REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
216° y 167°
SOLICITANTE(S): ROGER PAULIN BRACHO GARCIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 14 DE ABRIL DE 2026
PARTE NARRATIVA
El día veintiséis (26) de marzo de 2026, se recibió Distribución No. 645-2026, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ROGER PAULIN BRACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, firmada a ruego por el ciudadano CARLOS CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.822.263, asistido por el Defensor Público Primero Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.889.
Señala el solicitante que en su correspondiente Acta de Nacimiento, signada con el No.608, la cual fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en la parte inferior de la referida acta, al momento de identificar a su progenitora la ciudadana IRIS LUZ GARCIA, se indicó que ésta posee como número de cedula de identidad el siguiente: “V-10.687.705”, sin embargo, a su progenitora en realidad le corresponde el siguiente numero de cedula de identidad: “V-22.470.438”, quien es venezolana, mayor de edad, y cuyo domicilio para el solicitante es desconocido.
Arguye que consigna CONSTANCIA DE PARTO, la cual se encuentra signada con el No. 019-26, expedida por el Centro Médico Policial Regulo Pachano Añez, a los fines de acreditar su filiación materna con la ciudadana IRIS LUZ GARCIA.
Continua manifestando que por cuanto el error contenido en su acta de acta de nacimiento atañe a la identificación de su progenitora, la ciudadana IRIS LUZ GARCIA, esto afecto sus derechos e intereses que le corresponden en tanto a su derecho a la identidad, siendo por ello que bajo el amparo del artículos 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, demanda la Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual obra en contra de su progenitor el ciudadano PLACIDO SALERMI BRACHO SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.816.820, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a quien demanda en razón de resultarle imposible demandar a su progenitora debido a que desconoce de su paradero.
Finalmente, ratifica que por todos los motivos anteriormente mencionados, demanda a su progenitor PLACIDO SALERMI BRACHO SILVA, ya identificado, para que reconozca que al momento del levantamiento de su acta de nacimiento, se cometieron los errores antes señalados y convenga en su corrección, subsanación o que sea conminado a ello por este Tribunal en la sentencia que se dicte, la cual además ordene la inserción de la nota marginal correspondiente, ante la declaratoria con lugar de la demanda.
En fecha catorce (14) de abril de 2026, este Tribunal dio entrada y admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano ROGER PAULIN BRACHO GARCIA, asistido por el Defensor Público Primero Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, ambos anteriormente identificados, ordenándose citar al ciudadano PLACIDO SALERMI BRACHO SILVA, ya identificado, asimismo, se ordenó librar cartel de citación emplazando a cualquier persona cuyos derechos puedan verse afectados con motivo a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO que pretende el ciudadano ROGER PAULIN BRACHO GARCIA; dicho cartel será publicado en el diario de mayor circulación en el domicilio del solicitante. De igual forma se ordenó notificar al Fiscal Del Ministerio Publico competente.
En fecha once (11) de mayo de 2026, el Alguacil Titular de este Tribunal Mauricio Rincón expuso haber practicado la citación personal del ciudadano PLACIDO SALERMI BRACHO SILVA, antes identificado, y procedió a consignar la respectiva boleta de citación firmada.
Mediante exposición de la misma fecha, el mencionado alguacil titular de despacho expuso haber practicado la notificación del fiscal del ministerio público competente y consignó el respectivo acuse de recibo firmado.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2026, fue presentada diligencia por el solicitante ROGER PAULIN BRACHO GARCIA, ya identificado, firmada a ruego por el ciudadano SELERMI GREGORY BRACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-32.342.791, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ESPITIA, inscrito en el Instituto de de Previsión Social bajo el No. 263.852, mediante la cual consigna edicto publicado en el diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, emplazando a cualquier persona que tenga interés en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO que pretende el solicitante, y mediante auto de la misma fecha se ordenó agregar a las actas.
II
PRUEBAS CONSIGNADAS
1. Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al nacimiento del ciudadano ROGER PAULIN BRACHO GARCIA, que fue expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, durante el año 2003, Acta 608, Tomo 2, Folio 211.
2. Constancia de Nacimiento correspondiente al ciudadano ROGER PAULIN BRACHO GARCIA, expedida por el Departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud del Centro Médico Policial Dr. REGULO PACHANO AÑEZ de Maracaibo, de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2025.
3. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana IRIS LUZ GARCIA, N° V-22.470.438.
4. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano PLACIDO SALERMI BRACHO SILVA, N° V-5.816.820.
III
PARTE MOTIVA
La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 149 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta.
En el caso bajo estudio, la solicitante de marras alega que en su acta de nacimiento, la cual es de fecha quince (15) de abril de dos mil tres (2003), y fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, inserta en los libros de esa oficina de Registro Civil durante el Año 2003, bajo el Acta No. 608, Tomo 2, Folio 211, en dicha acta se incurrió en error al momento de identificar a su progenitora, IRIS LUZ GARCIA, la cual fue identificada con la cédula de identidad número “10.687.705”, siendo lo correcto “V-22.470.438”, tal como se evidencia en su respectiva cédula de identidad venezolana.
En relación a lo anteriormente descrito, este Tribunal considera lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente, y lo pautado en los artículos 144,145, y 149 de la Ley de Registro Civil, así como lo señalado en sentencia N° 222 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de julio de 2022, relacionada a errores en nombres y apellidos, afectando el fondo y estableciendo supuestos en que se debe ocurrir ante la vía administrativa o judicial para rectificar dicha acta, ya que los errores cometidos en el acta que se pretende rectificar afectan el fondo de la misma.
Ahora bien, en referencia a lo anterior plantea el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…omissis… Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil….En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual, se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil…”
Referido lo anterior, por cuanto no hubo oposición a la solicitud realizada por el ciudadano ROGER PAULIN BRACHO GARCIA, antes identificado, y visto que los errores afectan el fondo del acta de nacimiento del mencionado ciudadano, por cuanto se incurrió en error al identificar a su progenitora, IRIS LUZ GARCIA, la cual fue identificada con la cédula de identidad número “10.687.705”, siendo lo correcto “V-22.470.438”, tal como se evidencia en su respectiva cédula de identidad venezolana, y visto que los errores afectan el fondo en el acta de nacimiento del ciudadano ROGER PAULIN BRACHO GARCIA, instrumento fundamental de la presente solicitud, en la cual se evidenció que la misma adolece de los errores anteriormente señalados al corroborarse los documentos de identificación de la progenitora del solicitante, ciudadana IRIS LUZ GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.470.438, debiendo por tales motivos rectificarse la respectiva acta de nacimiento del solicitante ROGER PAULIN BRACHO GARCIA y ordenarse estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano ROGER PAULIN BRACHO GARCIA, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que hagan las respectivas correcciones respecto al acta de nacimiento del ciudadano ROGER PAULIN BRACHO GARCIA, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, e inserta con el No. 608, folio 211, Tomo 2, Año 2003, donde se incurrió en error al identificar a su progenitora, IRIS LUZ GARCIA, la cual fue identificada con la cédula de identidad número “10.687.705”, siendo lo correcto “V-22.470.438”.
ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ PROVISORIA,
Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,
Abog. DANIEL D. MORALES B.
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No______-2026.
EL SECRETARIO,
Abog. DANIEL D. MORALES B.
EAD/ddmb.-
S-2476-2026
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