REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida en fecha catorce (14) de mayo de 2026, la Distribución No. TMM-1036-2026, contentiva de la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por una parte por PAUL ERNESTO HERNANDEZ CALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.974.351, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MAURICIO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.476, y por otra parte la ciudadana BEATRIZ JANETH ACOSTA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.440.151, domiciliada en la ciudad de Plantation estado de La Florida de los Estados Unidos de Norte América, representada por la abogada BEATRIZ CAROLINA ACOSTA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.440.152, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.984, representación que consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 26 de Septiembre de 2018, anotado bajo el No. 19, Tomo 230, Folios 79 al 81; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, manifiestan los solicitantes en el libelo de su solicitud que el TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE EMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2022, declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía, siendo declarada en estado de ejecución dicha sentencia el día 11 de agosto de 2022.
Arguyen que durante su unión matrimonial conformaron una comunidad de gananciales, la cual está integrada por un (01) inmueble constituido por un (01) Apartamento Residencial identificado con el No. PB010, ubicado en el piso (PB) de la Torre B, situado en el Conjunto Residencial Parque Habitat “El Milagro”, ubicado en el sector La Ciega, Avenida 1-B (antes calle Oriente) entre calles 94 y 93, marcado con el No. 93-59, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho inmueble consta de una superficie de setenta y un metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (71,19 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Pasillo de circulación interna; SUR ESTE: Fachada externa sur-este de la torre; NOR-ESTE: Apartamento PB-B09; y SUR-OESTE: Apartamento PB-B-11. El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano PAUL ERNESTO HERNANDEZ CALMON, antes identificado, ante el Registro Publico del Primer Circuito de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2015, asentado bajo el No. 479.21.5.1.1417, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
En cuanto a la partición que pretenden respecto a dicho inmueble manifiestan lo siguiente:
“En este estado el comunero PAUL ERNESTO HERNANDEZ CALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.974.351, de este domicilio, cede el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde del inmueble anteriormente identificado, a la ciudadana BEATRIZ JANETH ACOSTA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.440.151, domiciliada en la ciudad de Plantation estado de La Florida de los Estados Unidos de Norte América, quedando la mencionada ciudadana con el cien por ciento (100%) del bien obtenido durante el matrimonio.
No teniendo por tanto nada que reclamarse entre los ciudadanos PAUL ERNESTO HERNANDEZ CALMON y BEATRIZ JANETH ACOSTA RINCON, antes identificados, en consecuencia, solicitamos se expida copia certifica a los fines de su registro.”
Respecto a los pasivos, alegan que no existen pasivos pertenecientes a la comunidad conyugal a los que haya que hacer referencia, por tanto respecto a ello no tienen nada que reclamar.
Finalmente sustentan su pretensión en base a los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, así como también en atención a lo contemplado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, siendo por ello que solicitan sea admitida la solicitud y homologada en los términos invocados, siendo devueltos los originales que se acompañan con la solicitud una vez dictada la correspondiente sentencia.
El Tribunal para resolver observa:
Respecto a la figura de la partición el autor Abdón Sánchez Noguera, ha señalado lo siguiente:
“La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas”.
El caso que se nos presenta, corresponde al tipo de partición que la doctrina ha señalado como amistosa o no contenciosa, a aquella que tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de los que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, cuidando el cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia.
La partición amigable se encuentra contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
En cuanto a la HOMOLOGACION, que pretenden las partes, respecto al acuerdo que han manifestado en su solicitud, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ha dispuesto lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de partición y liquidación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos PAUL ERNESTO HERNANDEZ CALMON y BEATRIZ JANETH ACOSTA RINCON, anteriormente identificados, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 10 de agosto de 2022, según se evidencia de la sentencia proferida por el TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE EMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 10 de agosto de 2022, y debidamente colocada en estado de ejecución en fecha 11 de agosto de 2022, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos PAUL ERNESTO HERNANDEZ CALMON y BEATRIZ JANETH ACOSTA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.974.351 y V-12.440.151, respectivamente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2.026). Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL MORALES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
Sentencia No. 071-2026.
EAD/ddmb
Sol: 2494-2026
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