Sentencia N°92-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de junio de 2026
216° y 167°
Por cuanto observa el Tribunal, que los solicitantes, dieron cumplimiento a lo instado en auto de fecha doce (12) de junio del 2026, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por los ciudadanos LEIDY CHIQUINQUIRA COLINA ZALAZAR y YEAN CARLOS GONZALEZ JINETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-14.074.019 y V.-14.135.037, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Publica abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.308, actuando en su beneficio y en nombre propio, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ROBERTO CARLO GONZALEZ COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 30.474.298, quien falleció el día dieciséis (16) de mayo del 2026, en el Municipio San Francisco del estado Zulia. Ahora bien, los solicitantes consignaron: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano ROBERTO CARLO GONZALEZ COLINA, Acta No.122, de fecha Dieciocho (18) de Mayo del 2026, emitida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del estado Zulia. 2.- Copia Certificada del Acta de nacimiento del de cujus ciudadano ROBERTO CARLO GONZALEZ COLINA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco, de fecha Veinticuatro (24) de Febrero del 2005, Acta Nro.98. 3.- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 04, celebrado entre los ciudadanos LEIDY CHIQUINQUIRA COLINA ZALAZAR y YEAN CARLOS GONZALEZ JINETE, emitida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de enero del 2004. 4.-Copias de las cédulas de identidad del de cujus ROBERTO CARLO GONZALEZ COLINA y de los ciudadanos LEIDY CHIQUINQUIRA COLINA ZALAZAR y YEAN CARLOS GONZALEZ JINETE. Aunado a esto, éste Tribunal en fecha diez (10) de junio de 2026, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Once (11) folios útiles, signada con el numero TMM-1232-2026, posteriormente en fecha doce (12) de junio de 2026, éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordeno numerar y formar solicitud, e instó a los solicitantes a que solicitaran ante éste Tribunal la evacuación de los testigos, a los fines de dar cumplimiento al justificativo de testigos, y que debían consignar las copias de las cédulas de identidad de los testigos que rendirían la declaración.
En fecha quince (15) de junio de 2026, se recibió diligencia de la ciudadana LEIDY CHIQUINQUIRA COLINA ZALAZAR, asistida por la Defensora Pública VANESSA ALVES SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.308, solicitando al Tribunal la evacuación de los testigos y consignando copias de las cédulas de identidad de los mismos.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2026, el Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para la evacuación de los testigos señalados en actas.
En fecha Diecinueve (19) de junio de 2026, el Tribunal tomo la declaración de los ciudadanos JAVIER ANTONIO GOMEZ GRANADILLO, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.571.854 y AGUSTIN JOSE MORON LUJAN, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.951.154.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, sus coherederos y el causante; por lo que ésta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos: LEIDY CHIQUINQUIRA COLINA ZALAZAR y YEAN CARLOS GONZALEZ JINETE, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.074.019 y V.-14.135.037 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO CARLO GONZALEZ COLINA, quien era titular de la cédula de identidad No. V.- 30.474.298.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaria. Conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2026- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de éste Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL. -
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ. -
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ. -
SOL. 2094-2026.
MIGV/KHG/yam.-
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