REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha veinte (20) de mayo de 2026, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM-1092-2026, contentiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.993.168, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DIEGO ARMANDO OLIVARES FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo No. 152.298.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2026, este Tribunal dio entrada, enumero y ordeno formar solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, antes identificada, asimismo, fijo oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos EVA MARIA CASTRO FERNANDEZ y MAURICIO CASTRO FERNANDEZ, plenamente identificados en actas.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2026, este Tribunal llevo a efecto la evacuación testimonial de los ciudadanos EVA MARIA CASTRO FERNANDEZ y MAURICIO CASTRO FERNANDEZ, plenamente identificados en actas, dejando en actas sus declaraciones.
Manifiesta la solicitante la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.993.168, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, “…Para fines legales y conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos de este Tribunal, declare como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana AURA BOHORQUEZ DE FERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de oficios del hogar, y titular de la cédula de identidad No. V-1.073.794, quien falleciera ab intestato, en esta ciudad, en su apartamento ubicado en la Av. 3h, residencia Monte Alban, apartamento 1 B, el día 17 de octubre de 2025, a las 1:40 pm, a los ciudadanos DAVID JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, DAISY JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, DIANA FERNANDEZ BOHORQUEZ y DEYANIRA FERNANDEZ DE OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.508.865, V-4.150.683, V-4.993.168, y V-7.628.152, respectivamente. Además solicitamos a este digno Tribunal...”
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Registro único de información Fiscal (RIF) del ciudadano DAVID J. FERNANDEZ BOHORQUEZ, No. V035088659. 2) Documento certificado de constancia de inexistencia de Acta de nacimiento del ciudadano DAVID JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de abril de 2026. 3) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano DAVID JOSE FERNANDE BOHORQUEZ, emanada por el Registro Principal del estado Zulia, acta de nacimiento No. 2992, año 1950. 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano DAVID JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ. 5) Copia simple de constancia de inexistencia de Acta de nacimiento de la ciudadana DAISY JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha trece (13) de agosto de 2008. 6) Copia simple del Acta de nacimiento de la ciudadana DAISY JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, emanada por la antigua primera autoridad civil del Municipio Santa Barbará, Distrito Maracaibo del estado Zulia, No. 241. 7) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana DAISY JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ. 8) Registro único de información Fiscal (RIF) de la ciudadana DAISY JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, No. V041506837. 9) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana DAYANIRA FERNANDEZ DE OSORIO. 10) Registro único de información Fiscal (RIF) de la ciudadana DAYANIRA FERNANDEZ DE OSORIO, No. V076281528. 11) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana DEYANIRA FERNANDEZ DE OSORIO, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, No. 3122. 12) Registro único de información Fiscal (RIF) de la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, No. V049931685. 13) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ. 14) Copia simple del Acta de nacimiento de la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, No. 3.048, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. 15) Documento certificado de constancia de inexistencia de Acta de nacimiento de la ciudadana DIANA JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, de fecha veintitrés (23) de abril de 2026. 16) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AURA ANGELICA BOHORQUEZ DE FERNANDEZ. 17) Registro único de información Fiscal (RIF), sucesión AURA BOHORQUEZ DE FERNANDEZ, No. J508215591. 18) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana AURA ANGELICA BOHORQUEZ FERNANDEZ, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, No.769, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2025.
Ahora bien, el Artículo 822 del Código Civil Venezolano vigente, en cuanto a los órdenes a suceder en las sucesiones intestadas establece lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.
Asimismo, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún derecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin derecho alguno”.
Por su parte el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano estipula: (…) Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)
Es por ello, que conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos DAVID JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, DAISY JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, DIANA JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ y DAYANIRA DE LA CRUZ FERNANDEZ BOHORQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.508.865, V-4.150.683, V-4.993.168, y V-7.628.152, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la cujus la ciudadana AURA ANGELICA BOHORQUEZ FERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.073.794. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por todos los documentos anteriormente mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES EL DERECHO que tienen las ciudadanos DAVID JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, DAISY JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, DIANA JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ y DAYANIRA DE LA CRUZ FERNANDEZ BOHORQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.508.865, V-4.150.683, V-4.993.168, y V-7.628.152, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante la ciudadana AURA ANGELICA BOHORQUEZ DE FERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.073.794. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de junio dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,
Abog. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO.
EL SECRETARIO,
Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30AM). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO,
Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.
EAD/rf
S-2492-2026
Sentencia Nº -_________-2026.
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