERO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.113.305, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.634, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliado en la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JAKELINE PALENCIA RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANAYS PADILLA ALFARO.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó el anterior fallo, quedando anotada bajo el Nº 066-2026.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANAYS PADILLA ALFARO.-
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