Sent. 088-2026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Cuatro (04) de Junio de 2026
216° y 167°

Por cuanto la solicitante, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Once (11) de Mayo del 2026, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA BARROSO IPUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.397.002 domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Publica abogada VANESSA ALVES SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.308, actuando en nombre propio y en beneficio de la ciudadana MARIA NAYGEMALEIHA BAO GUERRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-31.625.970. respectivamente, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Solicita se le declare suficiente los derechos que tienen, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, MERVIN AMILCAR BAO BARRIENTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.708.044, quien falleció en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2026, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano MERVIN AMILCAR BAO BARRIENTOS, Acta No.60, de fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2026, emitida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA NAYGEMALEIHA BAO GUERRA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, de fecha Veintiseis (26) de Mayo de 2005, Acta Nro.705. 3.- Copia certificada del acta de Registro de Unión Estable de Hecho Nro. 31 celebrado entre la ciudadana ANA CECILIA BARROSO IPUANA y el de cujus MERVIN AMILCAR BAO BARRIENTOS, emitida en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2015 por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia. 4.-Copias de las cedulas de identidad del de cujus MERVIN AMILCAR BAO BARRIENTOS y las ciudadanas ANA CECILIA BARROSO IPUANA y MARIA NAYGEMALEIHA BAO GUERRA. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 7.708.044, V.-13.397.002 y V.-31.625.970. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Seis (06) de Mayo de 2026, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Once (11) folios útiles, signada con el numero TMM-955-2026, posteriormente en fecha Once (11) de Mayo de 2026, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y numero expediente, e instó al solicitante a solicitar ante este tribunal la evacuación de los testigos, consignando junto a ello las copias de las cedulas de identidad de los mismos.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2026 se recibió diligencia de la solicitante ANA CECILIA BARROSO IPUANA debidamente asistida por la Defensora Publica VANESSA ALVES SILVA solicitando al tribunal la evacuación de los testigos y consignando copias de las cedulas de identidad de los mismos.
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2026 el Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para la evacuación de los testigos señalados en actas.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2026 el Tribunal dicto auto declarando DESIERTO el acto de declaración de testigo de la ciudadana LISBETH DIANORA GONZALEZ GONZALEZ.
En lo anterior en la misma fecha el tribunal declara DESIERTO el acto de declaración de testigo de la ciudadana SIMIN TARANEH GONZALEZ BARROSO.
En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2026 se recibió diligencia de la solicitante ANA CECILIA BARROSO IPUANA debidamente asistida por la Defensora Publica VANESSA ALVES SILVA solicitando nueva oportunidad para la evacuación de testigos indicados en actas.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2026 el Tribunal dicto auto fijando nueva oportunidad para tomar la declaración de los testigos señalados en actas.
En fecha Dos (02) de Junio de 2026 rindieron testimonio las ciudadanas LISBETH DIANORA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.284.731 y SIMIN TARANEH GONZALEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.986.675.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: ANA CECILIA BARROSO IPUANA y MARIA NAYGEMALEIHA BAO GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.397.002 y V.-31.625.970 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MERVIN AMILCAR BAO BARRIENTOS titular de la cedula de identidad No. V.- 7.708.044.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaria. Conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatros (04) días del mes de Junio de 2026- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas..
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


SOL. 2085-2026.
MIGV/KHG/yam.-